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JEP - Resolución SDSJ 4281 22 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4281 22 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4281 Bogotá D.C. 22 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 900 1524-38.2018.0.00.0001

Compareciente: Jua n Carlos Galvis Cadavid

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Inst rucción - en libertad Delito: Act o sexual violento en persona protegida y tortura sicológica en persona protegida.

Fecha de reparto: 30 de abril de 2018

ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso de Juan Carlos Galvis Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.201.167 de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 106 del 14 de enero de 20201, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, declaró la competencia exclusiva y preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el proceso n.° 9957, adelantado por la Fiscalía 189 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá contra del TE Juan Carlos Galvis Cadavid por la presunta comisión de los delitos de acto sexual 1 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1252 a 1281. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 violento y tortura psicológica en persona protegida y dispuso activar el trámite para realizar la notificación con pertinencia étnica debido a que las víctimas de los hechos pertenecían al pueblo Wayúu.

2. Contra la anterior decisión se interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del Auto TPSA 711 del 17 de marzo de 20212 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz3, la cual confirmó la decisión y ordenó a la SDSJ “adelantar una audiencia simplificada en coordinación con la JEI de la comunidad indígena Wayúu”4, cuya finalidad es “(i) iniciar la articulación y coordinación con la JEI; (ii) acopiar elementos para resolver sobre la concesión de beneficios provisionales y definitivos, y (iii) la aplicación del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que es investigado el compareciente GALVIS

CADAVID”5.

3. A través de la Resolución 1717 del 23 de mayo de 20226, entre otras determinaciones, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva – Enfoques Diferenciales de

esta Jurisdicción, que suministrara la información sobre el enlace étnico territorial de La Guajira para iniciar los trámites necesarios a la materialización de la notificación con pertinencia cultural y a la audiencia simplificada ordenada por la Sección de Apelación.

4. El 6 de junio de 20227, se recibió respuesta de la Secretaría Ejecutiva en la que indicó que Gisel Johan González es el enlace étnico territorial del departamento de La Guajira, por lo que el despacho tomó contacto para definir el trámite referido.

5. En virtud de lo anterior, el 20 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional el enlace étnico territorial informó que logró contacto con el señor Freddy Pushaina, quien es el nieto del señor Antonio Palmar Pushaina, actual autoridad tradicional de la comunidad de “Guasimal”, quien 2 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1339 a 1361. 3 La magistrada Sandra Gamboa Rubiano salvó parcialmente su voto, respecto del Auto TP-SA 711 del 17 de marzo de 2021. 4 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 5 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folio 1360. 6 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1553 a 1564. 7 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1707. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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COMPARECIENTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001524-38.2018.0.00.0001 solicitó que se incluyera a su comunidad en la notificación con pertinencia étnica, pues aunque las víctimas directas pertenecen a la comunidad de Rancho Nuevo, la comunidad de Guasimal también sufrió una gran afectación por los hechos por los que se juzga al señor Galvis Cadavid.

6. El 3 de agosto de 2022, a través de correo electrónico institucional, Gisel González Fuenmayor, en su calidad de enlace étnico territorial de La Guajira, informó los datos de identificación y ubicación de las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, quienes pertenecen a la Comunidad Rancho Nuevo del corregimiento Ware Waren de La Guajira. Así mismo, indicó que una de las autoridades tradicionales de dicha comunidad es el señor Nectario Cambar con quien se han adelantado diálogos y quien, además, destacó que la Corporación Sisma Mujer no ha vuelto a tener contacto con su comunidad.

7. El 11 de agosto de 20228, la Secretaría Ejecutiva informó que designó a la abogada

Mónica Liliana Parra para que se comunique con la Corporación Sisma Mujer e intente ubicar a las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez.

8. El 17 de octubre de 20229 la abogada Mónica Liliana Parra informó que en cumplimiento de la designación que realizó el departamento de SAADrepresentación de víctimas tomó contacto con la Corporación Sisma Mujer, lugar en donde indicaron que las señoras Irene López Pushaina y Ligia Ámbar Ramírez están siendo representadas por dicha corporación y que como quiera que las víctimas se encuentran ubicadas “al interior del resguardo indígena” se ha dificultado la suscripción de un poder distinto al que se les otorgó en el 2009 para que las representara ante la Fiscalía en el marco del proceso n.° 9957. Además, indicó que en caso de que la Sala cuente con los datos de ubicación de las víctimas y se persista en el establecimiento de comunicación directa está en disposición para hacerlo “sin querer de ninguna manera entorpecer la labor de representación que tiene a cargo la Corporación Sisma Mujer”. 8 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1833 a 1859. 9 Expediente Legali 9001524-38.2018.0.00.0001, folios 1888-1897. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. A través de la Resolución 4165 del 11 de noviembre de 2022, entre otras determinaciones, se reconoció la calidad de víctimas a las señoras Irene María López

Pushaina y Ligia Cambar Ramírez.

10. Mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, Gisel González Fuenmayor, en su calidad de enlace étnico territorial de La Guajira, informó que el señor Nectario Cambar, autoridad tradicional de la Ranchería Rancho Nuevo le informó que “fueron contactados por la corporación SISMA MUJER y que tendrán una reunión el día 1 de diciembre en la ciudad de Riohacha”, así como que "hay confusión frente al proceso de justicia ordinaria y lo que se adelanta en la Jurisdicción, por lo que entiendo es importante que se pueda definir la representación por lo menos para este primer espacio de acercamiento y que las víctimas, sus autoridades y familiares tengan todas las claridades posibles”.

Además, solicitó acompañamiento sicosocial del Departamento de Atención a Víctimas y sugiere a la profesional Belkis Morales González del DAV por cuanto “se trata de un tema que podría remover sentimientos y emociones en las víctimas. Belkis ha tenido una experiencia importante en acompañamiento a víctimas

étnicas”. También, indicó que por las condiciones de las vías hacía la Ranchería Rancho Nuevo en el municipio de Albania, no es posible realizar la diligencia allí, por lo que “propone revisar hacerla en Riohacha o en Maicao”. Al tiempo que especifico que asistirán quince (15) personas de la Comunidad Rancho Nuevo y cinco (5) de Wasimal.

11. De otro lado, la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres presentó respuesta a la Resolución 4165 del 11 de noviembre de 2022 y expuso que: (…) establecí comunicación con el enlace étnico Gisel Johan González, quien informa que efectivamente las víctimas han manifestado su interés de ser representadas por el SAAD, toda vez que han perdido contacto con SISMA MUJER y además no han otorgado poder, por lo tanto, consideramos importante poner en marcha la estrategia de primer contacto, a través de la Autoridad Tradicional y las víctimas directas, incluso activar la ruta de atención psicosocial en articulación con el DAV. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Lo anterior se estimó pertinente, antes de que por intermedio de la Autoridad Tradicional del pueblo Wayúu – Nectario Cambar, se diera a conocer al enlace étnico territorial, que las abogadas de Sisma Mujer lo habían contactado, en ese sentido, acordaron una reunión para el día 1 de diciembre de 2022, con el propósito de resolver entre otras inquietudes la representación judicial de las víctimas. En virtud de lo anterior, solicitó “mantener constante comunicación entre el enlace étnico Gisel Johan González y la suscrita, con el fin de realizar el seguimiento a la decisión de las víctimas, propendiendo en todo caso, por la asesoría y representación judicial de manera oportuna y eficiente” y destacó su disposición para garantizar la representación judicial de las víctimas sin “entorpecer o generar confusión con las labores de representación judicial de la Corporación Sisma Mujer”. CONSIDERACIONES iii.) Sobre el reconocimiento de personería jurídica

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley,

se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

13. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso.”

14. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.

15. Y finalmente, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

16. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública

dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…) 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. De lo anterior, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente

requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

18. Así, entonces, una vez verificado el Oficio 202203012612 del 3 de agosto de 2022, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.632.575 y tarjeta profesional No. 249.330 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para el acompañamiento y representación de las víctimas Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, este despacho encuentra que es procedente reconocerle personería jurídica por cuanto de acuerdo con lo informado por el señor Nectario Cambar, en su calidad de autoridad tradicional de la Comunidad Rancho Nuevo, esto es, estar de acuerdo con la representación del SAAD, se acredita la voluntad inequívoca de ser representado por un defensor público designado por el sistema.

19. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder o la solicitud de representación de oficio para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.

  • Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional 249.33010 y también que contra la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres no aparecen registradas sanciones11, por lo que está acreditada la idoneidad de la letrada y de este modo, los presupuestos mínimos para una adecuada representación judicial de

las señoras Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez.

21. Lo anterior, sin perjuicio del pronunciamiento del despacho respecto a la decisión de las víctimas y su comunidad, respecto a la posible designación de la Corporación Sisma Mujer, como su representante judicial ante esta Jurisdicción.

Otras determinaciones

22. Como quiera que conforme a lo informado por la funcionaria Gisel Johan González, respecto a la imposibilidad de realizar la diligencia en el Kilómetro 27

vía Albania debido al estado de las vías, se dispone modificar el lugar y realizarla en la ciudad de Riohacha, La Guajira.

23. Así mismo, se solicitará al Departamento de Atención a Víctimas que designe el correspondiente acompañamiento sicosocial para la diligencia que se llevará a cabo el próximo 7 de diciembre de 2022, en la ciudad de Riohacha,

Guajira. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO. – RECONOCER personería jurídica a la abogada Mónica Liliana Parra Cáceres, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.632.575 y tarjeta profesional No. 249.330 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD - víctimas, para el acompañamiento y representación de las víctimas Irene María López Pushaina y Ligia Cambar Ramírez, ante la JEP. 10 Según el Certificado n.° 711063, obtenidos el 21 de noviembre de 2022, de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 11 Según el Certificado n.° 1878607, obtenidos el 21 de noviembre de 2022, de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO. – FIJAR como fecha para la realización de esta diligencia, el día siete (7) de diciembre de 2022, a las 8:00 a.m., en Riohacha, La Guajira, como se indicó en la parte considerativa de esta decisión. TERCERO. – SOLICITAR al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP que designe el correspondiente acompañamiento sicosocial para la diligencia que se llevará a cabo el próximo 7 de diciembre de 2022, en la ciudad de Riohacha, La Guajira. Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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