JEP - Resolución SDSJ 4238 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4238 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., veinte (20) de diciembre de 2023
Expediente SAJ: 1501058-21.2021.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) Juan José Lamilla Latorre
C.C. No. 11.685.495
Delitos: Homicidio Víctimas: Álvaro Díaz Fecha de reparto: 27 de mayo de 2022
Resolución No.4238 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP (R) Juan José Lamilla Latorre, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.685.495, por el proceso disciplinario IUC-D-2009-88-117717.
II. HECHOS
1. Los hechos por los que se adelantó el proceso disciplinario antes mencionado, pueden extraerse del auto de indagación preliminar proferido por la Procuraduría Provincial de Chaparral el 15 de abril de 2009, siendo resumidos así: “El señor ALVARO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5858.295 de Ataco-Tolima, era un humilde campesino oriundo de la Vereda
Buenos Aires, Comprensión del Corregimiento de Santiago Pérez, jurisdicción del
Municipio De Ataco-Tolima, y el 21 de julio del año 2007, en horas de la noche fue abordado por miembros del Ejército nacional que operaban en la zona, “quienes lo obligaron a salir de su finca y el día siguiente fue presentado por tropas del Ejército nacional como un guerrillero caído en combate”. Como testigos de los 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el occiso era un guerrillero caído en combate. (…)”(sic)1 1.1. Estos hechos se atribuyeron al compareciente en calidad de Soldado Profesional del: “(…) Batallón de Infantería No.17 General Domingo Caicedo de Chaparral” del Ejército Nacional2 y que, además, estos corresponden a los mismos fácticos por los cuales se adelantó en su contra el proceso penal radicado No.731686000424-200780050, sobre el cual este Despacho se pronunció en previa oportunidad3.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
2. Conforme la actuación surtida, a la fecha, el SLP (R) Juan José Lamilla Latorre se encuentra sometido a esta Jurisdicción (resolución No. 3881 del 23 de noviembre 2023) por un proceso penal, cuyos datos son los siguientes: Fecha de los No. Proceso Autoridad hechos y Situación Jurídica víctimas
HECHOS: Fiscalía 116 Especializada 21/07/2007 Procesado / En libertad 731686000424contra las Violaciones a los
1 200780050 Derechos HumanosDECVDH
VÍCTIMA: de NeivaHuila
Álvaro Díaz
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 27 de septiembre de 2021, mediante escrito con radicado 2021010494514, el SLP (R) Juan José Lamilla Latorre presentó solicitud de sometimiento a esta jurisdicción por el proceso penal con radicado No.731686000424-2007-80050, que
cursa en la Fiscalía 116 Unidad Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva. 1 Proceso Legali No. 1501058-21.2021.0.00.0001 Fl 447, Auto indagación preliminar del 15 de abril de 2009. 2 Ibidem. Fl 449. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023. 4 Proceso Legali No. 1501058-21.2021.0.00.0001 Fl 1-4. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. A través de la Resolución No. 1934 del 03 de junio de 2022, se asumió el conocimiento del señor Juan José Lamilla Latorre dentro de la investigación penal 731686000424-2007-80050 adelantada por la Fiscalía 116 adscrita a la Dirección de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de Neiva. En esta decisión se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz, recopile las piezas procesales de la
investigación penal y adelante las labores de identificación y ubicación de las víctimas dentro del proceso penal antes descrito.
5. Con resolución No.2889 del 10 de agosto de 20225, este despacho reiteró a la UIA la orden impartida en la resolución No.1934 del 3 de junio de 2022, referida a la copia de las piezas procesales y la información de las víctimas del proceso con radicado No. 731686000424-2007-80050.
6. El 16 de agosto de 2022, la UIA presentó informe de aporte de piezas procesales e información de las víctimas del proceso penal con radicado No. 7316860004246
2007-80050.
7. La Procuraduría General de la Nación, informó la existencia del proceso No.2008-296336 que se encuentra inactivo, con fecha de estado del 20 de diciembre de 2019 por los hechos de muerte al señor ALVARO DIAZ y posteriormente darlo a conocer como guerrillero muerto en combate. 7
8. El 23 de noviembre de 2022, la Fiscalía 116 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva informó que por los hechos sucedidos el 21 de julio de 2007 en el municipio de AtacoTolima en los que fue víctima el señor Álvaro Díaz, cursa la noticia criminal No.73686000424-200780050.
9. Por medio de la Resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023, este despacho aceptó el sometimiento de los hechos del proceso penal No.73686000424-200780050 seguido en contra del señor Lamilla Latorre, ordenó
mantener en libertad al compareciente, se requirió la suscripción del acta de sometimiento, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación cumplir las 5 Ibidem Fl 25-27. 6 Ibidem Fl 45-47. 7 Ibidem Fl 90-91. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Con radicado CONTI No.202301065971 del 19 de octubre de 20238, y contrario a lo dicho en el oficio del 23 de agosto de 2022 referido a que la actuación disciplinaria llevada en contra del señor Juan José Lamilla Latorre se encontraba inactiva (caso finalizado)9, se remitieron las piezas procesales del proceso disciplinario con radicado IUC-D-2009-88-117717, en la que a través del Auto del
12 de diciembre de 2019 se ordenó la suspensión del proceso y el envío del mismo a esta jurisdicción.
11. El 29 de noviembre de 2023, con radicado CONTI No. 202301077242, el señor Lamilla Latorre aportó el acta de sometimiento No.306925 con la firma debida del compareciente.10
12. La UIA, presentó el 16 de diciembre de 2023 informe parcial11, frente a los requerimientos de identificación y ubicación de las víctimas, advirtiendo que están pendientes unas diligencias por cumplir para posteriormente ser informadas al despacho.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Despacho orientará esta decisión a resolver el estudio de la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUC-D-2009-88-117717 adelantado en contra del SLP (R) Juan José Lamilla Latorre, para aceptar su sometimiento a este Sistema por dicha actuación.
13. Así entonces, se entrará en primera medida a resolver sobre la aceptación del sometimiento del señor Lamilla Latorre a la JEP por el mencionado proceso disciplinario, aclarando que se trata de hechos sobre las que esta Sala se pronunció anteriormente. 8 Ibidem Fl 239 y sgtes. Ingresado al proceso Legali en estudio hasta el 13 de diciembre de 2023, es decir después de haberse proferido la resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023. 9 Ibidem Fl 90-91.”Estado caso = Inactivo” “Estado actual=Caso Finalizado”. 10 Ibidem Fl 236-237. 11 Ibidem Fl 1922 y sgtes.
4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Posteriormente, se abordará lo relativo al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe ser allegado por el compareciente, emitiendo algunas órdenes adicionales para garantizar que las víctimas de este asunto puedan hacer parte de él y remitiendo una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, la Relatoría y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción Especial, para lo de su competencia.
1. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso disciplinario IUC-D-2009-88-117717.
15. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción12, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUC-D-2009-88-117717, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP (R) Juan José Lamilla Latorre a la JEP por dicha
actuación.
16. No obstante, cabe recordar que, a través de la resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023, este despacho, aceptó el sometimiento del mencionado ciudadano por los mismos hechos, pero en el marco del proceso penal radicado No.73686000424-200780050 remitido la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDH de NeivaHuila.
17. En esta decisión, se advirtió que además de tratarse de conductas atribuidas a: “SLP (R) Juan José Lamilla Latorre era miembro para la fecha de los hechos de la tropa del pelotón Ballesta 4 del Batallón de Infantería de Montaña No. 17 “José Domingo Caicedo”13, se concluyó que: 12 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los
tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 13 Proceso Legali No. 1501058-21.2021.0.00.0001. Resolución No. 3881 del 23 de noviembre de 2023. Página 6. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP (R) JUAN JOSÉ LAMILLA LATORRE
Además, teniendo en cuenta las declaraciones recopiladas acerca de su condición de civil y ajenidad a la guerrilla14, al igual que sobre las labores y actividades desempeñadas por el señor Álvaro Díaz durante su vida activa, como agricultor y horas antes de su deceso, que lo ubican en circunstancias distantes a un combate (en su residencia), se vincula los hechos objeto del proceso penal con el conflicto armado con del patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una directriz adoptada por el Ejército Nacional con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones15.
18. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 21 de julio de 2007 en Vereda El Jazmín, Municipio de Ataco (Tolima), en los cuales falleció el señor Álvaro Díaz, hechos que hace parte del patrón macrocriminal conocido como ejecuciones extrajudiciales16, haciéndose necesario aceptar su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.
3. Sobre el régimen de condicionalidad
19. Conforme lo advertido en precedencia (supra párrafo 9), al compareciente SLP
(R) Juan José Lamilla Latorre, se le solicitó en el numeral octavo del resuelve de
la resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023 presentar ante esta Sala un escrito su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, atendiendo los detalles y directrices de dicha decisión. Sin embargo, a la fecha no ha presentado documento alguno.
20. Por lo expuesto, se requerirá al compareciente Lamilla Latorre, que con la asesoría de su apoderado judicial y dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, presente su propuesta de 14 Ibidem. Página 10. 15 Ibidem. Página 19. 16 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 1501058-21.2021.0.00.0001 régimen de condicionalidad, conforme los argumentos expuestos, incorporando lo dicho por este Despacho en la resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023.
21. Así mismo, se advertirá una vez más al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas.
22. Esta decisión será notificada a la Dra. Kerlith Susana Campo Brand, quien funge como apoderada del compareciente Lamilla Latorre ante la JEP, instándola para que asista a su prohijado en el cumplimiento de los requerimientos que de esta decisión se desprenden para él.
4. Sobre la participación de víctimas
23. El Acuerdo Final de Paz señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un
tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.
24. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, presentó un informe parcial del 16 de diciembre de 2023, señaló que solicitó al Grupo de Atención y Orientación a Víctimas de la unidad de Investigación y Acusación para indagar sobre los requerimientos exigidos en la última resolución No.3881 de 2023.
25. Por ello, se reiterará la orden para que se realicen de manera pronta las gestiones ordenadas.
26. De otra parte, y como se advirtió en el numeral cuarto del resuelve de la Resolución del 23 de noviembre de 2023, mientras el anterior proceso se surte, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP con fundamento en 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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como garante de ellos ante esta Jurisdicción Especial.
3. Disposición adicional
27. En atención a la naturaleza de los hechos por los cuales comparece ante la JEP el SLP (R) Juan José Lamilla Latorre, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de esta resolución a dicha dependencia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
28. En cumplimiento de la resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, se remitirá la presente actuación a la Subsala Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conformada por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez. Aclarando que el presente asunto atiende a los criterios en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1º de diciembre de 2023 y al anexo de la Resolución señalada.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
VI. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP del SLP (R) Juan José Lamilla Latorre identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.685.495, por el proceso
disciplinario IUC-D-2009-88-117717 que adelantó en su contra la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1para la Defensa de los Derechos Humanos, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2007 en el municipio de AtacoTolima, en los que perdió la vida el señor Álvaro Díaz, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Delegada con Funciones Mixtas 1 la Defensa de los Derechos Humanos y al Comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
TERCERO: ADVERTIR al SLP (R) Juan José Lamilla Latorre, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de
2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la perdida de los beneficios transicionales a él concedidos, o su expulsión de este Sistema Integral.
CUARTO: REITERAR el requerimiento al SLP (R) Juan José Lamilla Latorre, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.685.495, para que presente de manera escrita, una propuesta de régimen de condicionalidad, que sea acorde con el término y los parámetros señalados en la parte considerativa y resolutiva de la resolución No.3881 del 23 de noviembre de 2023.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a la abogada Kerlith Susana Campo Brand, quien funge actualmente como apoderada del compareciente Lamilla Latorre ante la JEP, instándola para que asista a su prohijado en la presentación del régimen de condicionalidad solicitado.
SEXTO: MANTENER el presente expediente en la Secretaría Judicial de la Sala hasta el 15 de enero de 2024, fecha en la cual deberá iniciar el cumplimiento de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; cumplido el término REMITIR el expediente SAJ No. 1501058-21.2021.0.00.0001 a la Subsala Primera de la SDSJ conformada por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez.. Aclarando que el presente asunto atiende a los criterios en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1º de diciembre de 2023
y al anexo de la Resolución señalada.
SÉPTIMO: REITERAR el requerimiento a la UIA a cumplir a cabalidad la comisión ordenada en las resoluciones No.1934 del 3 de junio de 2022, No. 2889 del 10 de agosto de 2022 y la No.3881 del 23 de noviembre de 2023, en lo referido a identificar a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos seguidos en contra del señor Juan José Lamilla Latorre, indagando si nombrarán un apoderado de confianza o requieren que se les designe uno adscrito al SAADVíctimas. Deberá allegarse 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OCTAVO: REITERAR que, mientras el anterior procedimiento se surte, el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2o artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los
derechos fundamentales de las víctimas de este caso, y actúe como garante de sus derechos ante esta Jurisdicción.
NOVENO: ENVIAR una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia dentro del caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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