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JEP - Resolución SDSJ 4211 17 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4211 17 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y

CONSTANTINO QUINTERO PARRA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 4211

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente SAJ: 9000965-47.2019.0.00.0001

Solicitante: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y

CONSTANTINO QUINTERO PARRA.

Calidad: Agentes del Estado no Integrantes de la

Fuerza Pública. (AENIFPU)

Situación jurídica: Acusados

Asunto: Traslada solicitud

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho, que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, procede a dar traslado de la solicitud del Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí con destino a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante resolución número 1997 del 7 de junio de 2022 este despacho de la SDSJ ordenó rechazar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la

Paz de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino

QUINTERO PARRA.

2. El día 22 de junio de 2022 el Doctor Diego Eduardo Araque Moreno, en calidad de defensor de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino QUINTERO PARRA, interpuso y sustentó recurso de apelación

1 actuación que se dio antes del término de ejecutoria. Al tiempo que mediante resolución 2902 se concedió el recurso.

4. El día de hoy noviembre 17 de 2022 se comunicó a este despacho decisión por parte del Juzgado Primero del Circuito de Itagüí en la que se ordena remitir de manera inmediata y de forma digital el expediente contentivo del proceso concerniente al señor JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE con el fin de inspeccionar el mismo.

5. Toda vez que el expediente, por razón del trámite del recurso no se encuentra en la locación de la SDSJ se ordena correr traslado de la solicitud con destino a la Secretaría de la Sección de Apelación con el fin de que resuelva lo pertinente.

5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho, de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, RESUELVE: PRIMERO. - REMITIR la solicitud elevada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí dentro de la acción de Habeas Corpus 2022 0031000 con destino a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación con el fin de que de trámite a la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 2

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