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JEP - Resolución SDSJ 4170 14 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4170 14 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

FÉLIX GABRIEL PINTO GARZÓN Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., Catorce (14) de diciembre de 2023

Expediente SAJ: 0001312-34.2022.0.00.0001

Compareciente: Félix Gabriel Pinto Garzón

C.C. No. 80.873.413

Augusto Hernández Casas

C.C. No.93.456.389

Jorge Morales Olarte

C.C. No.17.592.098

Carlos González Parales

C.C. No.17.592.098

Delito: Homicidio Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2022

Resolución No. 4170 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 a: i) Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario IUS 039-003709-2007, remitido por la Procuraduría Delegada para la

Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. de los señores i) Mayor (MY) Félix Gabriel Pinto Garzón identificado con C.C. No. 80.873.413; ii) Sargento Segundo (R) (SS) Augusto Hernández Casas identificado con C.C. No. 93.456.389; iii) Soldado Profesional (R) (SLP) 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales

especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA

Jorge Morales Olarte identificado con C.C. No. 5.771.336; y iv) Soldado Profesional (R) (SLP) Carlos González Parales identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.592.098. ii) Asumir el conocimiento y pronunciarse del sometimiento del trámite de los miembros del Ejército Nacional: i) Mayor (MY) Félix Gabriel Pinto Garzón identificado con C.C. No. 80.873.413; ii) Sargento Segundo (R) (SS) Augusto Hernández Casas identificado con C.C. No. 93.456.389. Del proceso penal con radicado No.056866000347-200780226 de conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDH de Medellín. iii) Emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar en debida forma este asunto.

II. HECHOS

2. Atendiendo que son dos procesos se realiza la descripción de cada uno: i) Proceso disciplinario IUS 039-003709-20072: “El señor JOSÉ GILDARDO RUA RODRÍGUEZ instaura queja el día 15 de noviembre de 2007 ante la Personería Municipal de Valdivia (Ant), en contra de los miembros de Ejército Nacional de Colombia, por la muerte violenta de su hijo JHON JAIRO RUA LONDOÑO SALDARRIAGA, en hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2007, en la zona rural del Municipio de Valdivia (Ant).”(sic) 3

Este proceso abrió investigación disciplinaria con auto del 8 de junio de 2009, se emitió el pliego de cargos con auto del 13 de abril de 2014 y finalmente con auto del 26 de septiembre de 2019 se remitió a esta Jurisdicción. ii) Proceso Penal con radicado No.056866000347-2007-80226: “El día 06 de octubre de 2007, miembros del Ejército Nacional, adscritos al Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot, dieron de baja a cuatro 2 Proceso disciplinario en contra de: Félix Gabriel Pinto Garzón, Augusto Hernández, Jorge Morales Olarte, Carlos González Parales, Iván Trujillo Hernández y Jhon Vásquez Durango. 3 Auto que abrió investigación disciplinaria del 8 de junio de 2009 Proceso Legali No. 000131234.2022.0.00.0001. Fl 614. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .353BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE personas en el sitio conocido como Vereda el Roble del municipio de Santa Rosa de Osos, coordenadas N-06-41-49 W.75-27-38, según la cual de acuerdo a informes de inteligencia recepcionada por parte de la sección segunda del Batallón, bandas al servicio del narcotráfico se encontraban cobrando una extorsión a un habitante de Yarumal de nombre ARTURO CORREA, residente en la finca Aguas Frías del municipio de Yarumal, (cel. 313-7322456), dentro de la misión Táctica “OCEANO”, operación “EXCIPION”.” (sic)4 Este proceso se adelanta bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004, se encuentra en etapa de indagación5, no se ha celebrado ninguna audiencia, tampoco se ha solicitado ni impuesto medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de los investigados. Los indiciados de este proceso son los señores Félix Gabriel Pinto Garzón y Augusto Hernández Casas.

III. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

3. Con Acta de Adjudicación SDSJ No.340 del 9 de septiembre de 20226, la

Secretaría Judicial, repartió al Despacho el proceso disciplinario IUS 039-0037092007 de los señores: MY Félix Gabriel Pinto Garzón, SS (R) Augusto Hernández Casas, SLP (R) Jorge Morales Olarte y SLP (R) Carlos González Parales.

4. A través de la resolución No. 3618 del 30 de septiembre de 20227, se asumió el conocimiento del asunto disciplinario con radicado IUS 039-003709-2007 que se sigue en contra de los señores: MY Félix Gabriel Pinto Garzón, SS (R) Augusto Hernández Casas, SLP (R) Jorge Morales Olarte y SLP (R) Carlos González Parales, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - UIA, recopile las investigaciones y procesos que cursen en contra de los antes mencionados, también se le requirió adelantar las labores de identificación y ubicación de las víctimas indirectas en cada uno de los procesos que llegase a encontrar. 4 Programa metodológico Fiscalía 109 Esp DECVDH de Medellín, Proceso Legali No. 000131234.2022.0.00.0001. Fl 1900. Anexos Cuaderno No.1Pág 111. 5 En Acta de inspección a lugares se advirtió que en este proceso fueron investigados: Paulo Andrés Lemus Uribe, Augusto Fernando Hernández Casas, Carlos M Arroyave Castañeda, Ruben Darío Cardona Montoya, Luis Fernando Betancort Londoño, Luis Alfredo Misas González, Fabio Alberto Mora, Diomedez Carey Tovar, Victor Rincón Morantes y Edwin Alexander Areiza quienes pertenecieron al Batallaón Atanacio Girardot. de investigación. Proceso

Legali No. 1501341-10.2022.0.00.0001. Fl 160. Anexo Cuaderno 2 Pag 282. 6 Proceso Legali No. 1501341-10.2022.0.00.0001. Fl 1-3. 7 Ibidem. Fl 1747-1753. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA

5. Con informe del 27 de enero de 20238, la UIA reportó que los señores MY Félix Gabriel Pinto Garzón y el SS (R) Augusto Hernández Casas, son investigados en el proceso penal con radicado No.056866000347-2007-80226 de conocimiento de la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDH de Medellín por el delito de homicidio. También requirió más tiempo para aportar información de las víctimas indirectas de esta investigación. Indicó que no logró determinar la ubicación del señor Jorge

Morales Olarte.

6. Con oficio de comunicación interna del 28 de junio de 20239 de la Jefatura

del SAAD Comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz, reportó que del único procesado del cual no logró su ubicación, fue la del señor Jorge Morales Olarte.

7. Con informe secretarial ISJ.SDSJ.0000365.2023 del 3 de octubre de 202310, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, advirtió la imposibilidad de notificar el contenido de la resolución SDSJ No. 3168 de 30 de septiembre de 2022 a los señores Augusto Hernández Casas, Jorge

Morales Olarte y Carlos González Párales.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

8. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

9. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de 8 Ibidem Fl 1835-1900. 9 Ibidem Fl 1921-1922. 10 Ibidem Fl 1929-1930. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .353BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

10. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

11. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

12. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica respecto de los señores Félix Gabriel Pinto 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA

Garzón, Augusto Hernández Casas, Jorge Morales Olarte y Carlos González Parales. Orden de análisis

13. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) consideraciones generales de la competencia prevalente de la JEP ii) análisis de la aceptación de sometimiento en los dos procesos diferentes, sobre la aceptación del sometimiento de los señores MY Félix Gabriel Pinto Garzón, SS (R) Augusto Hernández Casas, SLP (R) Jorge Morales Olarte y SLP (R) Carlos González Parales, por los hechos del proceso disciplinario IUS 039-003709-2007 y asumir el conocimiento y estudio del sometimiento de los hechos del proceso penal con radicado No. No.056866000347-2007-80226 seguido en contra de Félix Gabriel Pinto Garzón y Augusto Hernández Casas (iii) sobre el status libertatis de los comparecientes Félix Gabriel Pinto Garzón y Augusto Hernández Casas; (iv) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele, (v) la participación de las víctimas y (vi) se concluirá con las disposiciones finales. i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia

14. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE

15. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos que se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además deben ser concurrentes12, los cuales son:

16. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

17. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201813, al establecer que los beneficiarios y destinatarios de esta Jurisdicción Especial solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

18. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos

delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. 12 La Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Numeral 544 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA

19. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

20. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. ii) Sobre los requisitos de competencia jurisdiccional para conocer los asuntos seguidos en contra de MY Félix Gabriel Pinto Garzón, SS (R) Augusto Hernández Casas, SLP (R) Jorge Morales Olarte y SLP (R) Carlos González

Parales, la SDSJ expondrá lo siguiente:

Factor temporal i) Proceso disciplinario IUS 039-003709-2007

21. Conforme a los hechos descritos con anterioridad (supra párrafo 2), este proceso investiga lo sucedido el 11 de noviembre de 2007, situación que se enmarca en el límite temporal de estudio de esta Jurisdicción. ii) Proceso penal No.056866000347-2007-80226

22. Esta investigación recae sobre los hechos acaecidos el 6 de octubre de 2007, en consecuencia, también materializa el factor de tiempo exigido para ser competencia de la JEP.

Factor personal 14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE i) Proceso disciplinario IUS 039-003709-2007

23. En este asunto se tiene que los señores Pinto Garzón, Hernández Casas, Morales Olarte y Rúa Londoño Saldarriaga para la fecha de los hechos (supra párrafo 2 y 16), pertenecían al Batallón de Infantería No.10 “Atanasio Girardot”,

calidad que se verifica con base en el certificado expedido por la Oficina Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional DIPER firmada por el Teniente Coronel Adrián Alberto Valencia Valencia15. Es claro que este caso, de acuerdo con la calidad de los procesados se adecua al factor de competencia personal. ii) Proceso penal No.056866000347-2007-80226

24. Para el 6 de octubre de 2007, los señores Felix Gabriel Pinto Garzón y Armando Hernández Casas, fungieron como miembros del Ejército Nacional, laborando en el Batallón de Infantería No.10 “Atanasio Girardot”, calidad que se acreditó con la constancia de la Oficina Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional DIPER firmada por el Teniente Coronel Adrián Alberto Valencia Valencia16. Configurándose entonces el factor personal para este asunto.

Factor material i) Proceso disciplinario IUS 039-003709-2007

25. En este asunto, se debe resaltar que el homicidio del señor Jhon Jairo Rúa Londoño Saldarriaga, se produjo en el desarrollo de la misión táctica “Nacar”, llevada a cabo en el sector conocido como vereda San Fermín Jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia). Estos hechos fueron preliminarmente denunciados ante la Personería del municipio de Valdivia por el padre de la víctima, el señor José Gildardo Rúa Rodríguez17.

26. El documento oficial, referenciado como “RADIOGRAMA”, describió lo sucedido de esta manera: Permitome informar ese comando x desarrollo misión táctica Nacar operación Escipion X 01 sujeto perteneciente al parecer milicias del frente 36 de las ONT

FARC X abrió fuego a esta unidad en coordenadas 07.05.10-75.28.31 vereda San 15 Proceso Legali No. 1501341-10.2022.0.00.0001 Fl 1764-1767. 16 Ibidem. 17 Proceso Legali No. 0001312-34.2022.0.00.0001. Fl 450. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .353BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA Fermín corregimiento de Valdivia 10:30 hras X la unidad respondió al fuego del sujeto obteniendo como resultado X la muerte en combate de 01 sujeto NN sexo masculino X quien portaba el siguiente material X arma de fuego tipo revolver (…) (sic)18

27. Así mismo, en la versión libre y espontánea rendida por el señor Félix Gabriel Pinto Garzón quien para la época de los hechos era Subintendente, señaló ante el Capitán Marco Fidel Vargas Burgos, funcionario de Instrucción, informó que la muerte del señor Jhon Jairo Rúa Londoño Saldarriaga se produjo

en combate en tanto al arribar al lugar indicado por la inteligencia del Ejército Nacional (sección segunda del Batallón), se percató de la presencia de unos sujetos que al parecer estaban extorsionando y/o comprando base de coca en el sector de San Fermín (municipio de Valdivia), que al ser descubiertos en un lugar boscoso se realizó la proclama de la presencia de la autoridad sin obtener respuesta positiva, sino que abrieron fuego en contra de la tropa, situación a la que se respondió. Al final, se hizo un registro, encontrando el cuerpo sin vida de quien en ese momento no fue identificado19.

28. Contrario al reporte dado por los miembros del Ejército Nacional, los familiares de la víctima denotaron diferentes circunstancias modales sobre la ocurrencia de los hechos y también de sus condiciones laborales. Iniciando por el padre del occiso; el señor José Gildardo Rúa Rodríguez, quien denunció lo sucedido ante la Personería de Valvidia – Antioquia, de esta se extrae lo siguiente: El 26 de noviembre de 2007, en la vereda San Fermín, jurisdicción del municipio de Valdivia, por la vía que conduce a Briceño, como a las dos de la tarde mi hijo en su motocicleta se encontraba repartiendo en las viviendas de la zona unas facturas de cobro de impuestos, labor para la que meses atrás había sido contratado por el municipio de Valdivia (Ant). Fue en ese momento cuando fue abordado por el personal del Ejército adscrito al Batallón de infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” de la Cuarta Brigada, quienes sin mediar razón

procedieron a asesinarlo. Poco después algunos habitantes de la zona se acercaron al lugar de los hechos, quienes notaron que se trataba del joven que repartía las facturas de los 18 Ibidem Fl 476. 19 Ibidem Fl 562. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .353BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE impuestos del municipio de Valdivia, que no portaba armas y ni vestía uniformes; por esta razón preguntaron los motivos de su asesinato y los militares respondieron que se trataba de un guerrillero. (sic)(…)20 Complementando lo anterior, el Secretario General y de Gobierno del municipio de Valdivia – Antioquia, Fernando Zapata Castillo, certificó que el señor Jhon Jairo Rúa Londoño Saldarriaga había suscrito varias órdenes de prestación de servicios cuyo objeto era la entrega personal en la zona rural del municipio de las facturas del impuesto predial. Su última entrega se realizó en las inmediaciones de las veredas Chorros Blancos y San Fermín entre el 6 y 11 de noviembre de

2007.21

29. Teniendo en cuenta las declaraciones recopiladas y su certificación laboral, acerca de su condición de civil ajena a la guerrilla u otros grupos armados al margen de la ley, al igual que sobre las labores y actividades desempeñadas por el señor Jhon Jairo Rúa Londoño Saldarriaga, era como mensajero (repartidor de impuestos prediales). Además, según el informe militar los hechos se originan en una presunta reacción a un ataque sufrido por el personal cuando estaban en una misión militar, situación que va en contravía de lo relatado por sus allegados, en cuanto a los días y horas antes de su deceso, se ubicó a la víctima en circunstancias diferentes a un combate (realizando una labor de mensajería).

30. Por estas situaciones se vincula los hechos objeto del proceso penal con el conflicto armado con del patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una directriz adoptada por el Ejército Nacional con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones22. Las cuales podrían corresponder con el escenario de las ejecuciones extrajudiciales23; esto es, 20 Ibidem, Cuaderno 1 Pág 450. 21 Ibidem, Cuaderno 1 Pág 824. 22 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios claros y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intendencia o comunicaciones e información sobre actividades

relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones. b. Objetivos específicos: i) definir pago por información y pago por recompensas. ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones delictivas”. 23 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .353BB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICI ÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE ENRIQUE DAZA GARCÍA acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que

constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno24, pues se encuadra como una de las acciones que nacen de las dinámicas y lógicas propias de la violenta realidad vivida por el país, misma que llegó a fomentar que hechos similares tuvieran ocurrencia dentro del territorio colombiano, reclamando así la vida de varios de sus habitantes25.

31. Así las cosas, se evidencia del análisis de los hechos que prima facie se cumple el factor material y conforme lo antes expuesto, se acreditan en debida forma los tres factores de competencia de esta Jurisdicción para aceptar el sometimiento del proceso disciplinario IUS 039-003709-2007 de los señores MY Félix Gabriel Pinto Garzón, SS (R) Augusto Hernández Casas, SLP (R) Jorge Morales Olarte y SLP (R) Carlos González Parales. ii) Proceso penal No.056866000347-2007-80226

32. Los hechos que motivan esta investigación, se originan por los homicidios de Juan Ferley Londoño Saldarriaga, Diego Jiménez Arbeláez, Nelson Henao Ríos y Giovanny Henao Román que datan del 06 de octubre de 2007, en razón de los cuales inició la investigación en la Jurisdicción Militar con indagación preliminar del 06 de octubre de 200726, que se desarrollaron en despliegue de

resultados operacionales en cont

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