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JEP - Resolución SDSJ 4204 17 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4204 17 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓ N DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL C

Resolución No. 4204 Bogotá D.C. 17 de noviembre de 2022.

Radicación: 9002283-65.2019.0.00.0001

Solicitante: ORLANDO RIVAS TOVAR

C.C. 86.040.786

Situación Jurídica: Condenado en primera instancia - Privado de la libertad en Complejo Carcelario y Penitenciario

Metropolitano de Bogotá.

Calidad: Agente de Estado No Integrante de la Fuerza Pública

(AENIFPU) Asunto: Solicitud de sometimiento.

I. ASUNTO

1. La Subsala C Especial de Conocimiento y Decisión (Subsala) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y lo dispuesto mediante las Resoluciones SDSJ No. 8017 del 24 de diciembre de 2019, No. 1584 del 18 de mayo de 2020, No. 2067 del 19 de junio de 2020 y No. 3140 del 21 de agosto de 2020, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR,

identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.786, así como de la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), y la renuncia a la persecución penal solicitadas por el aspirante.

II. DE LAS SOLICITUDES Y EL TRÁMITE ANTE LA JEP

2. El 29 de agosto de 20191 el señor ORLANDO RIVAS TOVAR presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y requirió la 1 JEP, Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 9 al 51. 1 la redecca araP

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detective profesional 207-10, y a partir de febrero de 2004 fungió como director de la Seccional DAS - Casanare. Además, hizo referencia a los tres procesos penales que se adelantan en su contra así: (i) proceso No. 2014-187 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, (ii) proceso No. 4977 adelantado por la Fiscalía 50 Adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Ciudad de Bogotá y (iii) proceso 4934 adelantado por la Fiscalía 50 Adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Ciudad de Bogotá.

3. El 30 de septiembre de 20192 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal - Casanare, remitió el expediente No. 850013107001-2014-0187-02, seguido en contra de ORLANDO RIVAS TOVAR y OTROS3.

4. El Despacho ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la Resolución No. 6786 del 01 de noviembre de 20194, asumió el estudio de la solicitud elevada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR, requirió al solicitante para que presentara su manifestación voluntaria de sometimiento ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, dispuso la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y solicitó la presentación del régimen de condicionalidad, entre otros.

5. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento de Verdad o SRVR), a través del Auto No. 231 del 6 de noviembre de 2019, citó

al señor ORLANDO RIVAS TOVAR a diligencia de versión voluntaria, la cual fue llevada a cabo el 28 de noviembre de 2019.

6. El solicitante suscribió el acta de sometimiento y compromiso de sometimiento No. 400172 del 28 de noviembre de 2019. 2 Ibid. Fol.10400 al 10406. 3 Jose Humberto Silva Sandoval y Neider Jesús Calderón Meléndez. 4 JEP, Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 10420 al 10429. 2 la redecca araP

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7. El 02 de diciembre de 20195 el señor ORLANDO RIVAS TOVAR solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado, establecidos en la normatividad transicional. Mediante escrito radicado el 13 de

diciembre de 20196 el aspirante reiteró su petición ante esta Sala.

8. El 31 de enero de 20207 el profesional del derecho Fernando Rodríguez Kekhan, actuando en condición de apoderado de las víctimas dentro del caso 003, específicamente de los familiares de los señores CLODOMIRO COBA LEÓN, BEYER IGNACIO PÉREZ y YOLMAN BARBOSA PIDIACHE, radicó escrito que denominó “queja por posible incumplimiento al régimen de condicionalidad del compareciente [sic] ORLANDO RIVAS TOVAR”.

9. Mediante el Oficio No. 002 del 4 de febrero de 20208 la Fiscalía 50

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá (en adelante DECVDH de Bogotá), remitió a esta Jurisdicción copia de la decisión proferida el 16 de septiembre de 2019 a través de la cual dispuso: (i) negar la remisión de las investigaciones distinguidas con radicados No. 4934 y No. 4977 seguidas en contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) remitir la solicitud de sometimiento elevada por el aspirante a fin de que la Jurisdicción se pronuncie respecto al sometimiento de RIVAS TOVAR; (iii) la suspensión de la actuación incluyendo la prescripción de la acción penal, respecto del sindicado RIVAS TOVAR; y (iv) dispuso la ruptura de la unidad procesal con el fin de que continúe la actuación respecto de los demás procesados.

10. El 17 de abril de 20209 el señor Luis Carlos Rivas Tovar radicó escrito en

nombre de su hermano ORLANDO RIVAS TOVAR según su dicho, requiriendo la concesión del beneficio de libertad, argumentando entre otros que, “con base en la audiencia, una familia víctima del proceso se pronunció ante la JEP, en donde certifican que ORLANDO RIVAS TOVAR, NO ES RESPONSABLE DE NINGÚN HECHO y por tal razón pidieron su libertad”. Solicitud que fue reiterada el 20 de abril de 202010. 5 Ibid. Fol.10480 al 10481. 6 Ibid. Fol.10485 al 10487. 7 Ibidem. Fol. 10502 al 10520. 8 Ibid. Fol.10521 al 10553. 9 Ibidem. Fol. 10592. 10 Ibid. Fol. 10593. 3 la redecca araP

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11. El 24 de junio de 202011 la señora Ángela María Artunduaga Tovar, radicó escrito en nombre del señor ORLANDO RIVAS TOVAR reiterando según su

dicho, el oficio presentado por el aspirante el 8 de mayo de 2020, a través del cual aportó la propuesta de régimen de condicionalidad en atención al requerimiento elevado mediante la Resolución No. 6786 del 01 de noviembre de 2019. En el referido documento se indicó que el aporte a la verdad plena se evidencia en la versión voluntaria rendida ante la SRVR y señaló que de ser necesario precisaría o ampliaría lo allí relatado; adicional a ello, presentó un proyecto de capacitación en ganadería de leche para población vulnerable. Anexó copia de la solicitud de sometimiento con sello del Tribunal Superior de Yopal, Casanare del 03 de septiembre de 2019, y solicitud de remisión de los expedientes No. 4977 y No. 4939 con sello de la Subdirección de Gestión Documental de la DECVDH del 03 de septiembre de 2019.

12. El 4 de diciembre de 202012 el abogado Alexander Arias Castrillón presentó solicitud de aprobación de la propuesta del régimen de condicionalidad manifestado por el solicitante, así como la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

13. El 16 de abril de 202113 la Defensoría del Pueblo remitió solicitud elevada por la señora Julia Elvira Díaz Chinchilla, a través de la cual requirió que se dé respuesta a la solicitud de libertad presentada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante esta Jurisdicción.

14. El Despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la Resolución No. 2099 del 30 de abril de 202114, dispuso diferentes

órdenes de recaudo probatorio, con el fin de avanzar en el estudio de la solicitud de sometimiento elevada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR.

15. En la Resolución No. 2698 del 1 de junio de 202115 se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente No. 9000938-30.2020.0.00.0001, correspondiente al señor ORLANDO RIVAS TOVAR y otros. Adicional a lo anterior, requirió la remisión del expediente No. 9002283-65.2019.0.00.0001 con el fin de realizar la respectiva acumulación del proceso del aspirante. El proceso referido fue remitido al Despacho sustanciador el 9 de julio de 2021. 11 Ibid. Fol. 10610 al 10647.

12Ibid. Fol. 10719 al 10726. 13Ibid. Fol. 13084 al 13087. 14 Ibidem. Fol. 13088 al 13095. 15 Ibid. Fol. 13219 al 13225. 4 la redecca araP

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16. En solicitudes del 28 de junio16 y 13 de julio de 202117 la apoderada judicial del aspirante a compareciente radicó escrito mediante el cual solicitó informe relacionado con las respuestas a los requerimientos elevados por el Despacho ponente mediante la Resolución No. 2099 del 30 de abril de 2021, en este mismo orden requirió pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de sometimiento elevada por el señor RIVAS TOVAR y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

17. Con oficio del 03 de julio de 202118 la Fiscalía DECVDH de Bogotá allegó al Despacho sustanciador los radicados No. 7778, No. 4977 y No. 4934 adelantados en contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR, remitió copia de algunas piezas procesales e indicó que la totalidad del expediente se encuentra a disposición para la respectiva inspección por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

18. En oficio del 8 de julio de 202119 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas respondió al requerimiento elevado por el Despacho ponente mediante la Resolución No. 2099 del 30 de abril de 2021, remitiendo copia de las piezas procesales correspondientes al expediente No. 2014-187 del Juzgado Penal del Circuito

Especializado de Yopal, copia del informe No. 1 “Inventario del conflicto

Armado” entregado por la Fiscalía General de la Nación y copia del informe “Ni delincuentes ni combatientes” presentado por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos en el cual se menciona al señor ORLANDO RIVAS TOVAR.

19. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP rindió informe final el 25 de julio de 202120, a través del cual indicó que en contra del solicitante se evidencian registros en la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 50 DECVDH de Bogotá en estado vigente en etapa de instrucción así: (i) proceso No. 11001606606420070007778 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 06 de abril de 2007; (ii) proceso No. 11001606606420070004934 por el delito de homicidio, hechos ocurridos el 16 de marzo de 2007 y (iii) proceso No. 11001606606420070004977 por el delito de 16 Ibid. Fol.13267 al 13301. 17 Ibid. Fol. 15567 al 15581. 18 Ibid. Fol. 13305 al 15528.

19 Radicado Conti No. 202103010093. 20JEP, Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 13339 al 13341. 5 la redecca araP

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20. El Despacho sustanciador de la SDSJ profirió la Resolución No. 3954 del 20 de agosto de 202121, mediante la cual dispuso requerir al señor ORLANDO RIVAS TOVAR para que asistiera de manera virtual ante el Despacho con el fin de adelantar diligencia de aporte temprano a la verdad. Por otro lado, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas que emitiera su concepto, respecto a la versión voluntaria rendida por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante la SRVR el 28 de noviembre de 2019.

21. Mediante escrito radicado el 14 de octubre de 202122, el señor ORLANDO RIVAS TOVAR remitió ajustes a la propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición.

22. El 29 de octubre de 202123 el Tribunal Superior de Yopal, remitió a esta Jurisdicción la solicitud de libertad provisional como sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante la referida autoridad judicial.

23. La diligencia de aporte temprano a la verdad programada por esta Sala se

llevó a cabo el 3 de noviembre de 202124 con participación de las partes e intervinientes convocados.

24. El magistrado ponente profirió la Resolución No. 5315 del 9 de noviembre de 202125 en la que dispuso correr traslado de la diligencia de aporte temprano a la verdad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que emita concepto respecto de la información suministrada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR, en el sentido de indicar si fue posible realizar la contrastación de la información y si bajo el criterio de la Sala es admisible como aporte temprano a la verdad.

Adicional a ello se requirió a las víctimas a través de su representante y al Ministerio Público para que se manifiesten respecto del relato presentado por el 21 Ídem. Fol. 15582 al 15599. 22 Ídem. Fol. 16049 al 16091. 23 Ídem. Fol. 18376 al 18434 24 Ídem. Fol. 18435 al 18444. 25 Ídem. Fol. 18445 al 18453. 6 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 solicitante en la diligencia de aporte temprano a la verdad como de los escritos de compromiso claro, concreto y programado radicados por el aspirante.

25. La SRVR, mediante el Auto OPV 445 del 9 de noviembre de 2021, emitió concepto desfavorable respecto del carácter extraordinario de la contribución a la verdad presentada por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR durante la versión voluntaria llevada a cabo el 28 de noviembre de 2019.

26. La apoderada judicial del aspirante en oficio del 10 de noviembre de 202126 solicitó copia de la hoja de vida del señor ORLANDO RIVAS TOVAR y demás documentos requeridos por este Despacho en la Resolución No. 3954 del 20 de agosto de 2021, así como de las versiones voluntarias rendidas por los señores:

Henry Torres Escalante, Zamir Casallas, Fabián Amaya, Jaime Luis Olivera Arrieta, Fabián García Céspedes, Pedro Sarmiento, Neider Jesús Calderón Meléndez, Álvaro Rojas Manjarrez y Gustavo Enrique Soto Bracamonte.

27. El 11 de noviembre de 202127 la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP conceptuó respecto de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado y la diligencia de aporte temprano a la verdad presentados por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante este Despacho,

indicando que carece de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que pueda ser avalada por la JEP.

28. En escrito del 16 de noviembre de 202128 el profesional del derecho Fernando Rodríguez Kekhan, quien representa a los familiares de las víctimas directas YOLMAN BARBOSA PIDIACHE y BEYER IGNACIO PÉREZ, descorrió el traslado de la Resolución No. 5315 del 9 de noviembre de 2021.

29. El señor Octavio Coba León en escrito del 18 de noviembre de 202129 informó, entre otras cuestiones, que confirieron poder a la abogada Ana María Prieto Martínez al no encontrarse conformes con la representación que venía ejerciendo el profesional Fernando Rodríguez Kekhan.

30. La profesional del derecho Ana María Prieto Martínez, en escrito del 18 de noviembre de 202130, solicitó copia de las diligencias de versión voluntaria 26 Ídem. Fol. 18470 al 18472. 27 Ídem. Fol. 18475 al 18483. 28 Ídem. Fol. 18484 al 18508. 29 Ídem. Fol. 18509 30 Ibid. Fol. 18532. 7 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 rendidas por los señores Casallas Zamir, Henry Torres Escalante, Neider Jesús Calderón Meléndez y Jaime Luis Olivera Arrieta y allegó poderes a ella conferidos por los familiares de las víctimas.

31. El 27 de diciembre de 202131 en oficio No. 441, el Personero Municipal de Nuchía – Casanare remitió por competencia la propuesta de proyecto restaurativo, concreto y programado, radicada por el señor ORLANDO RIVAS

TOVAR.

32. El Despacho ponente mediante la Resolución No. 49 del 13 de enero de 2022, reiteró las órdenes contenidas en el ordinal octavo de la Resolución No. 5215 del 9 de noviembre de 2021 y en el ordinal undécimo de la Resolución No. 3954 del 20 de agosto de 2021.

33. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante informes No.

DAS.6.0000006.2022 del 22 de febrero de 202232 y No. DAS.600000077.2022 remitió parte de la información requerida mediante la Resolución No.3954 del 20 de agosto de 2021.

34. El 19 de mayo de 202233 el profesional del derecho Fernando Rodríguez Kekhan, actuando en condición de apoderado de las víctimas indirectas de los señores BEYER IGNACIO PÉREZ y YOLMAN BARBOSA PIDIACHE, dio a

conocer unos nuevos hechos relacionados con la queja por presunto incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor ORLANDO RIVAS TOVAR presentada el 31 de enero de 2020.

35. El magistrado ponente a través de la Resolución No. 2511 del 11 de julio de 202234 prorrogó la comisión ordenada a la UIA y reiteró la solicitud relacionada con la emisión del concepto sobre la diligencia de aporte temprano a la verdad rendida por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR el 3 de noviembre de 2021 ante la SDSJ. Además, requirió a las víctimas indirectas del señor CLODOMIRO COBA LEÓN para que se manifestaran al respecto.

36. La SRVR en Auto OPV 266 del seis (6) de julio de 202235 comunicado el 29 de julio de 2020 a esta Sala, emitió concepto desfavorable respecto de la diligencia 31 Idem. Fol. 18699 al 18706. 32 Ibid. Fol. 18723 al 18740. 33 Ibid. Fol. 18748 al 18755. 34 Ibid. Fol. 1875 al 1878. 35 Conti radicado No. 202203010620. 8 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 de aporte temprano a la verdad rendida por el señor ORLANDO RIVAS TOVAR ante el Despacho sustanciador.

37. El 14 de octubre de 202236 la apoderada judicial del señor ORLANDO RIVAS TOVAR, solicitó que su representado fuera considerado un integrante de facto de las fuerzas militares y además requirió que fuera aceptado como un AENIFPU y que sea considerado como un compareciente obligatorio.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

38. En contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR se adelanta el proceso con radicado No. 2014-187 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare y las investigaciones con radicados No. 4977 y 4934 por parte de la Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, a los cuales se hace referencia a continuación:

a. Radicado No. 2014-187 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal

39. El 23 de abril de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare37 profirió sentencia condenatoria dentro del expediente 2014-187 y declaró penalmente responsable al señor ORLANDO RIVAS TOVAR como autor mediato de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico

y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal, imponiendo una pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. De la decisión referida se extraen los siguientes hechos: El 6 de abril de 2007, a eso de las 00:40 horas, en la vereda Las Tapias del municipio de Hato Corozal, Casanare, fueron abatidos los ciudadanos YOLMAN PIDIACHI BARBOSA, CLODOMIRO COBA LEÓN Y BEYER IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, por miembros del Ejército Nacional, Pelotón Delta 4 del Batallón de Contraguerrillas Nro. 23, Llaneros de Rondón, adscritos a la Décima Sexta Brigada. De acuerdo al informe signado por el subteniente Zamir Casallas Valderrama, las bajas es [sic] el resultado de un enfrentamiento armado con miembros del frente 28 de las FARC., en desarrollo de la misión táctica operacional ARCANO 1, 36 37 Conti radicado No. 2020029475. Fol. 153 al 226 y radicado No. 2020029476. Fol. 1 al 79. 9 la redecca araP

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le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 verificado conjuntamente con miembros del Departamento Administrativo de Seguridad Casanare.38

40. Interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, Casanare, mediante providencia del 9 de septiembre de 201939, resolvió remitir el proceso con radicado No. 2014-187 que se surte en contra del solicitante y otros procesados a esta Jurisdicción, sin haber resuelto el recurso de alzada, atendiendo a las solicitudes voluntarias de sometimiento elevadas ante esa autoridad judicial, así: Examinadas en detalle las piezas procesales que integran este expediente, se evidencia que mediante sentencia calendada del 23 de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Único penal del Circuito Especializado de YopalCasanare, profirió sentencia de primera instancia en contra de

ORLANDO ROJAS [sic] TOVAR y NEIDER DE JESUS [sic] CALDERON

[sic] por el delito de homicidio en persona protegida y otros sin beneficio de excarcelación alguna, por al parecer tener comprometida su responsabilidad penal como posibles autor y coautor respectivamente, de los que resultaron víctimas YOLMAN PIDRACHI BARBOSA, CLODOMIRO COBA LEON [sic] Y BEYER IGNACIO PEREZ [sic] HERNANDEZ[sic]. En relación con el procesado JAIME HUMBERTO

SILVA SANDOVAL como coautor del delito de homicidio en persona protegida y secuestro. Con posterioridad al fallo de primera instancia, los procesados ORLANDO RIVAS TOVAR, NEIDER DE JESUS [sic] CALDERON [sic] MELENDEZ y JOSE [sic] HUMBERTO SILVA SANDOVAL en sus condiciones de Agentes de Estado y Tercero(sic), respectivamente allegan solicitud de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de fechas tres de septiembre y cuatro de septiembre del año en curso y por hechos del presente proceso con sellos de recibidos de la JEP.40 b. Radicado No. 4977 de la Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

41. La Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en providencia del 12 de octubre de 2018 resolvió vincular a la instrucción en calidad de coautor al señor ORLANDO RIVAS TOVAR, por el ilícito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, 38 Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2019. Radicado Conti No. 2020029475. Fol. 153 y 154. 39 JEP, Expediente Legali No. 9002283-65.2019.0.00.0001. Fol. 12365 al 12369. 40 Íbid. Fol. 12344. 10 la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB2A92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.56-3822009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. Los hechos a los que se hace referencia en la providencia son los siguientes: Lo anterior en atención al cumplimiento y obtención de resultados operacionales que tiene que ver con la orden de operaciones No 21

BATALLA II, MISION [sic] TACTICA FRAGMENTARIA No. 6

MERCURIO de (30) de abril de (2007), misión desarrollada por los miembros de la Brigada 16 del Ejército Nacional, Batallón de Contraguerrillas No. 65 BATALLA DE CACHIRI, cuyos resultados se materializaron el (2) de mayo de (2007), con la muerte de quien fuera identificado como ALCIDES CASTILLO, acontecida en la vereda Los Lirios de Agua Azul Casanare, muerte que es materia de investigación. Téngase en cuenta que el llamado a descargos se desempeñaba para el momento de la orden emitida y acontecimientos como Director [sic] del

Departamento Administrativo de Seguridad DAS Casanare, institución que conforme al material probatorio obrante contribuyó con la información de inteligencia que precedió al cuestionado hecho.41

42. El señor ORLANDO RIVAS TOVAR compareció a rendir indagatoria el 17 de enero de 201942 ante la Fiscalía Cincuenta Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos de Bogotá.

c. Radicado No. 4934 de la Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

43. La Fiscalía Cincuenta de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, mediante providencia del 22 de febrero de 2019, decidió vincular a la instrucción al señor ORLANDO RIVAS TOVAR, por el ilícito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal con circunstancias de mayor punibilidad en la modalidad de coautor y ordenó librar orden de captura en su contra. La situación fáctica a la que hace referencia la providencia es la siguiente: […] los hechos investigados acontecen el pasado (16) de marzo de (2007) en la vereda El Triunfo, lugar en donde perdieron la vida los señores padre e hijo DANIEL TORRES ARCINIEGAS y ROQUE JULIO TORRES 41 Fiscalía Cincuenta de la Dirección especializada Contra las Violaciones a los derechos Humanos de Bogotá, providencia del 12 de octubre de 2018. En expediente JEP 9002283-65.2019.0.00.0001. Certificado de sistema.

Fol. 13352 documento adjunto. Fol. 265 al 270. 42 En expediente JEP 9002283-65.2019.0.00.0001. Certificado de sistema folio 13353 documento adjunto. Fol. 57 al 67. 11 la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB2A92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.56-3822009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 9002283-65.2019.0.00.0001 en desarrollo de la orden de operaciones ordenada [sic] por la Brigada 16 del Ejército Nacional, misión táctica fragmentaria denominada MARTE, cuyo mando lo ejercía el Teniente MARCO FABIAN GARCÍA CESPEDES Comandante del Grupo Especial DELTA 6, unidad adscrita al Batallón de Contraguerrilla No. 65 BATALLA DE CACHIRI.43

44. Respecto de los radicados No. 4934 y No. 4977, la Fiscalía 50 Especializada

contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá44 remitió a esta Jurisdicción copia de la decisión proferida el 16 de septiembre de 2019 a través de la cual dispuso: (i) negar la remisión de las investigaciones distinguidas con

radicados No. 4934 y No. 4977 seguidas en contra del señor ORLANDO RIVAS TOVAR a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) remitir la solicitud de sometimiento elevada por el aspirante a compareciente a fin de que la Jurisdicción se pronuncie respecto al sometimiento del señor RIVAS TOVAR; (iii) la suspensión de la actuación incluyendo la prescripción de la acción penal, respecto del sindicado Rivas Tovar; y (iv) dispuso la ruptura de la unidad procesal con el fin de que continúe la actuación respecto de los demás procesados.

IV. DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DE

RECONOCIMIENTO EN EL CASO 03 - SUBCASO CASANARE

45. La Sala de Reconocimiento, a través de Auto No. 055 del 14 de julio de 202245 determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes de la

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