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JEP - Resolución SDSJ 42 14 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 42 14 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

-SUB3NSExpediente Legali N°:

Solicitante:

Situación jurídica: Delitos: Fecha de reparto: 1500847-43.2025.0.00.0001

Numar Efrén Arboleda Ibarra C.C. 17.346.796 AENIFPU En libertad Sin información 15 de agosto de 2025

Bogotá D.C., 14 de enero de 2026

Resolución SDSJ N°42

ASUNTO A RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Numar Efrén Arboleda Ibarra1, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza públicaAENIFPU-.

ACTUACIONES ANTE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

1 El solicitante se identifica con cédula de ciudadanía N°17.346.796 expedida en Villavicencio (Meta).2 Hechos ocurridos el 12 de mayo de 2 006 2 en la vereda La Primavera municipio de Acacías (Meta). Víctimas: José Gregorio Sánchez Velandia y Nelson Quevedo Gamboa.

Hechos ocurridos el 12 de mayo de 2 006 2 en la vereda La Primavera municipio de Acacías (Meta). Víctimas: José Gregorio Sánchez Velandia y Nelson Quevedo Gamboa.

Indagación N°1292 de la Fiscalía 22 Penal Militar

1. El 30 de marzo de 20093 el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar -en adelante IPMde Villavicencio (Meta) resolvió la situación jurídica de los miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, señores Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea 4, así como de los Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus,

Eudis Gaviria Castañeda, Ever Manuel Álvarez Carmona, Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Luís Emiro Prada, Julio César Montenegro y Marco Tulio Ríos Velandia, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, por considerar que actuaron en legítima defensa y en cumplimiento de un deber legal. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron relatados en la decisión en los sigui entes términos:

2 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl s. 14685-14686. En el cual se tramitan las actuaciones de los comparecientes y solicitantes adscritos al Gaula Militar Meta -GAMET-, señores Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, los

actuaciones de los comparecientes y solicitantes adscritos al Gaula Militar Meta -GAMET-, señores Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, los Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández y Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas, My. (r) Jackson Javier Torres Hernández, los Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, Javer Muni Madrid, Leonardy Alfonso Polo Sanabria y Miguel Antonio Aguilar Cely, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Alexander Granja Aldana, Álvaro Castillo Mateus, Arístides Naranjo, Asmed Gómez Bedoya, Camilo Campos Álvarez, Ciro Bautista Sanguino, Darío Zárate Perales, David Henao, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez, Eudis Gaviria Castañeda, Eusebio Ospina González, Ever Manuel Álvarez Carmona, Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez, Jhon Alejandro Cortés Forero, Jhon Alexander Beltrán Herrera, Jhon Jairo Moreno Henao, Jorge Eliecer Nocua Moreno, José Ersilio Naranjo Vargas, José Gabino Melo, José Norberto López Avella, José Raúl Álvarez Garzón, José Reinerio Gómez Restrepo, Julio Alberto Ríos Velandia, Julio Cesar Montenegro, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón Arias, Luis Humberto Zambrano López, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz

Restrepo, Julio Alberto Ríos Velandia, Julio Cesar Montenegro, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón Arias, Luis Humberto Zambrano López, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Olimpo Beltrán Góngora, Óscar Agudelo León, Ramiro Marta y Víctor Yovany Pérez León. // En cumplimiento de la orden de operaciones fragmentaria N°064/2006 emitida por el comandante del grupo Gaula Rural Meta My. Edisson Eduardo Tovar Sarmientomisión táctica “Detonador”. 3 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 11411. Expediente 1292. Cuaderno digital N°2. Fls. 2-10. 4 Para la época de los hechos tenía el grado de teniente.3 […] El día 12 de Mayo [sic] de 2006 cumpliendo la Misión [sic] Táctica [sic] “DETONADOR” [sic] en cumplimiento de la resolución del mismo día emanada por la Fiscalía 14 Especializada, según denuncia No. 047 ante el CTI en el sitio Vereda [sic] La Primavera Vereda [sic] CHICHIMENE [sic] por presunta extorsión al señor JOSE [sic] ISIDRO [sic] RODRIGUEZ [sic] IDALGO [sic], propietario de la finca Campo Alegre, mueren dos (2) sujetos identificados como JOSÉ [sic] GREGORIO [sic] SANCHEZ [sic] VALANDIA [sic] alias “Extinguidor” y NELSON [sic] QUEVEDO [sic] GAMBOA [sic] alias “Ratón”, incautándoseles dos (2) armas cortas calibre 38 mm, serie

“Extinguidor” y NELSON [sic] QUEVEDO [sic] GAMBOA [sic] alias “Ratón”, incautándoseles dos (2) armas cortas calibre 38 mm, serie N°ADP 3821 modelo 84 -2 y serie IM 8745W, una escopeta calibre 16 mm sin número, munición para las mismas, un celular y una motocicleta placas GUE-01A.

2. El 20 de mayo de 20105 la Fiscalía 22 Penal Militar ordenó la cesación de procedimiento a favor de los mencionados miembros de la fuerza pública, por las mismas razones expuestas para no imponerles medida de aseguramiento. Además, en los antecedentes de esa decisión, se sostuvo:

[…] Declaración del señor NUMAR [sic] EFREN [sic] ARBOLEDA [sic] IBARRA [sic], quien manifiesta ser detective del DAS y el 12 de mayo recibió de su jefe inmediato una misión de trabajo. Con el detective JUAN [sic] CARLOS [sic] CRUZ [sic], de participar en un procedimiento antisecuestro con base en una resolución expedida por la Fiscalía 14 ante el Gaula, el operativo consiste en evitar el secuestro de una persona quienes lo ab ordarían en su finca, que llegaron al sector Chichimene en Acacías donde luego de varias averiguaciones lograron ubicar a una persona cuyo nombre coincidía con el de la presunta víctima, allí se le dio a conocer la informaci ón que se tenía que trasladaron a su casa y una vez en su residencia se ubicaron en diferentes partes de la casa a la espera de los supuestos secuestradores, unos minutos después se detectó la presencia de unos sujetos en unas

que trasladaron a su casa y una vez en su residencia se ubicaron en diferentes partes de la casa a la espera de los supuestos secuestradores, unos minutos después se detectó la presencia de unos sujetos en unas motocicletas quienes llegaron preguntando por el propietario y portando armas de fuego, trataron de ingresar al lugar momento en el cual al detectar la presencia del grupo se presenta un enfrentamiento en el cual fueron dados de baja los dos sujetos. Que participó en la operación en busca de la persona porque no se sabía exactamente donde vivía y cómo se llegaba a su casa, se distribuyeron en varias fincas para preguntar. Agrega que llevaba armamento pero no lo utilizó porque los sujetos no ingresaron al sector donde él estaba, que

5 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 11411. Expediente 1292. Cuaderno digital N°3. Fls. 5-36.4 recuerda que uno de ellos era integrante o ex integrante [sic] de un grupo paramilitar y era reconocido por ese sector. Que no estuvo presente en el lugar exacto de los disparos y tiene entendido que la víctima conocía al tipo en el suelo lo reconoció como paramilitar en la zona pero eso fue después porque él no se había quitado el casco para que no lo identificaran6.

ACTUACIONES EN LA JEP

3. En el marco del Subcaso Meta del Caso 03, con el Auto ARA-075 del 31 de marzo de 20257, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRremitió a la SDSJ a siete (7) 8 comparecientes que para la época de los hechos eran orgánicos del

de marzo de 20257, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRremitió a la SDSJ a siete (7) 8 comparecientes que para la época de los hechos eran orgánicos del GAMET y fueron llamados a versión voluntaria. La Sala concluyó, prima facie, que no existían elementos suficientes para considerarlos máximos responsables o partícipes determinantes en el patrón macrocriminal investigado. Además, identificó y envió a seis (6) 9 miembros de la fuerza pública que solicitaron su sometimiento por hechos relacionados con homicidios presentados como bajas en combate, que no fueron llamados a versión voluntaria; también a cuarenta y seis (46) personas10 mencionadas en informes de víctimas, procesos penales o versiones voluntarias, quienes tampoco fueron seleccionados como máximos responsables , y nada se dijo sobre el señor Numar Efrén Arboleda Ibarra.

6 Ibid. Fls. 16-17. 7 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fl. 2475. 8 Ibid. Dentro de este grupo fueron identificados los señores Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, My. (r) Jackson Javier Torres Hernández, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, así como los Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus y Asmed Gómez Bedoya. 9 Ibid. Anexo 1. Dentro de este grupo fueron identificados los señores integrantes del GAMET : Slp.

Castaño y Marden Yesid López López, así como los Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus y Asmed Gómez Bedoya. 9 Ibid. Anexo 1. Dentro de este grupo fueron identificados los señores integrantes del GAMET : Slp. (r) David Henao, José Gabino Melo, José Raúl Álvarez Garzón, Luís Ernesto Garzón Arias, Nelson Eduardo Díaz Segura y Óscar Agudelo León. 10 Ibid. Anexo 2. Dentro de este grupo fueron identificados los señores integrantes del GAMET : Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, los Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, Javer Muni Madrid y Miguel Antonio Aguilar Cely; los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Arístides Naranjo, Camilo Campos Álvarez, Eudis Gaviria Castañeda, Eusebio Ospina González, Ever Manuel Álvarez Carmona, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez, Jhon Jairo Moreno Henao, José Ersilio Naranjo Vargas, José Norberto López Avella, Luís Emiro Prada, Luis Humberto Zambrano López, Marco Tulio Ríos Velandia, Olimpo Beltrán Góngora y Ramiro Marta.5

4. Mediante la Resolución SDSJ N°2238 del 16 de julio de 2025 11, este despacho vinculó a la ruta no sancionatoria a los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET12. Para tales efectos, convocó a los solicitantes y comparecientes, a las víctimas y al Ministerio Público a participar en

despacho vinculó a la ruta no sancionatoria a los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET12. Para tales efectos, convocó a los solicitantes y comparecientes, a las víctimas y al Ministerio Público a participar en actividades, tales como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, orientadas a avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, en el pr oceso restaurativo y las garantías de no repetición. En particular, se convocó a las víctimas indirectas a un taller de recopilación de demandas de verdad y de expectativas restaurativas, mientras que los solicitantes y comparecientes asistieron a un talle r de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas.

5. En virtud de lo expuesto, entre los días 4 y 8 de agosto de 2025, se desarrolló el taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas, con la participación de los solicitantes y comparecientes que estuvieron adsc ritos al GAMET . En este espacio se recibieron los relatos de verdad relacionados con hechos de conocimiento de esta Jurisdicción 13, entre ellos el ocurrido el 12 de mayo de 200614, en el cual se causó la muerte de los señores José Gregorio Sánchez

Velandia y Nelson Quevedo Gamboa.

6. La SRVR expidió el Auto Sub D -Subcaso Meta– 029 del 19 de noviembre 2025 15 con el cual determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería N°21 “ Pantano de Vargas”, al

correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería N°21 “ Pantano de Vargas”, al GAMETy a la Séptima Brigada del Ejército Nacional , en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2007. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conform e a lo

11 Ibid. Fls. 4687-4716. 12 Ibid. Fls. 4687-4716 y 9467-9494. 13 Ibid. Fls. 9911-9934, 10082-10094, 10098-10319, 10355-10387 y 10498-10520. 14 Ibid. Fls. 9929-9934. 15 Ibid. Fls. 14839-16398.6 previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.

7. El 28 de julio de 2025 16 el señor Numar Efrén Arboleda Ibarra , en calidad de AENIFPU, solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP, para

lo cual expresó lo siguiente:

Siendo funcionario del DAS, a donde ingresé en el año 1994, fui adscrito a los Gaula Militares a partir del año 1997, laborando en estos por más de 13 años continuos, 11 de ellos en el Gaula Militar Meta, ubicado en la ciudad de Villavicencio; unidad que no fue ajena a las

adscrito a los Gaula Militares a partir del año 1997, laborando en estos por más de 13 años continuos, 11 de ellos en el Gaula Militar Meta, ubicado en la ciudad de Villavicencio; unidad que no fue ajena a las anomalías que producto del conflicto armado interno se presentó en algunas regiones del país, en esp ecial entre los años 2006 al 2008 , situación por la que muchos de sus integrantes han comparecido a esa jurisdicción, dentro del subcaso No. 03.

Durante mi estadía, dada la naturaleza de mis funciones adelanté investigaciones, firme [sic] informes de resultados y participe [sic] de operaciones militares anti extorsión [sic] y secuestro, en las cuales se reportaron resultados operaciones, algunos de los cuales son cuestionados por parte de la SRVR y la SDSJ.

A la fecha no estoy vinculado a investigación penal o disciplinaria alguna, sin embargo el pasado 16 de mayo de 2025 fui informado por el entonces Teniente [sic] Julio Helbert Barrientos, compareciente a esa jurisdicción, que dentro de los casos versionados por él en esa instancia hizo mención a una operación antisecuestro en el que participé como Policía [sic] Judicial [sic], la cual se realizó en el mes de marzo de 2006 en jurisdicción del Municipio [sic] de Acacías vereda La Primavera – Santa Rosa, finca Campo alegre [sic], procedimiento en el cual se presentó el homicidio de los señores José Gregorio Sánchez Velandia y Nelson Quevedo Gamboa cuando pretendían adelantar el secuestro del señor José Isidro Rodríguez Hidalgo, propietario de la finca.

Las manifestaciones hechas por el referido oficial y otros de los

Velandia y Nelson Quevedo Gamboa cuando pretendían adelantar el secuestro del señor José Isidro Rodríguez Hidalgo, propietario de la finca.

Las manifestaciones hechas por el referido oficial y otros de los comparecientes del Gaula, quienes también participaron en esta operación, indican que las conductas desplegadas por ellos fueron ilegítimas y por lo tanto en mi condición de integrante de la unidad de Policía Judicial, en este caso en particular, adelanté acompañamiento

16 JEP. Expediente Legali N°1500847-43.2025.0.00.0001. Fls. 1-26.7 junto a otro funcionario del DAS, que, teniendo en cuenta lo dicho por el oficial, dieron visos de legalidad a las actuaciones realizadas con el informe presentado.

Es por estas manifestaciones que en la actualidad expreso mi intención consiente [sic] y voluntaria de sometimiento ante la JEP, con el compromiso de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada, sobre las conductas anteriormente descritas y sobre los demás hechos que tuve conocimiento durante mi permanencia como Detective [sic] adscrito a la unidad investigativa del Gaula, sometimiento para el que respetuosamente solicito se me considere miembro de facto [sic] o de iure [sic] de la fuerza pública […].

  • Como mencioné hice parte de la unidad Operativa [sic] de este Grupo de Acción Unificada, desde la cual se contribuyó a la función militar dados mis conocimientos y amplia experiencia investigativa lo que permitía a través de la asesoría a las víctimas se concretara [sic] las entregas de las exigencias de los extorsionistas o secuestradores que a la postre significaban el

función militar dados mis conocimientos y amplia experiencia investigativa lo que permitía a través de la asesoría a las víctimas se concretara [sic] las entregas de las exigencias de los extorsionistas o secuestradores que a la postre significaban el poder realizar el operativo tendiente a la captura y/o judicialización de los mismos, resultados compaginados con la función del grupo y en el que hasta cierta época se participó conjuntamente. Como prueba de la función se anexan las diferentes felicitaciones, incluidas las de estamentos militares, que producto de esa labor se recibieron. • En la parte operacional, el aporte se dio producto de mis capacidades operativas adquiridas como reservista del Ejército, así como en las diferentes capacitaciones y cursos de entrenamiento, tal como se puede evidenciar con el curso ATA dictado por la Embajada Americana en Colombia, en el cual participó Policía Judicial y Ejército como una sola Fuerza, recibiendo incluso armamento y equipo para uso exclusivo de los participantes del entrenamiento. Se anexa diploma como constancia de la participación y acta de entrega de material. • Adicional se participaba conjuntamente en prácticas como polígono, como se puede evidenciar con el oficio No. 286 del 25-06-2006 dirigido al Director Seccional D.A.S. Meta, comunicando avería de la pistola asignada, luego de una práctica de tiro realizada con personal militar del Gaula. Dicha operatividad conjunta se evidencia igualmente en el caso de la masacre de San Carlos de Guaroa ocurrida en el año 1997, en la que fue emboscada el Gaula Militar Meta, falleciendo 11 de sus integrantes , entre los que se cuentan funcionarios del

de la masacre de San Carlos de Guaroa ocurrida en el año 1997, en la que fue emboscada el Gaula Militar Meta, falleciendo 11 de sus integrantes , entre los que se cuentan funcionarios del Ejército, CTI y D.A.S., operación en la que como Policía [sic]8 Judicial [sic] usamos armamento de dotación perteneciente al Ejército. Se anexa certificación como víctima de este evento. • Hice parte del Grupo de Acción Unificada por cerca de 13 años, ejerciendo funciones inherentes al mismo de forma continua, ya que hice parte de la unidad operativa desde el mismo 3 de octubre de 1997 fecha de la masacre de San Carlos de Guaroa, hasta el año 2011, los dos últimos en el Gaula Militar Córdoba, dándose en la práctica una colaboración subordinada en múltiples operaciones antiextorsión y secuestro, que dada la naturaleza del grupo operacionalmente estaban a cargo de un militar. Como prueba de est e importante aporte se anexan las diferentes felicitaciones, incluidas las de estamentos militares, que producto de esa labor se recibieron en diferentes fechas. Asimismo se anexa extracto simple de mi hoja de vida, obtenida en mis archivos personales. • La estructura Organizacional [sic] y jerárquica de los Grupo de Acción Unificada […] en la cual su comandante en el aspecto operativo era un oficial, generalmente de grado mayor , necesariamente y así se adelantó durante mucho tiempo, hacía que los funcionarios de Policía [sic] Judicial [sic] que participábamos en los procedimientos estuviéramos subordinados operacionalmente al Comandante [sic] militar ya fuera porque participaba directamente o porque designara otro

que los funcionarios de Policía [sic] Judicial [sic] que participábamos en los procedimientos estuviéramos subordinados operacionalmente al Comandante [sic] militar ya fuera porque participaba directamente o porque designara otro militar que en el terreno, generalmente ru ral, coordinaba los movimientos del personal participante […].

Para el caso puntual objeto de sometimiento, la orden de operaciones o la misión táctica fue entregada al entonces teniente Barrientos, por tanto nos acogimos a la distribución y/o ubicación del personal tanto en el sitio como en el desplazamiento, así como a los medios establecidos por este para el desarrollo del procedimiento antisecuestro […].

De no ser de recibo las razones expuestas, respetuosamente solicito se tenga en cuenta el sometimiento como Agente del Estado no integrante de la Fuerza [sic] Pública [sic] -AENIFPU- […].

8. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada la solicitud presentada por el señor Numar Efrén Arboleda Ibarra, con acta de reparto N°35 de 15 de agosto de 202517.

17 Ibid. Fl. 29.9

CONSIDERACIONES

Competencia

9. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 literal f de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justica en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Le y 1922 de 2018; además de lo señalado

(Estatutaria de la Administración de Justica en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Le y 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C -674 de 2017 y C -050 de 2020, así como lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAen Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 20 18, 279 del 9 de octubre de 2019, 565 del 15 de julio de 2020, 859 de 2021 y 1220 de 7 de septiembre de 2022, además de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPpara los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la f uerza públicaAENIFPUque acuden a esta Jurisdicción.

Problema jurídico y orden de análisis

10. Atendiendo al objeto de la presente decisión, la SDSJ debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿el señor Numar Efrén Arboleda Ibarra cumple los requisitos para que su sometimiento sea aceptado en calidad de AENIFPU ante la JEP o, como integrante de facto de la fuerza pública?

11. Para resolver serán abordados los siguientes temas: (i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre

ante la JEP o, como integrante de facto de la fuerza pública?

11. Para resolver serán abordados los siguientes temas: (i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP, (ii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los AENIFPU y el caso concreto , (iii) los presupuestos para que un AENIFPU sea considerado integrante de facto de la fuerza pública y el caso concreto, (iv) otras determinaciones.10

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decis iones interlocutorias

12. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, agentes del Estado no integrantes de fuerza pública -AENIFPUy miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

13. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2007 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la

General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2007 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas18.

14. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SA - ha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de la SDSJ, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente19. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral,

18 Ley 600 de 2000, arts. 169 y 172. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP -SA 140 de 10 de abril de 2019; TP -SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. Consideró que los magistrados de la SAI y la SDSJ son competentes para rechazar las solicitudes de sometimiento en las cuales sea evidente que, por los ámbitos temporal, material y personal no son de competencia de esta

de la SAI y la SDSJ son competentes para rechazar las solicitudes de sometimiento en las cuales sea evidente que, por los ámbitos temporal, material y personal no son de competencia de esta Jurisdicción. En Auto TP-SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad11 la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios transicionales; el reconocimiento de la calidad de víctimas 20 ; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de AENIFPU y terceros 21 , además de la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte22. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador23.

15. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para re solver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

16. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para

conceder el de apelación, si fuere el caso.

16. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a expedir el

que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los deberes de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos ase guran que las decisiones unipersonales se limiten acasos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídic o como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” // 28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad. [...]” 20 Aprobado en sesión del 16 de junio de 2020. 21 Aprobado en sesión del 31 de agosto de 2020.

de escasa complejidad. [...]” 20 Aprobado en sesión del 16 de junio de 2020. 21 Aprobado en sesión del 31 de agosto de 2020. 22 Aprobado en sesión del 14 de abril de 2021. 23 Entre otras, los Autos TP -SA 070 y 075 de 2018, TP -SA 205 de 2019, Autos TP -SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023.12 presente pronunciamiento.

II. Los requisitos para aceptar el sometimiento de los AENIFPU y el caso concreto

17. Los comparecientes voluntarios son aquellas personas que, sin formar parte de las org

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