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JEP - Resolución SDSJ 4249 21 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4249 21 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2022

Número de Expediente Digital: 0001351-31.2022.0.00.0001

Comparecientes: Álvaro Humberto Pérez Mutis

C.C. No. 91.514.395

Jorge Eliecer Acevedo Rodriguez C.C 74.339.537 Rodrigo Antonio Usuga C.C 71.986.102 Britman Herlet Mora Vargas C.C 13.906.613 Yuber Palomino Quitana C.C 80.153.514 José Gonzalo Villamil Roncancio C.C. 13.616.941 Jos é Wilmar Arismendi Lopez C.C . 16.223.168 Jorgue Enrique Moreno Bastias C.C. 7.171.914

Situación Jurídica: Investigado disciplinariamente Conducta: Infr acción al Derecho Internacional Hu manitario - Homicidio en persona Protegida Fecha de reparto: 20 de septiembre de 2022

Resolución No. 4249 de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la competencia que le asiste frente al proceso disciplinario No. IUS 2008-266897 IUC D-2009-2-71152 que adelanta la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, en contra de los señores Jorge Eliecer Acevedo Rodríguez,

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Rodrigo Antonio Úsuga, Britman Herlet Mora Vargas, Yuber Palomino Quitana, José Gonzalo Villamil Roncancio, José Wilmar Arismendi López y Jorge Enrique Moreno Bastias en calidad de miembros del Ejército Nacional.

2. Respecto al estudio de la competencia, frente al caso del señor Álvaro Humberto Pérez Mutis identificado con cédula de ciudadanía No. 91.514.395, este Despacho se abstendrá por el momento a pronunciarse, pues se hace necesario solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de su registro civil de defunción.

II. ANTECEDENTES

3. Mediante radicado 202101020257, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá a través de auto de remisión de diligencias por competencia, trasladó la investigación disciplinaria adelantada por hechos ocurridos con relación al conflicto armado, por tratarse de conductas relacionadas con infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos.

4. De lo anterior, se tiene que la investigación disciplinaria, que cursó en contra

de los comparecientes1, se surtió por: […]su posible responsabilidad en la muerte de los señores ELKIN DE JESUS ALVAREZ CARDONA-y DIEGO ALBERTO PEREZ MEJIA, ocurrida el 12 de diciembre de 2007, en la vereda Cedro, jurisdicción del municipio de Caldas - Boyacá, en desarrollo de la misión táctica denominada “DARDO 10”. 2

III. TRÁMITE ANTE LA JEP

5. El 14 de septiembre de 2022 de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de tutela TP-SA-245/2021, se repartió a este Despacho el asunto IUS 2008-266897 IUC D2009-2-71152 adelantado en contra de los señores Jorge Eliecer Acevedo

Rodríguez, Rodrigo Antonio Úsuga, Britman Herlet Mora Vargas, Yuber Palomino Quitana, José Gonzalo Villamil Roncancio, José Wilmar Arismendi 1 Álvaro Humberto Pérez Mutis identificado con C.C. No. 91.514.395, Jorge Eliecer Acevedo Rodriguez identificado con C.C 74.339.537, Rodrigo Antonio Usuga identificado con C.C 71.986.102, Britman Herlet Mora Vargas identificado con C.C 13.906.613, Yuber Palomino Quitana identificado con C.C 80.153.514, José Gonzalo Villamil Roncancio identificado con C.C. 13.616.941, José Wilmar Arismendi Lopez identificado con C.C. 16.223.168 y Jorgue Enrique Moreno Bastias identificado con C.C. 7.171.914 2 Expediente Legali 0001351-31.2022.0.00.0001, folio 20. 2

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS López y Jorge Enrique Moreno Bastias remitido a la JEP por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C.

IV. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con el artículo 48 inciso 1º y 6° de la Ley 1922 de 2017 corresponde al despacho, teniendo en cuenta las actuaciones que ha adelantado la SDSJ, según corresponde, i) asumir el conocimiento de las diligencias disciplinarias que involucra a los comparecientes relacionados; ii) desatar la competencia sobre los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2007 en la vereda Cedro de la jurisdicción del Municipio de Caldas (Boyacá; ii) e impartir las órdenes que permitan continuar la actuación.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este3, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

8. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su 3 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

9. La asignación de jurisdicción4 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

10. Así, el principio de juez natural5 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc)”6.

11. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”7, y dos,

por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes8; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente9.

12. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se 4 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc)” Sentencia C-154 de 2004. 5 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223).

6 Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 7 Ibídem, C-328 de 2015. 8 Ibídem. 9 Corte Constitucional. Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes10. Estos son: a) FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016. b) FACTOR PERSONAL: Relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201811, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. c) FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

13. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o 10 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo);

(iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 11 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final12. (Subrayas fuera del texto original).

14. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto

armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. ii) De los ámbitos de competencia en el caso objeto de estudio

15. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde ahora abordar los factores de competencia reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

16. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de integrantes de la fuerza pública de los militares en cuestión, para la fecha en que ocurrieron los hechos, 12 de diciembre de 2007, dicha calidad está acreditada porque así lo evidencian las distintas providencias proferidas en la comentada investigación disciplinaria y adelantada en su contra, como se advierte en la reseña de las actuaciones.

17. Así, la certificación suscritas el 02 de octubre de 2013, por el Mayor Carlos Giovanny Guerrero Torres, como jefe de atención al usuario, conforme con las que se tiene que: a) Jorge Eliecer Acevedo Rodríguez vinculado a la entidad castrense desde el 13 de septiembre de 2001 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de Cabo Segundo13 12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, auto interlocutorio AP - 5058-2017 del 9 de agosto de 2017. 13 Ibídem. A folio 729. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS b) Rodrigo Antonio Úsuga vinculado a la entidad castrense desde el 15 de diciembre de 1995 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional14. c) Britman Herler Mora Vargas vinculado a la entidad castrense desde el 20 de agosto de 1993 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional15. d) Yuber Palomino Quitian vinculado a la entidad castrense desde el 19 de enero de 1999 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional16. e) José Gonzalo Villamil Roncancio vinculado a la entidad castrense desde el 06 de enero de 1997 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional17. f) José Wilmar Arismendi López vinculado a la entidad castrense desde el 19 de noviembre de 1997 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional18. g) Jorge Enrique Moreno Bastidas vinculado a la entidad castrense desde el 23 de noviembre de 1994 y para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional19.

18. En igual sentido, dentro de cada certificado20 se tiene que los comparecientes

para la fecha de los hechos investigados se encontraban vinculados al Batallón de Infantería # 2 Mariscal “Antonio José de Sucre”. De manera que, están probadas las condiciones personales que habilita el ejercicio jurisdiccional de la SDSJ y conocer de este asunto.

19. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos de acuerdo con el expediente remitido por la Procuraduría General de la Nación, sucedieron el 12 de diciembre de 2007, esto es, en tiempo anterior a la suscripción 14 Ibídem. A folio 744. 15 Ibídem. A folio 740 16 Ibídem. A folio 749. 17 Ibídem. A folio 736 18 Ibídem. A folio 753. 19 Ibídem. A folio 732 20 Expediente legali 0001351-31.2022.0.00.0001, folios: 730, 734, 738, 742, 746, 748, 751 y 754. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Consolidación de una

Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, firmado el 1 de diciembre de 2016.

20. Factor Material: Resta entonces, verificar sí el marco fáctico que se presenta para estudio de esta Sala, significa conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia está dado un amplio margen de aplicación e interpretación que permite a esta Corporación analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, debido a ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie21 centrado en la relación del hecho concreto con el conflicto armado interno.

22. En esta línea, la SDSJ de manera constante ha considerado que la citada relación con el conflicto está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 22.

23. En igual forma, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto

armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para 21 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 22 Jurisdicción Especial para la Paz - Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

24. Un primer aspecto fáctico a estudiar tiene que ver con las condiciones en fueron privados de la vida los señores Elkin de Jesús Álvarez y Diego Alberto Mejía Pérez, el día 12 de diciembre de 2007, en el sitio denominado Cedro, ubicado en la Vereda Quipe - Cerro Alto del municipio de Caldas (Boyacá).

25. Estos hechos se encuentran acreditados con los protocolos de necropsias23

los siguientes apartes: (…) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO: 1.1 Orificio de Entrada de 5mm de diámetro, bordes regulares invertidos con anillo de confusión, sin tatuaje ni restos de pólvora a nivel de parte inferior de pabellón auricular derecho (maxilar inferior) a 17 centímetros del vertex y a 14 centímetros de la línea media anterior. 1.2 Orificio de salida de 3 cms de diámetro, borden irregulares evertidos a nivel de cara lateral izquierda de cuello comprometiendo triángulos medio e inferior.

[…] CONCLUSIÓN: SE TRATA DE ADULTO JOVEN SEXO MASCULINO DE TREINTA (30) AÑOS DE

EDAD QUIEN INGRESA INICIALMENTE COMO N.N ES IDENTIFICADO POR

FAMILIARES Y QUIEN FALLECE POR ANEMIA AGUDA SECUNDARIA A

HERIDA DE GRANDES VASOS (ARTERIA CAROTIDA IZQUIERDA EXTERNA)

SECUNDARIA A HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (…) 24

[…] (…) HERIDAS POR ARMA DE FUEGO: 1.1 Orificio de Entrada de 5mm de diámetro bordes regulares invertidos con anillo de con^sion (SIC) y sin restos de pólvora a nivel de hombro derecho cara anterior a 37 cm del vértice y a 19 centímetros de la línea media 1.2 Orificio de Salida de 1cm de diámetro bordes irregulares revertidas a nivel de región lumbar izquierda a 62 centímetros del vertex y a 17 centímetros de la línea media posterior 23 Expediente Legali 0001351-31.2022.0.00.0001. A folio 372 y 377. 24 Frente al protocolo de necropsia de Elkin de Jesús Álvarez Cardona, Expediente Legali 0001351-31.2022.0.00.0001, folio 376. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se realiza caiia (SIC) dental por la Doctora Maria Isabel Nunez Odontdloga (SIC) del Centro de Salud de Caldas, la cual es anexa a protocolo de Necropsia.

CONCLUSION: SE TRATA DE ADULTO JOVEN SERO MASGULINO DE VEINTINUEVE (29) ANOS

DE EDAD QUIEN^' INGRESA Inigjalmente (SIC) COMO N.N., ES IDBOTIFICADO

POR FAAlillAm (SIC) POR ANEMIA AGUDA SECUNDARIA A HERIDAS

GRANDES (VASOS PULMONAEES BILMERALES) SECUNDARIAS A HERIDAS

POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEOO (SIC) (…). 25

26. Estas muertes, en versión de los comparecientes, se dieron cuando se encontraban cumpliendo con una orden de Operación Militar o Misión Táctica denominada “DARDO 10” en la vereda Cedro del municipio de Caldas

(Boyacá), que consistía en infiltrarse hasta el lugar a fin de neutralizar una banda delincuencia organizada.

27. No obstante, las declaraciones dadas por los señores Jorge Eliecer Acevedo

Rodríguez, Rodrigo Antonio Úsuga, Britman Herlet Mora Vargas, Yuber Palomino Quitana, José Gonzalo Villamil Roncancio, José Wilmar Arismendi López y Jorge Enrique Moreno Bastias, fueron puesta en duda por el padre26 de la víctima Elkin de Jesús Álvarez Cardona quien informo a las autoridades que: (…) Mi hijo se dedicaba a la agricultura en nuestro municipio hasta el 10 de diciembre en finca rural. En esa semana informo que necesitaba copia de la cedula para un empleo

fuera de la ciudad, no dijo para donde, que se iba con un señor muy conocido, no dijo su nombre. A la casa no hubo visitas por terceras personas en el tema del trabajo. El día 12-12-07 se fue bien vestido de Montenegro y no dijo para donde, salió siendo las 6am del día miércoles 12-12-07, lo recogió un tipo gordo y una amiga de un muchacho DIEGO ALBEIRO PEREZ MEJIA, se fueron en un carro de color gris cerrado, lo recogieron frente al Hospital Nuevo de Montenegro. Llamo a la mama en el camino y dijo que cuando llegara a Bogotá volvió a llamar, eso fue a las 12.30pm del 12-12-07, no volvió a llamar. El día viernes en la noche llamaron a la señora MATILDE MEJIA la madre del muchacho DIEGO ALBEIRO PEREZ MEJIA informando que los cuerpos de su hijo y de mi hijo se encontraron en el municipio de Caldas como NN, ubicaron a dona Matilde en virtud de anotación en papel de su hijo Diego, así se evitó su sepulture (SIC) como NN. Dice la señora que la llamaron de la Fiscalía y ella nos informó a la familia. Los cuerpos fueron entregados el Domingo 16-12-07 y los enterramos en 25 Frente al protocolo de necropsia de Diego Alberto Mejía Perez, Expediente Legali 0001351-31.2022.0.00.0001, folio 382. 26 Señor Agustín Álvarez Rivera (Victima Indirecta), datos de ubicación, expediente legali 0001351-31.2022.0.00.0001, folio 227. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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28. Conforme con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la etapa procesal que cursa este trámite, el análisis que hace el despacho con respecto al nexo causal de la conducta con el conflicto armado no internacional colombiano debe darse en un nivel de intensidad leve28, es claro que se trata de una conducta del ámbito de la competencia material de la JEP.

29. Dicha conducta, en la que habrían participado Jorge Eliecer Acevedo

Rodríguez, Rodrigo Antonio Úsuga, Britman Herlet Mora Vargas, Yuber Palomino Quitana, José Gonzalo Villamil Roncancio, José Wilmar Arismendi López y Jorge Enrique Moreno Bastias, se aprecia, prima facie, puede constituir, detención arbitraria y ejecuciones extrajudiciales29.

30. Las ejecuciones extrajudiciales se enmarcan entonces en acciones u omisiones de representantes del Estado realizadas en forma sistemática y generalizada que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos

(artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), el cual como bien lo ha señalado esta Sala de manera reiterada, no resulta ajeno al conflicto armado interno, encuadrándose como acciones que nacen de las dinámicas propias de la violencia vivida en Colombia, práctica que se vio fomentada en el territorio nacional y que en el caso de la referencia fueron realizadas por los implicados.

31. De igual forma, la Corte Suprema de Justicia en el estudio de este tipo de escenarios, en los que se juzga la muerte de civiles presentadas por efectivos de la fuerza pública como resultados de supuestos contacto armado con grupos 27 Declaración libre y espontanea, folio 227. 28 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación. Auto TP-SA 643 de 2020. “19. El análisis del factor material varía en intensidad, en función de los elementos probatorios disponibles y de la etapa procesal en esta Jurisdicción. Así, cuando se trata de definir la competencia de la JEP, debe existir un material probatorio mínimo y el nivel de intensidad en el examen del factor material es bajo o leve. En este momento inicial, los elementos de prueba, pese a que no sean completos, deben habilitar, siquiera, una inferencia

razonable en el sentido de que el delito tiene algún vínculo con el conflicto armado interno.” (Subrayas fuera del texto original). 29 A/HRC/22/17/Add.3. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Año 2012. Párrafo 46. Las Naciones Unidas utilizan el término "ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias" para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los "falsos positivos". No existe una definición técnica común de falsos positivos. Se conoce como "falsos positivos" los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros muertos en combate (N. del T). 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7D4C92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.13-1531000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS organizados, ha sostenido que se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, en el entendido que la existencia de esta atmósfera de guerra fue necesaria para que hubieran ocurrido30.

32. Determinados entonces los ámbitos competenciales, conforme con el inciso 6º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se asumirá el conocimiento de la acción

disciplinaria que conoce la SDSJ a propósito de la remisión, por parte de la Procuraduría General de la Nación, del expediente disciplinario con Radicado No. IUS IUS 2008-266897 IUC D-2009-2-71152

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