JEP - Resolución SDSJ 4182 15 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4182 15 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Nros. reparto Expedientes Legali Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro 17.659.257 14/02/2019 9001019-47.2018.0.00.0001 Ramírez Sp. (r) José Julián Ortega 76.322.263 Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz 11.225.782 21/06/2019 9003067-42.2019.0.00.0001 Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera 11.324.885 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano 83.229.030 Bogotá D.C.,15 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4182 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores capitán en retiro - Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, sargento primero en retiro -Sp. (r)- José Julián Ortega, así como los sargentos viceprimeros en retiro - Sv. (r)- Iván Darío Cortés Díaz, Luis Eduardo Pava Cervera y Luis Fernando Rodríguez Cano, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, 1 Resolución N° PSDSJ N° 003 de 18 de abril de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No.
SDSJ No. 17 de 2022”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N° 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) y Batallón de Contraguerrillas N° 98 “Mayor Carlos Alberto Lara Rozo” adscritos a la Brigada Móvil N° 15 (BRIM15) de la Segunda División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N° 1: comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería N° 15 “General Francisco de Paula Santander” y a la Brigada Móvil N° 15 Acta de Resolución
N° Nombre N° cédula reparto N° SDSJ asume Expediente Legali N° y fecha N° y fecha Resolución Ct. (r) Weiman Gonzalo 21 de 1 17.659.257 1441 de 9001019-47.2018.0.00.0001 Navarro Ramírez 01/08/2018 21/09/20182 2 Sp. (r) José Julián Ortega 76.322.263 Sv. (r) Iván Darío Cortés 3 11.225.782 Resolución Díaz 26 de 3158 de 9003067-42.2019.0.00.0001 Sv. (r) Luis Eduardo Pava 21/06/2019 4 11.324.885 27/06/20193 Cervera Sv. (r) Luis Fernando 5 83.229.030 Rodríguez Cano
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la tabla N° 1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N° 2. Informes presentados por la UIA Comparecientes Expediente N° Informe Fecha Ct. (r) Weiman Gonzalo 201820000791834 31/10/2018
9001019-47.2018.0.00.0001 Navarro Ramírez 19/11/2018 2 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 3 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 79 – 84. 4 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 482-529. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 201820000906935 30/01/2019 201920000223036 26/04/2019 201920001196337 04/07/2019 201920002000438 27/12/2019 Informe N° UIA-GETIJ09/01/2020 50779 04/01/2023 2020200000415310 Oficio -UIA-GTV
INFORME
NO.DAT6.0000005.202311
Sp. (r) José Julián Ortega Sv. (r) Iván Darío Cortés Oficio UIA-F06T-0029212
Díaz UIA-GTV –INFORME No. 14/08/2019
Sv. (r) Luis Eduardo Pava 9003067-42.2019.0.00.0001 DAT6.0000045.202213 05/04/2022 Cervera 0003791-94.2022.0.00.000214 12/04/2022 0003828-24.2022.0.00.000215 02/05/2022 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano
4. Los comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N° 3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez 17.659.257 30028016 24/03/2017 2 Sp. (r) José Julián Ortega 76.322.263 30160717 05/07/2017 3 Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz 11.225.782 30203918 11/08/2017 4 Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera 11.324.885 30084419 23/08/2017 5 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano 83.229.030 30359220 12/08/2019 5 Ibid. Fls. 578-600. 6 Ibid. Fls. 842-868. 7 Ibid. Fls. 896-897. 8 Ibid. Fls. 900-982. 9 Ibid. Fls. 5168-5207. 10 Ibid. Fls. 999-1002. 11 Ibid. Fls. 2644-2861.
12 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 141 – 173. 13 Ibid. Fls. 495 – 507. 14Ibid. Fls. 781 – 847. 15 Ibid. Fls. 849 – 860. 16 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 23573-23574. 17 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 370-371. 18 Ibid. Fl. 253. 19 Ibid. Fl. 1331. 20 Ibid. Fls. 254-255. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son los siguientes: Tabla N° 4. Apoderados de los comparecientes Abogados Comparecientes Resoluciones Nydia Irina Cáceres Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Resolución SDSJ N° 2030 del
Chaustre Ramírez 10/07/202321 Sp. (r) José Julián Ortega Luis Alberto Sepúlveda Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz Resolución SDSJ N° 1928 del
Villamizar Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera 02/06/202222 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano
6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de juzgados y/o han sido condenados en las siguientes investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria: Tabla N° 5. Situación jurídica comparecientes Radicado del proceso y/o Autoridad Fecha de Situación Compareciente investigación judicial los hechos jurídica
Juzgado Penal Condenado del Circuito 73408-31-04000-2004-00003 24/10/2002 con de Lérida sentencia (Tolima) ejecutoriada Juzgado Tercero Penal 54-001-31-07-001-2013-196 del Circuito 09/10/2007 Juicio Especializado Ct. (r) Weiman Gonzalo de Cúcuta Navarro Ramírez Juzgado Tercero Penal Juicio 54-001-31-07-002-2011-500 del Circuito 06/10/2007 Especializado de Cúcuta Juzgado Tercero Penal Juicio 54-498-31-46-003-2017-00018 del Circuito 29/12/2007 Especializado de Ocaña Juzgado 54498-31-04-0012015-0213 15/06/ 2004 Sp. (r) José Julián Ortega Primero Penal 21 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 2946 – 2947. 22 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 1208 – 1209.
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Sv. (r) Iván Darío Cortés del Circuito Juicio Díaz de Ocaña con Sv. (r) Luis Eduardo Función de Pava Cervera Conocimiento Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano
7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento e impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N° 6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad: Resolución y
Comparecientes Expediente Decisión fecha Resolución SDSJ Ct. (r) Weiman Gonzalo Acepta 9001019-47.2018.0.00.0001 N° 1873 del Navarro Ramírez sometimiento 31/10/201823 Sp. (r) José Julián Ortega Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz Resolución SDSJ Acepta Sv. (r) Luis Eduardo Pava 9003067-42.2019.0.00.0001
N° 1025 del sometimiento Cervera 25/03/202224 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano
8. Con Resolución SDSJ N° 1441 de 21 de septiembre de 201825 el Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez fue requerido para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. Así mismo con Resolución SDSJ N° 3048 de 202226 se le ordenó diligenciar el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. A la fecha, el señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez no ha allegado 23 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 19143-19159. 24 JEP. Expediente Legali N° 9003067-42.2019.0.00.0001. Fls. 388 - 442. 25 JEP. Expediente Legali N° 9001019-47.2018.0.00.0001. Fls. 187-193. 26 Ibid. Fls. 13563-13596. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc
le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el formulario F-1, pese a que las decisiones le fueron efectivamente comunicadas y/o notificadas.
9. Con Resolución SDSJ N° 3158 de 27 de junio de 201927 los señores Sv.
(r) Iván Darío Cortés Díaz, Sp. (r) José Julián Ortega, así como los Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera, y Luis Fernando Rodríguez Cano fueron requeridos para que diligenciaran y suscribieran formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, a lo cual dieron cumplimiento.
10. Los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Sp. (r) José Julián Ortega, Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz, Luis Eduardo Pava Cervera, Luis Fernando Rodríguez Cano, allegaron propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla 7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
Comparecientes Propuesta de verdad o Formato F1 CCCP Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez 25 de octubre de 201828 No Sp. (r) José Julián Ortega 16 de julio de 201929 16/07/201930 Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz 26 de julio de 201931 26/07/201932 Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera 15 de julio de 201933 15/07/201934
Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano 22 de julio de 201935 22/07/201936
11. Fueron acreditadas como víctimas indirectas las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: 27 Ibid. Fls. 79– 84. 28 Ibid. Fls. 197– 476. 29 Ibid. Fls. 226-239. 30 Idem. 31 Ibid. Fls. 211-225 32 Idem. 33 Ibid. Fls. 240-250. 34 Idem. 35 Ibid. Fls. 130 - 136.
36 Idem. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N° 8. Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Compareciente Fecha de Víctimas Víctimas Auto SRVR/ los hechos directas indirectas Res. Auto del 6 de febrero de 2019 Carlos Daniel Mildred Ct. (r) Weiman Gonzalo 09/10/2007 Martínez Ortega Martínez León Resolución Navarro Ramírez SDSJ N° 2145 de 14 de julio de
2023 Sp. (r) José Julián Ortega Sv. (r) Iván Darío Cortés Resolución Díaz Daniel Alejandro María Estela SDSJ N° 1352 de Sv. (r) Luis Eduardo Pava 15/06/2004 Franco Yaruro Yaruro Coronel 27 de abril de Cervera 2022 Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano
CONSIDERACIONES
12. Con Auto N° 05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03”. Posteriormente, con Auto N° 125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado Subcaso Norte de Santander”37, además determinó “los hechos y conductas ocurridos en el Catatumbo durante el 2007 y el 2008, atribuibles a miembros de la BRIM15, el BISAN y a terceros civiles”38. 37 En tal decisión la SRVR imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a once (11) comparecientes considerados máximos responsables en el subcaso, así: Paulino Colorado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Dario Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel de Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras, Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar y Alexander Carretero Díaz. 38 Esta Sala adopta como referencia para definir las muertes ilegítimamente presentadas como bajas
en combate el concepto planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Corte IDH lo definió como: “muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”. Corte IDH. Villamizar Durán y otros vs. Colombia, Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Por su parte, el relator de Naciones Unidas las definió como “(…) ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate (…)”. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Adición. Misión a Colombia. A/HRC/14/24/Add.2. 31 de marzo de 2010. Núm. 10, pág.
8. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Con el Auto N° 040 de 23 de marzo de 2022 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados respecto de hechos ocurridos durante el 2007 y el 2008 en el Subcaso Norte de Santander, entre ellos fueron incluidos los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Sp. (r) José Julián Ortega, Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera, Luis Fernando Rodríguez Cano. Ninguna mención se hizo del señor Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz, quien tampoco fue seleccionado como máximo responsable en la Resolución de Conclusiones N° 01 de 20 de octubre de 2022.
14. De otra parte, con la Resolución N° PSDSJ N° 003-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022. En ella se estableció que la Subsala Catatumbo conocerá de los hechos relacionados a miembros de la BRIM15 y del BISAN, atendiendo a los criterios de priorización realizados por la SRVR. Además, se indicó que los despachos que integran la SDSJ en el término de sesenta (60) días hábiles remitirán las actuaciones que cumplan con el criterio temporal y de unidad miliar o aquellas que solo cumplan con el de unidad militar en relación con el Auto 040 de 23 de marzo de 2022, es
decir todas las que se adelanten por hechos atribuibles a miembros de la BRIM15 y el BISAN.
15. Adicionalmente, en el referido acto administrativo, se dispuso que para la remisión de los casos se debía cumplir con lo establecido en el documento anexo de la Resolución N° PSDSJ N° 003-2023 denominado “Reglas para remisión de procesos a las Subsalas SDSJ” entre ellas, que aquellos casos asignados por reparto efectuado por la Secretaría Judicial antes de un año podrían ser remitidos sin decisión de sometimiento, de superarse tal lapso de tiempo, debían remitirse con tal decisión. Adicionalmente, se señaló que cada actuación debía contener la siguiente información: i) haber solicitado a la UIA la piezas procesales y que estas estén incorporadas en los expedientes, de no estar haber emitido resolución reiterando tal solicitud; ii) imposición del 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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UIA y, en caso de haber sido ubicadas, informarles del derecho de designar un representante del SAAD; v) ordenar la suscripción del acta de sometimiento y, en lo posible, que la hayan suscrito; y vi) que en los expedientes Legali reposen los datos de notificación o comunicación de las partes procesales.
16. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, pues se trata de hechos cometidos por miembros de la fuerza pública orgánicos de BRIM15 para la época en que tuvieron ocurrencia, y atendiendo que cada actuación cuenta con la información establecida en el Anexo de la Resolución N° PSDSJ N° 003-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Sp. (r) José Julián Ortega, Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz, Luis Eduardo Pava Cervera, Luis
Fernando Rodríguez Cano. Otras determinaciones
17. Sera requerido el señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N° 3048 de 2022 en relación con el diligenciamiento y suscripción del ‘’formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concede un término de diez (10) días
hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, el formulario F-1. Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Será advertido el señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez que en caso de incumplimiento, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202339.
20. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, vencidos los
términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
21. La presente resolución será incorporada por la Secretaría Judicial de la Sala a los expedientes Legali de cada uno de los solicitantes o comparecientes a los cuales se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se 39 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad d la
justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente”. También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este, así como las que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR por Secretaría Judicial a la Subsala Especial de
Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones que se enuncian a continuación: N° Comparecientes Cédulas Nros. Expedientes Legali
1. Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro
17.659.257 Ramírez 9001019-47.2018.0.00.0001 2. Sp. (r) José Julián Ortega 76.322.263 9003067-42.2019.0.00.0001
3. Sv. (r) Iván Darío Cortés Díaz 11.225.782
4. 11.324.885
Sv. (r) Luis Eduardo Pava Cervera
5. Sv. (r) Luis Fernando Rodríguez Cano 83.229.030 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SEGUNDO: REQUERIR al señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro Ramírez dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SDSJ N° 3048 de 2022 en relación con el diligenciamiento y suscripción del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario
F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Para dar cumplimiento a lo ordenado se le concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico del señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro, el formulario F-1. Tal documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado.
Si el compareciente carece de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP hará las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.
CUARTO: ADVERTIR al señor Ct. (r) Weiman Gonzalo Navarro que en caso de incumplir con lo ordenado se dará aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala incorporar la presente decisión en cada uno de los expedientes Legali de los comparecientes a que se refiere esta decisión. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de que sea expedida esta providencia.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, vencidos los términos concedidos en la presente
resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .92CCB3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.24-7603009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG Nos. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
OCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta
Corporación Judicial.
NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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