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JEP - Resolución SDSJ 4168 14 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4168 14 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2023

Número de Expediente Digital: 1501299-24.2023.0.00.0001

¿

Compareciente: Nelson Arguello Delgado

C.C No. 5.759.262

Situación Jurídica: Sancionado disciplinariamente Delito: Homicidio agravado Fecha de reparto: 20 de octubre de 2023

Resolución No. 4168 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente CS Nelson Arguello Delgado por la investigación penal 4862, actualmente en indagación ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.

II. HECHOS

1. Los fácticos por los cuales se adelanta la investigación penal radicado No. 4862 pueden extraerse del “informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) en fecha 01 de mayo de 2007, siendo reseñados así: El Día 30 de abril a las 10:40 p.m. se presentó un enfrentamiento armado con un

grupo aproximado de 5 terroristas, en la vereda Chircas en coordenadas 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39EEB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO aproximadas LN 08º 1935¨ LW 73º 2043¨, obre la vía que de aguas claras conduce a San Calixto, produciéndose la muerte de (sic) en combates de un sujeto de sexo masculino al cual le fue encontrado el siguiente material:

Muertos en combate: NN 01

Material de guerra: Lanzador de granadas de 40 mm (hechizo) 01

Revolver 38 largo marca Smith and Wesson No. 972508 01 Granadas de 40 mm 03 Cartuchos de calibre 38 largo 06 Estopines in-electricos 10 Vainilla de 40 mm 01 Funda para revolver 01 Bolso negro multipropósitos 01 Parche en tela alusivo a la ONT FARC 011. 1.1. La víctima de estos hechos fue posteriormente identificada por la Fiscalía General de la Nación como Jair Julio Vega (occiso)2 y, hasta la fecha, la situación

jurídica de la víctima no ha sido resuelta, pues se trata de una investigación penal que no ha superado aún la etapa de instrucción, en la que únicamente fue vinculado mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2010. 1.2. Al referido proceso penal se encuentra también vinculado el compareciente SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023, en actuación surtida dentro del expediente digital 9000177-33.2019.0.00.0001.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Con radicados 202301060507 del 28 de septiembre de 2023 y 20230106116 del 02 de octubre de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el proceso disciplinario con radicado IUC 046-2401-2007, para conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 “Informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) en fecha 01 de mayo de 2007 por el Mayor JAYSON VELANDIA GONZÁLEZ – COMANDANTE CIOCA del Batallón de Contraguerrillas No. 95 del Ejército Nacional. Página 1 - Expediente legali 900017-33.2019.0.00.0001. 2 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca conocimiento de la investigación penal radicado No. 4862 – Expediente legali 900017-33.2019.0.00.0001.

2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39EEB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO 2.1. Este expediente fue repartido a conocimiento de la Magistratura el día 20 de octubre de 2023, siendo asignados a este Despacho como parte de la Subsala Especial Catatumbo creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.

3. El día 20 de noviembre de 2023 mediante Resolución No. 3831 este Despacho se pronunció en el sentido de asumir el conocimiento y aceptó el sometimiento prevalente del compareciente Arguello Delgado por la investigación disciplinaria IUC 046-2401-2007. En la misma decisión requerimos: i) al

compareciente CS Nelson Arguello Delgado para que presente su propuesta del régimen de condicionalidad en el término de 20 días hábiles, ii) al señor Arguello Delgado informe de manera detallada si en su contra se adelantan otros procesos de carácter penal, disciplinarios o penal militar que tengan relación con el conflicto armado; iii) a SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de las JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas dentro del proceso disciplinario IUC 046-2401-2007; iv) a la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Bogotá D.C, para que informe si dentro del radicado 4862 se encuentra vinculado el señor Arguello Delgado; y v) a la UIA para que obtenga información y piezas procesales de las investigaciones penales y condenatorias que cursen en contra del señor Arguello Delgado, y los antecedentes judiciales que registre.

4. Por revisión realizada por el Profesional Especializado adscrito a este Despacho al proceso penal con radicación 4862 que se encuentra en otro expediente de conocimiento de la Jurisdicción3, se logró identificar que dentro de esa investigación se encuentra vinculado el señor CS Nelson Arguello Delgado. 3 Expediente legali 900017-33.2019.0.00.0001. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

5. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal No. 4862, adelantada en contra del señor CS Nelson Arguello Delgado que actualmente adelanta la Fiscalía 49 DECVDH de

Bogotá D.C.

6. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano a esta Jurisdicción por la referida investigación penal, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.

7. En cuanto al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe cumplir el compareciente, este Despacho no emitirá pronunciamiento en esta decisión, hasta tanto el compareciente presente su propuesta de régimen de condicionalidad requerido por este Despacho el día 20 de noviembre de 2023 con Resolución No. 3831 teniendo en cuenta que el sometimiento efectuado por la investigación

Disciplinaria IUC 046-2401-2007 registra similares hechos con la investigación penal No. 4862.

8. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

2. Sobre el sometimiento a la JEP del CS (R) Nelson Arguello Delgado por la investigación penal con radicado 4862.

9. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción4, confrontándolos con lo acreditado dentro de 4 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO la investigación penal 4862, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del CS Nelson Arguello Delgado por dicha actuación.

10. No obstante, cabe recordar que este mismo proceso fue objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho proceso penal en donde se encuentran también vinculado el SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado con resolución No. No. 1185 del 31 de marzo de 2023, en actuación surtida dentro del expediente digital 900017733.2019.0.00.0001, tratándose de los mismos hechos (supra párrafo 1.2).

11. Así mismo, no pasa desapercibido que la muerte del ciudadano Jair Julio Vega por la que se adelanta la investigación penal No. 4862, hace parte del patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales”5 identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta, el cual fue atribuido a once (11) máximos responsables y partícipes determinantes6, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron

ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 5 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal

colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 6 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39EEB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes7.

12. Sobre la presunta responsabilidad penal del señor Nelson Arguello Delgado, este Despacho se referirá a la investigación de la siguiente manera: • De la Investigación penal radicado No. 4862

13. Sobre la presunta responsabilidad penal del señor Nelson Arguello Delgado, este Despacho resalta la resolución del 30 de octubre de 2008 expedido por la Fiscalía 73 Especializada DECVDH de Cúcuta N/S donde se indica: (…) En consideración a la variación de asignación ordenada por el señor

Fiscal General de la Nación, mediante resolución No. 0-3923, fechada 26 d ejunio ed 2008 y a resolución 000287 del 17 de julio de 2008, expedida por el Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, donde se determinó asignar el conocimiento de la presente investigación a ésta Fiscalía, por el delito de Homicidio Agravado de Jair Julio Vega, según hechos ocurridos el 30 de abril de 2007, en la Vereda Chircas, Municipio de Ocaña – N. de Sder. Habiéndose recibido la actuación procesal proveniente de la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, teniendo en cuenta el estado de que se encuentran se AVOCA CONOCIMIENTO DE LAS ANTERIORES DILIGENCIAS SUMARIALES de manera formal y para el perfeccionamiento de la presente investigación, se

decreta la práctica de las siguientes diligencias. VINCULESE mediante diligencia de indagatoria a los siguientes militares:

Cabo Tercero ARGUELLO DELGADO NELSON8 (…)

14. El Auto 125 del 02 de julio de 2021 proferido por la Sala de SRVR, tiene una especial importancia para el asunto objeto de análisis, pues tanto la muerte del ciudadano Jair Julio Vega que se investiga en el proceso penal radicado No. 4860, fue determinada como parte de este patrón macrocriminal9, el cual se atribuyó a 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 8 Informe UIA DAT 1. INFORME No. 0000102.2021 – Anexo 8.1.1 Folio 34 – Expediente legali 900017733.2019.0.00.0001. 9 “(…) a partir de diciembre de 2007, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros de la BRIM 15 y el BISAN transaron con terceros civiles para que reclutaran a jóvenes de otras ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra. En los términos del negocio entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a las jóvenes víctimas para llevarlos hasta el Catatumbo. Estas víctimas ya no eran campesinos de esa

zona del país, sino jóvenes de otros municipios: Soacha, Bogotá, Gamarra, Bucaramanga y Aguachica. Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no los reconociera una vez fueran reportados como bajas 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39EEB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO once máximos responsables o participes determinantes que hoy surten su procedimiento ante la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP10, advirtiéndose además que, la SRVR, podría eventualmente y en ejercicio de sus facultades identificar a otras personas que ostenten dichas calidades11.

15. Con lo anterior, es claro que la JEP ha establecido en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los hechos ocurridos el 30 de abril de 2007 en la vereda Chircas municipio de Ocaña (Norte de Santander) dentro de la investigación penal con radicado 4862, en los cuales falleció el ciudadano Jair Julio Vega, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP del

compareciente CS Nelson Arguello Delgado por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

16. Ahora bien, toda vez que el compareciente que conforma este asunto no ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante por la SRVR12, su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinente13.

17. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia. en combate”. Tomado de: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 751. 10 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 11 Resolución de conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022. Párrafo 671. 12 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 13 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, y decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO

3. Sobre el status libertatis de los comparecientes

18. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 1), dentro de este caso

(investigación penal 4862), el señor Nelson Arguello Delgado no ha sido afectado con medida privativa de su libertad, pues no hay información que así lo indique, manteniendo en estas causas las calidades de indiciados, aún en etapa de indagación.

19. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos establecidos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para tal efecto.

20. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno14 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella15, la libertad de la cual actualmente goza el señor Arguello Delgado debe mantenerse en aras de salvaguardar su status libertatis16; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección

de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la libertad es la excepción17.

4. Sobre la participación de víctimas

21. El Acuerdo Final de Paz señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 15 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39EEB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.42-9921051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.

22. No obstante; este Despecho por el momento no se pronunciará respecto de las víctimas indirectas dentro de la investigación No. 4862; teniendo en cuenta que mediante resolución No. 3831 del 20 de noviembre de 2023 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, a efectos de que disponga de un defensor que se comunique con las víctimas referidas en la decisión indicada, y verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema dentro de la investigación disciplinaria IUC 046-2401-2007 asunto que registra similares hechos con la investigación penal No. 4862, por lo tanto, es pertinente esperar el resultado de la comisión.

23. Hasta tanto se agota el anterior procedimiento, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma oficiosamente la defensa de

los derechos fundamentales de las víctimas, y actúe como garante de ellos ante esta Jurisdicción Especial.

5. Disposiciones adicionales

24. Esta decisión será notificada al compareciente señor Nelson Arguello Delgado.

25. Este Despacho solicitará a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C, para que remita ante esta Sala el expediente contentivo de la investigación penal con radicado 4862, a las cuales se encuentra vinculado el compareciente Nelson Arguello Delgado18.

26. Teniendo en cuenta que, ante este Despacho, no se ha allegado poder por parte del compareciente CS Nelson Arguello Delgado, que evidencie que cuentan con representación judicial ante la JEP, en aras de salvaguardar sus 18 Directiva No. 0005 de 26 de junio de 2023 del Fiscala General de la Nación, que da lineamientos a sus funcionarios, entre otros, sobre la pronta respuesta a las solicitudes de la JEP, así como el envío de expedientes y piezas procesales que sean solicitadas (párrafos 20,22 y 23). 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CS (R) NELSON ARGUELLO DELGADO garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica19, se ordenará oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que disponga de un defensor que ejerza la representación ante esta Jurisdicción del mencionado ciudadano.

27. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos objeto de esta decisión y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de la presente resolución a la mencionada dependencia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del CS Nelson Arguello Delgado,

identificado con C.C. No. 5.759.262, por la investigación penal con radicado 4862, adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., actualmente en etapa de instrucción.

SEGUNDO: MANTENER en libertad al compareciente CS Nelson Arguello

Delgado, identificado con C.C. No. 5.759.262, por la investigación penal radicado No. 4862, a efectos de que este continúe bajo el monitoreo de esta Jurisdicción Especial y a través del régimen de condicionalidad que se demanda de su parte.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia. 19 En los términos del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1o literales B y E y el artículo 6o de la Ley 1922 de 2018, el compareciente tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., para que remita ante esta Sala el expediente contentivo de la investigación penal con radicado 4862, a las cuales se encuentra vinculado el compareciente Nelson Arguello Delgado. Para el cumplimiento de lo anterior, téngase presente la Directiva No. 0005 de 26 de junio de 2023 del Fiscalía General de la Nación, que da lineamientos a sus funcionarios, entre otros, sobre la pronta respuesta a las solicitudes de la JEP, así como el envío de expedientes y piezas procesales que sean solicitadas (párrafos 20,22 y 23)20.

QUINTO: COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que el señor Arguello Delgado, proceda a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente, por la investigación penal 4862 Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá

D.C.

SEXTO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias y dentro del término de diez (10) días hábiles, disponga de un defensor que ejerza la representación judic

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