JEP - Resolución SDSJ 4223 18 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4223 18 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente Legali N°: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Comparecientes: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara
C.C. 77.161.583 Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz
C.C No. 8.322.271
Solicitantes: Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez
C.C. 12.524.071 Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez C.C. 12.647.654 Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano C.C. 7.573.644
Situación jurídica: Por determinar Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 28 de junio de 2019, 28 de junio de 2022 y 4 de noviembre de 2022
Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4223 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJse pronuncia respecto del trámite a seguir en relación la investigación disciplinaria N° 095-002290-2007, remitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2020, adelantada en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez
Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano asignada a este despacho el 4 de noviembre de 2022 con acta de reparto N° 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional 035, bajo el expediente Legali N° 0001690-87.2022.0.00.0001.
ANTECEDENTES
1. Con decisión del 2 de septiembre de 2009, proferida dentro del proceso disciplinario N° 095-002290-2007, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos abrió investigación en contra de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto
Martínez, Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano, por hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 en el municipio de San Diego (Cesar), cuando integrantes del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército Nacional con sede en Valledupar (Cesar), causaron la muerte de los señores Iván de Jesús Sierra de la Rosa, John Jairo Parejo Pérez, Alfredo Manuel Retamozo y Walberto Cohen Padilla.
2. Con Resolución SDSJ N° 003286 del 4 de julio de 2019 la suscrita magistrada asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, y en Resolución SDSJ N° 3204 del 30 de junio de 2021 aceptó su sometimiento por cuenta de los procesos radicados N° 20-001-31-04-004-2011-002381 que conoce el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) y N° 11001-60-66064-2006-007261 de la Fiscalía 90 Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos -DECVDHde
Bucaramanga (Santander).
3. En la Sentencia TP-SA 245 del 20 de mayo de 2021 la Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz exhortó a la Secretaría Judicial de la
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRpara que remitiera 195 actuaciones disciplinarias adelantadas por la Procuraduría General de la Nación -PGN-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-. 1 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66064-2005-007176 a cargo de la Fiscalía 66 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDEVDHde Bucaramanga (Santander). 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional
4. El 8 de abril de 2022, con Resolución SDSJ N° 001226, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud
presentada por el señor Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, para que fuera aceptado su sometimiento en la JEP y, el 31 de mayo de 2022, mediante Resolución SDSJ N° 1880, aceptó el sometimiento por el proceso con radicado N° 11-001-60-66064-2005-007176 de la Fiscalía 66 DECVDH de Bucaramanga (Santander). En esta decisión ordenó remitir las diligencias a la suscrita magistrada para disponer sobre su acumulación, las cuales fueron asignadas con acta de reparto N° 090 del 28 de junio de 2022.
5. El 4 de noviembre de 2022, con acta de reparto N° 035, fue asignada a este despacho la investigación disciplinaria N° 095-002290-2007 remitida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos el 10 de septiembre de 2020, por conocimiento previo y en relación con los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez
Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano.
ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES EN LA JEP
6. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 20192 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere
de la Jurisdicción y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
7. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional3, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad 2 Literal g. 3 Sentencia C-471/16. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
8. La acumulación procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, pero vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática)5. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía
procesal.
9. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica6. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Radicado N° 39105. 5 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982.
Rad. N° 26836. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros
Ejército Nacional
10. La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos7: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
11. Las piezas procesales allegadas a los expedientes Legali N° 900297479.2019.0.00.0001 y 1500450-86.2022.0.00.0001 que corresponden a los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara y al Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, respectivamente, así como las incorporadas al expediente Legali N° 000169087.2022.0.00.0001 referentes a la investigación disciplinaria adelantada en contra de los mencionados, además de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano, tienen en común que su objeto son los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2005 en el municipio de San Diego (Cesar), cuando
integrantes del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército Nacional con sede en Valledupar (Cesar), causaron la muerte de los señores Iván de Jesús Sierra de la Rosa, John Jairo Parejo Pérez, Alfredo Manuel Retamozo y Walberto Cohen Padilla, quienes fueron presentados ilegítimamente como dados de baja en combate.
12. Establecida la identidad de partes y de hechos, lo procedente es acumular las solicitudes que cursan a cargo de este despacho, para facilitar a los comparecientes explicar la verdad plena de lo acaecido ante el órgano competente dentro de esta Jurisdicción. Actuación en la que serán requeridos para que presenten una propuesta de aporte a la verdad plena -pactum veritatis-, o de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, dependiendo de si fueron condenados o aceptaron su responsabilidad, que 7 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835-2015 de fecha 8 de julio de 2015. Numero de proceso 46288: “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» […]”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional constituirá un régimen de condicionalidad adecuado y proporcional a la gravedad de las conductas en las cuales pudieron incurrir. También las víctimas podrán ejercer en la misma actuación sus pretensiones de verdad, justicia y reparación, además de obtener garantías de no repetición.
13. Al tenor del artículo 91 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario en el cual se hubiera proferido primero la apertura del caso8.
Puesto que con la Resolución SDSJ N° 003286 del 4 de julio de 2019 se asumió el conocimiento de la actuación del señor Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara dentro del expediente Legali N° 9002974-79.2019.0.00.0001, es decir con antelación a que lo hiciera el magistrado Pedro Elías Díaz Romero el 8 de abril
de 2022 con Resolución SDSJ N° 001226 respecto del señor Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, dentro del expediente Legali N° 150045086.2022.0.00.0001, y a que se asuma en relación con los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano en el expediente Legali N° 0001690-87.2022.0.00.0001, se ordenará la acumulación de las actuaciones de los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano bajo una misma cuerda procesal, en el expediente Legali N° 9002974-79.2019.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por la Secretaría Judicial.
14. Se incorporarán en orden cronológico los documentos que integran los expedientes Legali números 1500450-86.2022.0.00.0001 y 000169087.2022.0.00.0001 al N° 9002974-79.2019.0.00.0001, luego de lo cual serán eliminados los dos primeros. Para dar cumplimiento a lo dispuesto la Secretaría Judicial de la SDSJ tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de 8 Ley 600 de 2000. “ARTICULO 91. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban investigarse
conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción” (Subrayas fuera de texto). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional que sea proferida la presente decisión, término en el cual también deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.
TRÁMITE A SEGUIR EN LAS ACTUACIONES ACUMULADAS
15. Corresponde a la suscrita magistrada establecer si se cumplen los
ámbitos de competencia de la JEP respecto de las conductas que fundamentaron la apertura de la investigación disciplinaria N° 095-0022902007 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, el 10 de septiembre de 2020, en contra de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano. Puesto que para tales efectos se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación respecto de ellos, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE: PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.524.071, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.647.654 y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.573.644, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada
Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado N° 095-002290-2007.
SEGUNDO: ACUMULAR los expedientes Legali números 900297479.2019.0.00.0001, 1500450-86.2022.0.00.0001 y 0001690-87.2022.0.00.0001, que corresponden a los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.161.583, el primero; al Slp. (r) Cesar 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional Augusto Luna Díaz identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.322.271, el segundo; y el tercero a los antes mencionados, además de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez identificado con la cédula de ciudadanía N°
12.524.071, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.647.654 y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.573.644, para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N° 900297479.2019.0.00.0001, por las razones expuestas en esta decisión.
TERCERO: INCORPORAR al expediente Legali N° 900297479.2019.0.00.0001 en orden cronológico los documentos que hacen parte de los expedientes Legali números 1500450-86.2022.0.00.0001 y 000169087.2022.0.00.0001, de lo cual se dejará constancia por la Secretaría Judicial. De acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
CUARTO: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que se continuarán tramitando los asuntos relacionados con los señores Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara, Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano en el despacho de la suscrita magistrada bajo el número del expediente Legali 900297479.2019.0.00.0001.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala eliminar los expedientes Legali números 1500450-86.2022.0.00.0001 y 000169087.2022.0.00.0001, para lo cual se le concede un término de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea expedida la presente resolución. Dejará constancia de las gestiones realizadas para dar cumplimiento a esta orden judicial, que se incorporará al expediente Legali N° 900297479.2019.0.00.0001. Adicionalmente, deberá actualizar el registro de casos asignados a este despacho.
SEXTO: SOLICITAR a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado N° 095-002290-2007 remitido el 10 de septiembre de 2020 a esta Jurisdicción, que allegue información de la ubicación y datos de 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional notificación de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez identificado con la
cédula de ciudadanía N° 12.524.071, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.647.654 y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.573.644, así como la manifestación de voluntad que hicieran de someterse a la JEP, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación.
SÉPTIMO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp.
(r) Cesar Augusto Luna Díaz, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometen con el SIVJRNR a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos
de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIVJRNR. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIVJRNR.
OCTAVO: REQUERIR a los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp.
(r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001
0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozcan o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, en caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.
b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia
transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera
aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
NOVENO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los solicitantes, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.524.071, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez identificado
con la cédula de ciudadanía N° 12.647.654 y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.573.644. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .63AB92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.78-0961000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali números: 9002974-79.2019.0.00.0001 1500450-86.2022.0.00.0001 0001690-87.2022.0.00.0001
Compareciente: Cs. (r) Carlos Reinel Ordoñez Lara C.C. 77.161.583
Y otros Ejército Nacional UNDÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.524.071, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez identificado con la cédula
de ciudadanía N° 12.647.654 y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.573.644. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DUODÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Slp. (r) Arlevis Pinto Martínez, Slp. (r) José Ángel Martínez Méndez y Slp. (r) Yusmail Aníbal Galván Serrano. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lu
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