JEP - Resolución SDSJ 4190 16 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4190 16 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000025-82.2019.0.00.001
.0.00.0001 .0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4190 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de 2022
Expediente: 9000025-82.2019.0.00.0001
Compareciente: JEHYSON FERNANDO PÉREZ
C.C. 5.996.833
Calidad: Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública – Ejército Nacional Situación jurídica: Condenado, privado de la Libertad en la Cárcel y
Penitenciaria de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo
I. ASUNTO
1. Procede este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el régimen de condicionalidad, medidas para la participación de las víctimas dentro las diligencias y el reconocimiento de personería jurídica del apoderado del Cabo Primero (CP) retirado (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.996.833, en calidad de agente de estado integrante de la fuerza pública.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 21 de enero de 2019 a través de su apoderado el CP (R) JEHYSON
FERNANDO PÉREZ presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. Para tales fines allegó poder otorgado al abogado Hugo Fernando Pérez, copia de la sentencia proferida en contra de CP (R) PÉREZ, Página 1 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante la Resolución No. 7938 de 19 de diciembre de 2019 el despacho sustanciador, entre otras disposiciones, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ, reconoció personería jurídica al abogado Hugo Fernando Pérez como representante del compareciente, requirió al CP (R) PÉREZ la presentación de un compromiso concreto, claro y programado.2
4. El 17 de enero de 2020 el CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ allegó
respuesta a la Resolución No. 7938 de 2019, en la cual manifestó que aportaría relatos veraces respecto de tres hechos ocurridos en el año 2008 en los que se presentó la muerte de algunos civiles, así como lo correspondiente a los hechos por los que fue condenado por el delito de tráfico y transporte de explosivos ocurrido en el año 2016. Así mismo indicó que en los hechos acaecidos en el año 2008 era miembro del Ejército Nacional, mientras que en los hechos del año 2016 ya se encontraba desvinculado de dicha. Por último, se comprometió a pedir perdón públicamente y distribuir 100 cenas para los habitantes de la calle de la ciudad de Ibagué.3
5. El 13 de febrero de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe parcial en el cual indicó que en contra del señor PÉREZ existen tres anotaciones en el Sistema Penal Oral Acusatorio. Así mismo, solicitó prorroga de la comisión.4
6. En las Resoluciones No. 1304 y 3673 de 13 de marzo y 21 de septiembre de 2020, el despacho sustanciador amplio el término de la comisión ordenada dentro de las diligencias, por solicitud de la Unidad de Investigación y Acusación. 5 1 JEP, expediente LEGALi No. 9000025-82.2019.0.00.0001, fl. 1 - 42 2 Ídem., fl. 58 - 65 3 Ídem., fl. 43 - 49 4 Ídem., fl. 66 - 69 5 Ídem., fl. 70
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7. El 17 de noviembre de 2020 la UIA allegó un segundo informe parcial de comisión y solicitó prorroga de esta.6
8. Mediante la Resolución No. 314 de 28 de enero de 2021 el despacho requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que se facilite la suscripción del acta de sometimiento del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ y se requirió nuevamente la presentación de propuesta de compromiso concreto, claro y programado.7
9. El 18 de febrero de 2021 el CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ allegó respuesta a la Resolución No. 314 de 2021, en la cual manifestó que aportaría verdad respecto de dos hechos ocurridos en el primer trimestre del año 2008 por falsos positivos ocurridos en los departamentos de Arauca y Casanare, así como lo correspondiente al transporte de algunas granadas de mano, ocurrido en el año
2016. De igual forma amplio la información suministrada sobre los hechos.8
10. El 05 de marzo de 2021 el compareciente allegó el Acta de Sometimiento No. 304605 debidamente suscrita.9
11. Con la Resolución No. 4709 de 28 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador: i) declaró competencia por el proceso penal seguido en contra del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ, con radicado No. 817946109541200880010 de la Fiscalía 102 Especializada contra las violaciones de Derecho Humano y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta por el delito de Homicidio porque reunía los factores de competencia de la JEP; ii) aceptó el sometimiento del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ; y iii) otorgó al compareciente el término de 20 días para la presentación de su propuesta de compromiso concreto, claro y programado.10
12. El 26 noviembre de 2021 el CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ allegó su propuesta de compromiso concreto, claro y programado.11 6 Ídem., fl. 115 - 117 7 Ídem. Fl. 125 - 129 8 Ídem., fl. 163 - 170 9 Ídem., fl. 176 - 177 10 Ídem., fl. 191 - 211 11 Ídem., fl. 234 - 236
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13. El 29 de octubre de 2021 se allegó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada o de privación en unidad militar, teniendo en cuenta que el compareciente ha estado privado de la libertad por casi 7 años.12
14. El 16 de noviembre de 2021 las señoras Flor Alba Pérez Varón y Zayra Yelene Rodríguez Pérez allegaron un escrito a través del cual solicitan terminar el proceso que se sigue en contra del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ, hijo y hermano de las solicitantes. La solicitud la realizan teniendo en cuenta el desinterés del abogado contratado para defender los intereses del compareciente. 13
15. El 18 de enero de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación solicitó una nueva prórroga para el cumplimiento de la comisión ordenada.14
16. Con la Resolución No. 465 de 10 de febrero de 2022, el despacho sustanciador prorrogó la comisión a la UIA.15
17. El 09 de marzo del año que transcurre la UIA allegó informe final de comisión a través del cual: i) comunicó que respecto del proceso con radicado No. 058876000355201080426 la pena impuesta fue extinta por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia el 31 de mayo de 2016, y ii) allegó copia del
expediente No. 056976100120201680141.16
18. El 03 de marzo de 2022 se allegó derecho de petición suscrito por el profesional del derecho Víctor Manuel Quilindo Medina en representación del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ, a través del cual solicitó que se resuelva la situación jurídica de su prohijado y se conceda la privación de la libertad en unidad militar. Para tales fines allegó poder otorgado por el compareciente.17
19. El 10 de marzo de 2022 la Procuraduría General de la Nación solicitó dar impulso a las actuaciones. 18 12 Ídem. fl. 237 y 238 13 Ídem. fl. 299 - 300 14 Ídem. fl. 303 - 304 15 Ídem. fl. 305 16 Ídem. fl. 318 - 327 17 Ídem. fl. 329 - 333 18 Ídem. fl. 335 - 338
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III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
20. El CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ se encuentra actualmente
vinculado a los siguientes procesos: a. Radicado No. 817946109541200880010: Investigación adelantada por la Fiscalía 102 por el delito de Homicidio con ocasión de los hechos ocurridos el 17 de enero de 2008 en la vereda El Tablón del municipio de Tame, Arauca. Dentro de las actuaciones se tienen como víctimas directas a los
señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN.
Por estos hechos este despacho declaró competencia y aceptó el sometimiento del CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ (supra párr. 11) como compareciente forzoso en condición de agente de estado integrante de la fuerza pública. b. Radicado No. 058876000355201080426: Procesó en el cual el CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ fue condenado por el delito de Porte ilegal de armas por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal. De acuerdo con lo informado por la UIA, el 01 de junio de 2016 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena.19 c. Radicado No. 056976100120201680141: Proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento y dentro del cual se profirió sentencia condenatoria el 01 de septiembre de 2016 por el delito de Porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado con ocasión de los hechos acaecidos el
05 de abril de 2016 en el municipio de Santuario, Antioquia. La pena impuesta fue de 138 meses de prisión. El CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ se encuentra privado de la libertad por este proceso desde el 05 de abril de 2016. 19 Ídem. fl. 320 Página 5 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES
21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
22. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral
15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
23. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados Página 6 de 20 bew anigáp al a adecca
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09B992 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-5200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000025-82.2019.0.00.0001 o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
24. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de
Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
25. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
26. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ habiendo declarado competencia y aceptado sometimiento respecto del proceso con radicado No. 817946109541200880010, adelantar el procedimiento de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad del CP (R)
JEHYSON FERNANDO PÉREZ.
Orden de análisis
27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) régimen de condicionalidad; ii) medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; y (iii) disposiciones finales.
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- Régimen de condicionalidad
28. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
29. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política20 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
30. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios21. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los
compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta22, programada23 y clara24, cuáles serán sus formas de contribución al 20 Artículo transitorio 1, inciso 5. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 22 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 23 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 24 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo
que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. Página 8 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. El CP (R) JEHYSON FERNANDO PÉREZ a la fecha ha presentado en dos ocasiones una propuesta de compromiso concreto, claro y programado, respecto del proceso por el cual se aceptó sometimiento; en dichas ocasiones se limitó a indicar: En los 3 primeros puntos (“falsos positivos”) pertenecia (sic) al ejercito
(sic) y creía que estaba cumpliendo mi deber y ayudando a la mejora del pais (sic), donde ademas (sic) en las charlas y/o instrucciones se nos inculcaba que lo hacíamos era por el bien de la población. (…) Describire (sic) como operaba el grupo especial y los incentivos que nos otorgaban.25
(…) ayudare (sic) a esclarecer las muertes en las que fui participe, comande (sic) y ordene (sic) siendo orgánico de un grupo especial (…) (…) me comprometo a decir la verdad en todos los hechos delictivos en los que participe, con respecto a los falsos positivos pertenecía al Batallón de Contraguerrillas N° 23 “Llaneros de Rondón” el cual estaba bajo mando operacional de la Brigada 16 en El Yopal Casanare (…)26
32. En criterio de este despacho no se pueden considerar como una verdadera propuesta de compromiso concreto, claro y programado los escritos presentados por el compareciente, toda vez que en estos apenas son un anunció de su intención de aportar verdad, porque a pesar de hacer algunas leves referencias a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dichas manifestaciones no cuentan con la precisión, detalle y profundidad que un verdadero CCCP.
33. En consecuencia, se requerirá al señor JEHYSON FERNANDO PÉREZ que ajuste su propuesta compromiso concreto, claro y programado dentro del término de diez (10) días hábiles, respecto del proceso con radicado No. 25 JEP, expediente LEGALi No. 9000025-82.2019.0.00.0001, fl. 43 - 49 26 Ídem., fl. 163 - 170
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atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 28 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 29 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio
de 2019. Página 10 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HOLMAN ALIRIO PACHÓN? Aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 33.11. ¿Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral en público o en privado, respecto de las ordenes brindadas por sus superiores, correspondientes a presuntamente ejecutar extrajudicialmente a civiles? 33.12. ¿Hubo temor por parte suya o de alguno de sus compañeros de pelotón, respecto a las investigaciones de tipo penal o disciplinaria que se pudieran generar con ocasión de la presunta ejecución extrajudicial de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN, o no había lugar a ello por cuanto sus superiores le brindaban tranquilidad al respecto? Explique en detalle. 33.13. En algunas versiones voluntarias de otros militares y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública estos manifestaron que previo a la ocurrencia de los hechos se coordinaban los resultados operacionales. Conforme lo anterior, ¿Indique si en los hechos en los que se dio muerte Página 11 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 9000025-82.2019.0.00.0001 a los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN, existió coordinación previa y si esta incluía coordinación con las entidades estatales encargadas del levantamiento de los cadáveres?
Explique su respuesta. 33.14. Algunos de los militares involucrados en otros procesos de ejecuciones extrajudiciales, indicaron que había un soldado encargado de llevar a las víctimas. Conforme lo anterior, indique si en la presunta ejecución extrajudicial de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN, el Batallón al que pertenecía también tenía designado un militar o varios para seleccionar a las víctimas que iban a ser objeto de las presuntas ejecuciones extrajudiciales. ¿Quién era el encargado de dicha labor? 33.15. En varios aportes a la verdad de militares involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales, manifestaron que el material de guerra que se ponía a las víctimas era comprado con dinero de los mismos soldados. ¿En la presunta ejecución extrajudicial de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN, los miembros del Batallón al cual pertenecía, compraron el material de guerra que fue hallado en el lugar de los hechos? En caso contrario, indique el origen de esta. 33.16. En caso de que la respuesta anterior sea positiva. ¿Con cuánto dinero aportó para la compra del material de guerra que presuntamente fue puesto a las víctimas DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN
ALIRIO PACHÓN? ¿Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opusieron a la solicitud de dinero para la compra del material de guerra que era puesto a las víctimas de las presuntas ejecuciones extrajudiciales? 33.17. ¿Reparó en las consecuencias y el impacto que dichos actos tendrían en los padres, hermanos, hijos y parejas de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN? 33.18. Con ocasión de los resultados operacionales obtenidos producto de la muerte de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN, usted obtuvo alguna felicitación o reconocimiento en su hoja de vida como militar? Página 12 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .09B992 ogidóc le y 1000.00.0.9102.28-5200009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9000025-82.2019.0.00.0001 33.19. ¿Qué hechos motivaron la presunta ejecución extrajudicial de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN? 33.20. ¿Manifieste si acepta responsabilidad por comisión u omisión en la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la muerte de los señores
DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN? 33.21. En los escritos por usted presentados hizo referencia a tres situaciones de ejecuciones extrajudiciales en las que se encontraba involucrado, de acuerdo con los informe presentados por la UIA solo se tiene abierta una investigación por los homicidios de los señores DOMINGO PASCUAL OCHOA y HOLMAN ALIRIO PACHÓN. Manifieste si frente a los otros dos hechos que enunció en sus escritos que sucedieron en el primer trimestre del año 2008, existió investigación penal militar por los mismos o disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación. 33.22. Describa en detalle como ocurrieron las presuntas ej
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