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JEP - Resolución SDSJ 4199 16 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4199 16 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 4199

Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2022

Número de expediente SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

Solicitantes: Víctor Alfonso Mejía Gámez

(Fuerza Pública).

Número de identificación: C.C 1.065.984.152

Situación jurídica: Procesado / en libertad - LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida.

ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso que se adelanta en relación con el soldado campesino VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.984.152 de El Paso, Cesar, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia anticipada proferida el 2 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná condenó al señor VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ a quince (15) años de privación de la libertad por el delito de homicidio en persona protegida, cuya víctima fue identificada como Alfredo

Antonio Ropero Abril.

2. El 26 de diciembre de 2017, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitió a la JEP la solicitud de sometimiento presentada por el señor MEJÍA GÁMEZ.

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

3. El 15 de junio de 2017, el solicitante suscribió ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria el acta de sometimiento No. 301258.

4. El 4 de diciembre de 2018, mediante la Resolución 2326, este despacho asumió el conocimiento de dicha solicitud y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y contactara a las víctimas reconocidas en los casos relacionados con el solicitante1.

5. El 15 de marzo de 2019, la UIA entregó el informe final en el que se indicó que el solicitante solo registra en su contra el proceso No. 20178310400120160002600 a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Valledupar.

6. Teniendo en cuenta la información recibida, se concedió al peticionario el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM) por el proceso No. 20178310400120160002600, mediante la Resolución 1460 del 10 de abril de 2019

proferida por la Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En la misma decisión, se le solicitó al peticionario presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, el cual fue radicado por el compareciente el 22 de octubre de 20192.

7. Mediante escrito de 20 de marzo de 2020, el solicitante requirió por medio del abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, el nombre y datos de contacto de las víctimas indirectas (padre, madre, hermanos, esposo/a, abuelo/a, etc)3.

8. A través de la Resolución 1129 del 10 de marzo de 2021 le fue concedido el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente4 y se le solicitó ajustar su CCCP. Por su parte, se requirió al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, presentar el poder debidamente conferido por el solicitante. 1 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 14. 2 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 131. 3 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 136. 4 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 158 – 181. De conformidad con la constancia de ejecutoria 682 de 25 de marzo de 2021, la Resolución1129 del 10 de marzo de 2021 cobró ejecutoria el día

16 de marzo de 2021 a las 5:30 p.m. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

9. El 11 de marzo de 2021, el señor VÍCTOR ALFONSO MEJÍA firmó el acta de compromiso5.

10. El 26 de agosto siguiente, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez manifestó mediante correo electrónico, que renunciaba a la representación del

señor VÍCTOR ALFONSO MEJÍA6.

11. El 17 de enero de 2022, el abogado Jaime Quintero Quiñonez identificado

con cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y tarjeta profesional No.221.052 del C.S. de la J, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), presentó un poder otorgado por el señor

VICTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ7.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el régimen de condicionalidad

12. Con el objeto de garantizar el principio de centralidad de las víctimas, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “quienes se acogen a la JEP deben expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos del sistema”8.

13. De tal manera, estableció que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos9. Así, en relación con el carácter concreto del compromiso, consideró: 5 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 198199. 6 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 203. 7 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 210 – 214. 8 El Auto TP-SA 19 de 2018 del 21 de agosto de 2018, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, señaló además que “La efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.

De ahí que el compareciente que pretenda ingresar a este sistema de justicia, y al universo de beneficios derivados, solo lo pueda hacer a partir de un presupuesto cifrado por la voluntad de contribuir de manera seria, significativa y completa con el esclarecimiento de la verdad de los hechos y a ello apunta el acuerdo

de verdad o pactum veritatis en que consiste el compromiso concreto, programado y claro al cual se hace alusión”. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes

efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena10.

14. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de

Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones11.

15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, consideró que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada12.

16. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17.

11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001 plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer13.

17. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre

los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

18. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición14.

19. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

20. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria

13 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 14 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001 permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional15.

21. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en

conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.16 (énfasis fuera del texto original).

22. Por otra parte, debe indicársele al solicitante que el CCCP17 refleja su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas18 a la 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 18 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001 verdad plena19, la reparación integral y a la no repetición20, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios transicionales, tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, e incluso se excluido de esta

Jurisdicción21.

23. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.

El caso Sub examine (i) Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.

24. Con escrito del 17 de octubre de 201922, el compareciente expuso:

“manifiesto de manera respetuosa que estoy alerta a asistir en la fecha, hora y lugar que 19 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación

del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 21 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 22 Expediente Legali No. 9000609-86.2018.0.00.0001. Pág. 131. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001 se me indique por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, a rendir mi versión, relatando la realidad plena sobre los acontecimientos por los cuales fui procesado por la Justicia Ordinaria, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, y así también contribuir con la compensación de los derechos de las víctimas, con el fin de poder de cualquier forma atenuar el desconsuelo y sufrimiento causado”23.

25. Al respecto, el despacho aclara que la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de

suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, el órgano de cierre ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado -CCCP, el pactum veritatis y el formato F1-, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.

26. En este sentido, en la Sentencia de Interpretación - SENIT No. 01 de 2019, la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA n° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. El primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

27. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación precisó que: los comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal

como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. (…) 23 Expediente Legali No. 9000473-55.2019.0.00.0001. Pág. 147. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones. (Subrayado fuera del texto original).

28. Corolario de lo expuesto, se tiene que, tanto la versión voluntaria – ante la SRVR - como el escrito de CCCP solicitado por este despacho, son instrumentos

que hacen parte del régimen de condicionalidad y de ninguna manera se excluyen, al contrario, constituyen insumos valiosos de aporte a la verdad. En línea con lo ello, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este caso, esto no significa que el compareciente pueda prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT No. 1 “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.

29. A la luz de lo anterior y corroborado que el señor VÍCTOR ALFONSO MEJÍA no ha presentado el ajuste solicitado a su CCCP mediante la Resolución 1129 de 10 de marzo de 2021, se le reiterará por segunda vez, que exprese de manera escrita, en el término de quince (15) días contados a partir de la

comunicación de esta resolución, lo siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). De la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria o la justicia penal militar y la competencia exclusiva de la

JEP. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicado en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos y los implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con otras estructuras armadas, sus vínculos con sectores

políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la

Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? k. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en conocimiento de esta Jurisdicción. - En caso de aceptar responsabilidad, deberá además responder: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

30. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación

y la satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001 liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político24.

31. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas

destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.

32. En ese sentido, se le recuerda al solicitante que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada25. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 25 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SOLICITANTE: VÍCTOR ALFONSO MEJÍA GÁMEZ

EXPEDIENTE SAJ: 9000609-86.2018.0.00.0001

33. A efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración

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