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JEP - Resolución SDSJ 4202 16 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4202 16 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4202 Bogotá D.C. 16 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 9002368-51.2019.0.00.0001

Compareciente: Jua n Pablo Gutiérrez Jaramillo ( Fuerza pública) Situación Jurídica: Juz gamiento – en libertad Delito: Ho micidio en persona protegido y otro s Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2020

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el sometimiento a esta Jurisdicción del teniente retirado Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 5.819.310 de Ibagué, Tolima.

ANTECEDENTES

1. El 4 y 6 de septiembre de 20181, el señor Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, por lo que mediante la Resolución 4623 del 30 de 1 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 1 y 10. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 agosto de 20192, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas3 asumió el conocimiento de su petición.

2. El 12 de septiembre de 2020, el caso fue reasignado a este despacho, el cual emitió la Resolución 4150 del 22 de octubre de 20204, donde se reiteraron algunas solicitudes probatorias.

3. A través de la Resolución 1475 del 5 de mayo de 20225, se aceptó el sometimiento del señor Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, por razones de competencia, respecto de los procesos n.° 2015-0165 (Fiscalía 7376), 11001606606420060003796, 11001606606420060003966, 1001606606420060004632, 2018-00147 (Fiscalía 4391), 11001606606420070008473 y 11001606606420070004405, así como la práctica de pruebas.

4. El 11 de mayo de 20226, la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cúcuta, respondió que: (…) esta agencia Fiscal adelanta las sumarias radicadas bajo el número 11001606606420060003796, por el punible de HOMICIDIO AGRAVADO,

por hechos ocurridos el día 20 de Mayo (sic) de 2006 en la Vereda Nuevo Mundo del Municipio (sic) de Tame – Arauca, siendo víctimas GUSTAVO

RICAUTE HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ VELANDIA.

Dentro de las sumarias se evidencia que el 11 de Abril (sic) del 2019 se dispuso por el despacho de conocimiento la cancelación de la orden de captura librada en contra de Gutiérrez Jaramillo.

5. El 16 de mayo de 20227, la UIA remitió un informe parcial a través del cual remitió las inspecciones judiciales de los procesos n.° 110016066064200607021 y 4137. 2 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 16 a 21. 3 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 4 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 187 a 195. 5 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 3965 a 4036. 6 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4066 a 4068. 7 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4158 a 4160. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

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6. A su vez, el 17 de mayo de 20228, la Dirección de Centros de Reclusión Militar respondió que “consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), se logra constatar que el compareciente JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO no está ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”.

7. El 25 de mayo de 20229, mediante la constancia secretarial n.° 064E-2022 la Secretaría General Judicial informó que el expediente n.° 2017-00154 (Fiscalía 4405), proveniente del Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar, se digitalizó y reposa en el radicado Conti 202201023193.

8. El 27 de mayo de 202210, el solicitante remitió el acta de sometimiento 305711 del 12 de mayo de 2022, añadiendo que, “reitero mi compromiso firmado en el punto anterior, para que cuando se me requiera, se disponga el día, hora y

lugar que ustedes estimen conveniente para responder ante esta jurisdicción con lo que se estime pertinente”, al tiempo que reiteró su solicitud de que “se levanten todas aquellas medidas de aseguramiento que figuren bajo mi nombre”, anexando copia del Oficio 20540-03 No. 0048 del 12 de abril de 2021 expedido por la Dirección Fiscalía Seccional Bolívar, en el que se reseña la siguiente información: Número de noticia Nombre calidad Delito Fecha de Lugar de los Autoridad los hechos hechos 470016066055201100908 Juan Indiciad Homicidi Fiscalía 5 de 67 Pablo o o la Unidad de Gutiérre Descongestió z n Ley 660 de Jaramill Magdalena o 110016066064200700097 Juan Indiciad Homicidi 07/04/200 Calabozos, Fiscalía 89 90 Pablo o o 7 San Diego, DECVDH de Gutiérre Cesar Bucaramang z a 8 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4242-4316. 9 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4402-4413. 10 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4414 a 4424. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

Jaramill o 110016066064200700084 Juan Indiciad Homicidi 02/02/200 Fiscalía 88 73 Pablo o o 7 DECVDH de Gutiérre Bucaramang z a Jaramill o 110016066064200600073 Juan Indiciad Homicidi 23/03/200 Fiscalía 121 76 Pablo o o 6 DECVDH de Gutiérre Villavicencio z Jaramill o 110016066064200600070 Juan Indiciad Homicidi 15/11/200 Sector Los Fiscalía 90 21 Pablo o o 6 Chorros, La DECVDH de Gutiérre Paz, Cesar Bucaramang z a Jaramill o 110016066064200700046 Juan Indiciad Homicidi 07/01/200 Corregimient Fiscalía 86 32 Pablo o o 7 o La Meza DECVDH de Gutiérre Bucaramang z a Jaramill o 110016066064200700044 Juan Indiciad Homicidi 02/02/200 Vereda San Fiscalía 86 05 Pablo o o 7 Ramón, DECVDH de Gutiérre Codazzi, Bucaramang z Cesar a Jaramill o 110016066064200700043 Juan Indiciad Homicidi 10/01/200 Vereda Santa Fiscalía 89

91 Pablo o o 7 Rita, DECVDH de Gutiérre Corregimient Bucaramang z o Casacara a Jaramill o 110016066064200700041 Juan Indiciad Homicidi 01/01/200 Corregimient Fiscalía 86 37 Pablo o o 7 o La Vega, DECVDH de Gutiérre Valledupar Bucaramang z a Jaramill o 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 110016066064200600039 Juan Indiciad Homicidi 20/09/200 La Hondita, Fiscalía 86 66 Pablo o o 6 Casacara, DECVDH de

Gutiérre Codazzi Bucaramang z a Jaramill o 110016066064200600037 Juan Indiciad Homicidi 20/05/200 Tame. Fiscalía 102 96 Pablo o o 6 Arauca DECVDH de Gutiérre Cucutá z Jaramill o Aclárese que en dicha información no se precisó cuáles de esos procesos cuentan

con medida de aseguramiento u órdenes de captura vigentes. Por último, el solicitante pidió la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que están bajo su nombre, la concesión de la sustitución o revocatoria de las medidas de aseguramiento que “pesan en su contra” y la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa del SAAD.

9. El 9 de junio de 202211, el Juzgado 3 Penal del Circuito Mixto de Valledupar informó que “el estado actual del proceso seguido contra Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo RAD. 2018-00147 (Fiscalía 4391), fue remitido por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz “JEP”, de conformidad a lo ordenado en el auto de fecha 13/12/2019”.

10. El 2 de junio de 202212, la Secretaría Ejecutiva informó lo siguiente: - Respecto de las víctimas acreditadas Melba Buitrago Hernández y Yobner Bladimir Hernández Buitrago, cuentan con el abogado de confianza Jorge Eduardo Barrera, quien manifestó que sus representados no tienen interés en participar en las diligencias de la Jurisdicción. - Frente a la víctima Alexandra Isabel Rodríguez Marín y al núcleo familiar de Jorge Luis Castro Gonzáles, esto es José Cavir González y Karina Yadith 11 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4426-4503. 12 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4580 – 4582. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Barragán se solicitaría a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) que asumiera su representación. - En relación con el núcleo familiar de Luis Fernando Duarte se estableció que cuentan con representación de confianza, de acuerdo con lo informado a la Sala mediante el radicado 202103012450 del 23 de agosto de 2021, en el marco del caso del compareciente Carlos Augusto Fuentes Nuñez.

11. El 23 de junio de 202113, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) informó que la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria fue designada para representar a las víctimas José Cavir Castro González y Karina

Yadith Barragán.

12. El 24 de junio de 202214, la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra Violación de los Derechos Humanos de Bucaramanga, informó que: (…) se adelanta proceso bajo los rituales de la Ley 600 del 2000, donde

fueron vinculados los señores JUAN PABLO GUTIERRES (sic)

JARAMILLO, EDINSON RINCÓN RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL

CABARCAS HERNÁNDEZ, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,

DULYS ENRIQUE FERNPANDEZ MENDOZA, JOSÉ RAFAEL CAMPO MAZA, DAIRON ENRIQUE CALDERÓN NEGRETE, NAIVER ANTONIO FIGUEROA PEÑA, por el delito de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por hechos acaecidos el día 24 de enero del año 2007 en la vereda El Pozón de municipio de Codazzi, Cesar, en la cual resultó como víctima el señor GEINER ENRIQUE ARRIETA ATENCIO, proceso que actualmente se identifica en el sistema SPOA con el número 11001606606420070004137.

13. El 24 de junio de 202215, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que consignó que el proceso n.° 11001606606420070009790 se adelanta ante el Juzgado Especializado de Valledupar, mientras que el proceso n.° 185417 es conocido por la Fiscalía 14 Seccional de Valledupar, quedando pendientes las inspecciones judiciales a los mencionados radicados. 13 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4589-4601. 14 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4587-4588. 15 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4589-4591.

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14. Con posterioridad, el 7 de julio de 202216, la UIA solicitó una prórroga para obtener las inspecciones de los radicados 2017-0054, 2018-00142 y/o 2017-192 y

11001606606420070009790.

15. El 17 de agosto de 202217, el Procurador 177 Judicial II Penal de Valledupar solicitó información sobre los radicados 2017-00154 y 2017-00104, específicamente si su conocimiento fue asumido por la JEP “caso en el que este Ministerio Público perdería la intervención como Agencia Especial y se reasignaría la misma”.

16. Con fecha del 2 de octubre de 202218, el señor Juan Pablo Gutiérrez remitió el formato F1 “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”.

17. El 9 de octubre de 202219, la Fiscalía 86 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que informara si los siguientes militares “han rendido versión por los hechos relacionados con la muerte del señor Geiner Enrique

Arrieta Atencia”: Grado Nombre Cédula

TE JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO 5.519.310

STE OSCAR IVÁN LEÓN PEÑALOZA 74.382.066

SLP EDISON RINCÓN LÓPEZ 91.045.968

SLP PEDRO MANUEL CABARCAS HERNÁNDEZ 72.251.317

C3 DULYS ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA 77.161.466

SLP JOSÉ RAFAEL CAMPO MAZA 7.603.526

SLP DAIRO NARCIZO CALDERÓN NEGRETTE 78.746.335

SLP NAIVER ANTONIO FIGUEROA PEÑA 12.636.615

SLP PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 7.604.746 16 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4599-4600. 17 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4602-4603. 18 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4604 - 4667. 19 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4668 - 4670. 7

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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001

Vale aclarar que mediante el oficio 202201013686 del 2 de septiembre de 2022, este despacho respondió a dicha fiscalía que se aceptó el sometimiento de Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo, por razones de competencia, respecto de los procesos n.° 2015-0165 (Fiscalía 7376), 11001606606420060003796, 11001606606420060003966, 1001606606420060004632, 2018-00147 (Fiscalía 4391), 11001606606420070008473 y

11001606606420070004405. Al tiempo, remitió la petición a la Secretaría Judicial de esta Sala para que la comunicará a los despachos correspondientes.

18. Finalmente, el 13 de octubre de 202220, se recibieron las decisiones del 2921 y 3022 de septiembre de 2021, proferidas por el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Cesar, Valledupar, mediante las cuales dispuso la remisión por competencia

de los expedientes n.° 2018-000165 (radicado Fiscalía 4632) y 200013104003-20180006 (radicado Fiscalía 4137) a esta Jurisdicción.

CONSIDERACIONES

19. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201923.

20. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 20 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4671 a 7205. 21 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 4672 a 4677.

22 Expediente Legali 9002368-51.2019.0.00.0001, Folios 5781 a 5786. 23 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final24.

21. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i.) la competencia de la JEP respecto de los procesos penales n.° 110016066064200607021 y 4137; ii.) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria; iii.) la procedencia de otorgar el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura; iv.) el régimen de condicionalidad y v.) otras determinaciones.

CONSIDERACIONES Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

22. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la

Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros25.

23. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por 24 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 25 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al

margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

24. Ahora bien, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de

un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”26 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución27.

25. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA 019 de 201828, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas 26 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 27 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 28 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 sentencias29, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”30, mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, para la Sección de Apelación, cuando se trata de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades31.

26. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló: Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de las hostilidades entre las partes de

un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, 29 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia. 30 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición;

es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflicto -incluidos los que guardan una relación indirecta con el mismopara así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 31 Auto TP-SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité

Internacional de la Cruz Roja, se establecen tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta32.

27. Además, concluyó: La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se concluye de las acciones que hacen parte del esfuerzo general de guerra o del apoyo a la misma33.

28. Ahora, en relación con la expresión con ocasión del conflicto armado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, precisó: Es por ello, que la Corte concluye que la expresión “con ocasión del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado,” y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas.

29. Así mismo, agregó que para la Corte Constitucional tal expresión: […] ha sido empleada como sinónimo de “en el contexto del conflicto armado”. “en el marco del conflicto armado”, “o por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas.

30. Por tanto, para la Sección de Apelación, el criterio con ocasión implica que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo”34. Finalmente, frente a la categoría “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que se trata

32 Ibidem. 33 Ibidem. 34 Ibidem. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85E992 ogidóc le y 1000.00.0.9102.15-8632009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: JUAN PABLO GUTIÉRREZ JARAMILLO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002368-51.2019.0.00.0001 de “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”35.

31. De otra parte, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema especialidad36, integralidad37, prevalencia38 y complementariedad39y en sus objetivos principales de verdad, justicia y

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