JEP - Resolución SDSJ 4166 14 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4166 14 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HIRAM BETTONNY LÓPEZ GONZÁLEZ Y ELIXANDER ANTONIO FLÓREZ SEPÚLVEDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de 2023
Número de Expediente Digital: 0001342-69.2022.0.00.0001
Comparecientes: CP. Hiram Bettonny López González
C.C. No. 80.234.723
Falta disciplinaria: Gravísima – Graves Violaciones al Derecho Internacional Humanitario Fecha de reparto: 16 de septiembre de 2022
Resolución No. 4166 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP procede a dar por terminado el trámite de sometimiento del compareciente Hiram Bettonny López González identificado con C.C No. 80.234.723, debido a su fallecimiento ocurrido el 27 de marzo de
2009.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Con Auto del 26 de septiembre de 20191, la Delegada de la Procuraduría General de la Nación para la Defensa de los Derechos Humanos dispuso la remisión a la JEP, de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2008237908/IUC 2008-653-62247, adelantada en contra del cabo primero Hiram Bettonny López González y el soldado profesional Elixander Antonio Flórez Sepúlveda por presuntamente incurrir en graves violaciones al Derecho
Internacional Humanitario. 1 Expediente PGN - Cuaderno Original No. 6. A folio 1. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
HIRAM BETTONNY LÓPEZ GONZÁLEZ Y ELIXANDER ANTONIO FLÓREZ SEPÚLVEDA
3. Mediante resolución No. 3884 del 19 de octubre de 20222, este Despacho asumió el estudio de la solicitud, declaró la competencia prevalente de la JEP para conocer de la acción disciplinaria en mención, y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA de la JEP, para que obtuviera información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra de los comparecientes. 3.1. En esta misma decisión, se comisionó a la Secretaría Judicial para que adelantara las gestiones pertinentes para que los señores López González y Flórez Sepúlveda suscribieran el acta de sometimiento formal ante la JEP y el anexo correspondiente, y se impuso a todos los comparecientes la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad, indicándoles los
parámetros que para ello debían tener en cuenta.
4. Con informe Secretarial No. IS-SDSJ-844-2022 del 20 de diciembre de 20223 la Secretaría Judicial de esta Sala informó que la Procuraduría General de la Nación dio cuenta que el compareciente Hiram Bettonny López González falleció, por lo que no fue posible notificar en debida forma la Resolución No. 3884 del 19 de octubre de 2022.
5. A través de resolución No. 57 del 12 de enero de 20234, este Despacho solicitó a la UIA allegar el registro civil de defunción del señor López González; orden que fue reiterada con resolución No. 949 del 9 de marzo de 20235.
6. Con informe No. DAS6.0000143.2023 del 27 de abril de 20236, la UIA allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial 05753305, que da cuenta de la muerte del señor Hiram Bettonny López González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.234.723. 6.1. El mencionado registro da cuenta que murió el 27 de marzo de 2009.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2 Expediente Legali No. 0001342-69.2022.0.00.0001. A folio 4. 3 Ibidem. A folio 89. 4 Ibidem. A folio 91. 5 Ibidem. A folio 115. 6 Ibidem. A folio 142. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D9AB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001342-69.2022.0.00.0001
1. Sobre la terminación del trámite de sometimiento a la JEP del
compareciente Ronald Suárez Olaya
7. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 y la Presidencia de la República el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales regulan el régimen de libertades que esta Jurisdicción aplica a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas7 y en forma de tratamientos anticipados y condicionados de competencia como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados –sin sentencia ejecutoriada– por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa
de la libertad mientras se surte el proceso8.
8. Aquellos beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y han sido desarrollados ampliamente por medio de la jurisprudencia de esta Sala y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
9. Ahora bien, los mencionados tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del Sistema Integral, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
10. Al respecto, cabe recordar que: 7 Ello en virtud de lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016. 8 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .7D9AB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2431000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS HIRAM BETTONNY LÓPEZ GONZÁLEZ Y ELIXANDER ANTONIO FLÓREZ SEPÚLVEDA Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo9.
11. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
12. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Hiram Bettonny López González, en calidad de agente del Estado, exmiembro del Ejército Nacional de Colombia, compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz al haber sido remitida la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2008-237908/IUC 2008-653-62247, adelantada en su contra por la Delegada de la Procuraduría General de la Nación para la Defensa de los
Derechos Humanos.
13. No obstante, en el curso de la actuación y una vez la Sala había declarado la
competencia prevalente de la JEP para conocer de la investigación disciplinaria adelantada en su contra, sin que, para ese momento, se hubiese advertido, que el señor López González falleció el 27 de marzo de 2009.
14. En soporte de lo anterior, la UIA allegó una copia del registro civil de defunción con indicativo serial 05753305, que da cuenta de la muerte del señor
Hiram Bettonny López González.
15. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 201810 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo cuerpo normativo, dentro de este caso se debe acatar lo dispuesto en el 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 10 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas
en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. De esta forma, se ordenará extinguir la acción disciplinaria que se venía adelantando en contra del señor Hiram Bettonny López González dentro de la investigación disciplinaria con radicado IUS 2008-237908/IUC 2008-653-62247, precluyendo además el procedimiento transicional de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del referido ciudadano, decisión que será comunicada al Ministerio Público, a la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la comandancia del Batallón de Contraguerrillas No. 23 “Llaneros de
Rondón”, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional y al comandante del Ejército Nacional, por ser las autoridades que adelantaron hasta antes de su remisión a la JEP, la investigación disciplinaria por la cual se había aceptado su comparecencia ante este Sistema Integral.
17. Así mismo, se ordenará a la Secretaría Judicial eliminar el nombre del señor Hiram Bettonny López González del expediente digital 000134269.2022.0.00.0001 a cargo de este Despacho, advirtiendo que se continuará conociendo del trámite frente al otro compareciente del caso y así comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva para el respectivo registro de comparecientes.
18. Por último, se ordenará también enviar una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para actualizar la base de datos de los comparecientes y lo de la competencia de estas entidades.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 11 Ley 1952 de 2019. Artículo 32 Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable. (…) 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 27 de febrero de 2014 dentro del radicado No. 11001-03-25-000-2012-00888-00(2728-12). M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez
(E). 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HIRAM BETTONNY LÓPEZ GONZÁLEZ Y ELIXANDER ANTONIO FLÓREZ SEPÚLVEDA
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA la acción disciplinaria que se venía adelantando en contra del señor Hiram Bettonny López González identificado con C.C No. 80.234.723, dentro de la investigación con radicado No. IUS 2008237908/IUC 2008-653-62247, remitida ante la Jurisdicción Especial para la Paz por la Delegada de la Procuraduría General de la Nación para la Defensa de los Derechos Humanos, por la muerte del referido ciudadano, ocurrida el 27 de marzo de 2009.
SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del procedimiento adelantado con ocasión del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios transicionales del compareciente Hiram Bettonny López González identificado con C.C No. 80.234.723, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la comandancia del Batallón de Contraguerrillas No. 23 “Llaneros de Rondón”, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre del señor Hiram Bettonny López González del expediente digital 0001342-69.2022.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes y comunicar esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para los efectos que correspondan en el registro de comparecientes.
Este Despacho continuará conociendo de este trámite por el otro compareciente del caso.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP para lo de su competencia. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .7D9AB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2431000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001342-69.2022.0.00.0001
SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición y contra los numerales PRIMERO y SEGUNDO también el de apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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