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JEP - Resolución SDSJ 4165 14 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4165 14 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023

Número de Expediente Digitales: 9000119-93.2020.0.00.0001, 9003030-15.2019.0.00.0001.

Compare cientes: Albeiro Buitrago Murcia C.C. 96. 343.068

Situación Jurídica: Condena do por la JO, con LTCA Fecha de reparto: 17 de febrero de 2020

Resolución No. 4165 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud del señor Albeiro Buitrago Murcia, a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.

II. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCION ORDINARIA

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), mediante sentencia del 16 de diciembre de 2011, resolvió condenar al señor Albeiro Buitrago Murcia en calidad de coautor, por el delito de homicidio agravado a la pena principal de 300 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 16 años y pérdida de empleo o cargo público.

3. Lo anterior, por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006, que se precisan así: El 19 de diciembre de 2006, el Capitán JOSÉ WILSON CAMARGO ARÉVALO, Jefe de

la Regional de Inteligencia de Ibagué –RIME del Ejército Nacional de Colombia, en oficio No. 04SUCE-52/PD-10-INT-252, dio a conocer la supuesta existencia de un grupo emergente de autodefensas denominado “Pijao”, compuesto por 12 personas que se movilizaban en un vehículo tipo sedán de placas QFU 490, quienes, entre otras actividades, extorsionaban a comerciantes de la vereda El Totumo del municipio 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFCAB3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS de Ibagué (Tolima). En atención a esa información, el Comandante del Grupo Gaula Tolima, José Luis Martínez Suárez, el 20 de diciembre de 2006 dispuso la “Misión táctica No. 009 Liberiano 037-A”, cuya ejecución encargó a la unidad operativa al mando del Teniente WILLIAM EDUARDO LÓPEZ PICO e integrada por los cabos segundos ALBEIRO BUITRAGO MURCIA y DARWIN HUMBERTO MEDIA QUIROGA y los soldados profesionales SILVERIO CAMARGO CAMARGO, ELDER ANTONIO

BARRETO SAPA, JOSÉ ENRIQUE VÁQUIRO MORENO, GREGORIO CAPERA

CONDE, MARÍO PIRAZÁN VANEGAS, HENRY RANGEL y JOSÉ LUIS PÉREZ OTALVARO. El día últimamente mencionado, en horas de la madrugada, comenzó la ejecución de la operación militar, habiéndose distribuido el personal castrense en posiciones estratégicas en tres grupos, dos de cierre y uno de choque, en el kilómetro 5 de la vía que conduce de Ibagué a Rovira, sector El Totumo. En tal punto fueron interceptados Armel Ramírez Lozano, Alexander Jaramillo Quitora, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorancé Enciso Molina, cuando se trasportaban en el vehículo de las placas anotadas, quienes acudieron al sitio bajo el artificio de perpetrar un asalto al vehículo de servicio público que transitaría por allí y en el cual uno de sus ocupantes llevaba una gran cantidad de dinero, señuelo orquestado por el Capitán JOSÉ WILSON CAMARGO ARÉVALO y sus informantes, momento en el que fueron reducidos y abatidos por los miembros del Ejército, quienes posteriormente alteraron la escena del crimen para simular un enfrentamiento que justificara su proceder.”

4. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué en decisión del 16 de julio de 2015.

5. Frente a la anterior determinación, se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que posteriormente la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal resolvió casar de manera oficiosa el asunto, y modificó parcialmente la sentencia de segundo nivel, en el sentido de imponer a los

condenados el delito de homicidio simple, tasando la pena en 13 años de prisión e imponiendo una pena accesoria por el mismo tiempo.

III. TRAMITE ANTE LA JEP

6. Mediante Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020, este Despacho resolvió continuar con el sometimiento del señor Albeiro Buitrago Murcia, por el proceso penal No. 73001-31-04006-2010-00144 (EXPEDIENTE JEP: 20-0041512019), respecto a los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda El Totumo de la ciudad de Ibagué, en donde resultaron como víctimas directas del delito de homicidio los señores Alexander Jaramillo Quitora, Armel

Ramírez Lozano, Jeison Méndez Zorro, Rubén Fernando Sánchez Morales y Dorance Enciso Molina. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

7. En la misma decisión se requirió la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la

verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición; además, se profirieron otras órdenes encaminadas a obtener información suficiente con el propósito de lograr la identificación y ubicación de las víctimas.

8. Mediante radicado No. 202001038018 de fecha 12 de noviembre de 2020, el señor Albeiro Buitrago Murcia presentó su compromiso concreto, programado y claro solicitado por esta magistratura atendiendo los interrogantes de “Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces (…)

[dilucidar] qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer (…) [señalar] Los programas de reparación inmaterial e integral en los que pued[e] participar para la reparación de las víctimas (…) [establecer el] tipo de colaboración [que] puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR (…) [señalar los] aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena (…) Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas (…) manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (…)”

9. Asi mismo, con radicado Conti No. 202301065703 de fecha 18 de octubre de 2023, allegó ampliación de la presentación de su compromiso, claro, concreto y programado dentro del régimen de condicionalidad requerido mediante resolución No. 3252 del 27 de septiembre de 2023.

10. Por otro lado, atendiendo lo establecido por este Despacho en resolución

No. 3818 del 20 de noviembre de 2023, el señor Albeiro Buitrago Murcia asistió a la jornada preparatoria llevada a cabo por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes) en asocio con los apoderados adscritos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública activos o retirados (FONDETEC), en donde se atendieron temas psico jurídicos y psicosociales con los comparecientes por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda El Totumo de la ciudad de Ibagué, lo anterior, para fijar fecha de audiencia de verificación y seguimiento de régimen de condicionalidad.1

11. Finalmente, con solicitudes No. 202301079537 y 202301080537 de fecha 6 y 12 de diciembre de 2023, el señor Albeiro Buitrago Murcia, allego solicitud de salida del país señalando que se trata: “para viajar a la ciudad de Quito Ecuador a 1 Expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001, Listado de asistencia a reuniones preparatorias convocadas para los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2023 en la ciudad de Ibagué (Tolima). Folio 9105 – 9111. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .DFCAB3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS visitar a mi hija Danna Sofia Buitrago Yandun con Cedula de Extranjería Documento No. 066424132 motivo visita y turismo desde el 07 de enero de 2024 hasta el 14 de enero de 2024, el ingreso a Ecuador es tentativo, pero es en esa semana. Lugar de residencia Avenida Rio Coca con Avenida de los Shyris Isla Seymour Quito Ecuador teléfono de contacto (+593 988146738) wasap (Sic) 3015306809. El viaje se realizará de manera terrestre en vehículo particular placa GWN838 previa autorización en la frontera o Publico. Inmediatamente retorne al país de origen informare por este mismo medio”2

IV. CONSIDERACIONES

12. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 20183, la Sala está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Albeiro Buitrago Murcia.

13. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

14. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la

Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”4. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite5.

15. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; 2 Ibidem, Folio 10.235. 3 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 4 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 5 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

16. Por otro lado el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de

regreso, la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso6.

17. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia constitucional que debe tener: [...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral7.

18. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones: 5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en 6 Idem. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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19. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país8:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la PazSIP-. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre: 5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje

es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.9 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP-SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el

cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Asi las cosas, la Sección de Apelación, ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”10, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró

a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico11, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP12.

II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

21. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Albeiro Buitrago Murcia se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

22. En la solicitud de permiso para salir del país del 12 de diciembre de 2023, el compareciente manifestó la intención de viajar a la ciudad de Quito (Ecuador) era para visitar a su hija desde el día 7 al 14 de enero de 2024. Informó sus datos de contacto e indico que informaría de su retorno al país una vez cumplido dicho tiempo.

23. De conformidad con lo anterior, si bien el compareciente no cumple con todos los requisitos de autorización de salida del país previstos en el artículo 3º

de la Resolución 011 de 2018, se debe analizar en el caso concreto las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y si su ausencia temporal fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 10 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 12 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFCAB3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS afectaría el avance de la actuación en la Jurisdicción, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

III. De las contribuciones realizadas por el señor Albeiro Buitrago Murcia al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional

24. Mediante Resolución SDSJ No. 4142 del 26 de octubre de 2020, este Despacho

resolvió continuar con el sometimiento del señor Albeiro Buitrago Murcia, por el proceso penal No. 73001-31-04006-2010-00144; en la misma decisión se le requirió la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición.

25. Con radicados CONTI No. 202001038018 de fecha 12 de noviembre de 2020 y No. 202301065703 de fecha 18 de octubre de 2023, el señor Albeiro Buitrago Murcia, presentó escritos con propuestas y ampliación de CCCP; posteriormente participo en la jornada de preparación llevada a cabo el día 5 de diciembre de 2023 por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes) en asocio con los apoderados adscritos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública activos o retirados

(FONDETEC), en donde se atendieron temas psico jurídicos y psicosociales con los comparecientes por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda El Totumo de la ciudad de Ibagué. De los aportes a la verdad plena y eje de reparación.

26. Mediante radicado 202001038018 de fecha 12 de noviembre de 2020, el señor Albeiro Buitrago Murcia atendió lo requerido en resolución 4142 del 26 de octubre de 2020 y en atención a lo solicitado, señaló que: “Los hechos sobre los cuales ofreceré mi relato de verdad son los ocurridos el 20

de diciembre de 2006, en la Vereda el Totumo, de Municipio de Ibagué - Tolima, en los cuales perdieron la vida cinco (5) personas de sexo masculino, de nombres ALEXANDER JARAMILLO QUITORA, ARMEL RAMIREZ LOZANO, JEISON MENDEZ ZORRO, RUBEN FERNANDO SANCHEZ MORALES Y DORANCE ENCISO MOLINA, en desarrollo de la orden de operaciones LIBERIANO 037-A emitida por el comandante del Gaula Militar Tolima, en los que participé como Cabo Segundo del Ejército Nacional, adscrito al Grupo Gaula Militar Tolima. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFCAB3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS (…) La parte de la realidad del conflicto que coadyuvaré a esclarecer, será la que conocí durante la permanencia en el Grupo Gaula Tolima que fue aproximadamente de tres meses, mientras me desempeñé como Cdte de Escuadra y Equipo en la Unidad Operativa del Ejército Nacional y participe en los hechos por los cuales fui investigado y condenado por la Justicia Ordinaria”.

27. Asi mismo, con radicado Conti No. 202301065703 de fecha 18 de octubre de

2023, el señor Albeiro Buitrago Murcia allegó ampliación de la presentación de su compromiso, claro, concreto y programado dentro del régimen de condicionalidad requerido mediante Resolución SDSJ No. 3252 del 27 de septiembre de 2023, ampliando su aporte de verdad plena frente a los hechos del 20 de diciembre de 2006 de acuerdo con la orden de operaciones denominada Liberiano 037A.13

28. En el mismo informó que el objetivo de su CCCP, versa sobre su contribución “al esclarecimientos de verdad y la reconstrucción del tejido social, como factores de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, a partir de la participación de espacios promovidos por el SIVJRNP, al desarrollo de programas de capacitación al interior del Ejercito Nacional y la realización de actos significativos para las comunidades y la dignificación de las víctimas, mediante actos con contenido simbólico, que hagan parte de la memoria histórica”.

29. Igualmente, expuso sobre el alcance del proyecto restaurador “Charlas por la vida y la paz” en donde indicó que esa iniciativa tendría una duración de un (1) año, teniendo en cuenta la consecución de recursos y coordinación con el Batallón Jaime Rooke atinentes a la ejecución de actividades correspondientes, en donde como plan reparador busca concientizar al personal del batallón

(soldados que inician su prestación de servicio militar), sobre el respeto por la vida, lecciones aprendidas y a no cometer actos en contra de la ley.

30. Finalmente, también señalo el señor Albeiro Buitrago Murcia su voluntad en participar en proyectos que existan y sean acordes a las acciones referidas en el articulo 141 de la LEAJEP y que la Jurisdicción Especial para la Paz tengan a

consideración y que sirvan para contribuir con su aporte de reparación inmaterial para las víctimas. De la afectación al trámite transicional y a los derechos de las víctimas por la autorización de salir del país 13 Expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001, folio 7.433. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

31. De las diligencias programadas por este Despacho y posterior a las reuniones preparatorias ordenadas por esta magistratura y atendidas por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes), en asocio con los apoderados adscritos al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública activos o retirados (FONDETEC), llevado a cabo el día 5 de diciembre de esta anualidad, en donde se atendieron temas psico jurídicos y psicosociales con los comparecientes por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2006 en la vereda El Totumo de la ciudad de Ibagué, la SDSDJ, no tiene programado algún tipo de diligencia judicial para el mes de enero de

2024, por lo que el viaje familiar programado por el señor Albeiro Buitrago Murcia por un periodo de ocho (8) días, no afecta sus compromisos con la Sala.

32. Adicionalmente, se considera que, en las condiciones expuestas de la salida del país del compareciente, no implica riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados y ha manifestado que se presentará al día siguiente de su regreso al país. Así mismo, este Despacho considera que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos familiares y contribuye a potencializar la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.

33. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Albeiro Buitrago Murcia identificado con cédula de ciudanía No. 96.343.068 de Montañita (Caquetá), con destino a la ciudad de Quito (Ecuador), del 7 al 14 de enero de 2024.

34. Por consiguiente, el compareciente deberá presentarse personalmente el día 15 de enero de 2024 ante una Notaria de la ciudad donde reside actualmente, señalando que se encuentra de regreso en su lugar de residencia actual e indicando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción, constancia que deberá a la JEO y será incorporada al expediente Legali No 9000119-93.2020.0.00.0001.

IV. Otras disposiciones.

35. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFCAB3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. - CONCEDER la autorización de salida del país solicitada al compareciente señor Albeiro Buitrago Murcia identificado con cédula de ciudanía No. 96.343.068 de Montañita (Caquetá), con destino a Quito (Ecuador) del 7 al 14 de enero de 2024.

SEGUND

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