🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 4254 20 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4254 20 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4254 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2023

Radicado SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño Documento de identificación: C.C. No.: 1.017.122.220

Calidad: Miembro de la Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida

Situación jurídica: En Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada Asunto: Resolución de trámite Fecha de asignación: 03 de mayo de 2023

I. ASUNTO

1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –SDSJ– a proferir resolución de trámite en el asunto de Didier Arley Gómez Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No.:

1.017.122.220.

II. ANTECEDENTES

a. Trámite ante la jurisdicción ordinaria

2. El 5 de agosto de 2011, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), profirió sentencia condenatoria en contra de Didier Arley Gómez Londoño, en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de Fausto Hernán Cañas Moreno, imponiéndole la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión.

1 De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 1 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño

Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001

3. Por su parte, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), mediante providencia de 13 de julio de 2017, le concedió al solicitante el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, luego de que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de oficio ES20170707-001946 del 7 de julio de 2017, certificara que el mismo cumplía con las condiciones previstas por la ley 1820 de 2016 para ser destinatario de este beneficio.

4. Finalmente, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) constató que el señor Didier Arley

Gómez Londoño llevaba privado de su libertad desde el 16 de marzo de 2009, es decir, por un tiempo mayor a los cinco años, lo que le permitió concluir que se cumplían a cabalidad los presupuestos del artículo 52 de la ley 1820 de 2016. b. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

5. Mediante Resolución No. 3114 del 19 de agosto de 2020, el despacho sustanciador resolvió asumir conocimiento frente a la solicitud de sometimiento promovida por el señor Gómez Londoño, en calidad de miembro integrante de la fuerza pública. Asimismo, ordenó al compareciente la presentación del compromiso claro, concreto y programado -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición.

Además, lo requirió para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales en donde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también remisión de copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIApara que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en contra de Didier Arley Gómez Londoño.

6. A través de Resolución No. 662 del 18 de febrero de 2021, el despacho sustanciador reiteró el requerimiento hecho al solicitante, advirtiéndole nuevamente que, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz, o de desatender los

Página 2 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001 requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocaría el beneficio concedido.

7. Posteriormente, mediante Resolución No. 3509 del 22 de julio de 2021, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica a la abogada Paula Andrea Ramírez Arévalo identificada con cédula de ciudadanía 43.928.618 de Bello (Antioquia) y portadora de la Tarjeta Profesional 155.985 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor

Gómez Londoño.

8. El 8 de julio de 2022, el despacho sustanciador mediante Resolución No. 2490, asumió competencia prevalente para la actuación y en relación con los asuntos con radicado No.: 05001 31 04 027 2009 00351 surtido ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), y cuya

vigilancia de la pena se lleva a cabo por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), y el radicado No. 7853, asunto que se encuentra en la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá. Asimismo, dispuso entre otras determinaciones, mantener el status libertatis del compareciente, en razón a que el mismo se encuentra en consonancia a lo establecido en los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, respecto a los beneficios transitorios especiales para los comparecientes obligatorios de la Jurisdicción.

9. El 19 de septiembre de 2022, la abogada Paula Ramírez Arboleda en calidad de apoderada del señor Gómez Londoño allegó al despacho sustanciador un escrito por medio del cual solicitaba la verificación y actualización de los reportes de antecedentes en el Sistema Nacional de la Policía Nacional. Indicó que se percató de una inconsistencia en el Sistema que registra los antecedentes a cargo de la Policía Nacional, pues considera que la información que reposa allí se encuentra desactualizada, lo que conllevaría a que eventualmente se le prive de la libertad a su representado2.

10. Sobre el particular, la abogada aduce que en la verificación que realizó al consultar la página habilitada para tal fin, emite como resultado que dicha información no puede ser suministrada e instando a que el 2 Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001 fl. 1316-1323.

Página 3 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001 compareciente se acerque a las instalaciones de la Policía Nacional para que pueda adelantar la consulta solicitada. En consecuencia, estima que es muy probable que, en virtud de la anomalía que presenta el sistema, le registren requerimientos desactualizados al compareciente por alguna autoridad, sea judicial o administrativa, por lo que su libertad se podría ver afectada.

11. En consecuencia, el despacho sustanciador, mediante Resolución No. 3787 del 11 de octubre de 2022, procedió a ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, que allegara los antecedentes judiciales, registros de autoridades judiciales y órdenes de captura que obren en contra del compareciente.

12. El 28 de noviembre de 2022 fue incorporada al expediente Legali la respuesta dada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN) de la Policía Nacional, en la cual dio información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura vigentes que obran en contra del compareciente en el sistema de dicha entidad3.

13. De acuerdo con la información aportada y a fin de poder tomar una decisión de fondo sobre el particular, el despacho sustanciador procedió a emitir la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2023 mediante la cual requirió a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá indicar si, en virtud del proceso con radicado No. 1100160660642005007853 que se surtió en contra del señor Gómez Londoño, existen órdenes de captura vigentes, y en caso de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura.

Ello por cuanto el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) profirió sentencia anticipada del 22 de marzo de 2017 en contra de Didier Arley Gómez Londoño por los punibles de encubrimiento, favorecimiento y falso testimonio, imponiéndole la pena de treinta y seis (36) meses de prisión.

14. En igual sentido, ordenó a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, indicar si por el radicado No. 11001606606420050003483 que se surtió en contra del solicitante, existen órdenes de captura vigentes, y de ser afirmativa esta respuesta, indicar la 3 Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001 fl. 1343-1345.

Página 4 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001 razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura. Esto tomando en cuenta que el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín

(Antioquia), profirió sentencia condenatoria del 5 de agosto de 2011, en contra del señor Gómez Londoño y otros en calidad de coautores por el delito de homicidio agravado, imponiéndole la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión. Incluso, se tiene que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 13 de julio de 2017, le concedió al compareciente el beneficio de LTCA.

15. El 03 de mayo de 2023, a través de Acta No. 15, la Secretaría Judicial (E) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó el presente asunto al suscrito magistrado4.

16. Finalmente, a través de oficio del 14 de abril de 20235, el Ministerio de Defensa allegó información de un listado de 783 comparecientes que cuentan con antecedentes penales y/o disciplinarios, y 46 con orden de

captura vigente. Frente al señor Didier Arley Gómez Londoño se indica en el listado que no tiene orden de captura en relación con el proceso 2013-04572.

III. CONSIDERACIONES

17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para pronunciarse sobre el presente asunto de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

18. En relación con el caso bajo estudio, y comoquiera que los requerimientos hechos por el despacho sustanciador mediante Resolución No. 151 del 23 de enero de 2023 a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá y a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá no han sido atendidos, este despacho reiterará las órdenes para dar continuidad con el trámite del presente asunto.

19. Al respecto, es relevante recordar que de acuerdo con el Decreto 706 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, entre los beneficios provisionales que hacen parte del tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado 4 Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001 fl. 1460-1463. 5 Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001 fl. 1466-1469.

Página 5 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001 miembros de la fuerza pública, se encuentra la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.

20. Concretamente, el artículo 6 del Decreto 706 de 2017 establece que: ARTÍCULO 6°. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura. En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre que se den los requisitos legales, suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida.

21. De otra parte, de acuerdo con la información suministrada por la UIA en el informe final allegado al despacho sustanciador6, se tiene que la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH (en relación con el radicado No. 1100160660642005007853) corresponde a la Seccional Medellín, y no a la Seccional Bogotá. Se hace la presente aclaración a efectos de que a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ le sea comunicado el contenido de este proveído, así como de las Resoluciones No. 2490 de 2022 y No. 151 de 2023, a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Medellín y a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá. 6 Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001 fl. 815 y ss.

Página 6 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño

Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001

22. Finalmente, frente al listado allegado por el Ministerio de

Defensa en el que indica que el señor Didier Arley Gómez Londoño no tiene orden de captura en relación con el proceso 2013-04572, es importante aclarar que este radicado corresponde a la decisión del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), del 13 de julio de 2017, en la cual le concedió al solicitante el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sin embargo, este despacho considera necesario confirmar la existencia y el estado de las órdenes de captura en relación con los radicados No. 1100160660642005007853 y No. 11001606606420050003483, tomando en cuenta la respuesta dada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y en virtud de las razones expuestas en este proveído. Otras determinaciones

23. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

24. Por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, se ordenará remitir copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades

mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO.- REITERAR, las órdenes impartidas en la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2023 con destino a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Medellín, a fin de que dentro del término de Página 7 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño

Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001 diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado No. 1100160660642005007853 que se surtió en contra de Didier Arley Gómez Londoño identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, existen órdenes de captura vigentes, y en caso de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas

órdenes de captura. De haber remitido total o parcialmente el expediente a otra autoridad, el respectivo despacho judicial deberá dar traslado de esta solicitud a quien tenga en su poder el expediente de manera total o parcial, sin que ello implique una prórroga del término referido. SEGUNDO.- REITERAR, las órdenes impartidas en la Resolución No. 151 del 23 de enero de 2023 con destino a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá, a fin de que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, se sirva indicar si por el radicado No. 11001606606420050003483 que se surtió en contra de Didier Arley Gómez Londoño identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, existen órdenes de captura vigentes, y de ser afirmativa esta respuesta, indicar la razón por la cual no han sido canceladas dichas órdenes de captura. De haber remitido total o parcialmente el expediente a otra autoridad, el respectivo despacho judicial deberá dar traslado de esta solicitud a quien tenga en su poder el expediente de manera total o parcial, sin que ello implique una prórroga del término referido. TERCERO.- A través de la Secretaría Judicial, REITERAR LA COMUNICACIÓN de las Resoluciones No. 2490 de 2022 y No. 151 de 2023, a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Medellín y a la Fiscalía 47 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá.

CUARTO.- NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial, la presente decisión al señor Didier Arley Gómez Londoño identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, a su apoderada judicial y al Delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que ejerza la representación de los intereses de las víctimas indeterminadas y colectivas, en los términos del inciso 2 del artículo 48 de la ley 1922 de 2018. Página 8 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Compareciente: Didier Arley Gómez Londoño

Expediente SAJ: 0001419-49.2020.0.00.0001

QUINTO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022. SEXTO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales y a las

dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. SÉPTIMO.- INFORMAR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS Magistrado7 7 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo de Órgano de Gobierno 035 del 20 de octubre de 2023. Página 9 de 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.SAGRAV

ZENITRAM

NOMAR NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .14F0C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-9141000 osecorp

Consultar sobre este documento ...