JEP - Resolución SDSJ 4211 17 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4211 17 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4211
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9000965-47.2019.0.00.0001
Solicitante: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA.
Calidad: Agentes del Estado no Integrantes de la
Fuerza Pública. (AENIFPU)
Situación jurídica: Acusados
Asunto: Traslada solicitud
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho, que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, procede a dar traslado de la solicitud del Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí con destino a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante resolución número 1997 del 7 de junio de 2022 este despacho de la SDSJ ordenó rechazar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la
Paz de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino
QUINTERO PARRA.
2. El día 22 de junio de 2022 el Doctor Diego Eduardo Araque Moreno, en calidad de defensor de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, interpuso y sustentó recurso de apelación
1 actuación que se dio antes del término de ejecutoria. Al tiempo que mediante resolución 2902 se concedió el recurso.
4. El día de hoy noviembre 17 de 2022 se comunicó a este despacho decisión por parte del Juzgado Primero del Circuito de Itagüí en la que se ordena remitir de manera inmediata y de forma digital el expediente contentivo del proceso concerniente al señor JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE con el fin de inspeccionar el mismo.
5. Toda vez que el expediente, por razón del trámite del recurso no se encuentra en la locación de la SDSJ se ordena correr traslado de la solicitud con destino a la Secretaría de la Sección de Apelación con el fin de que resuelva lo pertinente.
5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho, de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, RESUELVE: PRIMERO. - REMITIR la solicitud elevada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí dentro de la acción de Habeas Corpus 2022 0031000 con destino a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación con el fin de que de trámite a la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 2