JEP - Resolución SDSJ 4259 21 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4259 21 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO Y
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 20221
Número de Expedientes SAJ: 9001167-24.2019.0.00.0001 1501300-43.2022.0.00.0001 1501815-78.2022.0.00.0001
Comparecientes: Javier Augusto Suárez Camacho
C.C. No. 93407441
José Antonio Sánchez Zárate
C.C. No. 11.510.385
SLP (R) Alfredo Guzmán C.C No. 91.493.296 de Bucaramanga Retirado Hernando Amaris López
C.C No. 77.180.511
Activo Calidad en que se presenta: Agentes de Estado miembros de la fuerza pública Situación Jurídica: Procesados Delito: Homicidio en persona protegida
Víctimas: Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato Repartos: 12 de diciembre de 2019, 22 de julio de 2022, 26 de septiembre de 2022, 27 de octubre de 2022
Resolución SDSJ No. 4259
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a: (i) asumir conocimiento y pronunciarse sobre la competencia que le asiste en la solicitud de sometimiento elevada por el
1 Resolución firmada el 17 de febrero de 2023 por inconvenientes previo en la plataforma digital Legali. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO Y OTROS señor SLP (R) Alfredo Guzmán identificado con C.C. No. 91.493.296 de Bucaramanga, identificado con C.C. No. 91.535.042 en calidad de agente miembro de la fuerza pública, más específicamente como soldado profesional retirado; (ii) pronunciarse sobre la competencia de la solicitud de sometimiento del señor Hernando Amaris López, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.180.511 (solicitud asumida previamente por este Despacho).
2. Las solicitudes de sometimiento de los señores señor SLP (R) Alfredo Guzmán y Hernando Amaris López confluyen en cuanto se presentan en su calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública por los hechos delictivos del proceso adelantado bajo radicado No. 681903189001-2014-00120 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander).
3. Finalmente, en tanto previamente este Despacho había aceptado las solicitudes de sometimiento de los señores Javier Augusto Suárez Camacho y José Antonio Sánchez Zárate por este mismo proceso penal, se procederá a hacer la acumulación de los expedientes disponibles a un mismo radicado, verificando el estado actual del asunto transicional de aquellos previamente aceptados.
II. HECHOS
4. Los hechos objeto que se estudian en el proceso radicado No. 681903189001-2014-00120, fueron sintetizados de la siguiente manera: El 12 de diciembre de 2004, en inmediaciones de la vereda San Pedro, corregimiento de Miralindo, en compresión municipal de Landázuri, Santander, resultaron muertos ALDERMAR QUIROGA, LAURA DANIEL ARIZA CAÑAS Y HERNÁN DARÍO TANGARIFE SERRATO, por una patrulla del Batallón Rafael Reyes de Cimitarra, conformada por los procesados JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ZÁRATE, HERNANDO AMARIS LÓPEZ Y ALFREDO GUZMÁN, entre otros.
Las victimas (sic) se hallaban en el interior de una casa de tabla cuando fueron sorprendidos por los militares que les dispararon cegándoles inmediatamente la vida, para 2. 3 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala Penal. M.P. María Teresa García Santamaría. Decisión del 19 de junio de 2020 que resolvió recursos de apelación a auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro el 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001167-24.2019.0.00.0001
III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
5. Obra en el expediente, decisión del día 05 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado 39 de Instrucción Penal Militar de San Vicente de Chucurí, por medio del cual esa autoridad resolvió remitir las diligencias adelantadas por los hechos acaecidos el día 12 de diciembre de 2004, a la Fiscalía 44 Especializada – Unidad de Apoyo UNDH – DIH, con el objeto de que se continuara con la actuación que, dicho ente fiscal venía conociendo bajo el radicado SACE 22.
Dichas diligencias correspondientes con las que se llevaban contra los militares del Ejército Nacional, oficiales: TE. Suárez Camacho Javier Augusto, TE. Gómez Ramírez Omar Andrés; suboficiales: CS. Sánchez Zarate José Antonio y soldados profesionales: Amaris López Hernando y Guzmán Alfredo; orgánicos, para la fecha de los hechos, de la Compañía “Antílope” del Segundo Pelotón del Batallón de Infantería No. 41 General Rafael Reyes Prieto, perteneciente a la
Quinta Brigada4.
6. También se evidencia en el expediente, oficio del 29 de mayo de 2009 emitido por la Fiscalía 65 UNDH – DIH de Bucaramanga, quien avocó el conocimiento de la investigación recibida procedente de la Fiscalía 44 UNDHDIH y a la que le correspondió el radicado 72955
7. Así las cosas, el día 14 de febrero de 20136, la Fiscalía 65 UNDH-DIH de Bucaramanga profirió la calificación del mérito probatorio recaudado en la investigación adelantada en contra de Hernando Amaris López, Alfredo Guzmán y otros, bajo radicado No. 7295 por los hechos acontecidos el día 12 de diciembre de 2004 en la Vereda San Pedro, corregimiento de Miralindo, Landázuri (Santander). En dicha decisión se resolvió proferir resolución de acusación contra los mencionados militares, como probables coautores responsables del concurso de conductas punibles de homicidio en persona protegida. En virtud de esta decisión se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión a los señores 3 de enero de la misma anualidad en el cual se negó en audiencia preparatoria la práctica de pruebas. Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. 4 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 2. Págs. 106 a 110. 5 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 2. Pág. 164. 6 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 5. Pág. 97 y sgtes.
3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO Y OTROS Amaris López, Guzmán y otros. Decisión que fue apelada y confirmada el 12 de junio de 2014 por la Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga.
8. La decisión que calificó el mérito sumario advirtió que se debía proceder con la captura del señor Alfredo Guzmán y otros; para lo cual se tiene que el señor Guzmán, el 10 de abril de 2013 se presentó de forma voluntaria ante las instalaciones de la Quinta Brigada del Ejército Nacional para ponerse a disposición de las autoridades competentes7. En cuanto al señor Hernando Amaris López se indicó que se encontraba privado de la libertad con ocasión a otra actuación penal adelantada por la misma fiscalía.
9. Terminada la etapa de investigación, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo de Circuito de Cimitarra (Santander); despacho que el 24 de julio de 2019 negó la nulidad presentada por los representantes judiciales de los
procesados, quienes alegaban la ocurrencia de nulidades en la etapa de instrucción8. Decisión recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) el 26 de agosto de 20199.
10. Obran en el expediente boleta de libertad del señor Alfredo Guzmán proferidas por el Juzgado Catorce Municipal con Función de control de Garantías de Bucaramanga en el proceso bajo radicado No. 2014-00120 del 23 de enero de 201510.
11. Por medio de auto interlocutorio del día 14 de enero de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (autoridad judicial a cargo del proceso penal), resolvió otorgar la libertad provisional por cuenta de dicha actuación procesal a los señores Alfredo Guzmán y otros en el proceso bajo radicado 20140012011. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (Santander) el 23 de junio de 201512.
12. En cuanto al señor Hernando Amaris López el juzgado de conocimiento no consideró oportuno conceder el beneficio de libertad provisional por 7 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 6. Pág. 184.
8Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 8. Pág. 196. 9 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 8. Pág. 234. 10 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 9. Pág. 300.
11 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 9. Págs. 267 a 280. 12 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 9B. Pág. 8. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001167-24.2019.0.00.0001 vencimiento de términos toda vez que, “no se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación procesal sino de otra distinta, concretamente del proceso con radicado No. 681903189001-2011-00148 por el delito de homicidio agravado en las
humanidades de TEODOLINDO BALLEN MURCIA Y TIBERO BALLEN”.
Adicionalmente, por el proceso 2011-148 (el asesinato de Teodolindo Ballén y Tiberio Ballén) obra en el expediente boleta de libertad al señor Amaris López No. 533 del 15 de diciembre de 2016 en virtud de la sentencia absolutoria del 26 de agosto de 2019 proferida a su favor por el Tribunal de San Gil (Santander)13.
13. La actuación bajo radicado No. 681903189001-2014-00120 fue cambiada al
radicado No. 68-755-31-04-003-2019-00060 y fue traslada a un Juzgado Penal del Circuito de Socorro14. La actuación en adelante correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander).
IV. TRÁMITE ANTE LA JEP En cuanto al señor Hernando Amaris López expediente SAJ 150130043.2022.0.00.0001
14. Por conducto de su abogada, el 07 de julio de 2022, el señor Hernando Amaris López manifestó su intención de sometimiento ante esta Jurisdicción por dos (2) procesos que se adelantan en su contra a saber: (i) El proceso bajo radicado No. 2014-120 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro
(Santander) y; (ii) la acción de repetición bajo radicado No. 2017-283 surtido ante el Juzgado Primero Administrativo de San Gil (Santander). El solicitante anexó poder debidamente otorgado a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.986.957 de San Pelayo (Córdoba) y portadora de tarjeta profesional No. 160.656 del Consejo Superior de la Judicatura.
15. Verificada la petición, no fue acompañada de documentación que permitiera determinar con suficiencia la competencia personal, material y temporal de esta Jurisdicción por lo que profirió la Resolución SDSJ No. 2788 del 02 de agosto de 2022 este Despacho asumió y abrió a pruebas el trámite solicitado;
13 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 10. Págs. 35 y 36. 14 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. Cuaderno 11. Pág. 8. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO Y OTROS también reconoció personería a la abogada Salomé Granados para actuar como representante judicial del peticionario.
16. El Ministerio Público Delegado ante esta Jurisdicción requirió dar trámite a la solicitud del señor Hernando Amaris López y, en caso de no aportarse la información requerida rechazar el trámite de plano15.
17. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó al Despacho16, que no se tiene que el señor Hernando Amaris López esté o haya estado recluido en un establecimiento de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC.
18. El 18 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro
(Santander) remitió con destino a este Despacho el expediente digitalizado que
se surte en contra del señor Hernando Amaris López y otros por el delito de homicidio en persona protegida en el cual fueron víctimas los ciudadanos Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato con radicado 68-755-31-04-003-2019-00060 17.
19. En cumplimiento de la Resolución SDSJ No. 2788 del 02 de agosto de 2022, la Dirección de Personal del Ejército Nacional, certificó a este Despacho el 31 de agosto de 202218, que el señor Hernando Amaris López registra que en la actualidad se encuentra como miembro activo de la Institución en el Batallón de Infantería No. 41 “General Rafael Reyes” ubicado en Cimitarra (Santander) como unidad actual de la cual es orgánico. Adicionalmente los movimientos en el escalafón de la institución fueron sintetizados de la siguiente manera: Servicio militar desde el 23 de noviembre de 2000 hasta el 05 de octubre de 2002.
a. Alumno soldado profesional desde el 01 de noviembre de 2002 hasta el 01 de enero de 2003. b. Soldado profesional desde el 01 de enero de 2003 hasta el 29 de mayo de 2015. c. Suspensión penal desde el 21 de julio de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2016. 15 Disponible en radicado CONTi No. 202201053474. 16 Disponible en radicado CONTi No. 202201053390. 17 Disponible en radicado CONTi No. 202201053267. 18 Disponible en radicado CONTi No. 202201056270. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FA67D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001167-24.2019.0.00.0001 d. Soldado profesional desde el 30 de mayo de 2015 a la actualidad.
20. Ahora bien, en cuanto a las funciones que cumple actualmente el SLP Hernando Amaris López y requeridas a la Dirección del Ejército Nacional a través de la Resolución SDSJ No. 2788 del 02 de agosto de 2022, no se hizo mención alguna.
21. A través de su apoderada19, el señor SLP Hernando Amaris López indicó la existencia del proceso bajo radicado No. 2014-120 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander) y la acción de repetición bajo radicado No. 2017-283 surtido ante el Juzgado Primero Administrativo de San Gil (Santander). Manifestó desconocer la existencia de procesos adicionales en su contra. Sin embargo, como se señaló previamente, de lo que obra en el expediente, el solicitante estuvo privado de la libertad por el proceso bajo radicado No. 681903189001-2011-00148 que se adelantaba en su contra por el delito de homicidio agravado en las humanidades de Teodolindo Ballen Murcia y Tiberio Ballen.
Por tal asunto, el compareciente fue absuelto como tal y como obra en el expediente
22. El escrito presentado por el solicitante ofreció una propuesta de régimen de condicionalidad; sin embargo, todas las manifestaciones consignadas corresponden a propuestas genéricas e imprecisas que no detalla de ninguna manera los hechos por los cuales está siendo procesado ante la Jurisdicción Ordinaria. Adicionalmente, se anexó resolución de acusación en su contra por el homicidio de los ciudadanos Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato, que se trata de otro proceso.
23. El 05 de octubre de 202220, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro
(Santander) informó que fijó fecha de audiencia pública en el radicado No. 68755-31-04-003-2019-00060 por el delito de homicidio en persona protegida fijando para ella los días 6,7 y 8 de marzo de 2023 a partir de las 8:30 a.m. para los señores SLP Hernando Amaris López y SLP (R) Alfredo Guzmán.
24. Finalmente, no obra en el expediente informe de la UIA en lo que respecta a la comisión ordenada sobre el señor SLP Hernando Amaris López. Tampoco 19 Disponible en radicado CONTi No. 202201061755. 20 Disponible en radicado CONTi No. 202201065048 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Por conducto de su abogado, el 22 de septiembre de 202221, el señor SLP
(R) Alfredo Guzmán solicitó “se resuelva de manera inmediata el estatus merecido del señor ALFREDO GUZMAN frente a la JEP”. Hizo referencia al proceso adelantado en contra de su prohijado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander. Resaltó haber elevado previamente solicitud ante esta Jurisdicción bajo radicado No. 20201510122002 y, finalmente anexó al requerimiento: (i) poder debidamente otorgado para su representación al abogado Edwar Giovanni Plata Sepúlveda identificado con cédula de ciudadanía No. 91.285.054 de Bucaramanga y portado de la Tarjeta Profesional No. 110.807 del Consejo Superior de la Judicatura; (ii) copia de la resolución. de acusación en su contra por el homicidio de los ciudadanos Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato y; (iii) Resolución de la SDSJ No.
2788 del 02 de agosto de 2022 que asumió el trámite del señor SLP Hernando Amaris López.
26. El asunto del señor SLP (R) Alfredo Guzmán fue repartido por la Secretaría Judicial de la Sala a este Despacho, el 23 de septiembre de 2022 por conocimiento de los mismos hechos al que se encuentra vinculado por el señor
SLP Hernando Amaris López. En cuanto a los señores Javier Augusto Suárez Camacho y José Antonio Sánchez Zárate, expediente SAJ 9001167-24.2019.0.00.0001
27. El 05 de abril de 2021, mediante Resolución SDSJ No. 1512 este Despacho aceptó por competencia prevalente el asunto bajo radicado No. 68-755-31-04-0032019-00060 (antes radicado No. 681903189001-2014-00120) respecto del señor Javier Augusto Suárez Camacho, entre otras disposiciones. Por su parte, a través de Resolución No. 5393 del 17 de noviembre de 2021 se aceptó la competencia por este mismo proceso al señor José Antonio Sánchez Zárate. 21 Disponible en radicado CONTi No. 202201061897. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. La decisión 1512 de 2021 en cuanto al régimen de condicionalidad fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación por la defensa del compareciente y, a través de Resolución SDSJ No. 3359 del 13 de julio de 2021 el Despacho resolvió no reponer la decisión 1512 de 2021, ni conceder el recurso de apelación.
29. En cuanto al régimen de condicionalidad presentado por el compareciente Javier Augusto Suárez Camacho, obra en el expediente el radicado No. 202101034656; sin embargo, el documento no se ajusta a los parámetros que jurisprudencialmente ha establecido esta Corporación frente a su presentación, el documento hace propuestas genéricas y a futuro, sin ofrecer ningún aporte robusto al presente trámite. Por lo cual se requerirá por última vez la presentación de su propuesta concreta de aportes a este Sistema en la línea indicada.
30. También se tiene poder debidamente otorgado al abogado Juan Carlos León Riaño identificado con cédula de ciudadanía No. 91.534.018 de Bucaramanga y portador de la Tarjeta Profesional No. 216.499 del Consejo Superior de la Judicatura.
31. Finalmente, observa este Despacho que el compareciente José Antonio Sánchez Zárate a la fecha ha incumplido con su obligación de presentar su propuesta de régimen de condicionalidad ordenado por este Despacho.
V. CONSIDERACIONES
1. Precisiones iniciales
32. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del Régimen de libertades24, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
34. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional25 y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el particular la Sección ha señalado: “En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto (cita omitida).
Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha contra la impunidad en casos de 22 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 23 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para
Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 24 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 25 Ib 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. Por lo anterior, se deberá analizar, de acuerdo con la información que a la fecha reposa en los expedientes digitales radicado No. 68-755-31-04-003-201900060 que se surte ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro – Santander, (antes radicado No. 681903189001-2014-00120), es decir, por los hechos en los que fueron asesinados los ciudadanos Aldemar Quiroga, Laura
Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato
2. Competencia
36. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de
los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.
3. Orden de análisis
37. Se realizará el estudio del presente asunto de la siguiente manera: (i) sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) de la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; (iii) análisis del caso en concreto por el radicado No. 68-755-31-04-003-2019-00060 que se surte ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro – Santander,
(antes radicado No. 681903189001-2014-00120, esto es, por el asesinato de Aldemar Quiroga, Laura Daniela Ariza Cañas y Hernando Darío Tangarife Serrato; (iv) sobre la verificación del status libertatis de los comparecientes SLP Hernando Amaris López y SLP (R) Alfredo Guzmán; (v) sobre el régimen de condicionalidad de la totalidad de los comparecientes del asunto, estos son: Javier Augusto Suárez Camacho, José Antonio Sánchez Zárate, SLP Hernando Amaris López y SLP (R) Alfredo Guzmán y; (vi) otras disposiciones que incluye
la acumulación de procesos bajo un mismo expediente digital ante esta Corporación. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAVIER AUGUSTO SUÁREZ CAMACHO Y OTROS
(i) Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
38. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.
39. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y con el objetivo de una paz estable y duradera, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y
diferencial.
40. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
41. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.
42. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
43. Ahora bien, en vista que el sometimiento puede resultar favorable a los interesados, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y 1000.00.0.9102.42-7611009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001167-24.2019.0.00.0001 un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, la Sección de Apelación señaló que dicha figura constituye, en sí misma, el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás26, siendo necesario entonces que el misma sea integral; es decir, que abarque todas las conductas punibles relacionadas con el conflicto.27 (ii) De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
44. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la
pena aclarar deben ser concurrentes28. Estos son:
45. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de
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