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JEP - Resolución SDSJ 4194 30 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4194 30 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4194 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2025

Número radicado Legali: 9000824-62.2018.0.00.0001

Compareciente: Giovanny Velasco Suárez

CC. 80.801.005

Situación jurídica: En LTCA

Tipo de sujeto: Fuerza Pública

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de autorización para salir del país elevada por el señor Giovanny Velasco Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.005.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 24 de marzo de 2017, el señor Giovanny Velasco Suárez suscribió

Velasco Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.005.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 24 de marzo de 2017, el señor Giovanny Velasco Suárez suscribió acta de sometimiento No. 300610 ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de ex integrante de la fuerza pública.

2. El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el 2 7 de mayo de 2017 el expediente con radicado 05697-31-04-001-2011-00074-00 CUI15-572-60-00000-2011-00001. En esta misma comunicación indicó que por medio del auto del 12 de septiembre de 2017, esta autoridad concedió a favor de Giovanny Velasco Suárez la libertad transitoria, condicionada y anticipada — LTCA.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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3. Mediante Resolución No. 2619 del 22 de julio de 2020, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento del proceso mencionado.

4. Por medio de la Resolución No. 2631 del 31 de mayo de 2021, la SDSJ le aceptó el sometimiento por el proceso atrás mencionado, esto es, el

la SDSJ asumió el conocimiento del proceso mencionado.

4. Por medio de la Resolución No. 2631 del 31 de mayo de 2021, la SDSJ le aceptó el sometimiento por el proceso atrás mencionado, esto es, el radicado 05697-31-04-001-2011-00074-00 CUI15 -572-60-00000-201100001, hechos ocurridos el 1 6 de diciembre de 2007 , en la vereda la Josefina del municipio de San Luis (Antioquia), en la que resultó muerto el señor Fernando Pamplona Palacios . Así mismo, se mantuvo el beneficio de la LTCA concedido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bo gotá al compareciente.

5. En la mencionada actuación se le requirió al compareciente para que presentara su régimen de condicionalidad. Ante el incumplimiento de dicha obligación se le volvió a requerir por medio de la Resolución No. 3489 del 22 de julio de 2021.

6. El día 9 de agosto de 2021, señor Giovanny Velasco Suárez presentó escrito de régimen de condicionalidad, en el que manifestó lo siguiente: En mi calidad de compareciente y en atención al conocimiento de que las víctimas son el eje central de toda la estructura de las actuaciones de su Honorable Jurisdicción, y que a efectos de contribuir a la realización de sus derechos como parte del Régimen de Condicionalidad, tiene gran relevancia el aporte que se haga a verdad mediante diligencia de versión voluntaria, sea en audiencia o por escrito, y a su reparación inmaterial…

[…] Reitero mi compromiso de atender los requerimientos de los órganos

relevancia el aporte que se haga a verdad mediante diligencia de versión voluntaria, sea en audiencia o por escrito, y a su reparación inmaterial…

[…] Reitero mi compromiso de atender los requerimientos de los órganos del sistema de verdad, justicia y no repetición, tal y como lo manifesté en el acta que firmé de sometimiento a la JEP1.

7. El día 23 de diciembre de 2025, a través de escrito dirigido a esta Jurisdicción, el señor Velasco Suárez solicitó autorización para salir del país2.

1 JEP. Expediente digital Legali No. 9000824-62.2018.0.00.0001, fls. 855 y ss. 2 Ibídem, fls. 7752 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Por medio del precitado documento de l 23 de diciembre de 2025 el señor Giovanny Velasco Suárez elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:

  1. Justificación del viaje:

[…] La presente solicitud tiene fundamento un viaje familiar con propósito turístico y religioso a México. Los Lugares que planeamos conocer con mi familia principalmente están ubicados en la Ciudad de Guadalajara y Ciudad de México […] Turismo familiar y cultural: buscamos fortalecer los lazos familiares y conocer juntos

y religioso a México. Los Lugares que planeamos conocer con mi familia principalmente están ubicados en la Ciudad de Guadalajara y Ciudad de México […] Turismo familiar y cultural: buscamos fortalecer los lazos familiares y conocer juntos la historia, arte y tradiciones mexicanas. Visita religiosa: Asistir al Templo Expiatorio de Guadalajara un importante centro religioso y conocer la Basílica de Guadalupe en Ciudad de México, el santuario católico más visitado en Latinoamérica. Visitar estos recintos para nuestra familia es una oportunidad para fortalecer nuestros valores espirituales y religiosos y compartir una experiencia significativa de nuestra fe católica […]3

  1. Lugar de destino: Guadalajara y Ciudad de México (México).
  1. Tiempo de permanencia y fecha de destino: el señor Velasco Suárez indicó, mediante itinerario de viaje, que la duración de este sería del 18 de enero de 2026 al 24 de enero del mismo año, así4:

Día 18 de enero de 2026: vuelo Bogotá – Ciudad de México (México), con conexión en San Salvador (El Salvador). Días 19 al 23 de enero de 2026 : sitios turísticos de Ciudad de México y Guadalajara (México). Día 24 de enero de 2026 con llegada el 25 de enero: viaje desde Guadalajara (México) a Bogotá (Colombia) , con conexión en Ciudad de Panamá (Panamá).

El compareciente manifiesta que el día 26 de enero de 202 6 realizará la presentación ante la sede Bogotá de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:

3 Idem.

El compareciente manifiesta que el día 26 de enero de 202 6 realizará la presentación ante la sede Bogotá de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:

3 Idem. 4 Cfr. Ibídem, fls. 7752 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Aportó su número de celular: 3212039216, y su dirección de correo electrónico: giovanny084@hotmail.com. Así mismo, suministró datos de contacto de su hermana, Y amile Rojas Suarez , celular 3103028482 y correo yamilerojas88@gmail.com.

  1. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:

En un principio, el compareciente n o había adjuntado fotocopia de su pasaporte ni el pasaporte de los familiares con los que viajaría . No obstante, mediante correo electrónico enviado el 29 de diciembre de 2025 allegó la copia de dichos documentación.

  1. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:

Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:

El compareciente se comprometió a realizar la presentación personal tras el

Aportó fotocopia de la reserva de los tiquetes aéreos correspondientes al itinerario descrito.

  1. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:

El compareciente se comprometió a realizar la presentación personal tras el regreso del viaje, en los siguientes términos “ Me comprometo a retornar al país en la fecha indicada y a cumplir con la obligación de presentación personal el siguiente día hábil posterior a mi regreso, conforme lo dispone la Jurisdicción Especial para la Paz”.

  1. Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:

El señor Velasco Suárez presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados. Después r eiteró la misma, con el fin de allegar documentos necesarios para cumplir con los requisitos.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHON Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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5 Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 20185, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Giovanny Velasco Suárez.

Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida

autorizar la salida del país del señor Giovanny Velasco Suárez.

Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.

(a) Requisitos para la autorización de salida del país

Mediante Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”6, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:

  1. Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben

5 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el

decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben

5 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 6 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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6 “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso7.

límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso7.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).

Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país8:

  1. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
  1. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No
  1. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

7 Cfr. Ibidem. 8 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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7 4) Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

  1. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.

La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 9, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el

en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 10, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán , en cada caso en concreto , si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP11.

(b) Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del señor Giovanny Velasco Suárez

Con fundamento en los elementos señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Giovanny Velasco Suárez, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país presentada por el mencionado compareciente.

9 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 de 9 de octubre de 2019.

2018. 10 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 de 9 de octubre de 2019. 11 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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8 En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia —, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje , cuya finalidad es de carácter personal y familiar. En dicha solicitud, se señaló como destino la república de México, específicamente las ciudades de Guadalajara y Ciudad de México , para el período comprendido entre el 18 de enero y el 25 de enero de 2026.

De igual manera, el compareciente allegó el itinerario detallado de las actividades programadas durante el viaje, así como copia de la reserva del viaje, los tiquetes aéreos, su número telefónico de contacto y su dirección de correo electrónico.

En un principio el señor Giovanny Velasco Suárez no había anexado copia del pasaporte vigente , requisito que constituye exigencia formal para la procedencia de solicitudes de salida temporal del país , conforme a los lineamientos establecidos por la Jurisdicción Especial para la Paz. No

del pasaporte vigente , requisito que constituye exigencia formal para la procedencia de solicitudes de salida temporal del país , conforme a los lineamientos establecidos por la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, como se indicó en precedencia, mediante un correo electrónico del 29 de diciembre de 2026 allegó esta documentación faltante. En ese sentido, se constata que la solicitud elevada por el señor Giovanny Velasco Suárez satisface de manera plena los requisitos previstos en el artículo 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP , entre ellos que el motivo de su viaje es personal y familiar lo cual está dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales advertidos. Dichos requisitos resultan indispensables para la concesión de la autorización solicitada y encuentran fundamento en el deber de esta Jurisdicción de asegurar la comparecencia de los intervinientes en los procesos que se adelantan, disposición que debe aplicarse en armonía con la salvaguarda de los derechos de las víctimas. Además, este despacho destaca que el señor Giovanny Velasco Suárez hasta el momento ha atendido con diligencia los llamados de esta Jurisdicción, garantizando de este modo los derechos de las víctimas; ha contribuido al esclarecimiento de la verdad mediante sus manifestaciones ante la SDSJ, compromiso que deberá seguir cumpliendo en el proceso de la ruta no sancionatoria en que avanza hacia definir su situación jurídica en forma

garantizando de este modo los derechos de las víctimas; ha contribuido al esclarecimiento de la verdad mediante sus manifestaciones ante la SDSJ, compromiso que deberá seguir cumpliendo en el proceso de la ruta no sancionatoria en que avanza hacia definir su situación jurídica en forma definitiva en la medida que sea requerido; y ha manifestado de maneraN Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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9 expresa su compromiso de presentarse ante la Sala el día siguiente a su regreso al país. Esta última circunstancia refuerza la confianza en el cumplimiento de sus obligaciones y en la seriedad de los compromisos adquiridos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Giovanny Velasco Suárez , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.005, con destino a México, durante el período comprendido entre el 18 de enero y el 25 de enero de 2026, pues cumple con los requisitos establecidos en la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018.

(c) Otras disposiciones

El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las

junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta J urisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.

En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salida del país.

En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZAN Ú M E R O DE P R O C E S O: 9 0 0 0 8 2 46 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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PÚBLICA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

R E S U E L V E

PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Giovanny Velasco Suárez , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.005, con destino a l país de México, durante el período comprendido entre el 18 de enero y el 25 de enero de 2026, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO. – ORDENAR Al señor Giovanny Velasco Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.801.005, que deberá regresar al país el día 25 de enero de 2026 y presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el día hábil siguiente, esto es, el día 26 de enero de 2026.

TERCERO - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.

CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.

QUINTO. - ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de

Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.

QUINTO. - ADVERTIR que contra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

El magistrado,

[Resolución firmada electrónicamente]

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO12

12 En reemplazo del magistrado Carlos Alberto Suárez López, quien se encuentra actualmente gozando de sus vacaciones de ley. La provisión del encargo se da con base en lo acordado en sesión ordinaria de la SDSJ del 31 de marzo de 2025.

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