JEP - Resolución SDSJ 4227 18 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4227 18 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4227
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9000965-47.2019.0.00.0001
Solicitante: JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y
CONSTANTINO QUINTERO PARRA.
Calidad: Agentes del Estado no Integrantes de la
Fuerza Pública. (AENIFPU) Situación jurídica: Acusados Asunto: Reitera orden de remisión.
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho, que se encuentra en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–, procede a reiterar la orden de remisión del expediente Legali 9000965-47.2019.0.00.0001 a la Sección de Apelación para la Paz para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Mediante resolución número 1997 del 7 de junio de 2022 este despacho de la SDSJ ordenó rechazar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la
Paz de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y Constantino
QUINTERO PARRA.
2. El día 22 de junio de 2022 el Doctor Diego Eduardo Araque Moreno, en calidad de defensor de los señores Juan Alberto GARCÍA DUQUE y
Constantino QUINTERO PARRA, interpuso y sustentó recurso de apelación 1 actuación que se dio antes del término de ejecutoria. Al tiempo que mediante resolución 2902 se concedió el recurso.
3. A folio 3696 del expediente aparece constancia de la Secretaría Judicial del SDSJ del 30 de agosto de 2022, respecto de la notificación del señor CONSTANTINO QUINTERO PARRA en donde la respectiva dependencia se permite informar que «El señor se negó a firmar los documentos como se le indicó, cuando nuevamente se le envió los documentos se negó a firmar nuevamente y no salió del patio...».
4. El acto de notificación de la resolución 2902 de 12 de agosto de 2022 fue cumplido cabalmente el día 5 de septiembre de 2022 según se evidencia en el acta de notificación visible a folio 3714 del expediente Legali donde aparece la notificación del señor CONSTANTINO QUINTERO PARRA. Sin embargo, de la revisión de las actuaciones y las constancias procesales se tiene que el proceso no ha sido remitido por la Secretaría Judicial a pesar de haber sido ordenado en la aludida resolución a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a fin de que desate el recurso.
5. Por lo anteriormente expuesto, este despacho, de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE: PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– que se dé cumplimiento al numeral segundo de la resolución 2902 de 12 de agosto de 2022 en el sentido de REMITIR de
manera INMEDIATA copia del expediente radicado 900096547.2019.0.00.0001 a la Sección de Apelación para lo de su competencia. SEGUNDO. - DISPONER que, por Secretaría se informe a este despacho por qué no se dio cumplimiento efectivo a la resolución 2902 de 12 de agosto de 2022.
CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 2