JEP - Resolución SDSJ 4228 17 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4228 17 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
CARLOS ANDRES SANCHEZ IBARGUEN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 4228
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001310-35.2020.0.00.0001
Compareciente: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ IBARGUEN
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio Agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, a reiterar una órden, toda vez que mediante la Resolución 2893 del 3 de agosto de 2020 se dio impulso en el presente asunto, sin que a la fecha se haya atendido oportunamente alguna disposición; así como a disponer de una nueva comisión a la UIA de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2893 de 3 de agosto de 2020, la SDSJ resolvió ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el SLP
(r) Carlos Andrés Sánchez Ibarguen identificado con cédula de ciudadanía Nª 82.362.294 de Tadó (Chocó). Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la
verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, Página 1 de 6 dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos; los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.
2. El 3 de diciembre de 2020, el compareciente presentó lo que él denominó “Respuesta a resolución 2893 Fechada 3 de agosto de 2020” en el que indica que no cuenta con ninguna pieza procesal respecto de los procesos que cursaron en su contra ante la jurisdicción ordinaria; así mismo, hace una breve alusión a los expedientes en los que fue condenado y la investigación que cursa en su contra ante la Fiscalía General de la Nación; de otra parte, es claro en manifestar que en ninguno de esos hechos en el que fueron asesinadas varias personas fue el resultado de un combate.
3. El 21 de abril de 2021, la SDSJ mediante Resolución 1902 se pronunció sobre el plan de contribuciones presentado en el marco de su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, disponiendo que el compareciente ajustara el plan, claro concreto y programado en el término de 20 días hábiles para presentarlo nuevamente.
4. Habiendo esperado un término prudencial, a la fecha la orden anteriormente señalada no fue atendida por el compareciente, por lo que se
dispuso mediante resolución 3524 de 23 de julio de 2021 reiterar su cumplimiento.
5. El 29 de julio de 2021, la apoderada judicial del señor Sánchez allegó por vía electrónica a la JEP, oficio por medio del cual solicita se amplíe el plazo para la entrega de información de los asuntos y piezas procesales que se llevan a cabo en contra de su poderdante, teniendo en cuenta que ha realizado las solicitudes necesarias ante las autoridades donde cursan las investigaciones.
6. En atención a la petición formulada por la Doctora Sandra Hernández, el despacho mediante Resolución 4190 de 2 de septiembre de 2021 le concedió un Página 2 de 6 término, para que se sirviera complementar y detallar los procesos e investigaciones que cursan en contra del señor Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, además de la indicación de los delitos, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocieron del asunto, piezas procesales, entre otros.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la entrega del informe final de la comisión ordenada a la UIA
7. Mediante Resolución No. 2893 de 3 de agosto de 2020, este despacho, entre otras determinaciones, dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, remitiera un informe detallado del SLP (r) Carlos Andrés Sánchez Ibarguen identificado con cédula de ciudadanía Nª 82.362.294 de Tadó (Chocó), que deberá incluir: cartilla biográfica, así
como la plena identidad; información de la Procuraduría General de la Nación que contenga certificado de antecedentes disciplinarios, así como, los datos u elementos respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias; información de la Contraloría Delegada para las investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la República en el que se registre las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones impuestas, entre otras consideraciones. En atención a que dicha orden no había sido atendida, el despacho mediante Resolución 919 de 17 de marzo de 2022 reiteró el cumplimiento de dicha disposición.
8. Sin embargo, esperando un término prudencial para el cumplimiento de dicha labor, sin que a la fecha se hubiese atendido dicha orden, se requerirá a la UIA para que en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada en Resolución 2893 de 3 de agosto de 2020. 3.2. De una nueva comisión a la UIA
9. Mediante Resolución 919 de 17 de marzo de 2022, se requirió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
(Antioquia) para que remitiera copia del expediente con Radicado CUI 05 001 3104 021 2009 00378 y 050013104021 2011 00318 que se adelantó en contra del SLP (r) Carlos Andrés Sánchez Ibarguen. Página 3 de 6
10. El despacho judicial atendió el requerimiento, indicando que no cuenta
con los medios necesarios para escanear el expediente referido, razón por la cual, este despacho ordenará una nueva comisión a la UIA para que realice la inspección judicial ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), para que obtenga copia del expediente con Radicado CUI 05 001 3104 021 2009 00378 y 050013104021 2011 00318 que se adelantó en contra del SLP (r) Carlos Andrés Sánchez Ibarguen. 3.3. De la solicitud de la apoderada judicial del compareciente
11. En atención a que mediante Resolución 4190 de 2 de septiembre de 2021 se le concedió un término a la representante judicial, para que se sirviera complementar y detallar los procesos e investigaciones que cursan en contra del
señor Carlos Andrés Sánchez.
12. Conforme al plazo otorgado, la apoderada judicial allegó un escrito al despacho por medio del cual solicitaba: “…sirvase oficiar a la fiscalía de la Unidad Nacional de DDHH de la ciudad de Medellín Antioquia, para que allí remitan a su despacho copia o informe del proceso radicado 7063 ( 110016060664-20040007063), en este proceso reposan las operaciones desarrolladas por las AFUER Antioquia, en las que estuvo involucrado mi prohijado, es de anotar que en su momento la fiscalía 26 de la UNDH con sede en la ciudad de Bogotá, agrupó bajo dicho radicado la mayoría de las operaciones cuestionadas de la otrora AFEUR Antioquia, pero por diversas situaciones en dicho proceso no se profirieron decisiones de
fondo, encontrándose todos los casos en etapa de investigación pero bajo una misma cuerda procesal…”.
13. En ese entendimiento, ineludible resulta para este despacho comisionar a la UIA de la JEP, para que realice la inspección judicial ante la fiscalía de la Unidad Nacional de DDHH de la ciudad de Medellín (Antioquia), para que obtenga copia incluyendo (CDs, DVs, y demás elementos que integren el asunto) del expediente con radicado Nº 7063 ( 110016060664-20040007063).
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14. En cuanto a la valoración en el caso concreto de los elementos de convicción para tomar una decisión, con la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que han sido incorporados como prueba para resolver de fondo, se concluye razonablemente que son insuficientes para resolver de fondo, habiéndose procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el estudio del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019.
15. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE PRIMERO-. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), para que en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, entregue el informe final de la comisión ordenada en resolución 2893 de 3 de
agosto de 2020. SEGUNDO-. ORDENAR una nueva comisión a la UIA de la JEP consistente en: - Realizar la inspección judicial ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), para que obtenga copia del expediente con Radicado CUI 05 001 3104 021 2009 00378 y 050013104021 2011 00318 que se adelantó en contra del SLP (r) Carlos Andrés Sánchez Ibarguen. - Realizar la inspección judicial ante la fiscalía de la Unidad Nacional de DDHH de la ciudad de Medellín (Antioquia), para que obtenga copia incluyendo (CDs, DVs, y demás elementos que integren el asunto) del expediente con radicado Nº 7063 (110016060664-20040007063). TERCERO-. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, COMUNICAR la presente decisión al señor Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, identificado con la cédula de ciudadanía numero 82.362.294, a su Página 5 de 6 representante legal la Dra Sandra Rocío Hernandez Cruz; así como al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO-. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 6 de 6