JEP - Resolución SDSJ 4165 11 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4165 11 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4165 Bogotá D.C. 11 de noviembre de 2022
Número expediente Legali: 900 1524-38.2018.0.00.0001
Compareciente: Jua n Carlos Galvis Cadavid
(Fuerza pública) Situación Jurídica: Inst rucción - en libertad Delito: Act o sexual violento en persona protegida y tortura sicológica en persona protegida.
Fecha de reparto: 30 de abril de 2018
ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal y pronunciarse sobre el reconocimiento de víctimas en el marco del caso de Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 20171, en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó en el noveno listado el caso 1163 a la JEP, señalando que el TE Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la 1 Radicado Conti n.° 20181200007201. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp
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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga, podría ser un posible beneficiario de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCA-, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.
2. El 24 de enero de 2018, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 303092 a la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Mediante Resolución 106 del 14 de enero de 20202, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, declaró la competencia exclusiva y preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el proceso n.° 9957, adelantado por la Fiscalía 189 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá contra del TE Juan Carlos Galvis Cadavid por la presunta comisión de los delitos de acto sexual violento y tortura psicológica en persona protegida y dispuso activar el trámite para realizar la notificación con pertinencia étnica debido a que las víctimas de los hechos pertenecían al pueblo Wayúu.
4. El 20 de enero de 20203, el Ministerio Público presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la Resolución 106 del 14 de
enero de 2020.
5. En esa misma fecha, el señor Juan Carlos Galvis Cadavid allegó su compromiso concreto, claro y programado (CCCP)4.
6. Mediante la Resolución 705 del 11 de febrero de 20205, este despacho, entre otras determinaciones, comisionó a la UIA para que realizara una diligencia de inspección judicial y obtuviera copias del proceso n.° 440013107001-200900013-00 que estaba a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, de la investigación n.° 9957 que adelantaba la Fiscalía 189 Especializada de la Dirección contra las Violaciones de Derechos Humanos y del proceso disciplinario n.° 008-2006-136999. 2 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1252 a 1281. 3 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1282 a 1299. 4 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1474 a 1513. 5 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1463 a 1473. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID
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Igualmente, para que realizara un estudio de las condiciones de seguridad del municipio de Albania, La Guajira, y analizara los riesgos de llevar a cabo en dicho lugar la notificación con pertinencia cultural.
7. Por medio de la Resolución 1096 del 26 de febrero de 20206, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas7 decidió no reponer la Resolución 106 del 14 de enero de 2020 y concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por lo que remitió el expediente de Juan Carlos Galvis Cadavid a la Sección de Apelación para lo de su competencia.
8. A través del Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 20218, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9 confirmó la Resolución 106 del 14 de enero de 2020 y adicionó “ordenar a la SDSJ adelantar una audiencia simplificada en coordinación con la JEI de la comunidad indígena Wayúu”10, cuya finalidad es “(i) iniciar la articulación y coordinación con la JEI; (ii) acopiar elementos para resolver sobre la concesión de beneficios provisionales y definitivos, y (iii) la aplicación del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que es investigado el
compareciente GALVIS CADAVID”11.
9. El 7 de abril de 202212, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el Oficio SJ.SA.1011.2022 del 24 de febrero de 2022, por
medio del cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación notificó el Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 2021 y el 22 de abril siguiente, fue devuelto al despacho el expediente Legali n.° 9001524-38.2018.0.00.0001, correspondiente al compareciente Juan Carlos Galvis Cadavid.
10. A través de la Resolución 1717 del 23 de mayo de 202213, entre otras determinaciones, se realizaron las siguientes solicitudes para dar impulso al caso: 6 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1220 a 1235. 7 La magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina presentó una aclaración de voto a la Resolución 1096 del 26 de febrero de 2020. 8 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1339 a 1361. 9 La magistrada Sandra Gamboa Rubiano salvó parcialmente su voto, respecto del Auto TP-SA 711 del 17 de marzo de 2021. 10 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 11 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 12 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1383. 13 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1553 a 1564. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 - Reiteró a la UIA la comisión ordenada mediante las Resoluciones 106 del 14 de enero y 705 del 11 de febrero de 20202, tendiente a que realizara la inspección judicial y obtuviera copias del proceso n.° 440013107001200900013-00 que estaba a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha; de la investigación n.° 9957 que adelantaba la Fiscalía 189 Especializada de la Dirección contra las Violaciones de Derechos Humanos y del proceso disciplinario n.° 008-2006-136999.
También la comisionó para que informara los datos de identificación de las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez, integrantes de la etnia Wayúu, así como sus datos de contacto. - Solicitó a la Corporación Sisma Mujer que informara si ejerce la representación judicial de las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez y, en caso de que así sea, remita los documentos que acrediten su representación. - Solicitó a la Secretaría Ejecutiva – Enfoques Diferenciales de esta Jurisdicción que suministrara la información sobre el enlace étnico territorial de La Guajira para iniciar los trámites necesarios a la
materialización de la notificación con pertinencia cultural y a la audiencia simplificada ordenada por la Sección de Apelación. - Solicitó a la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá que informara el estado actual del proceso n.° 9957, si ha adelantado alguna actuación desde la resolución de situación jurídica y si en dicho proceso se encuentran reconocidas las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez, como parte civil, en caso de que así sea deberá suministrar copia de esa decisión. Esta decisión se comunicó al compareciente, su abogado y a todas las entidades y dependencias mencionadas los días 24 y 25 de mayo de 202214. 14 Los oficios remitidos corresponden a los números 10748, 10749, 10750, 10751, 10752, 10753, 10754, 10755, 10756, 10757, 10758 y 10830 del 24 y 25 de mayo de 2022, los cuales obran en el expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1565 a 1576. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
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11. El 23 de mayo de 2022, la secretaría de la Corte Constitucional remitió el Auto 634 del 5 de mayo de 202215, mediante el cual se inhibió de decidir el conflicto de competencia planteado por la Fiscalía 189 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, dentro del proceso penal n.° 9957, por inexistencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones.
12. El 31 de mayo de 202216, a través del oficio 586, la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá respondió que: Respecto al estado actual de la presente investigación, cabe resaltar que
mediante Resoluciones No. 0-0774 y 0-0803 del 8 y 12 de noviembre de 2021, se reasignó la investigación a esta Fiscalía 52 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. Ahora, el proceso adelantado bajo el radicado 11001606606420060009957, se encuentra actualmente con Cierre Parcial (sic) de la investigación, y con solicitud de parte del vinculado Juan Pablo (sic) Galvis Cadavid, de que se emita la respectiva calificación del sumario precluyéndole la investigación a su favor. Además, informó que “las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ambar Ramírez, se encuentran representadas por la Corporación SISMA Mujer”, sin que precisara si fueron reconocidas como parte civil.
13. El 1º de junio de 202217, se recibió copia de la decisión del 27 de mayo de
2022, por medio de la cual la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá negó la solicitud de calificación con preclusión de la investigación pretendida por Juan Carlos Galvis Cadavid y solicitó a la SDSJ de la JEP la suspensión parcial de la investigación, al tiempo que remitió copia de la petición de preclusión invocada por el compareciente.
14. El 6 de junio de 202218, se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva en la que indicó que Gisel Johan González es el enlace étnico territorial del 15 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1577 a 1589. 16 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 16971702. 17 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1686 a 1696. 18 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1707. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
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departamento de La Guajira, por lo que el despacho tomó contacto para definir el trámite de la notificación con pertinencia étnica que se encuentra pendiente.
15. En virtud de lo anterior, el 20 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional el enlace étnico territorial informó que logró contacto con el señor Freddy Pushaina, quien es el nieto del señor Antonio Palmar Pushaina, actual autoridad tradicional de la comunidad de “Guasimal”, quien solicitó que se incluyera a su comunidad en la notificación con pertinencia étnica, pues aunque las víctimas directas pertenecen a la comunidad de Rancho Nuevo, la comunidad de Guasimal también sufrió una gran afectación por los hechos por los que se juzga al señor Galvis Cadavid. También, indicó que la autoridad tradicional de la comunidad de Rancho Nuevo es la señora Remedios Ipuana y que el señor Nectario Cambar, es uno de sus lideres, con quienes se estaba intentando contactar.
16. El 24 de junio de 202219, se recibió el “análisis sobre impactos del conflicto armado en el pueblo Wayúu con énfasis en violencia sexual en el municipio de Albania, La Guajira” presentado por el GRAI.
17. El 5 de julio de 202220, se allegó poder otorgado por Juan Carlos Galvis Cadavid al abogado Roberto Sarmiento Mogollón, en cual cuenta con la respectiva presentación personal del poderdante.
18. Por medio de la Resolución 2608 del 19 de julio de 202221 se dispuso lo siguiente: - Se comunicó a la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá que debe continuar con la
investigación del proceso con radicado 11001606606420060009957, adelantado en contra del señor Juan Carlos Galvis Cadavid. Esto en atención a la solicitud de suspensión del proceso realizada por dicha autoridad fiscal. 19 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 17181752. 20 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1789 a 1794. 21 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1795 a 1816. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 - Se reiteró a la UIA que presente la comisión solicitada en las Resoluciones 106 del 14 de enero y 705 del 11 de febrero de 2020 y 1717 del 23 de mayo de 2022. - Se reiteró a la Corporación Sisma Mujer que informe si ejerce la representación judicial de las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez y en caso de que así fuera, acreditará su representación.
- Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se pusiera en contacto con la Corporación Sisma Mujer para así lograr la ubicación de las víctimas, con el propósito de brindar atención y acompañamiento. - Solicitar a la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá que informe si las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez, están constituidas como parte civil dentro del radicado n.° 11001606606420060009957, en caso de que así fuera, debería remitir copia de dicha decisión y sus datos de ubicación. - Solicitar a las Comisiones de Género y Étnica de la JEP sus conceptos del caso. - Solicitar a la SRVR que informe si ha recibido mociones judiciales tendientes a abrir un caso de violencia sexual en el marco del conflicto armado y, en caso de que así fuera, si ha tomado alguna decisión al respecto
19. El 3 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, Gisel González Fuenmayor, en su calidad de enlace étnico territorial de La Guajira, informó los datos de identificación y ubicación de las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, quienes pertenecen a la Comunidad Rancho Nuevo del Corregimiento Ware Waren de la Guajira. Al tiempo que indicó que una de las autoridades tradicionales de dicha comunidad es el señor Nectario Cambar con quien se han adelantado diálogos y quien, además, destacó que la Corporación Sisma Mujer no ha vuelto a tener contacto con su comunidad.
7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
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20. El 5 de agosto de 202222, la Corporación Sisma Mujer remitió el poder que las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez le otorgaron en el marco del proceso n.° 11001606606420060009957, en agosto de 2009. De otro lado, informó que solo cuenta con dicho poder pero que estaba realizando las gestiones pertinentes para el trámite del poder de representación ante esta Jurisdicción.
21. El 11 de agosto de 202223, la Secretaría Ejecutiva informó que designó a la abogada Mónica Liliana Parra para que se comunique con la Corporación Sisma Mujer e intente ubicar a las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar
Ramírez.
22. El 18 de agosto de 202224, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad respondió que: La Sala de Reconocimiento, a través del Auto SRVR No. 103 del 11 de julio de 2022, el cual se adjunta, decidió abrir la etapa de agrupación y
concentración del macrocaso nacional No. 11 “sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado”.
23. El 20 de septiembre de 202225, la Comisión Étnica remitió su concepto en el que explicó ampliamente el pluralismo jurídico y el enfoque étnico en la JEP, la participación de las víctimas y los elementos de contexto del Pueblo Indígena Wayúu. Además, precisó que si las comunidades “Wasimal” y Rancho Nuevo manifiestan su interés de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, deben ser reconocidas por cuanto: (…) al margen de que los hechos hayan sucedido en un territorio diferente de aquel donde provienen las víctimas directas, los hechos conocidos como la “Masacre de Albania” trascienden el ámbito del espacio geográfico de donde ocurrieron.
Por tanto, es razonable colegir que, conforme a los elementos de juicio que obran en la actuación, se pudieron haber generado afectaciones de manera 22 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1829 a 1832. 23 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1833 a 1859. 24 Radicado Conti 202203013267. 25 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1862 a 1879. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 integral frente a la espiritualidad, cosmogonía y organización de las comunidades de Wasimal y Rancho Grande, ambas pertenecientes a la nación Wayúu y ubicadas en el corregimiento Ware Warem del municipio de Albania, en el departamento de La Guajira. Incluso, la afectación trasciende a estas dos comunidades y son una afrenta al pueblo Wayúu.
También, destacó que conforme al Protocolo 01 de 2019 “Para la coordinación, articulación interjurisdiccional y dialogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz” existen dos escenarios de participación de los Pueblos Indígenas, el primero como interviniente especial -víctimas individuales o colectivas-, y el segundo es el dialogo interjurisdiccional e intercultural que “tiene lugar entre la JEI y la JEP, en un plano horizontal entre autoridades judiciales, por lo cual no se requiere un proceso previo de acreditación”26 , escenarios que pueden darse simultáneamente. De otro lado, sugirió a la SDSJ no solo considerar la acreditación como víctimas
colectivas de las comunidades Wasimal y Rancho Grande (sic), sino de otras comunidades toda vez que: (…) en este caso conocido como la “masacre de Albania” existirían más víctimas, además de las mujeres que presuntamente sufrieron actos de intimidación sexual y tortura sicológica. Así, a pesar de la absolución decidida por la Justicia Ordinaria, lo cierto es que en los referidos hechos resultaron muertos tres indígenas wayúu de 28, 18 y 16 años, otros dos más sufrieron lesiones físicas, tres indígenas fueron detenidos arbitrariamente y alrededor de 100 personas de diferentes clanes del pueblo Wayúu, que se encontraban reunidos celebrando un pacto tradicional de casamiento habrían sufrido “tratos crueles, inhumanos y degradantes y allanamientos arbitrarios de viviendas”. En el sentido expuesto, se recomienda a la SDSJ que considere la acreditación de las comunidades Perancho y Amare (rancherías de dos de las víctimas mortales) y de la comunidad de 4 de Noviembre (ranchería de uno de los indígenas detenidos arbitrariamente) y de las comunidades aún no determinadas de donde eran las demás presuntas víctimas. Finalmente, consideró importante que la comisión étnica acompañe la diligencia de notificación con pertinencia cultural. 26 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1862 a 1879. Página 10 del concepto. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001
24. El 30 de septiembre de 202227 la corporación Sisma Mujer presentó un poder de suplencia otorgado a la abogada Johana Alejandra Garzón Cortés quien a su vez solicitó que: i.) se le remitiera la decisión mediante la cual se reconoció la calidad de víctimas de las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez, ii.) se otorgue acceso al expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001 y, iii.) se conceda “acceso e información sobre los demás procesos que cursen en contra del señor Juan Carlos Galvis Cadavid” relacionados con los hechos de las señoras López Pushaina y
Ámbar Ramírez.
25. El 12 de octubre de 202228, el despacho recibió el concepto de la comisión de género, a través del cual hizo énfasis en la necesidad de aplicar al presente caso un enfoque de género, mujer, familia y generación con perspectiva interseccional, con el propósito de “dar una mirada integral a las vivencias de las víctimas, al reconocer que en estas se encuentran distintas intersecciones que ameritan un análisis especial, con el fin de alcanzar una justicia restaurativa”.
Además, destacó que los casos de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas deben ser abordados desde una perspectiva individual y otra colectiva, pues estas situaciones “deben ser comprendidas desde sus particularidades socioculturales y sus propios conocimientos”. De otro lado, realizó recomendaciones generales para llevar a cabo la diligencia de notificación con pertinencia étnica con enfoque de género interseccional, tales como que las decisiones sean comunicadas en forma amplia y comprensiva, que exista la posibilidad de contar con un intérprete que facilite la comprensión de los procedimientos y del encuentro que se adelanta , que se respete la identidad étnica y cosmovisión de las víctimas, que se cuente con profesionales de la jurisdicción con sensibilidad para los asuntos de género y étnicos.
26. El 17 de octubre de 202229 la abogada Mónica Liliana Parra informó que en cumplimiento de la designación que realizó el departamento de SAADrepresentación de víctimas tomó contacto con la Corporación Sisma Mujer, lugar en 27 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1880-1887. 28 Radicado Conti 202203018097. 29 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1888-1897. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp
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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 donde indicaron que las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez están siendo representadas por dicha corporación y que como quiera que las víctimas se encuentran ubicadas “al interior del resguardo indígena” se ha dificultado la suscripción de un poder distinto al que se les otorgó en el 2009 para que las representara ante la Fiscalía en el marco del proceso n.° 9957. Además, indicó que en caso de que la Sala cuente con los datos de ubicación de las víctimas y se persista en el establecimiento de comunicación directa está en disposición para hacerlo “sin querer de ninguna manera entorpecer la labor de representación que tiene a cargo la Corporación Sisma Mujer”.
27. El 27 de octubre de 202230, el abogado Roberto Sarmiento Mogollón solicitó conocer el estado del proceso de su representado.
28. El 31 de octubre de 202231 la Fiscalía 52 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá remitió la decisión mediante la cual reconoció como parte civil a las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, dentro del proceso n.° 11001606606420060009957.
29. Finalmente, el 10 de noviembre de 202232, la UIA remitió el informe final de
su comisión y anunció que como anexo remitía la inspección judicial realizada al radicado 3456 “el cual consta de 7 cuadernos y los audios correspondientes a las audiencias públicas de juzgamiento”, además, presentó un oficio del 16 de marzo de 2020, mediante el cual se informaba la entrega de las inspecciones judiciales realizadas al proceso disciplinario 2006-1356999, al radicado 9957 y del 0013. No obstante, ninguno de los anexos anunciados fue incorporado a su informe ni obra en el expediente Legali, por lo que el despacho aún no cuenta con la información solicitada.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz 30 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 2003-2005. 31 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 2006 a 2011. 32 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 2017 a 2040. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001
30. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
31. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
32. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría
Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
33. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”33. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de 33 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .442892 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009
COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
34. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”34 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.
35. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de
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