JEP - Resolución SDSJ 4179 16 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4179 16 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S U B3 NS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4179 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025
Número expediente SAJ: 9001167-24.2019.0.00.0001
Solicitantes: Javier Augusto Suárez Camacho
José Antonio Sánchez Zárate Alfredo Guzmán Hernando Amaris López Situación jurídica: Juicio Delitos: Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado a dar impulso procesal a algunas actuaciones de cuatro (4) miembros de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Infantería N°41 “Rafael Reyes Prieto ” las cuales fueron asignad as a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución 1714 del 29 de mayo de 20201, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor José Antonio Sánchez Zárate. Así mismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor José Antonio Sánchez Zárate. Así mismo, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
1 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 5499 a 5503.Página 2 de 22
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que obtuviera la información y piezas procesales de investigaciones que cursen en su contra y que identificara y ubicara a las víctimas allí relacionadas.
2. A través de la Resolución 391 del 02 de septiembre de 2020 2, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Javier Augusto Suárez Camacho y solicitó a la UIA que obtuviera la información y piezas procesales de casos que cursen en su contra y que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con ellos.
3. Mediante la Resolución 1512 de 05 de abril de 2021 3, un despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Javier Augusto Suárez Camacho, en razón del proceso penal número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander), relacionado con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2004 en el municipio de Landázuri (Santander),
Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander), relacionado con los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2004 en el municipio de Landázuri (Santander), en los cuales se registró la muerte de los señores Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato, por parte de miembros del Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes Prieto”. Así mismo, se comisionó a UIA para que identificara y ubicara a las víctimas re lacionadas con el mencionado compareciente. Igualmente, se le solicitó al compareciente remitir su escrito de compromiso concreto, claro y programado (CCCP).
4. A través de la Resolución 2374 del 14 de mayo de 2021, un despacho de la SDSJ solicitó al abogado Edgar Saavedra Rojas presentar el poder conferido por
el compareciente Javier Augusto Suárez Camacho.
5. Por medio de la Resolución 2752 del 04 de junio de 2021 4, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que diera trámite del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el abogado Edgar Saavedra Rojas, como apoderado del señor Javier Augusto Suárez Camacho, en contra de la Resolución 1512 del 05 de abril de 2021.
6. Con Resolución 3359 del 13 de julio de 2021 5, un despacho de la SDSJ no repuso la decisión adoptada a través de la Resolución 1512 de 05 de abril de 2021
2 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 511 a 516.
repuso la decisión adoptada a través de la Resolución 1512 de 05 de abril de 2021
2 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 511 a 516. 3 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2120 a 2146. 4 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2313 a 2315. 5 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2320 a 2336.Página 3 de 22
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ni concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la mencionada decisión.
7. En virtud de la Resolución 5393 de 17 de noviembre de 2021 6, se aceptó el sometimiento del señor José Antonio Sánchez Zárate, por el proceso penal con radicado número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra (Santander) y se acumuló su asunto al del señor Suárez Camacho. Así mismo, se comisionó a la UIA para que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con el mencionado compareciente.
Igualmente, se le solicitó al compareciente presentar su escrito de CCCP.
Suárez Camacho. Así mismo, se comisionó a la UIA para que identificara y ubicara a las víctimas relacionadas con el mencionado compareciente. Igualmente, se le solicitó al compareciente presentar su escrito de CCCP.
8. Con Resolución 2788 del 02 de agosto de 20227, se asumió el conocimiento del asunto del señor Hernando Amaris López y se reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados para representar los intereses del señor Amaris López.
9. Mediante la Resolución 4259 de 21 de noviembre de 2022 8, un despacho de la SDSJ: (i) asumió el conocimiento del asunto relacionado con el señor Alfredo Guzmán; (ii) aceptó el sometimiento de los señores Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López – a quien, además, concedió el beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA)–, respecto del proceso bajo el radicado número 68 -755-31-04-003-2019-00060 (antes radicado número 681903189001-2014-00120) adelantado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander) por el delito de homicidio en persona protegida de los señores Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife; (iii) dispuso la acumulación de estas actuaciones al proceso del señor Javier Augusto Suárez Camacho ; (iv) reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos León Riaño para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho y al señor Edwar Giovanni P lata Sepúlveda para representar
Javier Augusto Suárez Camacho ; (iv) reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos León Riaño para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho y al señor Edwar Giovanni P lata Sepúlveda para representar los intereses del señor Alfredo Guzmán, y (v) ordenó la presentación del CCCP a los señores Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López y, por última vez, a los señores Javier Augusto Suárez Camacho y José Antonio Sánchez Zárate.
6 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 2296 a 2297. 7 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 9270 a 9275. 8 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 12637 a 12667.Página 4 de 22
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10. A través de la Resolución 718 del 22 de febrero de 2023 9, un despacho de la SDSJ aceptó la sustitución presentada por el abogado Juan Carlos León Riaño y recono ció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho.
la SDSJ aceptó la sustitución presentada por el abogado Juan Carlos León Riaño y recono ció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé para representar los intereses del señor Javier Augusto Suárez Camacho.
11. El 27 de abril de 2023 10, el señor Javier Augusto Suárez Camacho remitió su escrito de CCCP en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 de 21 de noviembre de 2022. A su vez, el 02 de mayo de 2023 11, el señor José Antonio Sánchez Zárate hizo lo propio.
12. El 08 de mayo de 202312, el señor Javier Augusto Suárez Camacho solicitó su acreditación como víctima del conflicto armado con ocasión de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2002, cuando se desempeñaba como subteniente del Batallón de Infantería No. 10 “Atanasio Girardot” y par ticipaba en una operación militar en Puerto Valdivia (Antioquia) contra el Frente 58 de las extintas FARC-EP.
13. El 23 de mayo de 2023 13, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 del 21 de noviembre de 2022, designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCAL CP), en razón al Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que brindara la asesoría y eventual representación de las señoras Cecilia Quiroga
Quiroga y Sandra Milena Gutiérrez Moreno.
Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que brindara la asesoría y eventual representación de las señoras Cecilia Quiroga Quiroga y Sandra Milena Gutiérrez Moreno.
14. Por medio de la Resolución 1580 del 23 de mayo de 2023 14, se informó al señor Javier Augusto Suárez Camacho que el proceso penal número 2014-00120 adelantado en su contra con radicado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra, Santander, se encuentra suspendido en virtud de la Resolución 1512 del 05 de abril de 2021.
9 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 12735 a 12736. 10 Documento Conti 202301024172. 11 Documento Conti 202301025150. 12 Documento Conti 202301026161. 13 Documento Conti 202303007760. 14 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13281 a 13285.Página 5 de 22
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15. El 17 de junio de 2023 15, el señor Alfredo Guzmán remitió su escrito de
CCCP.
16. Mediante la Resolución 1798 del 22 de junio de 2023 16, un despacho de la
15. El 17 de junio de 2023 15, el señor Alfredo Guzmán remitió su escrito de
CCCP.
16. Mediante la Resolución 1798 del 22 de junio de 2023 16, un despacho de la SDSJ se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de sustitución de orden de captura frente al señor Javier Augusto Suárez Camacho, por el proceso bajo radicado número 2014-00120 adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Cimitarra Santander , toda vez que no se evidenció orden de captura en el referenciado proceso.
17. Con oficio del 01 de agosto de 2023 17, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, de la Corporación Colectivo de abogados Luis Carlos Pérez (CCAL CP) solicitó que se acreditara como víctima indirecta del homicidio del señor Hernán Darío Tangarife Serrato a la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno en calidad de compañera permanente de la víctima directa. Así mismo, solicitó que se acreditara como víct ima indirecta a la señora Cecilia Quiroga Quiroga, madre del señor Aldemar Quiroga.
18. El 11 de agosto de 2023 18, la UIA remitió un informe respecto de las investigaciones que cursan en contra de los señores Augusto Suárez Camacho y Alfredo Guzmán. Esto, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 del 21 de noviembre de 2022.
19. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la
del 21 de noviembre de 2022.
19. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
20. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar
15 Documento Conti 202301028449. 16 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13290 a 13292. 17 Documento Conti 202301047579. 18 Expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001, folios 13443 a 13468.Página 6 de 22
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audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
21. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna19:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño20.
22. En virtud de la Resolución 1135 del 18 de marzo 2024, un despacho de la SDSJ ordenó la remisión a la SUB3NS el expediente 9001167 -24.2019.0.00.0001 correspondiente a los señores Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate, Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López, por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023.
23. El 17 de enero de 2024 21, la jefatura del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) informó, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 4259 del 27 de noviembre de 2022 , que e n el marco del protocolo de Ubicación, Identificación y Contacto, la UIA remitió al DAV el informe investigador de campo con los datos de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas,
del 27 de noviembre de 2022 , que e n el marco del protocolo de Ubicación, Identificación y Contacto, la UIA remitió al DAV el informe investigador de campo con los datos de ubicación de las víctimas indirectas reconocidas,
19 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 20 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 21 Documento Conti 202403001228.Página 7 de 22
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determinadas e indeterminadas frente a las investigaciones y procesos penales que se registran en contra del señor Hernando Amaris López y que esta entidad procedió a realizar el contacto.
24. El 30 de junio de 2024 22, la abogada Massiel Salomé informó a esta Jurisdicción sobre el deceso del señor Hernando Amaris López , al parecer ocurrido en el mes de febrero de 2024. En consecuencia, solicitó a la magistratura tomar la determinación procesal correspondiente en aras de cesar todo proceso seguido en contra del mencionado compareciente.
25. En razón de lo anterior, el 01 de julio de 2025, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 23, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 77.180.511, perteneciente al señor Hernando Amaris López, pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”24.
26. El 15 de abril de 2025 25, la abogada Massiel Salomé solicitó a esta Jurisdicción que se revocara la prohibición de salida del país del señor José Antonio Sánchez Zárate que fue ordenada por un despacho de la SDSJ mediante
26. El 15 de abril de 2025 25, la abogada Massiel Salomé solicitó a esta Jurisdicción que se revocara la prohibición de salida del país del señor José Antonio Sánchez Zárate que fue ordenada por un despacho de la SDSJ mediante la Resolución 5393 del 17 de noviembre de 2021.
27. Mediante Resolución 3312 del 06 de octubre de 2025, el suscrito magistrado convocó, entre otros, a los señores Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate y Alfredo Guzmán a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica, la cual se llevó a cabo de manera virtual el 05 de noviembre de 2025.
28. El 22 de octubre de 2025, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) informó a esta magistratura que la señora Cecilia Quiroga Quiroga, madre de la víctima directa Aldemar Quiroga, indicó que no se encontraba interesada en participar ante esta Jurisdicción.
22 Documento Conti 202401060613. 23 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 24 Certificado de verificación No. 5684411116 del 01 de julio de 2025. 25 Documento Conti 202501027276.Página 8 de 22
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CONSIDERACIONES
29. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:
(i) la acreditación de víctimas; (ii) reconocimiento de personería jurídica; (i ii) sobre la preclusión del proceso por causa de muerte; (iv) respuesta a las solicitudes de información presentadas ante la SDSJ, y (v) otras determinaciones.
I. Acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz
30. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en ca beza de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
31. La participación de las víctimas es un principio rector del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legisl ativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones
transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción (JEP). Por ello, el primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° del Acto Legisl ativo 01 de 2017, el cual creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
32. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.Página 9 de 22
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33. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “ que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.26 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.
34. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,27 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción
del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,27 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”, 28 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”. 29 Además, según la CPJ, en casos de
26 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 27 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación
no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 27 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 28 Ibidem. 29 Ibidem.Página 10 de 22
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homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”.30
35. De tal modo , de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como c onsecuencia de los hechos victimizantes”.31 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.32
36. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para
36. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. 33 Así las cosas, pueden aportarse como medios
de prueba, entre otros, los siguientes:
- Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las v íctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”.
30 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño,
en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 31 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 32 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 33 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66.Página 11 de 22
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- Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del
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- Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como, registros de prensa o en medios de comunicación que registren el hecho victimizante, declaraciones extrajuicio, entre otros.
Caso concreto
37. Tal como quedó reseñado en los antecedentes, el 01 de agosto de 202334, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés solicitó que se acreditara como víctima indirecta a la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno, en calidad de compañera permanente del señor Hernán Tangarife Serrano.
38. Frente a lo anterior, el despacho acreditará la calidad de víctima indirecta de la señora Gutiérrez Moreno, pues de la información remitida por la CCALCP y con los datos que cuenta el despacho, se evidencia el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 1922 de 2018, pues:
(i) Un relato de los hechos victimizantes en los siguientes términos: “El 12 de diciembre de 2004, en inmediaciones de la vereda San Pedro, corregimiento de Miralindo, jurisdicción del municipio de Landázuri, Santander, fueron ejecutados extrajudicialmente Aldermar Quiroga, Laura Daniel Ariza Cañas y Hernán Darío Tangarife Se rrato, por
corregimiento de Miralindo, jurisdicción del municipio de Landázuri, Santander, fueron ejecutados extrajudicialmente Aldermar Quiroga, Laura Daniel Ariza Cañas y Hernán Darío Tangarife Se rrato, por integrantes del Batallón de Infantería No. 41 General Rafael Reyes Prieto de Cimitarra, Santander.” (ii) Poder conferido por la señora Sandra Milena Gutiérrez Moreno en favor de la doctora Julia Adriana Figueroa en el cual se evidencia su voluntad de participar como víctima ante esta Jurisdicción. (iii) Declaración extrajuicio rendida ante la Notaría Única del Circuito de Cimitarra (S
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