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JEP - Resolución SDSJ 4222 18 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4222 18 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA Resolución n.° 4222 Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 9003016-31.2019.0.00.0001

Compareciente: Guillermo Luis García Vargas

(Fuerza pública) Situación jurídica: Sancionado disciplinariamente Delito: N/A Fecha de reparto: 26 de junio de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Guillermo Luis García Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.556.448.

ANTECEDENTES

1. El 25 de octubre de 20181, el señor Guillermo Luis García Vargas presentó un escrito en el que indicaba que los hechos que ocasionaron su destitución del Ejército Nacional tenían relación con el conflicto armado colombiano y en tal virtud los presentaba ante esta Jurisdicción, por lo que mediante la Resolución 3288 del 5 de julio de 2019, este despacho asumió el conocimiento de su caso. 1 Expediente Legali 9003016312019. Folios 1.

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COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS

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2. A través de la Resolución 5007 del 18 de diciembre de 20202, se aceptó el sometimiento del mencionado por razones de competencia, respecto del proceso disciplinario en el que se le impuso sanción de destitución, mediante la Resolución 004 del 13 de mayo de 1993 y se le requirió para que remitiera su compromiso concreto, programado y claro (CCCP).

3. Por medio del oficio 25897-2020 del 23 de diciembre de 2020, se notificó al compareciente la Resolución 5070 del 18 de diciembre de 2020, documento que cuenta con el respectivo acuse de recibo.

4. Mediante la Resolución 1416 del 2 de mayo de 2022, se requirió por segunda vez al señor Guillermo Luis García Vargas para que presentara su compromiso concreto, programado y claro, al tiempo que informará si era su deseo ser representado por un abogado de confianza o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sin que a la fecha se haya recibido su respuesta.

5. La anterior decisión se le comunicó a través del correo electrónico que el mismo García Vargas aportó y el cual cuenta con acuse de recibo.

CONSIDERACIONES Sobre el régimen de condicionalidad

6. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado3 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción 2 Expediente Legali 9003016-31.2019.0.00.0001, folios 341 a 358. 3 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

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de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

7. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)4.

8. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación5, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la

realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. Página 3 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

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repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada6.

9. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo

este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales8.

10. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 7 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.

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COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003016-31.2019.0.00.0001 verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición9.

11. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar

verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

12. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional10.

13. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o 9 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5.

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COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003016-31.2019.0.00.0001 tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad11.

14. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores12.

15. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos13 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

16. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver

los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

17. De otro lado, la Sección de Apelación, el aporte de verdad al que están obligados los comparecientes forzosos como requisito de acceso a la JEP puede ser presentado a través de diferentes mecanismos. Estos incluyen la suscripción 11 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 12 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.

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COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003016-31.2019.0.00.0001 del formulario F-1, la participación en audiencias de versión voluntaria o la presentación de un CCCP. Todos estos mecanismos se encuentran interconectados, por lo cual corresponde a la JEP determinar en qué momento debe solicitar a un compareciente la presentación de uno u otro14.

18. En el caso concreto, mediante la Resolución 5007 del 18 de diciembre de 2020 el despacho aceptó el sometimiento del señor Guillermo Luis García Vargas, respecto del proceso disciplinario en el que se le impuso sanción de destitución.

A partir de allí, en dos oportunidades le ha solicitado al compareciente la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado – CCCP, sin resultado alguno, pese a que ha transcurrido más de un (1) año desde el primer requerimiento.

19. Por lo anterior, se reiterará por última vez al señor Guillermo Luis García Vargas la presentación de su propuesta de aporte a la verdad plena con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En tal marco deberá responder de manera completa en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, cada una de las preguntas que se le formulan a continuación, sobre los hechos en los que participó o aquellos en que no lo hizo pero tuvo

conocimiento de los mismos: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberá responder de manera completa cada

uno de los siguientes interrogantes: 14 En este sentido, mediante Auto TP-SA 607 de 2020, la Sección de Apelación señaló que “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz” (párr. 28). Igualmente, estableció que: “Además del acta [de sometimiento], la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos. Estos deben ser suscritos por los comparecientes, dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, del estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros. Estos son: el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), el pactum veritatis y el formato F1. Debe precisarse que estos mecanismos no agotan el citado régimen, ni se oponen, en principio, a otras posibles formas de expresión del mismo. Tampoco tienen la vocación de convertirse en instituciones jurídicas rígidas. Son, en cambio, guías generales, ideadas para lograr la materialización escalonada y paulatina del régimen de condicionalidad que, eventualmente, pueden ajustarse y variar según las circunstancias del caso y del procedimiento, siempre en aras de lograr el propósito final, que no es otro que preparar y organizar los aportes reales y sustantivos por venir”

(párr. 33). Página 7 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

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a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su posición dentro de la estructura militar del Ejército a la que pertenecía y los roles que cumplía. d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar? e. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tienen conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército

Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Manifestar si pretende aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción por los hechos puestos en consideración de la JEP.

20. Adicionalmente, se le solicitará incluir también en su programa de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tenga sobre los

siguientes aspectos: j. Operaciones que desarrolló el Batallón de Infantería N° 2 "Mariscal Antonio José de Sucre", Chiquinquirá, Boyacá en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas. Página 8 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

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k. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. l. Si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal: - Desde cuándo conoció dicha situación, - Si supo que dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, - Si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, asesinar o desaparecer a las víctimas, - Si conoce de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, - Si conoce de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. Por otra parte, en caso de que vaya a aceptar responsabilidad deberá exponer: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación proponen? (iii) ¿Las medidas propuestas son individuales o colectivas?

21. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación

y la satisfacción. Así lo destacó la Sección:

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como Página 9 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003016-31.2019.0.00.0001 conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político15.

22. Siendo así, en caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las

medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer. (iv) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición proponen? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensan desarrollar en el marco de su cotidianidad?16

23. Finalmente, se advierte al compareciente, que la no presentación del CCCP en los precisos términos de esta providencia, conllevará a la apertura del incidente de incumplimiento. Esto daría lugar a la posibilidad de perder todos los beneficios propios del sistema transicional, incluyendo el acceso mismo a esta Jurisdicción o, incluso, su exclusión del Sistema.

24. Por otra parte, teniendo en cuenta que el señor Guillermo Luis García

Vargas no cuenta con abogado, se solicitará al Sistema de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción que se ponga en contacto con él e 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. Página 10 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

COMPARECIENTE: GUILLERMO LUIS GARCÍA VARGAS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9003016-31.2019.0.00.0001 indague si es su interés ser representado por este sistema o que informe si designará a un abogado de confianza. En caso de que no sea posible la comunicación con el compareciente se deberá designar un abogado del SAADcomparecientes.

25. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG

015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO. – SOLICITAR por última vez al señor Guillermo Luis García Vargas que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente por escrito su compromiso concreto, programado y claro, en los términos consignados en esta providencia, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, daría lugar a la posibilidad de perder los beneficios que le fueron concedidos, e, incluso, su exclusión de la Jurisdicción. SEGUNDO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, se ponga en contacto con el señor Guillermo Luis García Vargas e indague si es su interés ser representado por este sistema o que informe si designará a un abogado de confianza. En caso de que no sea posible la comunicación con el compareciente se deberá designar un abogado del SAAD-comparecientes, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Página 11 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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CUARTO. - REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que la información solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 12 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .AICRAG.OICIRUAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8EDA92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.13-6103009

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