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JEP - Resolución SDSJ 4201 16 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4201 16 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4201 Bogotá D.C. 16 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 900 1524-38.2018.0.00.0001

Compareciente: Jua n Carlos Galvis Cadavid

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Inst rucción - en libertad Delito: Act o sexual violento en persona protegida y tortura sicológica en persona protegida.

Fecha de reparto: 30 de abril de 2018

ASUNTO Procede el despacho a fijar fecha para la comunicación y notificación con pertinencia étnica de las Resoluciones 106 del 14 de enero y 1096 del 26 de febrero de 2020 y 2608 del 19 de julio y 4165 del 11 de noviembre de 2022 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y del Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 2021 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, proferidos en el marco del caso de Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. El 22 de diciembre de 20171, en virtud del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó en el noveno listado el caso 1163 a la 1 Radicado Conti n.° 20181200007201. 1 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001

JEP, señalando que el TE Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga, podría ser un posible beneficiario de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.

2. El 24 de enero de 2018, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 303092 a la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Mediante Resolución 106 del 14 de enero de 20202, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, declaró la competencia exclusiva y preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el proceso n.° 9957, adelantado por la Fiscalía 189 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá contra del TE Juan Carlos Galvis Cadavid por la presunta comisión de los delitos de acto sexual violento y tortura psicológica en persona protegida y dispuso activar el trámite

para realizar la notificación con pertinencia étnica debido a que las víctimas de los hechos pertenecían al pueblo Wayúu.

4. El 20 de enero de 20203, el Ministerio Público presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la Resolución 106 del 14 de enero de 2020.

5. En esa misma fecha, el señor Juan Carlos Galvis Cadavid allegó su compromiso concreto, claro y programado4.

6. Por medio de la Resolución 1096 del 26 de febrero de 20205, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6 decidió no reponer la Resolución 106 del 14 de enero de 2020 y concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por lo que remitió el expediente de Juan Carlos Galvis Cadavid a la Sección de Apelación para lo de su competencia. 2 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1252 a 1281. 3 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1282 a 1299. 4 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1474 a 1513. 5 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1220 a 1235. 6 La magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina presentó una aclaración de voto a la Resolución 1096 del 26 de febrero de 2020. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

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7. A través del Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 20217, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz8 confirmó la Resolución 106 del 14 de enero de 2020 y adicionó “ordenar a la SDSJ adelantar una audiencia simplificada en coordinación con la JEI de la comunidad indígena Wayúu”9, cuya finalidad es “(i) iniciar la articulación y coordinación con la JEI; (ii) acopiar elementos para resolver sobre la concesión de beneficios provisionales y definitivos, y (iii) la aplicación del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que es investigado el

compareciente GALVIS CADAVID”10.

8. El 7 de abril de 202211, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el Oficio SJ.SA.1011.2022 del 24 de febrero de 2022, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación notificó el Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 2021 y el 22 de abril siguiente, fue devuelto al despacho el expediente Legali n.° 9001524-38.2018.0.00.0001, correspondiente al

compareciente Juan Carlos Galvis Cadavid.

9. A través de la Resolución 1717 del 23 de mayo de 202212, entre otras determinaciones, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva – Enfoques Diferenciales de esta Jurisdicción, que suministrara la información sobre el enlace étnico territorial de La Guajira para iniciar los trámites necesarios a la materialización de la notificación con pertinencia cultural y a la audiencia simplificada ordenada por la

Sección de Apelación.

10. El 6 de junio de 202213, se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva en la que indicó que Gisel Johan González es el enlace étnico territorial del departamento de La Guajira, por lo que el despacho tomó contacto para definir el trámite referido. 7 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1339 a 1361. 8 La magistrada Sandra Gamboa Rubiano salvó parcialmente su voto, respecto del Auto TP-SA 711 del 17 de marzo de 2021. 9 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 10 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 11 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1383. 12 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1553 a 1564. 13 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1707. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

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11. En virtud de lo anterior, el 20 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional el enlace étnico territorial informó que logró contacto con el señor Freddy Pushaina, quien es el nieto del señor Antonio Palmar Pushaina, actual autoridad tradicional de la comunidad de “Guasimal”, quien solicitó que se incluyera a su comunidad en la notificación con pertinencia étnica, pues aunque las víctimas directas pertenecen a la comunidad de Rancho Nuevo, la comunidad de Guasimal también sufrió una gran afectación por los hechos por los que se juzga al señor Galvis Cadavid. También, indicó que la autoridad tradicional de la comunidad de Rancho Nuevo es la señora Remedios Ipuana y que el señor Nectario Cambar, es uno de sus líderes con quienes se estaba intentando contactar.

12. El 24 de junio de 202214, se recibió el “análisis sobre impactos del conflicto armado en el pueblo Wayúu con énfasis en violencia sexual en el municipio de Albania, La Guajira” presentado por el GRAI.

13. Por medio de la Resolución 2608 del 19 de julio de 202215, se hicieron algunas

solicitudes probatorias, entre ellas, se pidió a las Comisiones de Género y Étnica de la JEP sus conceptos para la realización de la diligencia de notificación con pertinencia étnica.

14. El 3 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, Gisel González Fuenmayor, en su calidad de enlace étnico territorial de La Guajira, informó los datos de identificación y ubicación de las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, quienes pertenecen a la Comunidad Rancho Nuevo del corregimiento Ware Waren de La Guajira. Así mismo, indicó que una de las autoridades tradicionales de dicha comunidad es el señor Nectario Cambar con quien se han adelantado diálogos y quien, además, destacó que la Corporación Sisma Mujer no ha vuelto a tener contacto con su comunidad.

15. El 11 de agosto de 202216, la Secretaría Ejecutiva informó que designó a la abogada Mónica Liliana Parra para que se comunique con la Corporación Sisma 14 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 17181752. 15 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1795 a 1816. 16 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1833 a 1859. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AICRAG.OICIRUAM

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Mujer e intente ubicar a las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez.

16. El 20 de septiembre de 202217, la Comisión Étnica remitió su concepto en el que explicó ampliamente el pluralismo jurídico y el enfoque étnico en la JEP, la participación de las víctimas y los elementos de contexto del Pueblo Indígena Wayúu. Además, precisó que si las comunidades “Wasimal” y Rancho Nuevo manifiestan su interés de participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, deben ser reconocidas por cuanto: (…) al margen de que los hechos hayan sucedido en un territorio diferente de aquel donde provienen las víctimas directas, los hechos conocidos como la “Masacre de Albania” trascienden el ámbito del espacio geográfico de donde ocurrieron.

Por tanto, es razonable colegir que, conforme a los elementos de juicio que obran en la actuación, se pudieron haber generado afectaciones de manera integral frente a la espiritualidad, cosmogonía y organización de las comunidades de Wasimal y Rancho Grande, ambas pertenecientes a la nación Wayúu y ubicadas en el corregimiento Ware Warem del municipio de Albania, en el departamento de La Guajira. Incluso, la afectación

trasciende a estas dos comunidades y son una afrenta al pueblo Wayúu.

17. También, destacó que conforme al Protocolo 01 de 2019 “Para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz” existen dos escenarios de participación de los Pueblos Indígenas, el primero como interviniente especial -víctimas individuales o colectivas-, y el segundo es el dialogo interjurisdiccional e intercultural que “tiene lugar entre la JEI y la JEP, en un plano horizontal entre autoridades judiciales, por lo cual no se requiere un proceso previo de acreditación”18 , escenarios que pueden darse simultáneamente.

De otro lado, sugirió a la SDSJ no solo considerar la acreditación como víctimas colectivas de las comunidades Wasimal y Rancho Grande (sic), sino de otras comunidades toda vez que: 17 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1862 a 1879. 18 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1862 a 1879. Página 10 del concepto. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 (…) en este caso conocido como la “masacre de Albania” existirían más víctimas, además de las mujeres que presuntamente sufrieron actos de intimidación sexual y tortura sicológica. Así, a pesar de la absolución decidida por la Justicia Ordinaria, lo cierto es que en los referidos hechos resultaron muertos tres indígenas wayúu de 28, 18 y 16 años, otros dos más sufrieron lesiones físicas, tres indígenas fueron detenidos arbitrariamente y alrededor de 100 personas de diferentes clanes del pueblo Wayúu, que se encontraban reunidos celebrando un pacto tradicional de casamiento habrían sufrido “tratos crueles, inhumanos y degradantes y allanamientos arbitrarios de viviendas”.

En el sentido expuesto, se recomienda a la SDSJ que considere la acreditación de las comunidades Perancho y Amare (rancherías de dos de las víctimas mortales) y de la comunidad de 4 de Noviembre (ranchería de uno de los indígenas detenidos arbitrariamente) y de las comunidades aún no determinadas de donde eran las demás presuntas víctimas. Finalmente, consideró importante que la comisión étnica acompañe la diligencia de notificación con pertinencia cultural.

18. El 12 de octubre de 202219, el despacho recibió el concepto de la comisión de género, a través del cual hizo énfasis en la necesidad de aplicar al presente caso un enfoque de género, mujer, familia y generación con perspectiva interseccional, con

el propósito de “dar una mirada integral a las vivencias de las víctimas, al reconocer que en estas se encuentran distintas intersecciones que ameritan un análisis especial, con el fin de alcanzar una justicia restaurativa”. Además, destacó que los casos de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas deben ser abordados desde una perspectiva individual y otra colectiva, pues estas situaciones “deben ser comprendidas desde sus particularidades socioculturales y sus propios conocimientos”. De otro lado, realizó recomendaciones generales para llevar a cabo la diligencia de notificación con pertinencia étnica con enfoque de género interseccional, tales como que las decisiones sean comunicadas en forma amplia y comprensiva, que exista la posibilidad de contar con un intérprete que facilite la comprensión de los procedimientos y del encuentro que se adelanta , que se respete la identidad étnica 19 Radicado Conti 202203018097. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 y cosmovisión de las víctimas, que se cuente con profesionales de la jurisdicción con

sensibilidad para los asuntos de género y étnicos.

19. El 17 de octubre de 202220 la abogada Mónica Liliana Parra informó que en cumplimiento de la designación que realizó el departamento de SAADrepresentación de víctimas tomó contacto con la Corporación Sisma Mujer, lugar en donde indicaron que las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez están siendo representadas por dicha corporación y que como quiera que las víctimas se encuentran ubicadas “al interior del resguardo indígena” se ha dificultado la suscripción de un poder distinto al que se les otorgó en el 2009 para que las representara ante la Fiscalía en el marco del proceso n.° 9957. Además, indicó que en caso de que la Sala cuente con los datos de ubicación de las víctimas y se persista en el establecimiento de comunicación directa está en disposición para hacerlo “sin querer de ninguna manera entorpecer la labor de representación que tiene a cargo la Corporación Sisma Mujer”.

20. Finalmente, a través de la Resolución 4165 del 11 de noviembre de 2022, entre otras determinaciones, se reconoció la calidad de víctimas a las señoras Irene María

López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez

CONSIDERACIONES

21. Como quiera que conforme a los hechos que dieron origen al proceso n.° 11001606606420060009957, las víctimas pertenecen a la comunidad Rancho Nuevo del Pueblo Wayúu y los delitos presuntamente se cometieron cuando se celebraba un matrimonio entre dos clanes de esa etnia se activaron los mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.

22. De otro lado, las decisiones que se profieran en el marco de los casos de competencia de esta Jurisdicción, deben ser notificados a las partes e intervinientes, como garantía al debido proceso. Para el caso concreto de intervinientes étnicos, entiéndase como víctimas y/o comparecientes que pertenecen a algún pueblo étnico, tanto la normativa propia de la JEP como su jurisprudencia han previsto mecanismos para hacer efectivos estos derechos de 20 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1888-1897. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 manera diferenciada, respetuosos de la diversidad étnica de víctimas y comparecientes y de la autonomía de sus correspondientes autoridades.

23. En desarrollo de lo anterior, tiene especial relevancia lo señalado en el artículo 100 del Acuerdo ASP 001 de 2020 sobre la notificación o comunicación, para que aquellos puedan acceder a la información relativa a los casos que lleven Salas, Secciones y la UIA de la JEP y que involucren a sus integrantes en calidad

de víctimas o comparecientes.

24. La misma normativa indica que esta Jurisdicción deberá hacer uso de medios expeditos, oportunos y eficaces, acordes a la realidad geográfica y cultural de los sujetos étnicos involucrados, y garantizar a estos la información, asesoría y orientación de conformidad con la jurisprudencia constitucional y normatividad vigente21.

25. En complemento a lo anterior, y tratándose de comparecientes indígenas, el numeral 19 del instrumento de Coordinación y Articulación entre los Pueblos Indígenas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), sostiene que es deber de esta Jurisdicción garantizarles la comunicación o notificación de las decisiones, sin que sea dable transferir unilateralmente tal responsabilidad a las autoridades u organizaciones indígenas a las que pertenecen22.

26. Por su parte, el numeral 21 del mismo instrumento orienta que, cuando sea el caso, esta Jurisdicción debe informar los derechos que le asisten a víctimas, autoridades indígenas y comparecientes, derivados de la protección constitucional reforzada de que son depositarios, a saber: Derecho a la autodeterminación, derecho a contar con traductor e intérprete, derecho al acompañamiento y representación judicial, según corresponda; derecho de las mujeres indígenas al enfoque de mujer, familia y generación; derechos de los indígenas con capacidades diversas, derechos como interviniente especial o autoridad jurisdiccional, propias de la actuación procesal que se adelante. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Acuerdo ASP 001 de 2020, artículo 100.

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión Étnica. Protocolo 001 de 2019. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

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27. Del concepto se resalta la mención a la participación de víctimas individuales y sujetos colectivos étnicos por disposición de la Ley 1957 de 2019, las víctimas tienen derecho a una participación efectiva en las actuaciones de la JEP y deben ser reconocidas como tales en los procesos judiciales que esta adelante (Art. 14 y 15).

28. En ese sentido, la Ley 1922 de 2018, en su artículo 3° dispuso el procedimiento para la acreditación de las víctimas y el artículo 4° precisó su participación en los procesos que se adelanten en la JEP en calidad de intervinientes especiales, así como la de la autoridad étnica cuando los hechos de que se trata hayan afectado a miembros de su comunidad.

29. Además de lo anterior, tal como lo resaltó la Comisión Étnica en su concepto, es necesario tener en cuenta que las víctimas pueden ser también los

pueblos o comunidades como sujetos colectivos de derechos, además de las personas individualmente concebidas que sufrieron hechos victimizantes.

30. En este caso concreto, mediante la Resolución 106 del 14 de enero de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso activar el trámite para realizar la notificación con pertinencia étnica debido a que las víctimas de los hechos pertenecían al pueblo Wayúu y en cumplimiento de esta orden se ha logrado un acercamiento con las autoridades tradicionales de las Comunidades indígenas Wasimal y Rancho Nuevo, quienes expresaron su voluntad de participar en la diligencia de notificación, por lo que se concertó el siguiente espacio: Fecha: 7 de diciembre de 2022

Hora: 8:00 a.m.

Lugar: Comunidad Rancho Nuevo

Ubicación: Kilometro 27 vía Albania, La Guajira.

31. A su vez, se convocó al magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, José Miller Hormiga Sánchez, para su participación en la diligencia.

32. Valga aclarar, que la modalidad de la audiencia será presencial, donde estarán las comunidades a notificar, los magistrados de la SDSJ José Miller 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod

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Hormiga Sánchez y el suscrito, las personas que hacen parte del equipo del enlace étnico territorial en el departamento de La Guajira y el equipo de trabajo de este despacho.

33. Así mismo, se solicitará al enlace territorial en el departamento de La Guajira y a la Secretaría EjecutivaEquipo de Enfoques Diferenciales que verifique y garantice la presencia de un intérprete en caso de que así lo requieran las Comunidades Wasimal y Rancho Nuevo y, en general, todo el apoyo logístico para la efectiva realización de la diligencia.

34. También se solicitará a la Oficina de Seguridad y Protección de la JEP realizar las labores necesarias para garantizar la seguridad en el desarrollo de esta diligencia.

35. Además, está decisión se comunicará a la Comisión Étnica y a la Comisión de género para que decidan si es de su interés hacer acompañamiento de esta diligencia.

36. Finalmente, se dispondrá convocar a los intervinientes a la diligencia o a quienes ellos deleguen a reunión virtual preparatoria para el día 28 de noviembre de 2022 a las 3:00 p.m., para determinar la agenda correspondiente de la diligencia.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO. – CONVOCAR la comunicación y notificación con pertinencia étnica de las Resoluciones 106 del 14 de enero y 1096 del 26 de febrero de 2020 y 2608

del 19 de julio y 4165 del 11 de noviembre de 2022 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y del Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 2021 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, proferidos en el marco del caso de Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga, y que corresponde a los hechos por los cuales son víctimas directas las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

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SEGUNDO. – CONVOCAR a las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez en su calidad de víctimas directas, así como al abogado que ellas dispongan como sus representantes y/o apoderado ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. – CONVOCAR a las autoridades tradicionales de las Comunidades Wasimal y Rancho Nuevo del Pueblo Wayúu. CUARTO. – FIJAR como fecha para la realización de esta diligencia, el día siete

(7) de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m., en el lugar indicado en la parte considerativa de esta decisión. QUINTO. – SOLICITAR al enlace territorial en el departamento de La Guajira y a la Secretaría EjecutivaEquipo de Enfoques Diferenciales que verifique y garantice la presencia de un intérprete en caso de que así lo requieran las Comunidades Wasimal y Rancho Nuevo y, en general, todo el apoyo logístico para la efectiva realización de la diligencia. SEXTO. – COMUNICAR esta decisión a las Comisiones Étnica y de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que decidan si es de su interés hacer acompañamiento de esta diligencia. SÉPTIMO. – SOLICITAR a la Oficina de Seguridad y Protección de la JEP realizar las labores necesarias para garantizar la seguridad en el desarrollo de esta diligencia. OCTAVO. – CONVOCAR a los intervinientes a la diligencia o a quienes ellos deleguen a reunión virtual preparatoria para el día 28 de noviembre de 2022 a las 3:00 p.m., para determinar la agenda correspondiente de la diligencia. NOVENO. – CONVOCAR al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, quien acompañará y participará en la diligencia. DÉCIMO. - COMISIONAR para el apoyo de esta diligencia al equipo de trabajo María Alejandra Cruz Loaiza, profesional grado 33, Camilo Andrés Puentes 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001

Vargas, asistente administrativo 08 y Jesús Rodrigo Saenz Loaiza, conductor grado 6. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D4E992 ogidóc le y 1000.00.0.8102.83-4251009

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