JEP - Resolución SDSJ 4167 15 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4167 15 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N°: 9000042-55.2018.0.00.0001
Comparecientes: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene C.C. 93.470.770
Cs. (r) Ovidio Aza Rojas C.C. 11.256.766 Slp. (r) Oscar Eduardo Arias Vargas C.C. 93.132.781 Slp. (r) Eduardo Palacio Rangel C.C. 17.655.701 Slp. (r) Arnulfo Patiño Granados C.C. 17.704.670 Slp. (r) Maximino Pedraza Mendoza C.C. 93.021.366 Slp. (r) José Sair Tovar Prada C.C. 93.445.369 Slp. (r) Armando Sandoval Montilla C.C. 83.252.598 Slp. (r) José Antonio López Sánchez C.C. 96.361.491 Slp. (r) Jhon Steben Jaramillo C.C. 18.514.318 Slp. (r) Luis Elkin Motta Capera C.C. 5.854.471 Slp. (r) Luciano Hernández Montenegro C.C. 83.243.845 Slp. (r) Rodrigo Sarrias Trujillo C.C. 80.169.149 (Ejército Nacional) Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En libertad/LTCA Reparto: 23 de abril de 2019
Expediente Legali: 9000580-02.2019.0.00.0001
Solicitante: Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina C.C. N° 12.180.907
(Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado - en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 25 de octubre de 2019 Bogotá D. C., 15 de noviembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4167 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 en calidad de miembro del Ejército Nacional del señor teniente en retiro -Te. (r)- José Alexander Galíndez Ospina, así como sobre la acumulación de actuaciones. HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Proceso N° 18-001-60-00-000-2019-00069 (en adelante radicado N° 201900069) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá)1
1. El 6 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander), fueron realizadas las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2°, 5°, 7° y 9° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 y falsedad ideológica en documento público2, por petición de la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Bogotá que adelantó la investigación con radicado N° 200780107 por los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2007 en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Valparaíso (Caquetá), en los cuales fue causada la muerte al señor Alberto Cabrera Restrepo. En tal fecha la fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento en contra del señor Te. (r) Galíndez Ospina en atención a la petición que presentó para que fuera 1 Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá. Radicado N° 18-001-60-00-551-2007-80107. Por los mismos hechos el Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá) adelantó el proceso 18-001-60-00-000-2019-00019 en contra de los señores Slp. (r) Arnulfo Patiño Granados y José Antonio López Sánchez. 2 Ley 599 de 2000, artículo 58, numerales: “2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. […] 5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe. […] 7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. […] 9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 aceptado su sometimiento ante la JEP, a lo cual accedió el juez3.
2. El 24 de abril de 2019 la Fiscalía 40 de la DECVDH de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor Te. (r) Galíndez Ospina4 por los delitos y grado de participación atribuidos en la audiencia de formulación de imputación. Las circunstancias en las cuales acaecieron los hechos que dieron origen a la investigación fueron expuestas en el escrito de acusación en los siguientes términos: El 18 de noviembre de 2007 en la vereda La Florida, aproximadamente a 8 kilómetros del municipio de Valparaíso, Caquetá fue muerto de manera violenta con arma de fuego el señor ALBERTO CABRERA RESTREPO, cc No. 96. 362.488.
El CTI de la FGN el mismo 18 de noviembre de 2007 realizó la inspección técnica a cadáver, señalando el hallazgo de un occiso N.N, de sexo masculino, se halló así mismo un arma de fuego, vainillas, una granada de mano, un radio de comunicaciones y una antena para el radio, el occiso fue hallado vistiendo un jean color negro, una camiseta blanca y unas botas color negro ecuatorianas No. 39 y sin que portara
ningún documento de identificación. Se practicó necropsia en el Centro [sic] de Salud de Valparaíso, necropsia que concluyó: "se trata de un hombre de contextura mediana de aproximadamente 36 años de edad, quien sufrió shock hipovolémico y cardiogénico secundario a dos heridas por proyectil arma de fuego en torax". El 22 de noviembre de 2007 el Grupo de Lofoscopia del CTI estableció que las impresiones dactilares del sujeto fallecido ese 18 de noviembre en la vereda La Florida correspondían a ALBERTO CABRERA
RESTREPO, C.C. No. 96.362.488.
El Ejército Nacional reportó la muerte de Alberto Cabrera Restrepo como "baja" en combate, así lo informó el TE JOSE [sic] ALEXANDER GALÍNDEZ OSPINA, quien reportó que había información de presencia de grupos armados al margen de la ley en el lugar donde fue hallado el cadáver de ALBERTO CABRERA RESTREPO, se inició el movimiento a la una de la mañana, que se tuvo contacto con el 3Expediente N° 2019-0069. Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander). Audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 6 de diciembre de 2018. Récord: 28:25 – 30:11. 4 JEP. Expediente Legali N° 9000580-02.2019.0.00.0001. Fls. 303 - 310. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 grupo al margen de la ley y como a las 5:00 ó [sic] 5:30 a.m. se dio el enfrentamiento con el resultado de una baja. Igual manifestación se hizo en las declaraciones y entrevistas rendidas por los militares que participaron en el hecho, soldados profesionales EDINSON MONTENEGRO, JOSE [sic] ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, ARNULFO PATIÑO GRANADOS, JUAN DE DIOS COLLAZOS SANTANILLA, y el mismo GALÍNDEZ quien en entrevista rendida el 18 de noviembre de 2007 y en declaración del 30 de abril de 2008 reiteró lo explicado en su informe5.
3. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Florencia
(Caquetá), que citó a audiencia de formulación de acusación el 5 de junio de
2019, la cual fue aplazada por solicitud de la defensa6 y reprogramada para el 8 de agosto del mismo año, fecha en la que no asistió la apoderada del señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina. No obstante, en esa diligencia la fiscalía solicitó que las actuaciones fueran remitidas a la JEP, lo cual quedó consignado en el acta en los siguientes términos: […] expuso de [sic] conforme a la circular 003 del 22 de julio de 2019 emanada por el señor fiscal [sic] general [sic] de la nación [sic], en la misma dios [sic] instrucción a los fiscales delegados que llevan procesos relacionados con el conflicto armado, es que se debe suspender todo tipo de actuación que conlleve responsabilidad a cualquiera de las personas bien sean miembros del grupo de las FARC o miembros de la fuerza pública, eso en aplicación de la sentencia C80 de 2018 que declaró la constitucionalidad de la ley [sic] estatutaria [sic] para la Jurisdicción Especial para la Paz y en particular el literal J del artículo 79 de la ley [sic] 1957 de 2019, lo que desarrolla la circular y la sentencia COSO DE 2018 es que la jurisdicción [sic] especial [sic] para la paz [sic] es una jurisdicción prevalente y de alguna manera obligatoria para aquellas situaciones relacionadas con el conflicto armado definidas en el acto legislativo que desarrollo los [sic] acuerdos [sic] para la paz, entonces la posición derivada de la misma instrucción emanada por el señor fiscal [sic] general [sic] de la nación [sic] y más aun con lo contemplado en la ley [sic] estatutaria [sic] de la
Jurisdicción Especial para la Paz es que en aquellos casos donde esté vinculada una persona como es el caso un miembro de la fuerza pública, por hechos relacionados con el conflicto amado como en efecto se verifica en este caso es elevar solicitud ante el juez de 5 Ibid. Fl. 318. 6 Ibid. Fls. 304 - 305. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 conocimiento como en este caso de que el proceso sea remitido a la J.E.P. anotando que conforme lo señala la ley [sic] estatutaria [sic] de dicha jurisdicción ni siquiera los miembros de la fuerza pública pueden oponerse a esto, y que en ultimas la JEP tiene que hacer la revisión correspondiente y definir bajo los criterios que manejan allá,
si el hecho tiene que ver directa o indirectamente con el conflicto armado […]7.
4. De acuerdo con lo expuesto, el juez de conocimiento con auto de 13 de agosto de 20198 accedió a lo solicitado y ordenó la remisión del expediente a la JEP, para lo cual hizo las siguientes consideraciones: En cuanto al primero de los requisitos, los hechos datan según la acusación, 18 de noviembre de 2007. Así mismo, expone la Fiscalía [sic] que se trató de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 del código penal en concurso con el delito de Falsedad [sic] Ideológica [sic] en Documento [sic] Público [sic] , es decir, que se llevó a cabo con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, que para la época de los hechos, el acusado hacia [sic] parte del ejército [sic] nacional [sic], y fue en esa calidad de Agentes [sic] del Estado, que según el ente acusador, incurrieron en la conducta, pues fue en desarrollo de la misión táctica Nepal 34-l 02 en la vereda La Florida Jurisdicción [sic] del Municipio [sic] de Valparaíso Caquetá, realizada por miembros del batallón Nro 34 Juanambu [sic], donde fue muerto
el señor Alberto Cabrera Restrepo. Finalmente, se cuenta con la solicitud clara y expresa del acusado, para que la actuación que en contra de ellos se adelanta por esos hechos, sea remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo anterior, estima el Despacho que resulta procedente la solicitud, por lo que en efecto se remitirá la actuación a la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la J.E.P9.
5. En cumplimiento de lo ordenado, el expediente N° 2019-00069 fue remitido a la JEP y recibido el 26 de agosto de 201910, luego de lo cual fue asignado al despacho de la suscrita magistrada el 6 de diciembre del mismo 7 Ibid. Fls. 225 - 226. 8 Ibid. Fls. 229 - 233. 9 Ibid. Fls. 232 - 233. 10 Ibid. Fls. 55 - 58. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 año.
LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP
6. Con escritos de 21 de marzo11 y 14 de mayo de 201912 el señor Te. (r)
José Alexander Galíndez Ospina presentó solicitud de sometimiento ante la JEP y la concesión del beneficio de renuncia a la persecución penal respecto del proceso N° 18-001-60-00-000-2019-00069, que en la etapa de investigación con radicado N° 2007-80107 conoció la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá. Tales solicitudes fueron asignadas a la suscrita magistrada con acta de reparto N° 52 de 25 de octubre de 2019, por la Secretaría Judicial de la SDSJ.
7. Mediante Resolución SDSJ N° 6942 de 8 de noviembre de 201913 fue asumido el conocimiento de la actuación y se requirió al señor Te. (r) Galíndez Ospina para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. Tal decisión fue comunicada al Ministerio Público para que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas. Se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener información respecto de las investigaciones o procesos judiciales que existieran en contra del solicitante, además de ubicar a las víctimas indirectas para establecer si tenían interés de participar en el proceso de la JEP como intervinientes especiales.
Se pidió al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si el solicitante había estado privado de la libertad y, en caso afirmativo, informara por cuenta de qué procesos y cuál era su situación jurídica; también al director de personal del Ejército Nacional para que expidiera constancia sobre
el ingreso a esa institución del señor Te. (r) Galíndez Ospina, además de informar de su situación administrativa actual. Posteriormente, con Resolución SDSJ N° 799 de 13 de febrero de 2020, fue requerido el señor Te. (r) Galíndez Ospina para que suscribiera el acta de sometimiento.
8. La Dirección de Centros de Reclusión Militar con oficio N° 11 Ibid. Fls. 1 - 33. 12 Ibid. Fls. 34 - 48. 13 Ibid. Fls. 62 - 69. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 20193630002456821 de 17 de diciembre de 2019 informó que el señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina no ha estado privado de la libertad en
ninguna de las cárceles y penitenciarías del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a esa institución14.
9. Con oficio N° 2020252000021161 de 8 de enero de 2020 la Dirección de Personal del Ejército Nacional allegó certificado con número de control 644938 en el cual consta que el señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina ingresó a esa institución el 1 de marzo de 2000 y se retiró por solicitud propia desde el 30 de diciembre de 2008, de acuerdo con disposición de retiro RESMDN 5588 de 19 de diciembre del mismo año15.
10. El 21 de marzo de 2020 fue allegado el poder otorgado por el señor Te.
(r) José Alexander Galíndez Ospina a la abogada Martha Ligia Marconi Rico, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N° 3090 de 18 de agosto de 202016.
11. Con Resolución SDSJ N° 193 de 21 de enero de 2021 fue requerido nuevamente al señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP. También se dispuso que en lugar de presentar una propuesta de CCCP, atendiendo a la línea jurisprudencial trazada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAy considerando que no se encuentra condenado, diligenciara y suscribiera el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201917.
12. El 17 de marzo de 2021 el señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 30468218 y, el 5 de abril de 2021, remitió el formulario F-1 diligenciado, además de una propuesta de pactum 14 Ibid. Fl. 105. 15 Ibid. Fl. 104. 16 Ibid. Fls. 146 - 149. 17 Ibid. Fls. 167 - 170. 18 Ibid. Fls. 217 - 220. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 veritatis19.
13. El 2 de septiembre de 2021 la profesional del derecho Martha Ligia Marconi Rico presentó renuncia al poder conferido por el señor Te. (r)
Galíndez Ospina. El 6 de septiembre de 2021 el interesado en ser compareciente en la JEP solicitó fuera asignado un abogado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que lo representara en esta Jurisdicción. Con Resolución SDSJ N° 4293 de 9 de septiembre de 2021 la suscrita magistrada aceptó la renuncia de la abogada Marconi Rico y trasladó la petición del señor Te. (r) Galíndez Ospina al SAAD de la JEP20.
14. Con correo electrónico de 15 de septiembre de 2021 la profesional del derecho Irene Elizabeth Nariño Hernández, en calidad de contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD, allegó el poder que le fue conferido por el señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina para que actuara como su defensora21 y el 24 de septiembre de 2021 solicitó fuera autorizado el acceso al expediente Legali N° 9000580-02.2019.0.00.000122. Con Resolución SDSJ N° 4144 de 10 de noviembre de 2022 la suscrita magistrada reconoció personería a la mencionada profesional del derecho para actuar como defensora del señor Te. (r) Galíndez Ospina23.
15. El 15 de enero de 202024, 26 de enero25 y 30 de diciembre de 202126 la UIA de la JEP presentó informes parciales en los cuales reportó que la Fiscalía 40 de la DECVDH de Bogotá adelanta en contra del señor Te. (r) José
Alexander Galíndez Ospina la investigación N° 2007-80107, por hechos acaecidos el 18 de noviembre de 2007 en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Valparaíso (Caquetá), en los cuales fue causada la muerte al señor Alberto Cabrera Restrepo y allegó copia del expediente. Respecto de las víctimas indirectas relacionadas por estos hechos afirmó haber ubicado dos de ellas, quienes manifestaron que previo a informar de su deseo de 19 Ibid. Fls. 221 - 230. 20 Ibid. Fls. 256 - 258. 21 Ibid. Fls. 269 - 271. 22 Ibid. Fls. 269 - 271. 23 Ibid. Fls. 810 – 812. 24 Ibid. Fls. 115 - 137. 25 Ibid. Fls. 301 - 763. 26 Ibid. Fls. 171 - 180. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 acudir a esta Jurisdicción consultarían con su abogado.
16. Con Resolución SDSJ N° 4536 de 17 de septiembre de 2021 la suscrita magistrada aceptó el sometimiento ante la JEP de los señores Slp. (r) Arnulfo Patiño Granados y José Antonio López Sánchez, quienes fueron acusados por los mismos hechos que el señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina, dentro del proceso con radicado N° 18-001-60-00-000-2019-00019 (en adelante
2019-00019)27.
17. El señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina el 4 de febrero de 2022 allegó un escrito titulado “ampliación del compromiso claro, concreto y programado” 28.
CONSIDERACIONES
18. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los que fue presentado escrito de acusación en la justicia ordinaria en contra del señor Te. (r) José Alexander Galíndez Ospina. Así mismo, se debe verificar si el solicitante se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP-. Adicionalmente deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Y se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-29.
19. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública, ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos 27 JEP. Expediente Legali N° 9000042-55.2018.0.00.0001. Fls. 774 - 836. 28 Ibid. Fls. 767 – 781. 29 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 sometidos al conocimiento de la SDSJ, iii) los ámbitos de competencia de la JEP y el proceso objeto de estudio, iv) verificación de medidas de afectación de la libertad del requirente y procedencia de la concesión de beneficios, v) competencia prevalente de la JEP, vi) examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis presentadas, vii) la procedencia de conceder el beneficio de la renuncia a la persecución penal y viii) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública
20. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es
decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones30.
21. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley [sic] estatutaria [sic] de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
22. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a 30 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTES LEGALI Nº 9000042-55.2018.0.00.0001 9000580-02.2019.0.00.0001
SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.
23. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante
SA-.
24. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo
sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626 y 647 de 2020.
25. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Salas para resolver sobre el sometimiento y beneficios derivados del AFP, existe doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019. En consecuencia, se procederá a emitir el presente pronunciamiento en acatamiento a lo dispuesto por la mayoría de la SDSJ y lo avalado por el superior funcional.
II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ
26. Este despacho conoce de las solicitudes de sometimiento presentadas 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene y otros
Te. (r) José Alexander Galindez Ospina C.C. N° 12.180.907 por los señores Sv. (r) Pablo Elías Tocarema Payanene, Cs. (r) Ovidio Aza Rojas, así como de los Slp. (r) Armando Sandoval Montilla, Arnulfo Patiño Granados, Eduardo Palacio Rangel, Jhon Steben Jaramillo, José Antonio López Sánchez, José Sair Tovar Prada, Luciano Hernández Montenegro, Luis Elkin Motta Capera, Maximino Pedraza Mendoza, Óscar Eduardo Arro y Rodrigo Sarrias Trujillo. También la del señor Te. (r) José Alexander Galíndez en los expedientes Legali Nros. 9000042-55.2018.0.00.0001 y 9000580-02.2019.0.00.0001.
27. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 201931 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier es
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