JEP - Resolución SDSJ 4281 22 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4281 22 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2023
Número de expediente Digital: 9003553-27.2019.0.00.0001
Comparecientes: SLP (R) Pablo Antonio Berdugo Alfonso
C.C. No. 74.270.809
SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto
C.C. No. 74.270.559
SLP (R) Deivis Rolando Rativa Monroy
C.C. No. 7.178.896
SO (R) Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui
C.C. No. 4.731.808
SLP (R) Nelson Mauricio Cárdenas
C.C. No. 7.334.559
SLP (R) Germán Antonio Rodríguez Prieto
C.C. No. 80.084.864
SLP (R) Hermes Arialdo Montenegro Mora
C.C. No. 7.062.466
OF (R) Javier Andrés Jiménez Tuta
C.C. No. 79.797.331
TE Hernán Darío Ríos Alvarado
C.C. No. 1.032.380.782
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Situación jurídica: Procesados - En libertad Resolución No. 4281 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción
Especial para la Paz, procede a:
- Ordenar la acumulación del expediente digital 9000705-67.2019.0.00.0001 que corresponde al Teniente del Ejército Nacional Hernán Darío Ríos Alvarado, con el expediente digital 9003553-27.2019.0.00.0001 que este Despacho ha venido adelantando previamente sobre los comparecientes 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS
Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Ricardo Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Germán Antonio Rodríguez Prieto, Hermes Arialdo Montenegro Mora, y Javier Jiménez Tuta. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente Fredy Alexander Cely Prieto por el proceso penal radicado No. 152386000211-20080003, remitido ante la JEP por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). • Responder las solicitudes presentadas en el marco de este asunto por las
víctimas acreditadas y sus representantes judiciales, asegurando además que aquellas que no se han acreditado formalmente puedan participar del trámite transicional. • Emitir algunas órdenes adicionales para verificar la información referente a la presunta muerte del compareciente Javier Jiménez Tuta, y terminar de documentar en debida forma este asunto.
II. HECHOS Proceso penal radicado No. 152386000211-2008-0003
1. Conforme lo acreditado ante esta Sala, se tiene que los señores Hernán Darío Ríos Alvarado, y Fredy Alexander Cely Prieto, estaban siendo procesados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá) por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida y otros, por hechos que pueden extraerse del escrito de acusación presentado en su contra por la Fiscalía General de la Nación el 27 de julio de 2016, siendo resumidos así: El día 05 de enero de 2008, a las 00:20 horas aproximadamente, fue muerto de manera violenta el señor EDGAR FABIAN CUELLO GRANADOS en el sector conocido como vereda La Florida, sector El Pino, muerte que fue presentada como producida en combate con personal del Ejército Nacional, según reporte del ST HERNÁN DARÍO RIOS ALVARADO, miembro del Grupo Especial Delta, adscrito al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General José Miguel Silva Plazas; junto al cuerpo se reportó haber encontrado un revólver, dentro de los elementos encontrados al fallecido se halló unas monedas, una estampa de la
virgen y un sobre con una sustancia amarillenta. El mismo 05 de enero se efectuó la inspección técnica a cadáver por servidores del CTI de la Fiscalía General de la Nación y luego de la consecuente necropsia el 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B772C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003553-27.2019.0.00.0001 informe pericial de necropsia realizado por el médico forense ARGEMIRO PINEDA ARANGO concluyó que la víctima falleció por shock hipovolémico secundario a múltiples heridas por arma de fuego, a la víctima se le practicó análisis de residuos de disparo en mano, estudio que arrojó un resultado negativo. En informe de Patrullaje rendido por el ST RIOS ALVARADO HERNÁN DARÍO el 06 de enero de 2008 y en informe presentado al TC. JAIME HERNANDO RIVERA GOMEZ, Comandante del Grupo Silva Plazas, señala que a primeras horas del 05 de enero en cumplimiento de la misión táctica ESPUELA haciendo patrullas a pie a su mando por el área rural de Duitama escucharon algunas voces,
al verificar, se trataba de dos sujetos, quienes al presentarse como integrantes del Ejército Nacional tuvieron como respuesta disparos contra la tropa, por lo cual procedieron a reaccionar contra esos sujetos y después de la confusión encontraron a un sujeto neutralizado con arma corta a la vista y el otro sujeto logro escapar, por lo cual se entrega Radiograma de resultados operacionales en el que se reporta como resultado de la misión táctica Espuela la muerte en combate de un sujeto NN, sexo masculino, indocumentado, con material de guerra como un revólver calibre 38 largo especial. Igualmente el ST RIOS ALVARADO HERNÁN DARÍO presentó documento Radiograma en el que se registra la munición gastada en el supuesto combate sostenido en el que falleció CUELLO GRANADOS1.
2. Es importante anotar que en el marco de esta actuación: i) a los comparecientes les fue concedido el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Duitama (Boyacá) el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento conforme lo establece el Decreto Ley 706 de 2017; ii) que el proceso fue remitido a la JEP por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) mediante auto del 16 de diciembre de 20192; y iii) que el sometimiento a la JEP del compareciente Ríos Alvarado fue aceptado por el despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de resolución No. 3097 del 26 de agosto de 2022, ordenando remitir la actuación ante el suscrito
por tener conocimiento de la actuación del SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
3. Como quiera que esta decisión se concentrará en dos comparecientes cuyos trámites se han adelantado en forma separada, este Despacho hará una 1 Escrito de acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación en el marco del proceso penal radicado No. 152386000211-2008-0003 . Radicado CONTI 20191510652872 del 23 de diciembre de 2019. Tomo 1. Folios 7 y 8. 2 Radicado CONTI 20191510652872 del 23 de diciembre de 2019 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B772C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS diferenciación en cuanto al expediente digital en que estos se han surtido para relacionar las actuaciones más relevantes dentro de cada uno de ellos. 1) Expediente Digital 9003553-27.2019.0.00.0001 Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis
Ricardo Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Germán Antonio Rodríguez Prieto, Hermes Arialdo Montenegro Mora, y Javier Jiménez Tuta
4. A través de idénticos escritos con radicados 20181510187602, 20181510187632 y 20181510187642 del 18 de julio de 2018, los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto y Deivis Rolando Rativa Monroy, aduciendo ser soldados profesionales activos del Ejército Nacional, elevaron solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz3.
5. Por medio de radicados 20181510283272 y 20181510286532 del 27 y 29 de septiembre de 2018 respectivamente, el señor Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui, solicitó se acepte su sometimiento a esta Jurisdicción, relacionando para ello también la causa penal radicado 686796000153200700326, adelantada por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007.
6. Con escrito 20181510293842 del 2 de octubre de 2018, se allegó la solicitud de sometimiento elevada por el señor Nelson Mauricio Cárdenas, quien también refirió que su solicitud era por el proceso radicado 686796000153-2007-00326, de conocimiento de la Fiscalía 88 de DDHH de Bucaramanga.
7. A través de escrito 20181510337082 del 30 de octubre de 2018, el compareciente Germán Antonio Rodríguez Prieto elevó su solicitud de sometimiento a la JEP relacionando para ello la misma causa penal que adelanta la Fiscalía 88 de
DDHH de Bucaramanga.
8. Por medio de radicado 20181510394162 del 7 de diciembre de 2018, se allegó solicitud de sometimiento a la JEP del señor Hermes Arialdo Montenegro Mora, 3 En estas solicitudes, el compareciente Berdugo Alfonso indicó que la causa por la cual solicitaba su sometimiento a esta Jurisdicción era el proceso radicado 686796000153-2007-00326, adelantado en su contra por la Fiscalía 88 de DDHH de Bucaramanga por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007. A su turno, el compareciente Cely Prieto refirió que solicitaba su sometimiento tanto por este proceso, como por aquel que se identifica con el radicado 1523860002112008-0003, el cual aseguró es de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
De igual forma, el compareciente Rativa Monroy, solicitó someter además de la causa 2007-00326, el proceso radicado 152386000211-2008-80005, adelantando en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le emrofni EXPEDIENTE: 9003553-27.2019.0.00.0001 quien también refirió que su solicitud se elevaba por el proceso radicado 686796000153200700326, adelantada por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007.
9. Con escrito del 20 de febrero de 2019, radicado 20191510076542, el señor Javier Andrés Jiménez Tuta presentó su solicitud de sometimiento a la JEP, relacionando para ello el radicado 686796000153-2007-00326, el cual informó era de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Bucaramanga.
10. A través de escritos iguales, radicados 20191510177292 y 20191510177392 del 7 de mayo de 2019, el Dr. Juan Carlos León Riaño, asegurando ser el apoderado de los señores Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Ricardo Rativa Monroy, Nelson Mauricio Cárdenas, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui y Javier Jimenez Tuta, pero sin allegar poder que lo identificara como tal, reiteró la solicitud de que se acepte la postulación de los referidos ciudadanos a la Jurisdicción Especial para la Paz4.
11. Una vez surtido el acopio probatorio ordenado, se profirió la resolución No. 4075 del 30 de agosto de 2021, por medio de la cual se aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes Pablo Antonio Berdugo Alfonso, Fredy Alexander
Cely Prieto, Deivis Ricardo Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumuz
Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora, y Javier Jiménez Tuta por el proceso penal radicado No. 686796000000-2018-00031 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y del compareciente Germán Antonio Rodríguez Prieto por la investigación radicado No. 686796000153-2007-00326 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, adelantados en su contra por hechos ocurridos el 08 de agosto de 2007 en la vereda de Sura del Municipio de Onzaga (Santander), en los que perdió la vida el señor Jhon Alberto Riaño Bautista. 11.1. En esta misma decisión, además de ordenar mantener en libertad a los comparecientes, se les ordenó presentar una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, comisionando a la Unidad 4 Todas estas peticiones fueron asumidas por el Despacho mediante resolución No. 002837 del 14 de junio de 2019, abriendo a pruebas el trámite. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS de Investigación y Acusación – UIA para que adelantara las labores necesarias para establecer contacto con las víctimas de estos hechos, indagando si era su intención hacer parte de este trámite. 11.2. Los comparecientes Fredy Alexander Cely Prieto, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas, Hermes Arialdo Montenegro Mora, Javier Jiménez Tuta y Germán Antonio Rodríguez Prieto presentaron sus propuestas de régimen de condicionalidad sin que, a la fecha, se haya recibido una respuesta al respecto por parte de los señores Pablo Antonio Berdugo y Deivis Ricardo Rativa Monroy
12. Con informe del 06 de octubre de 2021, la UIA señaló haber logrado identificar algunas de las víctimas del señor Jhon Alberto Riaño Bautista (occiso), encontrándose para ese momento haciendo las verificaciones de rigor sobre sus datos de contacto.
13. El 04 de febrero de 2022, la UIA presentó su informe final en el que refirió haber establecido contacto con una de las víctimas; esto es el señor Dick Osman Riaño Bautista, quien manifestó estar interesado en hacer parte del proceso transicional que surte la Sala, informando de ello a su hermana Jasbleydy Riaño Bautista y su padre Álvaro Riaño Sáenz para lo pertinente. Luego de lo anterior,
no se recibió ninguna otra información o solicitud por parte de las víctimas.
14. A través de resolución No. 518 del 14 de febrero de 2022, este Despacho: - Reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos León Riaño para actuar como apoderado de los comparecientes Javier Andrés Jiménez Tuta, Nelson
Mauricio Cárdenas, Germán Antonio Rodríguez Prieto y Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui. - Reconoció personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero para actuar como apoderada del compareciente Fredy Alexander Cely Prieto - Ofició al Sistema de Defensa Técnica y Especializado de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC) - FONDETEC – MINISTERO DE DEFENSA, para que dispusiera de un defensor que ejerza la representación de los comparecientes Pablo Antonio Berdugo Alfonso y Deivis Rolando Rativa Monroy. 14.1. Esta decisión fue complementada con la resolución No. 952 del 22 de marzo de 2022, que reconoció al abogado Juan Carlos León Riaño personería jurídica 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9003553-27.2019.0.00.0001 para actuar también como apoderado de los comparecientes Pablo Antonio Berdugo Alfonso y Deivis Rolando Rativa Monroy.
15. A través de radicados: i) 202301001296; ii) 202301001435; iii) 202301001424; iv) 202301001835; v) 202301001421; y vi) 202301014316 del 08; 11 y 13 de marzo de 2023, la abogada Massiel Virginia Salome Granados aportó sustitución de poderes que le hiciere el Doctor Juan Carlos León Riaño para actuar como apoderada de los comparecientes que en este caso representa, solicitando así le fuese reconocida personería jurídica para actuar como tal.
16. Con escrito del 15 de noviembre de 2023, radicado 202301072791 del 15 de noviembre de 2023, la abogada Salome Granados informó que el compareciente Javier Andrés Jiménez Tuta había fallecido por causas naturales el 04 de septiembre de 2023, aportando una copia del Registro Civil de Defunción identificado con el indicativo serial 10975038.
17. El 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) solicitó le fuese informado si este Despacho había aceptado el sometimiento a la JEP de los señores Pablo Antonio
Berdugo Alfonso, Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Ricardo Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumuz Chasqui, Nelson Mauricio Cárdenas,
Hermes Arialdo Montenegro Mora, y Javier Jiménez Tuta por el proceso penal radicado No. 686796000000-2018-00031. 2) Expediente Digital 9000705-67.2019.0.00.0001 Hernán Darío Ríos Alvarado
18. Con escrito del 18 de junio de 2019, el señor Hernán Darío Ríos Alvarado presentó solicitud de sometimiento a la JEP por el proceso penal radicado No. 152386000211-2008-00003, adelantado en su contra por el Juzgado Único Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). 18.1. En esta oportunidad se aportó una copia del acta de sometimiento formal No. 300780, suscrita por el referido ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 27 de abril de 2017.
19. El asunto fue repartido a conocimiento del Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS
mediante resolución No. 0307 del 22 de enero de 2020 asumió su conocimiento y abrió a pruebas el trámite. 19.1. En esta decisión, se reconoció a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero como apoderada del señor Ríos Alvarado ante la JEP.
20. Teniendo en cuenta solicitudes para ello presentadas por el abogado Eduardo Carreño Wilches del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Despacho profirió la resolución No. 2130 del 03 de mayo de 2021, en el cual reconoció como víctimas del señor Edgar Fabián Cuello Granados a: i) Katherine Meluk Artunduaga (compañera permanente) y ii) Kellen María Cuello Meluk (hija), reconociendo personería jurídica al mencionado profesional del derecho para que funja como su representante.
21. A través de resolución No. 3097 del 26 de agosto de 2022, el Magistrado Hormiga Sánchez aceptó el sometimiento a la JEP del TE Hernán Darío Ríos Alvarado por el proceso penal radicado No. 152386000211-2008-0003, remitido ante la JEP por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), requiriéndolo para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad, respondiendo algunos cuestionamientos que para ello le fueron expuestos en la decisión, suscribiendo el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 01 de 2019. 21.1. En esta decisión se comisionó a la Secretaría Judicial de la Sala para que
facilitara al compareciente la suscripción del acta formal de sometimiento a la JEP, ordenando reasignar el expediente contentivo de la actuación ante el suscrito, en aras de que esta pudiese ser acumulada con aquella surtida sobre el compareciente Fredy Alexander Cely Prieto.
22. Con escrito radicado 202201057414 del 05 de septiembre de 2022, el representante de víctimas solicitó que esta Sala acumule los distintos trámites surtidos por la muerte del señor Edgar Fabian Cuello Granados, permitiéndole consultar los expedientes digitales correspondientes.
23. El escrito de régimen de condicionalidad del señor Hernán Darío Ríos Alvarado, así como el Formato F1 diligenciado, su acta de sometimiento a la JEP y una propuesta de proyecto restaurador fueron aportados con el radicado 202201062057 del 22 de septiembre de 2022. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Mediante radicado 202301006827 del 06 de febrero de 2023, el representante de víctimas solicitó le fuesen trasladados los aportes a la verdad hechos por los
comparecientes de la Sala sobre la muerte del señor Edgar Fabian Cuello Granados, citándolos a una versión voluntaria en la que respondan cuestionamientos hechos por las víctimas.
25. Con escrito del 17 de agosto de 2023, radicado 202301049562, el abogado Carreño Wilches solicitó se reconozca como dependiente judicial en este trámite a la estudiante Maritza Alejandra Benítez Romero.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. De la acumulación de actuaciones
28. Teniendo en cuenta que los hechos por los que fue aceptado el sometimiento a la JEP del compareciente Hernán Darío Ríos Alvarado en la resolución No. 3097 del 26 de agosto de 2022 proferida por el Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; esto es, la muerte del ciudadano Edgar Fabian Cuello Granados ocurrida el 05 de enero de 2008 (supra párrafos 1 y 2), corresponden a los mismos por los cuales ha solicitado también su ingreso a la JEP el compareciente Fredy Alexander Cely Prieto cuyo trámite se encuentra a cargo del suscrito, y que el artículo 28-7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará ACUMULAR estos asuntos, y así entonces se adelantará una sola actuación conjunta dentro del expediente 9003553-27.2019.0.00.0001.
29. Esta decisión se soporta en lo señalado por la Corte Constitucional5 y la Corte Suprema de Justicia6, en torno a que la acumulación de asuntos permite cumplir con el principio de unidad procesal, en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Así, se evita la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos; y finalmente 5 Corte Constitucional. Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expedide el Código de Procedimiento Penal”. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto de 2012, radicado N° 39105 y Decisión del 14 de septiembre de 2009 Rad 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 – Gaceta 2408. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS garantiza la seguridad jurídica y coherencia, evitando la adopción de decisiones contradictorias dentro de un mismo asunto.
2. Problemas jurídicos
30. Decantado lo anterior, considera el Despacho que en este asunto se presentan dos (2) problemas jurídicos distintos. Por un lado, lo referente al sometimiento a la JEP del SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto por el proceso penal radicado No. 152386000211-2008-0003, remitido ante la JEP por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá); y las distintas solicitudes que en el marco de este asunto ha presentado el representante de
víctimas Dr. Eduardo Carreño Wilches.
31. Bajo estas condiciones, se abordará en primera medida lo referente a la continuación del sometimiento a la JEP del compareciente Cely Prieto y la salvaguarda de su status libertatis y del señor Ríos Alvarado por la concesión del beneficio transicional a ellos dado en sede de justicia ordinaria (supra párrafo 2), para luego disponer lo pertinente en torno a los escritos presentados por el representante de víctimas, dando respuesta a cada uno de ellos.
32. Se deja constancia que, en esta decisión, el Despacho no evaluará la suficiencia y pertinencia de las propuestas de régimen de condicionalidad presentadas por los distintos comparecientes de este caso, como quiera que para ello se hace necesario efectuar un análisis pormenorizado, logrando además y
antes de ello que todas las víctimas de los procesos por los cuales ellos se encuentran sometidos a la JEP sean ubicadas y puedan así participar efectivamente de este trámite. Para ello, se emitirán las órdenes correspondientes.
33. Finalmente, se remitirá una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia en Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, emitiendo algunas órdenes adicionales para poder continuar con el trámite pertinente. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Sobre la continuación del sometimiento a la JEP del SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto por el proceso penal radicado No. 1523860002112008-0003 y el mantenimiento del status libertatis de los comparecientes
34. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de
competencia de esta Jurisdicción7, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso penal No. 152386000211-2008-0003, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP (R) Fredy Alexander Cely Prieto a la JEP por dicha actuación.
35. No obstante, tal y como se ha dicho a lo largo de la presente decisión (supra párrafos 2, 21 y 28), los hechos por los que dicha actuación se adelanta fueron objeto de evaluación por parte del Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la resolución No. 3097 del 26 de agosto de 2022 al momento de aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente TE Hernán Darío Ríos Alvarado, concluyéndose en esta oportunidad que: (…) la situación fáctica se ajusta a los patrones de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado miembros de la fuerza pública en el marco del conflicto armado, en este caso por integrantes del Batallón Grupo de Caballería
Mecanizado No. 1 General Miguel Silva Plazas de la Brigada Primera de la II División del Ejército Nacional, quienes desarrollaron la operación militar en la que se habrían ejecutado extrajudicialmente al señor HERNÁN DARÍO RÍOS ALVARADO, y cuya muerte fue reportada como baja ocurrida en combate8.
36. Aunado a lo anterior, no escapa de vista para este Despacho que tanto el señor Cely Prieto, como el señor Ríos Alvarado, fueron cobijados en el marco de este proceso penal con un beneficio transicional en la sustitución de la medida de
7 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022.
8 Párrafo 39. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B772C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.72-3553009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS PABLO ANTONIO BERDUGO ALFONSO, FREDY ALEXANDER CELY PRIETO Y OTROS aseguramiento que se conoce les fue concedida el 22 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal con Funciones de Control de Garantías de Duitama (Boyacá), en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley 706 de 2017
37. Así entonces,
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