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JEP - Resolución SDSJ 4164 11 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4164 11 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de noviembre de 2022

Número de Expediente Digital: 9002314-85.2019.0.00.0001

Comparecientes: Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa

C.C. No. 98.381.570

Situación Jurídica: Condenado – En LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 30 de agosto de 2019

Resolución No. 4164 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar continuidad al sometimiento a la JEP del Sargento Viceprimero (SV) retirado (R) del Ejército Nacional Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, identificado con C.C. No. 98.381.570 de Pasto (Nariño), por los procesos penales: i) 850013104003-2009-00076-01; y ii) 810013104002-2009-0001500, adelantados en su contra ante la justicia ordinaria, y en los cuales fue condenado, gozando actualmente del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Cabe anotar que por medio de resolución No. 4010 el 15 de octubre de 2020, este Despacho asumió el conocimiento del proceso No. 2016-0247 (Expediente JEP: 20002513-2018), seguido en contra del señor Gaviria Pachajoa y otros1, remitido ante la JEP por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), dando continuidad a su sometimiento a esta Jurisdicción Especial por la mencionada causa penal. 1 Esto es: Fernando Barrera Cachay, identificado con C.C. No. 74.755.143; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, identificado con C.C. No. 1.086.298.066; y Eder Fabian Briñez Álvarez, identificado con C.C. No. 93.478.502. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA

II. HECHOS

1. Tal y como se advirtió en precedencia, contra el señor Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, se adelantó tres (3) procesos penales, uno de los cuales fue objeto de pronunciamiento por este Despacho en la resolución No. 4010 el 15 de octubre de 2020, concentrándose esta decisión en los otros dos (2) procesos por los cuales fue

condenado en la justicia ordinaria, así: • Proceso penal radicado No. 85001-31-04-002-2009-0015-00

2. Los hechos por los cuales fue condenado el hoy compareciente Gaviria Pachajoa pueden extraerse de la sentencia proferida en su contra el 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal (Casanare), mediante la cual fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado en contra de Saul Céspedes Gutiérrez y Raúl Gutiérrez Perdomo (occisos), imponiéndole una pena de 480 años de prisión, y las accesorias de ley por un término de 20 años, siendo resumidos de la siguiente forma: Originó el movimiento del aparato estatal investigativo, el informe sin número ni fecha, firmado por el sargento viceprimero OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJO, como comandante del pelotón DETONADOR 3 del batallón de contraguerrilla BRINO 40 del Ejército Nacional, dando cuenta que desde el veinticinco de septiembre de dos mil siete, se encontraba en cumplimiento de la misión Táctica “SILENCIOSA” por varias veredas del sector rural de Aguazul, Casanare consistente en confirmar la presencia de narcoterroristas que pretendían atentar contra la infraestructura petrolera de la zona y con dedicación al boleteo y la extorsión y que hacía las 23:00 horas del treinta de ese mismo mes, luego dejar la mayoría de sus integrantes en el Alto la Piernona, con un equipo de combate se dirigió hacia los pozos petroleros XH y XD de la

vereda la Vegana, pero que al ir atravesando el puente sobre la quebrada Chichada, el soldado puntero detectó la presencia de algunas personas, por la cual dio la proclama respectiva, que fue respondida con disparos de armas de fuego, por lo que debieron responder en la misma forma y tirarse al piso para salvaguardar sus vidas, donde quedaron así hasta el amanecer, para proceder a la revisión del área, encontrando dos cuerpos sin vida correspondientes a subversivos que estaban uniformados y portaban un fusil y una pistola, además de una radio de comunicaciones de 11 metros. No obstante, el desarrollo de la instrucción ha venido acrecentando con fuerza probatoria arrolladora, que estas dos personas se trataban de dos jóvenes muertos hermanos entre sí, trabajadores de sanas costumbres y provenientes de familias honestas y que precisamente la noche de veintinueve de septiembre, estuvieron dedicados a colaborar en un evento correspondiente a la campaña 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .521892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.58-4132009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001 política que se desarrollaba en la época y para la cual los dos se encontraban y

laboraban a favor de uno de los candidatos, hasta pasada la media noche y de ahí, el cierre del evento, fueron recogidos en una camioneta plateada de doble cabina, en la cual fueron conducidos hasta la muerte, todo lo cual derrumba la hipótesis primaria2. 2.1. En el marco de esta actuación le fue concedido mediante auto interlocutorio 1178 del 12 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establece la Ley 1820 de 2016 y hoy también la Ley 1957 de 2019. • Proceso penal radicado No. 85001-31-04-003-2009-00076-01

3. Los hechos objeto de juzgamiento dentro de esta causa, pueden extraerse de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única de Decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) del 28 de octubre de 2014, por medio de la cual se modificó parcialmente la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare) de fecha 10 de junio de 2014, declarando responsable al señor Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa por la comisión de los delitos de homicidio y desaparición forzada, e imponiendo en su contra una pena de 480 meses de prisión y multa de 1000 S.M.L.M.V., siendo resumidos así: Aparecen consignados en la resolución de acusación, de fecha junio cinco (5) de

2009, así: “Del estudio de las presentes diligencias se tiene que en el municipio de Aguazul, a las siete y media de la noche del 24 de febrero de 2007, dos personas acudieron a la casa de ROGER ACERO HERNANDEZ, un joven de 23 años de edad, con gran dificultad para caminar por padecer osteoporosis, solicitándole información sobre una dirección, para lo cual se lo llevaron en una motocicleta sin que hubiese regresado. De otra parte, concretamente en el municipio de Maní, el 25 de febrero de 2007 sale de su casa a las cinco de la mañana el señor JOSE ARCADIO RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de profesión agricultor, con destino a la vereda de Mata Piña, habiéndose apeado del bus en que viajaba en el sitio conocido como la “Y”, a escasos dos kilómetros de la escuela donde se realiza la reunión, pero nunca llegó a su destino. El 27 de febrero de 2007, el Pelotón Guerrero 3 de la compañía Guerrero del Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, reporta los cadáveres de 2 Sentencia proferida el 14 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal (Casanare), dentro del proceso penal radicado No. 85001-31-04-002-2009-0015-00. Páginas 1 y 2. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .521892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.58-4132009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA dos N.N.S., dados de baja en combate en la vereda la Graciela del municipio de Aguazul, a cuyo casco urbano fueron trasladados los cuerpos para las diligencias de inspección de cadáver, los cuales 10 y 16 días después fueron reconocidos en fotografías como JOSE ARCADIO RODRÍGUEZ y ROGER ACERO HERNÁNDEZ”3. 3.1. Por estos hechos, mediante auto interlocutorio No. 3448 del 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevén la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 20194.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. A través de resolución No. 4010 el 15 de octubre de 2020, este Despacho asumió el conocimiento del proceso No. 2016-0247 (Expediente JEP: 20-002513-2018), seguido en contra de los señores Fernando Barrera Cachay, identificado con C.C.

No. 74.755.143; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, identificado con C.C.

No. 1.086.298.066; Eder Fabian Briñez Álvarez, identificado con C.C. No. 93.478.502; y Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, identificado con C.C. No. 98.381.570, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y encubrimiento por favorecimiento, remitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), dando continuidad al sometimiento de los referidos ciudadanos a esta Jurisdicción Especial por la mencionada causa. 4.1. En esta misma decisión, se requirió al compareciente Gaviria Pachajoa, para que presentara de manera escrita cómo desarrollaría los compromisos concretos, programados y claros que adquirió con ocasión de su sometimiento a la JEP, teniendo en cuenta algunos parámetros que debía tener en cuenta para ello.

5. Mediante radicado 202001032900 del 05 de noviembre de 2020, el compareciente Gaviria Pachajoa presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad, indicando que en su contra se adelantaban dos (2) procesos penales adicionales, los cuales pidió sean también de conocimiento de esta 3 Sentencia proferida el 28 de octubre de 2014 por la Sala Única de Decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), dentro del proceso penal radicado No. 85001-31-04-003-2009-00076-01. Páginas 1 y 2. 4 Es de anotar que en este proceso se presentaron demandas de casación que fueron inadmitidas por la Corte Suprema

de Justicia mediante auto AP6901-2015, Radicación 46858 del 25 de noviembre de 2015. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Por lo anterior el Despacho profirió la resolución No. 2288 del 24 de junio de 2022, por medio de la cual resolvió; entre otras cosas: oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) y al Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare) para que certificaran lo pertinente, ordenando además a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz, obtener copia integra de los procesos penales referidos por el compareciente. 6.1. Por otro lado, se ofició al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, para que dispusiera de un defensor que ejerza la representación ante esta Jurisdicción del señor Gaviria Pachajoa.

7. El 12 de julio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación aportó algunas piezas procesales que integran los procesos penales 850013104003-2009-00076 y 810013104002-2009-00015, informando además que primero de los mencionados ya había sido enviado ante la JEP.

8. Mediante radicado 202201048275 del 01 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) remitió una copia de las piezas procesales que integran el proceso penal radicado No. 850013104003-2009-00076, informando una vez más que dicho expediente había sido remitido a esta Jurisdicción Especial.

9. Por medio de idénticos radicados 202201055206, 202201055203 y 202201055204 del 26 de agosto de 2022, el Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE

DEFENSA informó que no era posible asignar un defensor para el compareciente Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, toda vez que él no había radicado solicitud de servicio para ello. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz5 creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y establecidos para agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para

los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

11. En el caso objeto de estudio, se advierte que el SV (R) Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, en los dos (2) procesos penales objeto de esta decisión, cuenta ya con beneficios transicionales en la forma de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA a él concedida por la justicia ordinaria, así: Autoridades que Fecha de los Hechos Beneficio No. Radicado conocieron del y víctimas transicional proceso

Juzgado Segundo

FECHA: Penal del Circuito de 30/09/2007 LTCA Yopal (Casanare) y concedida 85001-31-04-002Juzgado Quinto de 1 VÍCTIMAS: Saul mediante Auto 2009-0015-00 Ejecución de Penas y Céspedes Gutiérrez 1178 del 12 de Medidas de y Raúl Gutiérrez julio de 2017

Seguridad de Perdomo Medellín (Antioquia) 5 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 6 Punto 5.1.2. ibídem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada,

otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .521892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.58-4132009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare), Sala Única de

FECHA: Decisión el Tribunal LTCA 24 y 25/02/2007 Superior del Distrito concedida Judicial de Yopal 85001-31-04-003mediante Auto 2 VÍCTIMAS: José (Casanare), Sala de 2009-00076-01 3448 del 4 de Arcadio Rodríguez Casación Penal de la diciembre de

Y Roger Acero Corte Suprema de

2017 Hernández Justicia y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia)

12. Tales determinaciones fueron proferidas previo concepto favorable que para ello diere en el año 2017 la Secretaría Ejecutiva de la JEP, habiéndose verificado dentro de este asunto prima facie la concurrencia de los factores que activan la competencia de la JEP para conocer y continuar con el proceso.

13. Así entonces, debe recordarse que de conformidad con el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP;

(ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

14. Conforme lo anterior, debe el Despacho dar continuidad al trámite de sometimiento de los comparecientes a la JEP por el mencionado proceso penal, concentrándose ahora en dos (2) aspectos principales: i) mantener el status libertatis del compareciente en estos asuntos; y ii) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, así como para el mantenimiento del beneficio penal libertario que le fue concedido, debe completarse y amoldarse por al señor Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa bajo los parámetros que se indicarán en esta providencia,

estableciendo además el tratamiento que él desea darle a sus sentencias condenatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Acto Legislativo No. 001 de 2017 y el artículo 28.2 de la Ley 1820 de 2016. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA

15. Posteriormente se emitirá algunas órdenes a fin de documentar este asunto, dejando para el final, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, y las circunstancias fácticas objeto de análisis, la remisión de una copia de la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

1. Sobre el mantenimiento del status libertatis del compareciente

16. Tal y como se advirtió (supra párrafos 2.1, 3.1 y 11), en el marco de los procesos penales: i) 850013104003-2009-00076-01; y ii) 810013104002-2009-00015-00, el SV

(R) Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa, a la fecha no se encuentra privado de la libertad, al habérsele concedido en el año 2017 el beneficio transicional de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 por parte de los Juzgados Tercero y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).

17. En este sentido, y en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica de quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno8 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella9, la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) concedida en sede de justicia ordinaria al compareciente Gaviria Pachajoa se mantendrá por su sometimiento a esta Jurisdicción, a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda.

18. La anterior determinación guarda apego a lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 962 de 2021, pues el status libertatis de quienes comparecen a la JEP, y siempre que su actuación ante la justicia ordinaria comporte aún un riesgo latente de afectación de sus derechos fundamentales10, se pretende salvaguardar: (…) con el otorgamiento de los beneficios provisionales como la libertad transitoria, condicionada o anticipada (LTCA) o la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA), para materializar una muestra de 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5.

9 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 962 de 2021. Párrafo No. 17. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Al estar en este caso ante un beneficio transicional como es la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedido, no procede conceder nuevamente a su favor una prerrogativa de mecanismos de liberación de naturaleza transicional, sino mantener aquel que fue reconocido en sede de justicia ordinaria12, pues tal y como lo ha expuesto la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción: la privación de la libertad es la excepción13.

2. Sobre el Régimen de condicionalidad

20. En la resolución No. 4010 el 15 de octubre de 2020, este Despacho impuso al SV (R) Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía tener en cuenta para ello.

21. En respuesta a lo anterior, se presentó el escrito radicado 202001032900 del 05 de noviembre de 2020, por medio del cual el compareciente presentó un pequeño relato de los tres (3) hechos delictivos sobre los cuales aportaría verdad, señalando al respecto que las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que estos se dieron.

22. En este sentido, refirió el compareciente que aportaría:

(…) VERDAD PLENA, DETALLADA, EXHAUSTIVA, ante la SALA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS.

23. En cuanto a los pormenores de los hechos atribuidos, indicó dentro de su

escrito que: 11 Ibidem 12 “En consecuencia, la SDSJ no ha debido pronunciarse sobre la libertad provisional de carácter ordinario, sino

resolver aquello que verdaderamente era de su competencia, vale decir, sobre la procedencia de beneficios transicionales transitorios (…). Ibidem. Párrafo No. 18. 13 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .521892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.58-4132009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SV (R) OSCAR EDMUNDO GAVIRIA PACHAJOA En los hechos se señalaron los nombres de las víctimas los cuales se conocieron dentro de las indagaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación y estos ciudadanos no los distinguía y/o conocía porque el rol de reclutador lo tenía otro miembro de la unidad militar es su voluntad que conozcan los pormenores de sus fallecimientos y ello se logra al obtener la versión de todos y cada uno de los que participaron en esos hechos nefastos; mi representado está en las mejores condiciones de estar presente en actos de perdón público a las víctimas con revelación pública y completa de la verdad.

24. Así mismo, indicó que: El modus operandi en las presuntas operaciones militares siempre fue la misma

cada uno tenía sus propias funciones como lo indique en los hechos mi participación siempre fue la misma de reportas (sic) bajas, las víctimas las conseguía el personal de inteligencia y las de operaciones o misiones tácticas las realizaba el Oficial S-3 con el acal (sic) del comandante se (sic) la Unidad y del comandante de la Brigada.

25. Por otro lado, adujo que era su deseo realizar cursos en línea sobre Derechos Humanos, los cuales refirió como: • Introducción a los Derechos Humanos • Derechos Humanos una herramienta para el cambio • Introducción a los defensores de Derechos Humanos • Introducción a Amnistía Internacional • El derecho a no sufrir tortura.

26. Conforme lo anterior, considera este Despacho que es momento que el SV

(R) Oscar Edmundo Gaviria Pachajoa complete y amolde su propuesta de régimen de condicionalidad en tres aspectos esenciales: i) ahondar en los relatos de verdad que aporta sobre los hechos por los cuales fue condenado y por los que somete a esta Jurisdicción; ii) relacionar en forma clara los programas de reparación en los que pretende participar y aquellos que ofrece a este Sistema; y iii) precisar el alcance de las garantías de no repetición que de él se demanda y el contenido de estos. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .521892 ogidóc le y 1000.00.0.9102.58-4132009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002314-85.2019.0.00.0001

27. Sobre el primer aspecto, cabe recordarle al señor Gaviria Pachajoa, que el plan de verdad que se demanda, es un compromiso concreto14, programado15 y claro16, con contenidos relevantes, exhaustivos y detallados, con verdad más allá de la establecida en la jurisdicción ordinaria17, debiéndose así: (…) ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, (…) 18. (Subrayas fuera del texto original).

28. En virtud de lo anterior, la mera formulación o identificación de los hechos por los cuales una persona se somete a esta Jurisdicción, anunciando además que estos serían esclarecidos y relatados en oportunidades procesales que pueden o no suscitarse en el marco del proceso transicional que se surte ante la JEP como es la versión libre ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, NO es suficiente para garantizar a las víctimas y a los órganos del sistema la fidelidad de dicha información19, siendo necesario que él entienda que a él le asiste:

[el] (…) deber de aportar verdad plena sobre los hechos del conflicto que le consten o respecto de los cuales cuente con elementos de juicio, y que sean relevantes a la luz de la competencia de la JEP, «de manera exhaustiva y

detallada»20. 14 “Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 201. Párrafo No. 9.17. 15 “Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.” Ibidem. Párrafo No. 9.18 16 “Finalmente, el compromiso debe ser claro, toda vez que la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su

cumplimiento.” Ibidem. Párrafo No. 9.20. 17 “Específicamente, tratándose del aporte a la verdad, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes deben permitir avanzar los adelantos obtenidos hasta el momento en el foro ordinario.” Tomado de Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 124 de 2019. Considerando No. 107. 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP

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