JEP - Resolución SDSJ-4220 del 02 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4220 del 02 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 4220 Bogotá D.C., 2 de enero de 2026
Compareciente Expediente legali Fernando Gutiérrez Perdomo 9000034-44.2019.0.00.0001 Jeivier Alexander Pineda Acevedo 9001022-65.2019.0.00.0001/0001 9001022-65.2019.0.00.0001 César Francisco Achagua Ortiz 1501773-92.2023.0.00.0001 Alejandro Alfaro Manjarrez 9000475-25.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar la ubicación y contacto de 15 miembros y exmiembros de la fuerza pública pertenecientes a los Batallones de Contraguerrillas No. 45 "Héroes De Majagual" (BGC45), No. 5 Los Guanes, de Combate Terrestre N°139 de la Brigada Movil 33 y de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), relacionados con 4 hechos
Guanes, de Combate Terrestre N°139 de la Brigada Movil 33 y de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV), relacionados con 4 hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimi ento y Decisión Catatumbo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 2 de 9
S U B S A L A C A T A T U M B O la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada subsala quedó integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos enlistados
a continuación:
1 Disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folio 99. 2 Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 3 a 638.
Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso
2 Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 3 a 638.
Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Personas vinculadas Proceso disciplina rio Personas vinculados
1. Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas (30 de octubre de 2006,
Villa del Rosario, Norte de Santander) Rad. 110016000 099202000 00011 Fiscalia 102
DECVDH
Fernando Gutiérrez Perdomo, Mauricio Pérez Lamus y Arnulfo Aponte Gómez
2. Homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada y lesiones personales Yamile Arias Jiménez (14 de noviembre de 2002,
Ábrego, Norte de Santander No. 110016066 064200200 09582 Fiscalía 40
DECVDH de
Cúcuta1 Jeivier Alexander Pineda Acevedo, Guzmán Contreras Pardo, Guillermo Darte Leguizamón, Emérito Mosquera Contreras, Pedro Jair Romero y Mauricio Caicedo Robayo.
3. Ramón Toro Ascanio (20 de diciembre de 2014,
El Tarra, Norte de Santander)
IUS 2006165608 /
IUC I2015244697
Procuradu ría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa
Santander)
IUS 2006165608 /
IUC I2015244697
Procuradu ría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa DDHH2 César Francisco Achagua Ortiz, Yovanny Marín Franco, Freider Virguez Cifuentes, Neider Cárdenas Novoa, Alexis Arturo Tumay Coba y Marco Antonio Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 3 de 9
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3. Consecuentemente, a través de la s Resoluciones 2261 de 17 de julio de 2025, 3663 de 11 de noviembre de 2025 y 3728 de 14 de noviembre de 2025, el despacho convocó a los referidos comparecientes y sujetos a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, los días 17 y 18 de diciembre de 2025, con el fin de que se pronunciaron sobre los hechos a los que se encuentran vinculados de la
siguiente manera sobre los siguientes hechos:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Sujetos convocados Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas 17 de diciembre de 2025 Fernando Gutiérrez Perdomo
Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Sujetos convocados Homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas 17 de diciembre de 2025 Fernando Gutiérrez Perdomo Mauricio Pérez Lamus Arnulfo Aponte Gómez Homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada y lesiones personales Yamile Arias Jiménez 17 de diciembre de 2025 Jeivier Alexander Pineda Acevedo Guzmán Contreras Pardo Guillermo Darte Leguizamón Emérito Mosquera Contreras Pedro Jair Romero Mauricio Caicedo Robayo Homicidio de Ramón Toro Ascanio 18 de diciembre de 2025 César Francisco Achagua Ortiz Freider Virguez Cifuentes Alexis Arturo Tumay Coba Neider Cárdenas Novoa Yovanny Marín Franco
3 Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folio 454.
Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Personas vinculadas Proceso disciplina rio Personas vinculados Bautista Martínez
4. Nelson Contreras Jaimes (15 de diciembre de 2006;
Arboledas, Norte de Santander) Rad No 2019/0004 3 (No. 8720) Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta3 Alejandro Alfaro Martínez, Heider Céspedes Montealegre,
2019/0004 3 (No. 8720) Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta3 Alejandro Alfaro Martínez, Heider Céspedes Montealegre, Audilio Urbina Becerra, Carlos Julio Martínez Cáceres y Víctor Alfonso Carvajal Pabón
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 4 de 9
S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Sujetos convocados Homicidio de Nelson Contreras Jaimes 18 de diciembre de 2025 Alejandro Alfaro Martínez Heider Céspedes Montealegre Audilio Urbina Becerra Carlos Julio Martínez Cáceres Víctor Alfonso Carvajal Pabón
4. Igualmente, considerando que de las personas convocadas a la fecha solo se encontraban sometidos ante esta Jurisdicción los señores Fernando Gutiérrez Perdomo4, Jeivier Alexander Pineda Acevedo 5, César Francisco Achagua Ortiz 6 y Alejandro Alfaro Manjarrez7, mediante la Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 10 días desde la comunicación de la decisión realizara las labores de
para que dé cabal cumplimiento a la comisión ordenada por el magistrado Mauricio García Cadena en la Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025 y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión remita informe de las labores de ubicación y contacto de las siguientes personas:
Convocados Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 8 de 9
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Guzmán Contreras Pardo 12.502.683 Batallón De Contraguerrilla No. 5 Los Guanes Guillermo Darte Leguizamón 13.716.214 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 Pedro Jair Romero 5.594.266 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 Freider Virguez Cifuentes 1.006.867.257 Brigada Móvil 33Batallón De Combate Terrestre No. 139 Alexis Arturo Tumay Coba 1.116.041.621 Neider Cárdenas Novoa 1.045.511.733 Marco Antonio Bautista Martínez 1.093.140.440 Yovanny Marín Franco Sin identificación
y Alejandro Alfaro Manjarrez7, mediante la Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de 10 días desde la comunicación de la decisión realizara las labores de ubicación y contacto de las siguientes personas, sin que a la fecha el despacho haya recibido el cumplimiento de la comisión ordenada:
Convocados a audiencias Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Guzmán Contreras Pardo 12.502.683 Batallón De Contraguerrilla No. 5 Los Guanes Guillermo Darte Leguizamón 13.716.214 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 Pedro Jair Romero 5.594.266 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 Freider Virguez Cifuentes 1.006.867.257 Brigada Móvil 33Batallón De Combate Terrestre No. 139 Alexis Arturo Tumay Coba 1.116.041.621 Neider Cárdenas Novoa 1.045.511.733 Marco Antonio Bautista Martínez 1.093.140.440 Yovanny Marín Franco Sin identificación
4 Resolución 2796 de 22 de agosto de 2023, disponible en Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 211 a 241. 5 Resolución 2590 de 05 de agosto de 2024, disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001,
211 a 241. 5 Resolución 2590 de 05 de agosto de 2024, disponible en Expediente SAJ 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folios 230 a 327. 6 Resolución 2590 de 05 de agosto de 2024, disponible en Expediente SAJ 1501773-92.2023.0.00.0001, folios 675 a 772. 7 Resolución 3246 de 06 de septiembre de 2022 , disponible en Expediente SAJ 9000475-25.2019.0.00.0001, folio 282 a 332. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 5 de 9
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Heider Céspedes Montealegre 93.415.222 Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) Audilio Urbina Becerra 88.228.953 Carlos Julio Martínez Cáceres 88.274.718 Víctor Alfonso Carvajal Pabón 88.034.745
5. Así mismo, en la misma Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025 se solicitó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) inform ar al despacho los nombres, identificación, datos de contacto, fecha de ingreso, tiempo de permanencia, unidades a las que pertenecieron y actual situación administrativa de los miembros de la fuerza pública referidos en el párrafo anterior. En
los nombres, identificación, datos de contacto, fecha de ingreso, tiempo de permanencia, unidades a las que pertenecieron y actual situación administrativa de los miembros de la fuerza pública referidos en el párrafo anterior. En cumplimiento de ello el 23 de diciembre de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional remitió respuesta con la información requerida8.
6. Por otra parte, en cuanto a la participación de víctimas en el proceso se han proferido las siguientes órdenes que se encuentran pendientes de respuesta,
No. Hecho victimizante Víctimas identificadas Órdenes proferidas
1. Homicidio de
Manuel Rodríguez Revueltas Esmeralda Padilla; Rugero Manuel Garcia Padilla; Yisney Dayana Garcia Padilla; Flor María Rodríguez; José Ovidio Rodríguez Revueltas ; Jean Carlos Rodríguez Revueltas Resolución 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025 comisionaron a la OAAV para contactar a las víctimas indirectas identificadas y verificar su interés en participar.
Para tal fin , la OAAV delegó el 16 de noviembre de 2025 a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP9. A su vez , la Corporación informó al despacho el 10 de diciembre de 2025 que habían logrado contactar a la señora Flor María Rodríguez quien estuvo interesada en participar de la audiencia10 y sin embargo no logró asistir por cuestiones de conectividad. 2. de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona
señora Flor María Rodríguez quien estuvo interesada en participar de la audiencia10 y sin embargo no logró asistir por cuestiones de conectividad. 2. de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada y
Víctima directa: Leticia
Jiménez Arévalo
Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021, 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025 comisionaron e insistieron a la UIA para ubicar y contactar a las víctimas.
8 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 975 a 1037. 9 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 854 a 857. 10 Radicado Conti No. 202501100457. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 6 de 9
S U B S A L A C A T A T U M B O lesiones personales Yamile Arias Jiménez Informe parcial No. DAT8.0000105.2022 de 21 de septiembre de 2022 no identificó víctimas indirectas y solicitó plazo adicional11.
7. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho reiterará a la UIA que en el plazo de 10 días desde la comunicación de esta decisión:
víctimas indirectas y solicitó plazo adicional11.
7. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho reiterará a la UIA que en el plazo de 10 días desde la comunicación de esta decisión:
a. Remita al despacho informe de las labores de ubicación y contacto de las siguientes personas, tarea para la cual había sido comisionada por el Magistrado Mauricio García Cadena en la Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025:
Convocados Documento de identificación Unidad Militar Mauricio Pérez Lamus 91.296.756 Batallón de Contraguerrillas No. 45 "Héroes de Majagual" (BGC45) Arnulfo Aponte Gómez 7.167.118 Guzmán Contreras Pardo 12.502.683 Batallón De Contraguerrilla No. 5 Los Guanes Guillermo Darte Leguizamón 13.716.214 Emérito Mosquera Contreras 93.434.593 Pedro Jair Romero 5.594.266 Mauricio Caicedo Robayo 79.668.747 Freider Virguez Cifuentes 1.006.867.257 Brigada Móvil 33Batallón De Combate Terrestre No. 139 Alexis Arturo Tumay Coba 1.116.041.621 Neider Cárdenas Novoa 1.045.511.733 Marco Antonio Bautista Martínez 1.093.140.440 Yovanny Marín Franco Sin identificación Heider Céspedes Montealegre 93.415.222 Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) Audilio Urbina Becerra 88.228.953
Yovanny Marín Franco Sin identificación Heider Céspedes Montealegre 93.415.222 Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) Audilio Urbina Becerra 88.228.953 Carlos Julio Martínez Cáceres 88.274.718 Víctor Alfonso Carvajal Pabón 88.034.745
Para apoyar la anterior labor, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir el oficio enviado por el Ministerio de Defensa Nacional el pasado 23 de diciembre de 2025, en el cual se da cuenta de los datos de contacto y situación administrativa de las personas requeridas12.
11 Expediente 9001022-65.2019.0.00.0001/0001, folios 92 a 103 12 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 975 a 1037. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 7 de 9
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b. Remita al despacho informe de las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez, conforme lo ordenado por el magistrado Mauricio García Cadena en las Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021, 2391 de 09 de julio
persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez, conforme lo ordenado por el magistrado Mauricio García Cadena en las Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021, 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025.
8. Por otra parte, considerando que por medio de las Resoluciones 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025 el magistrado Mauricio García Cadena había ordenado el contacto y asesoría a las víctimas indirectas del homicidio de Manuel Rodríguez Revueltas; se insistirá al CCALCP para brinde la atención y el acompañamiento necesarios a la señora Flor María Rodríguez Revueltas para que si es de su interés pueda ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.
9. A su vez , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
10. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que dé cabal cumplimiento a la comisión ordenada por el magistrado Mauricio García Cadena en la Resolución 3728 de 14 de noviembre de 2025 y en el término
139 Alexis Arturo Tumay Coba 1.116.041.621 Neider Cárdenas Novoa 1.045.511.733 Marco Antonio Bautista Martínez 1.093.140.440 Yovanny Marín Franco Sin identificación Heider Céspedes Montealegre 93.415.222 Batallón de Infantería No. 13 “General Custodio García Rovira” (BIROV) Audilio Urbina Becerra 88.228.953 Carlos Julio Martínez Cáceres 88.274.718 Víctor Alfonso Carvajal Pabón 88.034.745
SEGUNDO: REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que dé cabal cumplimiento a las comisiones ordenadas por el magistrado Mauricio García Cadena en las Resoluciones 5646 del 30 de noviembre de 2021, 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025 y en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión remita al despacho informe de las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Leticia Jiménez Arévalo y otra persona no identificada, así como de la víctima directa Yamile Arias Jiménez.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitir a la Unidad de Investigación y Acusación junto con la comunicación de esta providencia el oficio enviado por el Ministerio de Defensa Nacional el pasado 23 de diciembre de 2025, en el cual se da cuenta de los datos de contacto y situación administrativa de las personas requeridas en el ordinal primero resolutivo13.
la comunicación de esta providencia el oficio enviado por el Ministerio de Defensa Nacional el pasado 23 de diciembre de 2025, en el cual se da cuenta de los datos de contacto y situación administrativa de las personas requeridas en el ordinal primero resolutivo13.
CUARTO: SOLICITAR a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, que en cumplimiento de lo ordenado por por el magistrado Mauricio García Cadena en las Resoluciones 2391 de 09 de julio de 2024 y 3663 de 11 de noviembre de 2025 brinde la atención y el acompañamiento necesarios a la señora Flor María Rodríguez Revueltas para que si es de su interés pueda ejercer sus
13 Expediente SAJ 9000034-44.2019.0.00.0001, folios 975 a 1037. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.Página 9 de 9
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derechos ante esta Jurisdicción, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para
referidos en esta providencia.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz14.
Comuníquese y cúmplase,
María Alejandra Cruz Loaiza15 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
14 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del
habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 15 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARIA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000034-44.2019.0.00.0001 y el código 700393.