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JEP - Resolución SDSJ 4163 11 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4163 11 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) SANTOS MIGUEL GARCÍA COMAYÁN

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001403-73.2019.0.00.0001

Compareciente: Santos Miguel García Comayán

C.C: No. 7.126.816

Soldado Profesional (R) del Ejército Nacional

Situación Jurídica: En LTCA Delito: Homicidio Agravado y Otros Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

Resolución No. 4163 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Santos Miguel García Comayán identificado con la cédula de ciudadanía No 7.126.816 de Aquitania (Boyacá), por las investigaciones penales: i) radicado No. 10067; ii) radicado No. 10066; y iii) radicado No. 7997, actualmente en etapa de indagación ante la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de Villavicencio (Meta).

Cabe anotar que el compareciente García Comayán fue incluido dentro de los listados de miembros del Ejército Nacional remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como Caso No. 164, y que, además, a través de resolución No. 001903

del 10 de junio de 2020, este Despacho le concedió el beneficio de libertad 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SANTOS MIGUEL GARCÍA COMAYÁN transitoria, condicionada y anticipada por dos (2) procesos penales adelantados en su contra2, del cual se encuentra disfrutando actualmente.

II. HECHOS

1. Conforme la información recabada por el Despacho y el despliegue probatorio realizado dentro de este asunto, se tiene que en contra del compareciente García Comayán se adelanta un total de seis (6) procesos penales distintos que deben ser de conocimiento de esta Jurisdicción.

2. Tres (3) de ellos fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho en la resolución No. 001903 del 10 de junio de 2020, y estos son: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas

Juzgado Promiscuo del HECHOS: 7 de Julio de 2007

8516231890012017-071 Circuito de Monterrey (Radicado 8853) VÍCTIMA: Luis Alberto Pinto (Casanare) Sarmiento.

Juzgado Segundo de HECHOS: 24 de febrero de 2007

850013104003-2009-0076 Ejecución de Penas y VÍCTIMAS: Roger Acero (Radicado 4190) Medidas de Seguridad Hernández y José Arcadio de Yopal (Casanare) Rodríguez. Fiscalía 134 HECHOS: 14 de enero de 2007 110016066064-2007Especializada DECVDH VÍCTIMA: Ander Alfonso Sanabria 0008840 Bogotá Correa.

3. Teniendo en cuenta lo anterior, estos procesos se dejarán por fuera de la presente decisión, concentrándose la decisión en las tres (3) investigaciones penales adicionales que registra el compareciente a cargo de la Fiscalía 121

Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de Villavicencio (Meta), en el marco de las cuales el señor García Comayán no ha sido privado de la libertad, ni tampoco se ha resuelto su situación jurídica, por lo cual aún mantiene la calidad de indiciado. 3.1. Cabe anotar que copias integras de estas actuaciones fueron aportadas por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JÉP, a través de informe 2 Esto es: el proceso penal radicado No. 8500131040032009-0076 (Radicado 4190), y la investigación No. 1100160660642007-0008840. 2

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001403-73.2019.0.00.0001 radicado 202003006522 del 24 de agosto de 2020, integrado al expediente digital del compareciente en esa misma fecha. • Investigación penal radicado No. 10067

4. Los hechos por los cuales esta investigación se adelanta pueden extraerse del auto de fecha 23 de febrero de 2006, por medio del cual el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), remitió ante la justicia ordinaria las diligencias identificadas antes con el radicado No. 046, siendo resumidos de

la siguiente forma: [La] Génesis de la investigación fue el informe rendido por (…) el señor ST. FRANCO SILVA XAVIER, en su calidad de Comandante del Pelotón Alemania 4, en el que se indica que el día 17 de Diciembre de 2006, en el sitio Maracagua, a las 16:30 horas donde fue muerto en combate un terrorista de la cuadrilla 38 de las FARC, donde por información de un campesino de la región, por lo que trasladaron al lugar y montaron puestos de observación y a las 16:28 horas

observaron que bajaban tres sujetos y el que iba adelante venía en sigilo, le lanzó la proclama y el sujeto rápidamente disparó contra él y sus hombres y estos rápidamente sometieron al enemigo y a los tres minutos se hizo un registro en profundidad y encontraron un terrorista muerte con un revolver calibre 32 y una chapuza para revolver3. (sic) 4.1. En auto proferido el 17 de enero de 2018 por la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de Villavicencio (Meta), se aclaró que en esta causa: Se investiga las circunstancias relacionadas con el homicidio del señor WILLIAM GOYENECHE LAVERDE, el día 17 de diciembre de 2006, en la vereda Maracagua Recetor – Casanare de quien se afirmó por los agentes de Estado, fue una baja en combate4. • Investigación penal radicado No. 10066

5. Los hechos objeto de investigación pueden extraerse de la providencia del 12 de agosto de 2008, por medio de la cual el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar, resolvió provisionalmente la situación jurídica del compareciente dentro de la causa No. 048 sin imponer medida de aseguramiento, hechos que se reseñaron así: 3 Folio 3747 del Expediente Digital Legali 9001403-73.2019.0.00.0001 4 Folio 3831 del Expediente Digital Legali 9001403-73.2019.0.00.0001 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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Nonato Pérez” (…), hechos ocurridos el día 10 de Enero de 2007 en la Vereda Rincón del Bubuy jurisdicción del Municipio de Aguazul (Casanare); (…)6. • Investigación penal radicado No. 7997

6. La situación fáctica investigada puede extraerse de la resolución de fecha 12 de enero de 2018, por medio de la cual la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de Villavicencio (Meta) decretó nulidad sobre la resolución de la situación jurídica que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del compareciente, la cual fue proferida en su momento por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar, señalando que esta se podía resumir de la siguiente forma: Se trata del homicidio del señor YESID FONSECA PESCA, de quien se ha dicho adelantaba labores de informante de la Policía del puesto de Maní – Casanare, a quien le fuera cegada la vida, por agentes de la Compañía GUERRERO OCHO, adscrita al Batallón de Infantería BRINO 44, en una supuesta acción militar, encaminada a contrarrestar “… unos bandidos que se dedicaban a la extorsión …” hechos acecidos en la vereda Gaviotas, integrantes de bandas emergentes, según el reporte realizado por el Sub teniente EDGAR JIMENEZ BAUTISTA, resultado del desarrollo de la Misión Táctica Estaño, el día 17 de febrero de 2007. En inmediaciones de la finca ARIZONA.

Dijeron los agentes que la información provino de la Policía Nacional, así como

de funcionarios del entonces extinto DAS. 5 Folios 4408 y 4409 del Expediente Digital Legali 9001403-73.2019.0.00.0001 6 Folio 4486 del Expediente Digital Legali 9001403-73.2019.0.00.0001 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001403-73.2019.0.00.0001 En el acta de inspección a cadáver se reportó como haberle hallado a la víctima, un revolver calibre 38 marca SMITH AND WESSON, con número interno 28999, con tres vainillas un proyectil, (2) proyectiles percutidos, una chapuza de color negro, en el bolsillo izquierdo del pantalón se halló una (1) granada de mano No. M8524 A2, (3) proyectiles calibre 38, en el bolsillo derecho se encontraron tres (3) proyectiles calibre 28; un (1) proyectil calibre 38 percutido, una (1) navaja sin marca con su respectivo porta navajas, sin ninguna documentación7.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. Teniendo en cuenta que el asunto del SLP (R) Santos Miguel García Comayán

se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional8 dentro de los litados de miembros de la Fuerza Pública, se procedió a realizar la respectiva consulta en los Sistemas de Gestión de esta Jurisdicción, encontrando copia del formato único de sometimiento firmado por el peticionario así como el formulario de su caso; copia del acta de sometimiento No. 300903 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 10 de mayo de 2017, y una providencia que inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado compareciente dentro del proceso penal radicado No. 8500131040032009-0076.

8. A través de la resolución No. 001813 del 3 de mayo de 2019, la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, negando en ese momento procesal y sin que tal determinación hiciere tránsito a cosa juzgada, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial que había sido solicitado para él. En esta decisión, se requirió al compareciente allegar la documentación necesaria para el estudio de su caso, abriendo a pruebas el asunto y oficiando a las autoridades y dependencias correspondientes.

9. A través de radicados 20191510240752, 20191510248812 y 20191510258002 del 12, 17 y 20 de junio de 2019, el Dr. José Jair Toro Buitrago, aduciendo ser el apoderado del compareciente y allegando poder debidamente conferido para ello, solicitó que se ampliara el tiempo otorgado para subsanar a la petición, a un

término prudencial y razonable que permita conseguir los elementos de prueba solicitados. Tal petición fue despachada favorablemente a través de la resolución No. 003316 del 5 de julio de 2019 ampliando el término otorgado a veinte (20) días hábiles más, reconociendo personería jurídica al abogado Toro Buitrago para 7 Folio 6335 del Expediente Digital Legali 9001403-73.2019.0.00.0001 8 Artículo 53 de la ley 1820 de 2016 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SANTOS MIGUEL GARCÍA COMAYÁN actuar como apoderado del compareciente García Comayán ante esta Jurisdicción.

10. Por medio del radicado 20192000185733 del 20 de junio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, informó sobre la existencia de seis (6) investigaciones penales adelantadas en contra del compareciente, anexando copia de los radicados 10067 y 8853. En razón de lo anterior, solicitó que le fuere

concedida una ampliación del término de la comisión, a efectos de recoger los elementos de prueba y piezas procesales de cada una de las causas penales adelantadas en contra del señor García Comayán. Esta solicitud fue amparada por el Despacho mediante la resolución No. 003444 del 11 de julio de 2019.

11. Posteriormente, a través de radicado 20192000330023 del 18 de octubre de 2019, la UIA presentó su segundo informe junto con una copia de las investigaciones 8840, 7997 y 4190 adelantadas en contra del compareciente, pidiendo una vez más le fuese concedida una prórroga a efectos de poder documentar en debida forma el caso. Esta petición se amparó por el Despacho por medio de la resolución No. 006874 del 6 de noviembre de 2019.

12. Por medio de radicado 20201510005832 del 8 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Centros de Reclusión remitió información parcial sobre los asuntos adelantados en contra del compareciente García Comayán.

13. Mediante correo electrónico de fecha 6 de junio de 2020, el apoderado del compareciente presentó solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de su prohijado, presentando como elementos de prueba una certificación de tiempo de privación de la libertad, copia del auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) concedió el beneficio PLUM dentro del proceso 2009-0076, así como la boleta de detención que en su contra se

libró dentro del proceso No. 8853 y 8840; y una diligencia de indagatoria rendida dentro del penúltimo radicado mencionado; entre otros.

14. Por medio de resolución No. 1903 del 10 de junio de 2020, este Despacho resolvió; entre otras cosas: - Agrupó las causas penales: radicado No. 8516231890012017-071 (Radicado 8853 ante Fiscalía), el proceso 8500131040032009-0076 y la investigación 11001606606420070008840, todas adelantadas en contra del SLP (R) Santos 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Fiscalía). 14.1. En esta misma decisión, se ordenó al compareciente presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que para ello debía tener en cuenta, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA presentar un informe en el que se especifique el estado actual y la autoridad judicial que tiene conocimiento de las investigaciones penales adicionales que se registran en contra del compareciente García Comayán9, allegando además copia íntegra de los expedientes de cada una de ellas10.

15. A través de radicado 202003006522 del 24 de agosto de 2020, la UIA presentó ante el Despacho una copia de los seis (6) procesos penales seguidos en contra del compareciente Santos Miguel García Comayán, informando además que estaba pendiente entablar contacto con las víctimas de cada uno de ellos. Hasta la fecha, la UIA no presentó ningún informe adicional.

16. Por medio de resolución No. 4379 del 14 de septiembre de 2021, se ordenó remitir ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) una copia de la resolución No. 001903 del 10 de junio de 2020 proferida por este Despacho dentro del trámite del compareciente García Comayán, requiriendo a dicha autoridad judicial para que informara si contra el compareciente se adelantaba alguna investigación o proceso penal que lo involucre. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 001903 del 10 de junio de 2020. DÉCIMO CUARTO:

ORDENAR a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA de la JEP, que en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presentar un informe en el que se especifique el estado actual y la autoridad judicial que tiene conocimiento de las investigaciones penales identificadas con los radicados 8854, 4190, 110016066064200600110067, 11001606606420070010066 y 11001606606420070007997 adelantadas en contra del compareciente Santos Miguel García Comayán identificado con la cédula de ciudadanía No 7.126.816 de Aquitania (Boyacá), allegando además copia íntegra de los expedientes de cada una de ellas. 10 Esta decisión cobró ejecutoria el 24 de julio de 2020. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con escrito del 30 de noviembre de 2021, radicado 202101063121, se presentó la propuesta inicial de régimen de condicionalidad del compareciente, relacionando en ella siete (7) hechos delictivos sobre los cuales aportó un pequeño relato, incluyendo aquellos que son objeto de los procesos penales adelantados en su contra, así como un hecho adicional que refirió como ocurrido en el mes de agosto de 2006 en la vereda Rio Chiquito del Municipio de Aguazul

(Casanare), en el que falleció una persona de sexo masculino sin identificar, sin aportar más información al respecto.

18. A través de radicado 202201015176 del 11 de marzo de 2022, la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, apoderada del compareciente SLP (R) Santos Miguel García Comayán, solicitó se le asigne usuario y contraseña para acceder al expediente digital legali que del mencionado ciudadano ha surtido esta Sala.

Dicha petición fue despachada favorablemente por el Despacho a través de la resolución No. 1143 del 07 de abril de 2022.

IV. PRECISIONES INICIALES

19. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de las investigaciones penales: i) radicado No. 10067; ii) radicado No. 10066; y iii) radicado No. 7997, actualmente en indagación ante la Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario de Villavicencio (Meta), adelantadas en contra del SP SLP (R) Santos Miguel García Comayán, y así entonces aceptar el sometimiento del

referido ciudadano a la JEP por tales hechos.

19. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del señor García Comayán a esta Jurisdicción por las mencionadas investigaciones; iii) la resolución de su situación jurídica por parte de la Fiscalía General de la Nación en cada una de ellas: y iv) salvaguardar el status libertatis del compareciente por las causas penales en cuestión. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Posteriormente, se abordará lo referente al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta jurisdicción y bajo el entendido que el señor Santos Miguel García Comayán presentó ya una propuesta inicial (supra párrafo 17), debe ser completado y amoldado por el compareciente conforme se explicará más adelante.

21. Por último, se reiterarán los requerimientos hechos al Juzgado Promiscuo del

Circuito de Monterrey (Casanare) y a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA que, a la fecha, aún no se han atendido en forma alguna, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR de la JEP, para lo de su competencia.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

22. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz11, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este12, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

23. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto

a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos que se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto 11 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 12 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

25. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al

proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201814, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

26. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores, pues tal y como lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 13 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en

conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 14 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Numeral 544 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001403-73.2019.0.00.0001 directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final15. (Subrayas fuera del texto original).

28. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la

Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del Acuerdo de Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

2. El caso del SLP (R) Santos Miguel García Comayán

29. Se destaca que el compareciente García Comayán, tiene aún pendiente su sometimiento a esta Jurisdicción por tres investigaciones penales distintas, dentro de las cuales su situación jurídica aún no ha sido resuelta por la justicia ordinaria, cuyos datos son los siguientes: Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Fiscalía 121 HECHOS: 17 de diciembre de 2006

Radicado No. 10067 Especializada de

VÍCTIMA: William Goyeneche Laverde Derechos Humanos y HECHOS: 10 de enero de 2007

Radicado No. 10066 Derecho

VÍCTIMA: Oscar Avellaneda Rodríguez Internacional humanitario de HECHOS: 17 de febrero de 2007

Villavicencio Radicado No. 7997 (Meta) VÍCTIMA: Yesid Fonseca Pesca

30. En este sentido, corresponde ahora abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite en el marco de cada

una de estas investigaciones.

31. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Santos Miguel García Comayán, para la época en que se suscitaron los hechos, se tiene que esta se encuentra acreditada no solo porque todas las investigaciones penales objeto de este pronunciamiento fueron en un 15 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:

Gustavo Enrique Malo Fernández. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .021892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-3041009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SANTOS MIGUEL GARCÍA COMAYÁN inicio conocidas por la Jurisdicción Penal Militar, sino también porque a ella se hace referencia en varios de los elementos de prueba que integran las investigaciones que en sede de justicia ordinaria se adelantan en su contra.

32. Así, por ejemplo, en la investigación radicado No. 10067, el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare) refirió en su providencia del 23 de febrero de 2016, que se trataba de hechos en los que se estaba investigando al:

(…) señor SLP. GARCIA COMAYAN SANTOS MIGUEL, (…)16.

33. En el marco de esta misma causa penal, se advirtió por parte de la Fiscalía General de la Nación en informe de policía judicial del 10 de agosto de 2016, que en los fácticos objeto de investigación: (…) están comprometidos marcia

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