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JEP - Resolución SDSJ 4260 21 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4260 21 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 4260

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2022

Número expediente SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 1501738-69.2022.0.00.0001

Solicitante: Geremías Higuita Arango (AUC) Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2018 y 16 de septiembre de 2022

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre las solicitudes allegadas por el abogado Jhonier Tello Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.077.437.833 y tarjeta profesional 201.058 del C.S. de la J., en representación del señor Geremías Higuita Arango, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.257.292, y a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante escritos presentados en abril, junio y octubre del año 20181, el señor Geremias Higuita Arango presentó unas solicitudes de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de libertad. En sus escritos manifestó que perteneció a un grupo al margen de la ley, específicamente a las Autodefensas Unidas de Colombia, bloque Centauros de los Llanos Orientales, y agregó que es “desmovilizado, postulado”. 1 Radicados Conti 20181510087702, 20181510148582 y 20181510313222. Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 1 a 210.

folios 1 a 210. Página 1 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

Anexó piezas procesales de cada una de las causas penales por las que solicitó su sometimiento ante la JEP que corresponden a los radicados penales 50-00103-007-2010-00008-002; 50-001-31-04-003-2012-00115-003; sumario n° 1213 NI 1804; 31735; 110016000000-2008-005686; 50-001-13-107-000-2009-000-48-007.

2. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente del proceso penal 110016000000-2008-00568 a la Jurisdicción8 y fue ingresado mediante radicado Orfeo 20181510329252 del 25 de octubre de 2018.

3. Así mismo, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio remitió el

expediente del proceso penal 50-001-31-04-003-2012-00115-00 a la JEP9, que fue ingresado bajo el radicado Orfeo 20191510260542 del 21 de junio de 2019.

4. En el entretanto, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución 805 del 1° de marzo de 2019 mediante la cual resolvió no admitir el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Geremías Higuita Arango, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.257.292, por falta de competencia personal, y, en consecuencia, negó la solicitud de libertad incoada.

En la misma decisión la Subsala ordenó la devolución del expediente del proceso 110016000000-2008-00568 al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continuara con su vigilancia al no ser de competencia de la JEP.

5. La Resolución 805 del 1° de marzo de 2019 le fue notificada al señor Higuita Arango mediante Oficio SDSJ n° 5338-2018 del 1° de abril de 201910 dirigido al director del Complejo Penitenciario y Carcelario “La Picota” y así lo soporta el oficio de notificación firmado por el solicitante el 2 de abril de 201911. 2 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 20 a 36. 3 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 39 a 54.

4 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 56 a 82. 5 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 83 a 97. 6 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 98 a 142 y 191 a 210. 7 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 152 a 189. 8 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 213 a 216. 9 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 255 a 261. 10 Radicado Conti 20193350134431 del 1° de abril de 2019. 11 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folio 374. Página 2 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

6. El señor Higuita Arango allegó peticiones identificadas con los radicados Conti 20191510167152 y 20201510122702 del 12 de abril de 2019 y del 3 de marzo de 2020, respectivamente, insistiendo en su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. Este despacho le dio respuesta mediante Oficio n° 202102003797 del 6 de abril de 202112. 7. más de lo anterior, el despacho le remitió copia de la Resolución 805 del 1° de marzo de 2019. Como soporte del envío de la respuesta indicada anteriormente, en el Sistema de Gestión Documental Conti reposa Certificación de entrega de la empresa 472 en la que se evidencia sello del “CPAMSEB BARNE” del 7 de abril de 2021.

8. Mediante solicitud del 5 de abril de 202213, el abogado Jhonier Tello Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.077.437.833 y tarjeta profesional 201.058 del C.S. de la J., como apoderado del señor Geremías Higuita Arango, solicitó nuevamente el sometimiento de este a la Jurisdicción, requiriendo que la SDSJ dé respuesta sobre “la petición de acogimiento a la JEP del ciudadano Geremías Higuita Arango identificado con cédula de ciudadanía 71.257.292.”.

9. Una vez más, este despacho dio respuesta a los insistentes requerimientos del señor Geremias Higuita Arango y ahora de su abogado, el señor Tello Palacios, mediante consecutivo Conti 202202008353 del 6 de junio de 2022, indicándoles que, según lo establecido en el artículo 1914 de la Ley 1437 de

2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se está ante una petición reiterativa en virtud de lo cual el despacho se remitió a la respuesta brindada en el año 2021 sobre la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción en nombre del señor Higuita Arango, pues no existen situaciones diferentes en cuanto a la calidad personal en la que pretende someterse a la JEP que lleven a este despacho a pronunciarse nuevamente. Esta respuesta les fue comunicada tanto al abogado como al solicitante, tal y como lo soportan el certificado de entrega de la empresa 472 en la que se 12 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, fls. 444 y 445. 13 Radicado Conti 202201021362. Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, fls. 448 a 470. 14 Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. [] Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. Página 3 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001 evidencia sello del “CPAMSEB BARNE” y sello del INPEC EPAMS COMBITA del 8 de junio de 2022, y los certificados de notificación electrónica satisfactorios a los correos juridica.combita@inpec.gov.co,

notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co, Jhonier08@gmail.com, jhonier.tello@yahoo.com.co.

10. Luego, el despacho profirió la Resolución 1990 del 7 de junio de 202215 por medio de la cual ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ el archivo definitivo del expediente Legali 9000493-80.2018.0.00.0001.

De igual forma, esta decisión le fue comunicada al señor Geremías Higuita Arango tal como consta en el acta de notificación suscrita por él el 8 de junio de 202216.

11. Así, mediante Constancia Secretarial de archivo definitivo n° 1436 del 13 de junio de 202217 la Secretaría Judicial de la SDSJ dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1990 de 2022.

12. Ahora bien, mediante solicitud del 8 de septiembre de 202218 el abogado Jhonier Tello Palacios dirigió un requerimiento a la Jurisdicción Especial para

la Paz, a la Presidencia de la República, el Congreso de la República, el Director General del INPEC, entre otros entes, con el asunto “Solicitud de traslado de privado de la libertad en con ánimo de contribución a La Paz total”, a nombre y en representación del señor Geremias Higuita Arango. Dicha solicitud contiene copia de piezas procesales del radicado 50-001-03-0072020-00008, copia de la petición allegada en el mes de abril de 2022 (supra párrafo 7) y un escrito fechado de septiembre de 2022 en el que refiere como “Hechos” que el señor Higuita Arango desea “someterse a la jurisdicción de Paz y contribuir con la verdad y reparación a las víctimas del conflicto en el que estuvo vinculado” y como petición concreta “disponer el traslado de Geremías Higuita Arango [] a la cárcel picota de Bogotá, Itagüí o Montería, donde cuenta con garantía de seguridad para revelar las verdades del conflicto 15 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, fls. 471 y 472. 16 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folio 502. 17 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folio 503. 18 Radicado 202201058301. Expediente SAJ 1501738-69.2022.0.00.0001, folios 1 a 35. Página 4 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001 en el que participó y contribuir a la reconciliación nacional y la consecución de la paz total”.

13. Con base en esa solicitud, la Secretaría Judicial creó un Expediente Judicial Legali con el consecutivo 1501738-69.2022.0.00.0001 y el mismo fue asignado al suscrito magistrado mediante el Reparto n° 37 del 16 de septiembre de 2022

con la observación “SE REPARTE POR CONOCIMIENTO PREVIO, YA QUE

EL COMPARECIENTE ESTUVO EN CONOCIMIENTO DEL MAGISTRADO

MAURICIO GARCIA EN EXPEDIENTE LEGALI No 900049380.2018.0.00.0001.”

14. Por último, el pasado 11 de noviembre de 202219, nuevamente el abogado Tello Palacios allegó una solicitud en la que argumenta que “aunque ya se había negado la posibilidad de ingreso de ex paras [], el criterio de la JEP ha cambiado con el proceso de paz total []”. Así, solicita a la SDSJ “priorizar el

testimonio” del señor Higuita Arango y “estudiar la posibilidad de su ingreso a la JEP y contribuir con la paz total”.

CONSIDERACIONES

15. El señor Geremías Higuita Arango y recientemente su apoderado, el abogado Jhonier Tello Palacios, han dirigido numerosas solicitudes en las que manifiestan el deseo de aquel de someterse a esta Jurisdicción, anexando en diversas ocasiones copias de piezas procesales de causas penales en las cuales el solicitante ha sido procesado y hasta condenado en su calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia. Así quedó ampliamente explicado por la magistratura en la Resolución n° 805 de 2019.

16. En una de las respuestas que dio el despacho a sus peticiones, la del 6 de abril de 202120, se le indicó que: “mediante Resolución 805 del 1 de marzo de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su solicitud de sometimiento y, en consecuencia, no le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que usted había requerido en solicitudes 19 Radicado 202201074435. Expediente SAJ 1501738-69.2022.0.00.0001, folios 36 a 63. 20 Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, fls. 444 y 445.

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001 previas, en relación con los procesos de radicados 50-001-13-107-0002009-000-48-00, 50-01-03-007-2010-00008-00, 11001600000020080056801, 50-001-31-04-003-2012-00115-00 y 1213 NI 180, a cargo de los Juzgados

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Cuarto del Circuito Adjunto de Conocimiento de Villavicencio y la Fiscalía 140 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, respectivamente. Lo anterior, puesto que se encontró que su solicitud se encontraba por fuera del factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), toda vez que, de la revisión del acervo probatorio con el que se contaba y de su propia petición, la cual reiteró en los escritos antedichos, se concluyó que usted se presentó a la JEP en calidad de miembro desmovilizado de las AUC y como miembro de un grupo armado posdesmovilización, calidades que si bien guardan relación

con el conflicto armado, se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de esta Jurisdicción.” (negrillas fuera del texto original).

17. Luego, en la respuesta dada el 6 junio de 2022 se agregó que: “[En la Resolución 805 de 2019) constan las razones que motivaron la decisión, reiterándole que por lo dicho, su situación ya fue definida ante esta Jurisdicción y, por tanto, salvo que esté implicado en situaciones delincuenciales diferentes a las cometidas con ocasión a su pertenencia a las AUC o a grupos de BACRIM o posdesmovilización, se reitera que sus casos no pueden acceder a la JEP, pues como se le indicó en la resolución antes citada, esos hechos son competencia de la jurisdicción de Justicia y Paz.” (negrillas fuera del texto original).

18. Ahora, en la solicitud del abogado Tello Palacios allegada en septiembre de 2022 (supra párrafo 11) si bien no requiere específicamente estudiar el sometimiento del señor Geremías Higuita Arango, se insiste en los numerales

3° y 4° de los “Hechos”, en que:

3. Su deseo es someterse a la jurisdicción de Paz y contribuir con la verdad y reparación a las víctimas del conflicto en el que estuvo vinculado.

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

4. En auto ARA329 de octubre de 2021, bajo radicado 202103016077 se resolvió, ante la solicitud de acogimiento de la JEP, remitir por medio de la secretaría judicial de la sala de reconocimiento los derechos de petición de Geremías Higuita Arango, el presente auto y el auto ARA-297 de 2021, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y a la sala de definición de situaciones jurídicas de la Jurisdicción especial para la paz

(sic) para su conocimiento.”

19. Pues bien, todo lo anterior se traduce en una intención insistente y desgastante sobre un asunto que la magistratura ya decidió de fondo, esto es, en la negativa de aceptar el sometimiento del señor Geremías Higuita Arango a la Jurisdicción Especial para la Paz en su calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y de grupos armados post desmovilización, sobre lo cual el despacho ha manifestado que se atiene a lo ya decidido en diversas respuestas a sendos derechos de petición radicados en el año 2021 y en el 2022.

20. En atención a ello, el despacho advierte que el abogado Tello Palacios en sus

últimas solicitudes, raya en la temeridad en el ejercicio de sus actuaciones, pues pese a que le han sido debidamente notificadas y comunicadas cada una de las resoluciones y respuestas que ha proferido la magistratura sobre el asunto de su representado, busca revivir un asunto que está por fuera de la competencia de la Jurisdicción sin atender las razones de fondo que llevaron a tal determinación.

21. Así las cosas, el despacho encuentra necesario instar al abogado JHONIER TELLO PALACIOS para que en el marco de la representación judicial que ejerce a favor del señor Geremías Higuita Arango, realice un ejercicio ponderado del derecho de defensa y del derecho de petición con apego a las normas que rigen esta justicia transicional, recordándole nuevamente que el ejercicio indiscriminado de estos mecanismos no solo resulta inútil, sino que es desgastante, innecesario y contrario a la temporalidad, a la eficacia y a la eficiencia de la Jurisdicción seguir insistiendo sobre una solicitud de sometimiento que no ofrece nuevos elementos para que la magistratura se pronuncie de manera diferente a la que ya lo hizo en la Resolución 805 de 2019, Página 7 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001 pues la calidad de miembro de las AUC es incompatible con la competencia personal de la JEP, tal como lo ha refrendado la Sección de Apelación21.

22. Por lo anterior, se advierte al señor abogado y a su representado que, de continuar con tal actitud, el despacho se verá abocado a compulsar copias para que se investigue el ejercicio temerario e indiscriminado de solicitudes y peticiones que buscan desconocer lo ya decidido definitivamente por la JEP.

23. Ahora bien, en su más reciente requerimiento el abogado Tello Palacios reclama una vez más estudiar el sometimiento a la JEP del señor Higuita Arango, invocando según su parecer, un cambio de criterio de la Jurisdicción sobre la aceptación e ingreso de exmiembros de grupos paramilitares.

5. Al respecto, el despacho tajantemente debe señalar que en ningún momento ha habido un cambio de precedente o criterio en el análisis de situaciones como la presente, simplemente, en dos recientes pronunciamientos, la Sección de Apelación creó una figura para quienes fungieron como máximos comandantes de las estructuras paramilitares y que desempeñaron en tal condición un rol al que denominó “bisagra o punto de conexión o articulación” entre estructuras paramilitares y miembros de la fuerza pública. En tal sentido,

explicó que dicha situación se configuraba:

153. [] cuando en el marco real del conflicto, el paramilitar que está en el vértice de su organización criminal aporta su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la fuerza pública o tolerado por ésta, materialmente puede ser percibido, desde la óptica penal transicional, funcional al Estado. […] 156. [] solamente quien detenta el dominio del aparato de poder paramilitar puede ser considerado, en ámbitos netamente criminales, un sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública [cita omitida]. 21 Al respecto, ver Auto TP-SA 723 del 10 de febrero de 2021, párrafo 6: “6. La jurisprudencia de la SA ha señalado que los miembros de estructuras paramilitares no fueron contemplados como beneficiarios del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).” Página 8 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

6. Bajo esa premisa, la SA sostuvo en el Auto TP-SA 1187 de 2022 que la competencia de la JEP será ejercida únicamente respecto del “paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública [] siempre que [se demuestre o pruebe] (i) su comportamiento como bisagra o punto de contacto entre el aparato oficial y los paramilitares [], y (ii) su posible máxima responsabilidad por los patrones macrocriminales ejecutados conjuntamente con las fuerzas armadas regulares, bajo la modalidad de liderazgo[cita omitida].”

7. Así las cosas, y en punto al caso concreto, la aplicación de esta figura al solicitante resulta imposible, máxime cuando se conoce y así lo reseñó la propia sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso penal 2010-00008 el 11 de marzo de 2010 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra del señor Higuita Arango, que quien comandaba la estructura de los Héroes del Llano de las AUC, era MANUEL DE JESÚS PIRABAN, alias “DON JORGE” o “PIRATA”.

8. Por lo demás, en la condena proferida en contra del solicitante en el marco del radicado 2015-00115 el 22 de marzo de 2013 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, no se menciona que tuviera un rol de liderazgo en dicha estructura, ni que en los hechos que participó hubiera actuado en connivencia con la fuerza pública.

9. Por otra parte, el abogado afirma que el estudio de la solicitud de

sometimiento de su defendido contribuiría a “la paz total”. Frente a eso, sea del caso señalar que recurrir a tal concepto, incorporado por el actual Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 2272 de 2022, es un argumento que tampoco está destinado a prosperar, primero, porque el escenario natural del solicitante, tal como ya se ha dicho, es la Jurisdicción de Justicia y Paz, y segundo, porque si bien la nueva política gubernamental busca ser participativa, amplia, incluyente e integral tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia, lo cierto es que mantiene tratos diferenciales frente a los procesos que siguen en marcha y los que pretende iniciar.

10. De tal manera, no se ha establecido que los exmiembros de grupos paramilitares y grupos post desmovilización – de los cuales hizo parte el señor Página 9 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

Higuita Arango – vayan a verse cobijados por dicha política ni en qué medida se ampliarán o entenderán los factores de competencia que actualmente rigen a la Jurisdicción. Por lo tanto, el argumento del letrado es aventurado y sin fundamento.

11. Por todo lo antes expuesto, el despacho se estará a lo resuelto en la Resolución 805 del 1° de marzo de 2019 en la cual decidió NO ADMITIR el sometimiento a la JEP del señor Geremías Higuita Arango, por falta de competencia personal y NEGAR la solicitud de libertad presentada.

12. Así mismo, atendiendo al nuevo requerimiento presentado en noviembre de 2022 por la defensa del solicitante de “priorización del testimonio” del solicitante y las razones que lo desestiman, el despacho reafirmará la incompetencia personal en el presente asunto. i) Otras determinaciones

13. Dado que con posterioridad a la expedición de la Resolución 805 del 1° de marzo de 2019, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio remitió el expediente del proceso penal 50-001-31-04-003-2012-00115-00 a la JEP22, el cual fue digitalizado por el Departamento de Gestión Documental en el consecutivo 20210003988 y en vista que este asunto no es competencia de la Jurisdicción, se ordenará a esta dependencia que devuelva el expediente físico de dicho proceso penal al juzgado remitente, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

14. Finalmente, es necesario prevenir a la SEJUD de la SDSJ sobre la creación

de Expedientes Legali. En el presente caso, la SEJUD creó un nuevo expediente judicial sobre el asunto del señor Geremías Higuita Arango, a saber, el consecutivo 1501738-69.2022.0.00.0001 y lo incluyó en el reparto hecho al suscrito magistrado (supra párrafo 12). Pues bien, el despacho advierte que no había lugar a la creación de dicho expediente porque en primer lugar, lo remitido en esta oportunidad por el abogado Jhonier Tello Palacios no fue una solicitud de sometimiento ante la JEP sino una solicitud de traslado de cárcel en favor de su representado, y así claramente se lee en el asunto de la 22 Radicado Orfeo 20191510260542 del 21 de junio de 2019. Expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, folios 255 a 261. Página 10 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

comunicación; y en segundo lugar, aun cuando hubiese sido una nueva solicitud de sometimiento – como ocurrió en el mes de noviembre de 2022, se torna innecesaria la creación de un expediente judicial adicional cuando el asunto del señor Geremías Higuita Arango ya contaba con un expediente Legali, el de consecutivo 9000493-80.2018.0.00.0001, que si bien fue archivado (supra párrafo 10) pudo haber sido desarchivado – previa comunicación y autorización del despacho – para incluir los nuevos requerimientos del abogado Tello Palacios, como ha ocurrido en otras ocasiones en expedientes en los que se ha ordenado el archivo definitivo.

15. En razón a ello, se ordenará a la Secretaría Judicial que i) integre la información que reposa en el Expediente Judicial creado bajo el consecutivo 1501738-69.2022.0.00.0001, al expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001; luego de ello ii) elimine el expediente 1501738-69.2022.0.00.0001 del Sistema; y finalmente iii) nuevamente proceda al archivo definitivo del expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001 debido a que el procedimiento que se surtía ante la JEP ha culminado.

16. Esto, además, en aras de evitar la multiplicidad de expedientes sobre un mismo asunto, máxime cuando se trata de solicitudes que, en principio, no requieren un pronunciamiento de la magistratura por medio de decisiones judiciales, sino que obedecen a trámites propios del derecho de petición.

17. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR POR INCOMPETENCIA la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Geremías Higuita Arango, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.257.292, a través de su apoderado Jhonier Tello Palacios, con base en lo ya resuelto en la Resolución 805 del 1° de marzo de 2019 proferida por la Subsala Séptima de la Página 11 de 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: GEREMÍAS HIGUITA ARANGO

EXPEDIENTES SAJ: 9000493-80.2018.0.00.0001 Y 1501738-69.2022.0.00.0001

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a lo decidido en esta resolución,

por falta de competencia personal.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al abogado Jhonier Tello Palacios, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.077.437.833 y tarjeta profesional 201.058 del C.S. de la J., para que, en el marco de la representación judicial que ejerce a favor del señor Geremías Higuita Arango, realice un ejercicio ponderado del derecho de defensa y del derecho de petición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, devuelva de manera inmediata el expediente del proceso penal 50-001-31-04-003-2012-00115-00, que actualmente se encuentra bajo su custodia, seguido en contra del señor Geremías Higuita Arango, identificado con cédula de ciudadanía n° 71.257.292, con destino al Juzgado 3° Penal del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia.

CUARTO: PREVENIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas sobre la no creación de nuevos expedientes judiciales en el Sistema Legali, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que integre la información que reposa en el Expediente Judicial 1501738-69.2022.0.00.0001, al expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001,

luego de lo cual deberá eliminar el expediente 1501738-69.2022.0.00.0001 del Sistema Legali. Así mismo, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada esta decisión, proceda nuevamente al archivo definitivo del expediente SAJ 9000493-80.2018.0.00.0001, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

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