JEP - Resolución SDSJ 4185 29 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4185 29 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 Saen León Páez C.C. 1098634064 9000662-33.2019.0.00.0001 2 Jesús María Rodríguez Leal C.C. 1075208686 3 Eduin Dagoberto Torralbo Hernández C.C. 92555944 0001957-30.2020.0.00.0001 4 Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. 17282291 9000514-56.2018.0.00.0001 5 Bernardo Torres Correa C.C. 10289581 9002867-35.2019.0.00.0001 6 Jose Agustín Salgado Lozano C.C. 10904511 7 Carlos Andrés Romero Posada C.C. 1022926536 8 Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. 1120352876 9001072-91.2019.0.00.0001 9 Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. 1110448452 000188980.2020.0.00.0001
8 Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. 1120352876 9001072-91.2019.0.00.0001 9 Mirtiliano Ramos Saldaña C.C. 1110448452 000188980.2020.0.00.0001 10 Diego Armando Reyes Martínez C.C. 1733274 9001159-47.2019.0.00.0001 11 Liborio Ávila Tello C.C. 83087794 900009973.2018.0.00.0001 12 Danilo Sanabria Diaz C.C. 1095458059 9001019-47.2018.0.00.0001 13 Carlos Nolber Ríos Marín C.C. 94462001 14 Jose Luis Vergara Montoya C.C. 1017123965 9001370-83.2019.0.00.0001 15 José Ariel Romero Bermúdez C.C. 73022302 16 Arnoldo Téllez Lozano C.C. 11320553 9001574-64.2018.0.00.0001 17 Adolfo Ropero Rangel C.C. 13178069 0000092-30.2024.0.00.0001 18 Luis Guillermo Ospina Plata C.C. 18396911 19 Carlos Andrés Forero Medina C.C. 79880134 9002595-41.2019.0.00.0001 20 Wilmer Rojas Virgüez C.C. 17685192 0000569-53.2024.0.00.0001 21 Víctor Alfonso Santos Ospina C.C. 1095907918 9003955-11.2019.0.00.0001
22 Jayson Ramon Velandia González C.C. 79506116 0001130-77.2024.0.00.0001 23 Cedulfo Sánchez Hernández C.C. 5568681 24 Cesar Felipe Castillo C.C. 79919617 9001175-98.2019.0.00.0001 25 Albeiro Alexander Escobar López C.C. 71194502 9001005-29.2019.0.00.0001 26 José Ever Franco Bohórquez C.C. 80274944 1500678-95.2021.0.00.0001 27 Mauricio Moncada Torres C.C. 86069305 0001889-80.2020.0.00.0001 28 Arcesio Sanabria Cabezas C.C. 93154846 9002839-67.2019.0.00.0001 29 Jorge Hernán Ordoñez Velásquez C.C. 1097720492 9001164-69.2019.0.00.0001 30 Jose Simón Baquero Ramos C.C. 79651033 9000857-18.2019.0.00.0001 31 Orlando Andrés Villegas Zambrano C.C. 83040272 1501843-12.2023.0.00.0001 32 Jairo Alonso Solarte Araujo C.C. 94325233 33 Carlos Eduaime López Delgado C.C. 1115062298 34 Jose Edilson López Mavisoy C.C. 1083867079 35 Jerson Enrique Olivos Morales C.C. 7366686 36 Robinson Fierro Montealegre C.C. 1110448829 1500848-96.2023.0.00.0001 37 Alberto Geovany González Cachay C.C. 9434311
35 Jerson Enrique Olivos Morales C.C. 7366686 36 Robinson Fierro Montealegre C.C. 1110448829 1500848-96.2023.0.00.0001 37 Alberto Geovany González Cachay C.C. 9434311 38 Walter Julián Flórez Álzate C.C. 6430170 0000571-23.2024.0.00.0001S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 Resolución No. 4185 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, convoca a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en la s garantías de no repetición, en modalidad virtual.
II. PRECISIONES INICIALES
1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2742 de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el desarrollo de la estrategia de articulación y trabajo conjunto con este Despacho integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entrevistó a los comparecientes sometidos por los hechos objeto de esta resolución, que hacen parte del caso “El Carmen”, con la salvedad que se hará más
de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entrevistó a los comparecientes sometidos por los hechos objeto de esta resolución, que hacen parte del caso “El Carmen”, con la salvedad que se hará más adelante respecto de los comparecientes Villegas Zambrano y Solarte Araújo.
2. Teniendo en cuenta que las entrevistas se centraron en el componente de verdad y, en algunos casos, en el reconocimiento de responsabilidad, el Despacho convocará una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad con énfasis en los componentes de reparación y garantías de no repetición , con el fin de que los comparecientes avancen estos componentes del régimen de condicionalidad que les ha sido impuesto a la definición de su situación jurídica ante esta Jurisdicción.
III. HECHOS POR LOS QUE SE CONVOCA A LA AUDIENCIA Y
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
- Hecho No. 1.
1. El 8 de mayo de 2007, en zona rural del municipio de El Carmen, Norte de Santander, el pelotón especial Esparta Dos del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 reportó como resultado operacional a l señor
Álvaro Chogo Angarita.
1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
1.1. Mediante la Resolución No. 1853 de 15 de mayo de 202 4, se reconoció a l señor Ramón Elías Chogo Prada y a la señora María Chogo Angarita , como víctimas de este homicidio, quienes son representados judicialmente por el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo.
1.2. Por este hecho se encuentran sometidos a la Jurisdicción los comparecientes Eduin Dagoberto Torralbo Hernandez , Jefferson Rodríguez Ortiz, Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez y Danilo Sanabria Diaz, quienes el 2 de octubre asistieron a la entrevista de aporte a la verdad realizada por la Unidad de Investigación y Acusación , diligencia en la que participó el representante judicial de las víctimas. Asimismo, el 5 de noviembre de 2025, los comparecientes Mauricio Moncada y Luis Guillermo Ospina Plata, quienes no se encuentran formalmente sometidos a la JEP por este hecho, rindieron aporte de verdad en relación con el mismo. En consecuencia, en una decisión posterior se definirá su situación jurídica por e ste hecho . El abogado Tito Augusto Gaitán Crespo podrá conocer de dichas entrevistas a través de los anexos incorporados al informe Oficio-UIA-GTV–Informe No. DAS2T.0000058.2025 del 19 de noviembre de 2025.
- Hecho No. 2
2. El 18 de junio de 2007, sobre la vereda de Salobre del municipio de El
DAS2T.0000058.2025 del 19 de noviembre de 2025.
- Hecho No. 2
2. El 18 de junio de 2007, sobre la vereda de Salobre del municipio de El Carmen (Norte de Santander), tropas de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional en el supuesto desarrollo de la misión táctica “Jilgero 8” dieron de baja a los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana.
2.1. Mediante auto del 6 de febrero de 2019, la SRVR reconoció a la señora Omaida Rincón Quintana como interviniente especial en el caso 003. Con base en ello, la SDSJ, mediante resoluciones No. 1799, 1853, 2471 de 2024 y 1266 y 1646 de 2025, admitió su calidad de víctima por el homicidio del señor Samuel Rincón Quintana. La señora Omaida es representada ante la JEP por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
2.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos a la Jurisdicción los comparecientes Carlos Andrés Forero Medina, Mirtiliano Ramos Saldaña, Liborio Ávila Tello, Diego Armando Reyes Martínez, Wilmer Rojas Virgüez, Danilo Sanabria Diaz, Carlos Nolber Ríos Marín, Maríla Unidadallena Mejía,S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Danilo Sanabria Diaz, Carlos Nolber Ríos Marín, Maríla Unidadallena Mejía,S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Adolfo Ropero Rangel, Luis Guillermo Ospina Plata, Víctor Alfonso Santos Ospina, Jayson Ramon Velandia González y Cedulfo Sánchez Hernández , quienes, con excepción de María Eugenia Ballena Mejía y Wilmer Rojas Virgüez, participaron en las entrevistas practicadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción los días 16 y 17 de septiembre. A dichas diligencias no asistió la representante de víctimas.
- Hecho No. 3
3. El 27 de junio de 2007, en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), el grupo especial Espada 2 del Batallón de Contraguerrillas No. 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, en supuesto combate, dieron de baja al señor
Ever Peña Maldonado.
3.1. Con Resolución No. 2952 de 8 de septiembre de 2025, se admitió la condición de víctima e interviniente especial de la señora Nely Yohana García Prado, quien es representada judicialmente ante la Jurisdicción por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
Prado, quien es representada judicialmente ante la Jurisdicción por la Dra. Julia Adriana Figueroa Cortes, adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
3.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos a la Jurisdicción los comparecientes Cesar Felipe Castillo, Albeiro Alexander Escobar López, José Ever Franco Bohórquez y María Eugenia Ballena Mejía (Tercero), quienes, con excepción de esta última, participaron en las diligencias de entrevista practicadas el 3 de octubre de 2025 por la UIA. Se advierte que en dichas diligencias también intervino la abogada Danna Karina Leal Fuentes , adscrita a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez.
3.3. En atención a que durante dicha diligencia la representante de víctimas solicitó que el compareciente Cesar Felipe Castillo profundizara en sus aportes de verdad, la UIA retomó este hecho en la entrevista que le fue practicada el 28 de octubre, adelantada en el marco de otro de los asuntos analizados en esta decisión. Dado que la representante de víctimas no fue convocada por la Unidad a dicha diligencia, se trasladará su contenido para lo de su competencia.
- Hecho No. 45
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4. El 19 de julio del año 200 7, en la vereda el Sul, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander), miembros del del Grupo Espada Uno de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional , en el supuesto desarrollo de la operación militar “Jerusalén 15”, dieron muerte en estado de indefensión al señor
Wilfredo Duran Ríos.
4.1. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos a la Jurisdicción los comparecientes Robinson Fierro Montealegre, Alberto Geovany González Cachay, Cesar Felipe Castillo, Walter Julián Flórez Álzate, Albeiro Alexander Escobar López, José Ever Franco Bohórquez y Arnoldo Téllez Lozano, quienes asistieron el 28 de octubre de 2025 a la diligencia de entrevista de aporte a la verdad realizada por la UIA.
- Hecho No. 5
5. El 12 de agosto de 2007, en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), miembros del grupo especial Esparta Dos adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, con base en información suministrada por la se ñora María Eugenia Ballena Mejía , retuvieron al señor Wilfredo Quintero Chona en el bar conocido como “Los recuerdos de ella”, donde lo vistieron con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares. Al día siguiente, 13 de agosto, fue trasladado al secto r conocido como “La piscina”, donde fue asesinado con armas de dotación oficial.
Posteriormente, los militares reportaron el hecho como una “baja en combate”,
Fuerzas Militares. Al día siguiente, 13 de agosto, fue trasladado al secto r conocido como “La piscina”, donde fue asesinado con armas de dotación oficial. Posteriormente, los militares reportaron el hecho como una “baja en combate”, en el marco de la misión táctica “Arkansas 7” y alteraron la escena para simular un enfrentamiento con integrantes del grupo guerrillero ONT-ELN.
5.1. Mediante la Resolución No. 1853 de 2024 , se reconoció al señor Yoner Quintero Chona como víctima de este hecho , quien es representado ante esta Jurisdicción por el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, adscrito a la Asociación MINGA. Asimismo, con Resolución No. 2952 de 2025, se reconoció a las señoras Edilsa Quintero Chona, Francelina Quintero Chona, Alcira Quintero Chona y al señor Yaider Quintero Chona, también como víctimas de este hecho. Quienes son representadas judicialmente por la abogada Marilin Escalante Sánchez.
5.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos los comparecientes José Luis Vergara Montoya, José Ariel Romero Bermúdez , Danilo Sanabria Diaz, Saen León Páez, Jefferson Rodríguez Ortiz, DiegoS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 Armando Reyes Martínez, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Liborio
6 Armando Reyes Martínez, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Liborio Ávila Tello, Arnoldo Téllez Lozano , Víctor Alfonso Santos Ospina y; María Eugenia Ballena Mejía. El 27 de agosto, la UIA entrevistó a los comparecientes José Luis Vergara Montoya, Danilo Sanabria Diaz, Saen León Páez, Jefferson Rodríguez Ortiz, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Liborio Ávila Tello, Arnoldo Téllez Lozano y Víctor Alfonso Santos Ospina , diligencia en la que estuvo presente el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo . Posteriormente, el 16 de septiembre, entrevistó al compareciente Diego Armando Reyes Martínez y el 5 de noviembre al compareciente José Ariel Romero Bermúdez . En consecuencia, se trasladará al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo las entrevistas practicadas el 16 de septiembre y el 5 de noviembre; y a la abogada Marilin Escalante Sánchez , tanto esas dos entrevistas como las realizadas el 27 de agosto.
- Hecho No. 6
6. El 17 de agosto de 2007, en la vereda Playa Rica del municipio El Carmen
(Norte de Santander), miembros de la compañía “Cazador” de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, como resultado de un supuesto fuego cruzado con la guerrilla asesinaron al campesino Jesús Emiro Navarro Garay.
6.1. Mediante la Resolución No. 2252 de 2023, se acreditó a la señora Soraida Navarro Meneses como víctima del homicidio del señor Jesús Emiro
6.1. Mediante la Resolución No. 2252 de 2023, se acreditó a la señora Soraida Navarro Meneses como víctima del homicidio del señor Jesús Emiro Navarro Garay2. Asimismo, mediante la Resolución No. 3219 del mismo año se reconoció personería jurídica a la doctora Julia Adriana Figueroa Cortés para representarla judicialmente ante la Jurisdicción3.
6.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentra sometido a la Jurisdicción el compareciente Jorge Hernán Ordoñez Velásquez, quien asistió a la entrevista practicada por la UIA el 3 de octubre de 2025, diligencia en la que estuvo presente la representante judicial de las víctimas.
- Hecho No. 7
7. El 8 de octubre de 2007 , en zona rural de la vereda La Bogotana del municipio de El Carmen (Norte de Santander), miembros de la compañía Delta
2 Expediente JEP. 9001164-69.2019.0.00.0001, fl. 299-308. 3 Ibidem. Fl. 442 – 443.7
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
del Batallón de Contraguerrilla 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, asesinaron al señor José Eliecer Ortega Boneth para luego presentarlo como muerto en combate.
del Batallón de Contraguerrilla 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, asesinaron al señor José Eliecer Ortega Boneth para luego presentarlo como muerto en combate.
7.1. Mediante la Resolución No. 2952 de 2025, se admitió que la señora Eduvina Becerra Flórez, representada por el Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA, actúe en condición de víctima e interviniente especial dentro de los trámites adelantados con ocasión a este homicidio.
7.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos a la Jurisdicción los siguientes comparecientes: Orlando Andrés Villegas Zambrano , Jairo Alonso Solarte Araujo , Carlos Eduaime López Delgado , Jose Edilson López Mavisoy, Jerson Enrique Olivos Morales y José Simón Baquero Ramos.
7.3. El 6 de octubre de 2025 fueron entrevistados los comparecientes José Simón Baquero Ramos y Jerson Enrique Olivos Morales, asimismo, el 5 de noviembre se entrevistó a los comparecientes Carlos Eduaime López Delgado y Jose Edilson López Mavisoy, mientras que, los comparecientes Orlando Andrés Villegas Zambrano y Jairo Alonso Solarte Araujo, pese a haber sido convocados en ambas fechas a rendir entrevista no asistieron. De otra parte, el apoderado de víctimas Tito Augusto Gaitán Crespo, no asistió a ninguna de estas diligencias.
- Hecho No. 8
8. El 2 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas del municipio de El Carmen
(Norte de Santander) en el supuesto desarrollo de la misión táctica Fortaleza, el
- Hecho No. 8
8. El 2 de febrero de 2008 en la vereda Pajitas del municipio de El Carmen
(Norte de Santander) en el supuesto desarrollo de la misión táctica Fortaleza, el grupo especial GRULOC Esparta 1 perteneciente a la Brigada Móvil 15 al mando del SV. Torres Correa Bernardo , presentaron como bajas en combate a dos cuerpos femeninos que posteriormente fueron identificados como Yulieth Mena y Enereida Grimaldo León.
8.1. Con Resolución No. 3778 de 2025, las señoras Angela María Galvis de Salas, Ana Diva Salas Galvis y los señores Hermes Salas Galvis, Antonio Salas Galvis, Dioselino Salas Galvis y Leonidas Salas Galvis, fueron reconocidos como víctimas del homicidio de la señora Yulieth Mena. Asimismo, se reconoció personería jurídica al abogado Hernando Góngora Arias, para actuar ante esta Jurisdicción como su representante judicial.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 8.2. Por este hecho, hasta el momento se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes José Luis Vergara Montoya , Jesús María Rodríguez Leal , Bernardo Torres Correa, Jose Agustín Salgado Lozano, Carlos Andrés Romero Posada, Jhon Jairo Zapata Rojas , Mirtiliano Ramos Saldaña , Wilmer Rojas
comparecientes José Luis Vergara Montoya , Jesús María Rodríguez Leal , Bernardo Torres Correa, Jose Agustín Salgado Lozano, Carlos Andrés Romero Posada, Jhon Jairo Zapata Rojas , Mirtiliano Ramos Saldaña , Wilmer Rojas Virgüez, Danilo Sanabria Diaz , Arcesio Sanabria Cabezas , Saen León Páez y Jefferson Rodríguez Ortiz, quienes, los días 15 y 16 de octubre del presente año, asistieron a las diligencias de entrevistas realizadas por la UIA. Teniendo en cuenta que la acreditación de las víctimas de este hecho fue posterior a la fecha de las referidas diligencias , las entrevistas se trasladarán al abogado Hernando Góngora Arias.
- Hecho No. 9
9. El 8 de abril de 2008, en la vereda El Ramal del municipio El Carmen
(Norte de Santander), tropas del Batallón de Contraguerrilla No. 98 adscrito a la Brigada Móvil No. 15 presentaron al señor Hermides Muñoz Vila como muerto en combate, a pesar de que, día s antes dicho ciudadano se presentó voluntariamente a las instalaciones de la Brigada para desmovilizarse de la guerrilla y ser trasladado a la Oficina del Plan de Atención Humanitaria al Desmovilizado de Bogotá.
9.1. Con Resolución No. 1872 de 2024, se admitió que la señora María Emma Vila Peñaranda , madre del señor Hermides Muñoz Vila, continue actuando como víctima reconocida e interviniente especial en los trámites seguidos a nombre de los comparecientes Jesús María Rodríguez Leal, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Jefferson Rodríguez Ortiz, Bernardo Torres Correa y José
como víctima reconocida e interviniente especial en los trámites seguidos a nombre de los comparecientes Jesús María Rodríguez Leal, Eduin Dagoberto Torralbo Hernández, Jefferson Rodríguez Ortiz, Bernardo Torres Correa y José Agustín Salgado Lozano ; quien es representada judicialmente por el abogado José Alirio Escalante Vergel. Teniendo en consideración que, por este hecho, además de los comparecientes referidos se encuentran sometidos a la Jurisdicción los señores Arcesio Sanabria Cabezas y Danilo Sanabria Dia z, se admitirá su condición en los trámites adelantados respecto de estos dos comparecientes, por consiguiente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar le al abogado Escalante Vergel, el correspondiente usuario y contraseña para acceder a los expedientes digitales 9002839-67.2019.0.00.0001 y 9001019-47.2018.0.00.0001.9
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
9.2. El 9 de octubre de 2025 la Unidad de Investigación y Acusación practicó las entrevistas relacionadas con este hecho. El representante judicial de la víctima no concurrió a las mismas.
- Hecho No. 10
10. El 4 de julio de 2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen
las entrevistas relacionadas con este hecho. El representante judicial de la víctima no concurrió a las mismas.
- Hecho No. 10
10. El 4 de julio de 2008 en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen
(Norte de Santander), como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Esparta I del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional en ejecución de la misión táctica “JET” se dio muerte al señor Albeiro Ballena Velásquez.
10.1. Con Resolución No. 3673 de 2025, se reconoció a las señoras(es) Farides Velásquez Quintero, Félix Antonio Ballena López, Hilmer Ballena Velásquez , Mildred Ballena Velásquez, Lincid Ballena Velásquez, Ever Ballena Velásquez y Alderson Ballena Velásquez , como víctimas del homicidio del señor Albeiro Ballena Velásquez y a la abogada Minerva María Machado Pérez como su representante judicial ante esta Jurisdicción.
10.2. Hasta la fecha, por este hecho, se encuentra sometidos a la JEP los siguientes comparecientes: i) Saen León Páez; ii) Eduin Dagoberto Torralbo Hernandez; iii) Jefferson Rodríguez Ortiz; iv) Bernardo Torres Correa; v) Jose Agustín Salgado Lozano; vi) Carlos Andrés Romero Posada; vii) Jhon Jairo Zapata Rojas; viii) Mirtiliano Ramos Saldaña y; ix) Diego Armando Reyes Martínez, quienes, con excepción al compareciente Diego Armando Reyes Martínez, los días 23 y 24 de octubre de 2025, asistieron a entrevistas de aporte
Martínez, quienes, con excepción al compareciente Diego Armando Reyes Martínez, los días 23 y 24 de octubre de 2025, asistieron a entrevistas de aporte de verdad realizadas por la UIA. A ella, también asistió la representante judicial de víctimas.
11. De conformidad con lo informado por la doctora Yennifer Reyes Barandica, Fiscal delegada ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción, el Ministerio Público asistió a todas las entrevistas previamente reseñadas.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Con fundamento en la autonomía que le asiste a este Despacho para el ejercicio de sus funciones, y con el propósito de que los comparecientes que aún no han presentado propuestas de contribución a la reparación y garantías de noS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
10 repetición puedan hacerlo, y quienes ya lo hicieron las amplíen o perfeccionen, y estas puedan ser conocidas por las víctimas y presentar sus observaciones, se dispondrá convocarlos, junto con sus representantes judiciales y el delegado del Ministerio Público, a una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad. Esta audiencia se realizará el miércoles once (11) y el jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a partir de las 9:00 a.m., y se centrará en dichos
audiencia se realizará el miércoles once (11) y el jueves doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a partir de las 9:00 a.m., y se centrará en dichos componentes, a fin de que los comparecientes presenten propuestas concretas y efectivas de contribución, consistentes en medidas simbólicas e inmateriales acordes con los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades, los colectivos, los territorios y la sociedad en general4. Asimismo, se convocará a las víctimas acreditadas por estos hechos y a sus representantes judiciales, así como al Ministerio Público.
13. El Despacho considera necesario ponerle de presente a los comparecientes y a las víctimas que el pasado 15 de septiembre se llevó a cabo audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad, con enfoque en los componentes de reparación y de garantía de no repetición, respecto de otros cuatro hechos de ejecuciones extrajudiciales ocurridos en el año 2007 en el municipio de El Carmen, cuyas víctimas fueron los señores Diosemiro Chinchilla, Gerardo Quintero Jaimes, Javier Peñuela y Álvaro Guerrero Melo. En dicha diligencia, los cuatro grupos familiares solicitaron las medidas restaurativas que se relacionan a continuación, las cuales s olicitaron fueran puestas a consideración de otras víctimas del caso “El Carmen” quienes son objeto de la presente resolución.
14. Las víctimas solicitaron la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el municipio de Ocaña, por su cercanía con el municipio de El Carmen, si las condiciones de seguridad lo permiten.
Indicaron que dicho acto incluya una cerem onia religiosa y la entrega de una
reconocimiento de responsabilidad en el municipio de Ocaña, por su cercanía con el municipio de El Carmen, si las condiciones de seguridad lo permiten. Indicaron que dicho acto incluya una cerem onia religiosa y la entrega de una placa conmemorativa con los nombres de las víctimas, cuya ubicación será definida posteriormente con las autoridades locales y las familias involucradas.
4 “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir jus ticia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los autores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba. El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusió n de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes (...)”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.11
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Asimismo, pidieron que el evento cuente con amplia difusión, a fin de contribuir a hacer visible el daño y la garantía de no repetición.
15. De la misma manera , solicitaron que los comparecientes asuman el pago de las deudas pendientes por concepto de las bóvedas donde reposan los restos de sus familiares, y manifestaron su conformidad con la participación de aquellos en la medida denominada “Diálogos Públicos e n Universidades”. Por su parte, la representación judicial de uno de los grupos familiares convocados a la audiencia del 15 de septiembre de 2025 propuso la medida de contribución a la reparación consistente en la gestión de proyectos productivos.
16. Por todo lo anterior, se dispondrá que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, las víctimas acreditadas hasta el momento por estos diez hechos que no hacen parte de las propuestas que presentaron el pasado 15 de septiembre por las víctimas de los cuatro hechos previamente referenciados , se pronuncien sobre estás . En el mismo término, deberán manifestar por escrito qué otras medidas de satisfacción consideran de su interés, especificando el mayor nivel de detalle posible.
17. Dentro del mismo plazo, los comparecientes deberán informar si han participado en planes, programas o proyectos institucionales con enfoque restaurativo, indicando el nombre del programa, su objeto, en qué consistió su participación, el tiempo de duración y los demás detalles que resulten pertinentes. De igual forma, deberán señalar si han presentado iniciativas de carácter individual y el estado o fase en que estas se encuentran y manifestarse sobre las propuestas referidas anteriormente, que fuero n allega das por cuatro grupos familiares del caso “El Carmen”.
carácter individual y el estado o fase en que estas se encuentran y manifestarse sobre las propuestas referidas anteriormente, que fuero n allega das por cuatro grupos familiares del caso “El Carmen”.
18. Teniendo en cuenta lo anterior, se pondrá a disposición de las víctimas y de los comparecientes el video explicativo sobre el repertorio de medidas de contribución a la reparación, elaborado p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.