JEP - Resolución SDSJ 4163 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4163 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4163 Bogotá, D.C., 26 de diciembre de 2025
Expediente: 9000981-98.2019.0.00.0001
Comparecientes: JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES
C.C. 13.176.812
Calidad: Tercero.
I. ASUNTO
1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la preclusión del trámite de sometimiento seguido en contra del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No.
13.176.812.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
de sometimiento seguido en contra del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 13.176.812.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. Mediante la Resolución No. 7953 del 19 de diciembre de 2019 este despacho de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES 1. La nombrada Resolución fue notificada personalmente el 21 de enero de 20202
1 JEP, expediente No. 9000981-98.2019.0.00.0001, fl. 10-13. 2 Fol. 20Página 2 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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3. El 12 de junio de 2020 la Procuraduría General de la Nación se pronunció dentro del caso y solicitó que se diera celeridad a las actuaciones3.
4. Mediante la Resolución No. 3476 del 7 de septiembre de 20204 este despacho resolvió archivar las actuaciones de manera transitoria debido a que el
dentro del caso y solicitó que se diera celeridad a las actuaciones3.
4. Mediante la Resolución No. 3476 del 7 de septiembre de 20204 este despacho resolvió archivar las actuaciones de manera transitoria debido a que el solicitante en su calidad de tercero nunca respondió a los requerimientos hechos en la resolución que asumió su petición. En constancia secretarial IS-SDSJ1174 del 29 de diciembre de 2020 se indicó la imposibilidad de notificación de la resolución nombrada, ya que la cárcel Modelo no remitió acta de notificación personal5.
5. En informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000090.2024 del 2 de febrero de 2024 la Secretaría Judicial indicó todas las acciones que desplegó para realizar la notificación personal del compareciente, haciendo énfasis en lo siguiente:
“3) Se procede a realizar consulta en el sistema de información INPEC de la Población Privada de la Libertad con número de cédula del compareciente, verificada la información se advierte que para la fecha 2 de febrero de 2024, no se encuentra privado de la libertad. 4) Posterior a ello, se realizó consulta con el número de la cédula del compareciente Quintero Robles, en el registro de defunciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual registra que actualmente está con estado Vigente (Vivo). 5) De igual forma se consulta en la Base de Datos Única de Afiliados - del Sistema General de Seguridad Social del ADRES, obteniendo como resultado que el señor José Francisco Quintero Robles se encuentra como afiliado fallecido.6
6. En visa de la anterior información el Despacho mediante la Resolución
Sistema General de Seguridad Social del ADRES, obteniendo como resultado que el señor José Francisco Quintero Robles se encuentra como afiliado fallecido.6
6. En visa de la anterior información el Despacho mediante la Resolución 2203 del 19 de junio de 20247 solicitó al Registraduría Nacional del Estado Civil la remisión del registro civil de defunción del solicitante, entre otras órdenes.
7. El 07 de julio de 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió registro civil de defunción con indicativo serial 10971889 donde consta que el
3 Ibid. Fol 22-25. 4 Ibid. Fol 27-30 5 Ibid Fol 37. 6 Ibid. Fol 52. 7 Ibid. Fol. 55-58.Página 3 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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señor JOS É FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812 falleció el 8 de enero de 20238.
8. En informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación del 19 de junio de 2024 se remitió el registro civil de defunción del solicitante junto con constancia emitida por el Sistema General de Seguridad Social en el que se
8. En informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación del 19 de junio de 2024 se remitió el registro civil de defunción del solicitante junto con constancia emitida por el Sistema General de Seguridad Social en el que se estableció que el señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES se reporta como afiliado fallecido.
III. CONSIDERACIONES
9. Conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , que contempló dentro de las formas de terminación anticipada del proceso la preclusión y en cumplimiento de lo acordado en sesión ordinaria de la SDSJ de 14 de abril de 2021, en la que se precisó que las decisiones referentes a preclusión de las actuaciones por muerte serían adoptadas por los magistrados sustanciadores; este despacho de la SDSJ se pronunciará sobre la preclusión de la actuación penal transicional del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No.
13.176.812.
Orden de análisis
10. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) preclusión de la actuación por muerte del compareciente en la Jurisdicción Especial para la Paz; y (ii) caso concreto.
- Preclusión de la actuación por muerte del compareciente en la
Jurisdicción Especial para la Paz
11. Dentro de las formas de terminación anticipada del proceso transicional que contempló la Ley 1922 de 2018 se encuentra la preclusión 9 por el
8 Idib. Fol. 65. 9 “La preclusión es una institución procesal que permite terminar de manera anticipada las actuaciones regidas por
que contempló la Ley 1922 de 2018 se encuentra la preclusión 9 por el
8 Idib. Fol. 65. 9 “La preclusión es una institución procesal que permite terminar de manera anticipada las actuaciones regidas por el derecho sancionatorio con efecto de cosa juzgada, en supuestos en que el Estado no puede continuar ejerciendo su poder punitivo y atendiendo a causales muy estrictas previstas por el legislador.” (JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-466 del 10 de octubre de 2023).Página 4 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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fallecimiento de la persona compareciente a la JEP. Al respecto el artículo 50 indicó:
ARTÍCULO 50. PRECLUSIÓN. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión.
La preclusión procederá:
Por muerte de la persona compareciente a la JEP.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición.
Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición.
Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena.
El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes:
La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad.
Parágrafo. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva sección del Tribunal para la Paz. (Negrillas fuera de texto original)
12. Sobre la prueba del fallecimiento para sustentar la preclusión de la actuación transicional, se precisa que este, entre otros medios de prueba, puede ser acreditado con el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), prueba documental que se presume autentica conforme lo establece el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ha sostenido que:
Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona ; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con indicado por la jurisprudencia constitucional. Sobre este tema es relevante
Aunque en principio el registro civil de defunción es la prueba más idónea para acreditar la muerte de una persona ; esto también se puede demostrar a partir de otros medios de conocimiento, conforme con indicado por la jurisprudencia constitucional. Sobre este tema es relevante tener en cuenta que disposiciones como el artículo 18 de la Ley 1922 dePágina 5 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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2018 han previsto que en la JEP opera el principio de libertad probatoria. (Negrillas y subrayas fuera del texto)10.
13. De este modo , contando con los elementos de prueba que permitan establecer objetivamente que se cumplen con los requisitos para precluir el proceso transicional con ocasión de la muerte del solicitante o compareciente a la JEP, resulta obligatorio un pronunciamiento en dicho sentido.
14. De igual forma, la jurisdicción ordinaria penal establece como consecuencia de la declaratoria de preclusión por causa de muerte la correspondiente extinción de la acción penal, al respectó ha indicado que: (…) demostrada una causal objetiva de impreseguibilidad [sic] de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare
(…) demostrada una causal objetiva de impreseguibilidad [sic] de la acción penal, concretamente, la muerte del procesado, no se encuentra límite sustancial alguno que impida que el juez de conocimiento declare extinguida la acción penal, aunque la causa por la que el asunto está en su despacho, no sea precisamente la constitutiva de dicha causal. Esta Corporación ha sostenido en relación con la muerte del procesado: (…) el proceso penal colombiano con tendencia acusatoria creado en la Ley 906 de 2004 supone el enfrentamiento de dos partes, una de ellas que ostenta, entre otras cosas, la titularidad y disponibilidad de la acción penal y la otra que se defiende, luego cuando una de ellas desaparece por muerte, la contienda desde el punto de vista penal no puede proseguir. En consecuencia de lo anterior, en la sistemática adversarial se requiere de dos partes; de suerte que si una pierde su existencia, mal podría proseguirse la actuación, por lo que surge imperativo declarar la extinción de la acción penal, pues de no hacerse, se sometería la misma a la prevalencia de lo formal sobre lo sustancial, lo cual riñe abiertamente con la Constitución Política, en su artículo 228. 11 (Negrilla fuera de texto original)
15. Conforme lo anterior, procederá el despacho a verificar si se cuenta con los elementos necesarios dentro del caso concreto, para pronunciarse sobre la preclusión de las diligencias en la JEP por fallecimiento del compareciente o aspirante a compareciente.
10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-466 del 10 de octubre de 2023. Ver también Auto 159 del 10 de abril de 2023.
aspirante a compareciente.
10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Auto SRT-SB-AMG-466 del 10 de octubre de 2023. Ver también Auto 159 del 10 de abril de 2023. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. AP1534-2016.Página 6 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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- Caso concreto
16. Como se indicó en el acápite Antecedentes (supra, párr. 6 y 7 ) se tiene conocimiento que el señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812, falleció el 8 de enero de 2023 de acuerdo con el registro civil de defunción con indicativo serial 10 .971.889 remitido por la Registraduría.
17. Además, se cuenta con el informe de la Unidad de Investigación y Acusación donde allegó constancia emitida por el Sistema General de Seguridad Social en el que se estableció que el señor JOS É FRANCISCO QUINTERO ROBLES se reporta como afiliado fallecido.
18. Por consiguiente , está probada la muerte del señor JOSÉ FRANCISCO
Social en el que se estableció que el señor JOS É FRANCISCO QUINTERO ROBLES se reporta como afiliado fallecido.
18. Por consiguiente , está probada la muerte del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES con los elementos de convicción antes referidos, por lo que el despacho sustanciador procederá a decretar la preclusión del trámite de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz adelantado en nombre del aspirante a compareciente.
19. Considerando que el expediente Legali No. 9000981-98.2019.0.00.0001 del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES se encuentra activo, se declarará extinguida la acción penal transicional en la Jurisdicción Especial Para La Paz por muerte del nombrado, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.
20. Se ordenará la preclusión de la actuación adelantada en la JEP respecto del sometimiento del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812, que cursa en el expediente Legali N° 9000981-98.2019.0.00.0001, por haberse acreditado su muerte.
21. Se ordenará el archivo definitivo del expediente Legali N. 900098198.2019.0.00.0001 que era adelantado en relación con el o, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
22. Se comunicará el contenido de esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.Página 7 de 8
ejecutoria la presente decisión.
22. Se comunicará el contenido de esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.Página 7 de 8
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23. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. Y que devuelva los expedientes que hubieren sido remitidos a este despacho por la justicia ordinaria relacionados con este compareciente.
24. Se comunicará, para su conocimiento, el contenido de esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL
MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
TRANSICIONAL EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ por
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL TRANSICIONAL EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ por muerte del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812 , de conformidad con las consideraciones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO.- ORDENAR LA PRECLUSIÓN de la actuación adelantada en la JEP respecto del sometimiento del señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812 , que cursa en el expediente Legali N° 9000981-98.2019.0.00.0001, por haberse acreditado su muerte.
TERCERO.- ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente Legali N° 9000981-98.2019.0.00.0001 que era adelantado en relación con el señor JOSÉ FRANCISCO QUINTERO ROBLES identificado con la cedula de ciudadanía número 13.176.812, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
CUARTO.- COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.Página 8 de 8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S: 9 0 0 0 9 8 19 8 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. Y que devuelva los expedientes que hubieren sido remitidos a este despacho por la justicia ordinaria relacionados con este compareciente.
SEXTO.- ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
[Resolución firmada electrónicamente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas