JEP - Resolución SDSJ 4288 22 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4288 22 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL B
Resolución No. 4288 Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022
Número expediente: 9002203-04.2019.0.00.0001
Solicitante: Rafael Guillermo Álvarez Domínguez,
Eva Leonor Carmona Garcés y Armando José Lambertínez Situación jurídica: Condenados (en casación) – en libertad Delitos: Concierto para delinquir
I. ASUNTO Procede la Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) a decidir los recursos interpuestos frente a la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022 mediante la cual se rechazó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.693.357 y de la señora Eva Leonor Carmona Garcés, identificada con cédula de ciudadanía número 25.856.428.
II. ANTECEDENTES
A. SOBRE LA SOLICITANTE EVA LEONOR CARMONA GARCÉS
1. Mediante escrito radicado el día 4 de septiembre de 2019, la señora Eva Leonor Carmona Garcés presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública
(AENIFPU). Afirmó haber sido condenada penalmente a setenta y dos (72)
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 meses de prisión por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería bajo el radicado 2013-00135-01, a través de la sentencia de 1º de diciembre de 2016, por el delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, como consecuencia de conductas cometidas mientras ejerció como secretaria de gobierno del municipio de Los Córdobas, departamento de Córdoba.
2. El despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 224 de 17 de enero de 2020, dentro de la cual ordenó a la solicitante, entre otras cosas, presentar su compromiso concreto, claro y programado -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización
de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición. Adicionalmente, el despacho decretó la práctica de pruebas.
3. En cumplimiento de lo anterior, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia informó que el único proceso adelantado ante esa corporación en contra de la solicitante es el identificado con radicado 2013-00135.
4. En escrito del 9 de febrero de 2021, la solicitante presentó una propuesta genérica de CCCP1 dentro de la cual expuso su intención de: i) comprometerse a comparecer ante los órganos de la JEP y ante la CEV en todas las oportunidades que le fueran requeridas; ii) esclarecer todas las conductas en las que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, por acción o por omisión, de forma directa o indirecta; iii) contribuir a la verdad en relación con los siguiente temas: injerencia de los grupos paramilitares en el municipio de Los Córdobas, departamento de Córdoba, entre los años 2003 y 2007; explicación sobre el fenómeno de cooptación paramilitar en dicha zona y el esclarecimiento sobre los hechos por los cuales fue investigada por la
Fiscalía General de la Nación.
5. Por medio de la Resolución 1032 del 3 de marzo de 2021, el despacho sustanciador dispuso la acumulación de las solicitudes de la señora Eva Leonor Carmona Garcés y de los señores Rafael Guillermo Álvarez y Armando José Lambertínez bajo el expediente Legali No. 900220304.2019.0.00.0001. Ello por cuanto los tres se encuentran vinculados al mismo
1 Expediente SAJ No. 9000895-30.2019.0.00.0001, fls. 137-145. 2
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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ Y EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 proceso penal seguido ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 23001310700120130013501, por el delito de concierto para delinquir agravado.
6. A través de la Resolución 1949 del 22 de abril de 2021, el despacho sustanciador ordenó a la peticionaria que ajustara su CCCP de acuerdo con los estándares jurisprudenciales de la JEP. Para esto, concedió un término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de dicha decisión2.
7. Con Resolución 3969 del 20 de agosto de 2021, el despacho le reiteró a
la peticionaria que realizara los ajustes al CCCP3, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles y le ordenó comparecer a una diligencia de aporte temprano a la verdad, el 20 de septiembre del mismo año4.
8. Por medio de constancia del 20 de septiembre de 2021, el magistrado auxiliar comisionado para la práctica de la diligencia de versión voluntaria manifestó que la solicitante y su representante no se presentaron a la prueba técnica de la diligencia, ni a la diligencia de aporte temprano a la verdad que estaba programada para ese mismo día5.
9. Igualmente, el 20 de septiembre de 2021, el doctor Víctor Hugo Huertas Prada, abogado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) presentó, vía correo electrónico, un memorial solicitando el aplazamiento de la diligencia de aporte temprano a la verdad de la señora
Carmona Garcés.
10. Por último, con Oficio E-2020-046299 del 24 de septiembre de 2021, el Procurador Judicial II, presentó un concepto en el que pidió a esta Sala rechazar la solicitud de sometimiento de la señora Carmona Garcés debido a sus reiterados incumplimientos a los requerimientos hechos por el despacho sustanciador, ya que, en su criterio, se lesionan los principios que orientan la labor de la JEP, en especial, el principio de estricta temporalidad.
B. SOBRE EL SOLICITANTE RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ 2 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 952-953.
3 Los cuales habían sido ordenados a través de la Resolución 1949. 4 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 3127-1335. 5 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1412. 3
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR
CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001
11. Mediante escrito radicado el día 5 de junio de 2019, el señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez presentó su solicitud de sometimiento voluntario a la JEP, en calidad de exalcalde del municipio de Canalete, Córdoba6. Para tal fin, informó que en su contra se adelantó el proceso penal
con radicado 23001310700120130013501, por el delito de concierto para delinquir agravado, “debido al apoyo que en mi calidad de Alcalde (sic) del Municipio (sic) de Canalete en el Departamento (sic) de Córdoba, que le brinde (sic) a las AUC”7.
12. El caso fue repartido a un despacho de la SDSJ, quien asumió conocimiento mediante Resolución 6025 de 27 de septiembre de 2019. Allí se le ordenó al solicitante (i) suscribir el acta de sometimiento a esta Jurisdicción, y (ii) presentar su escrito de CCCP. Adicionalmente, se le solicitó a la UIA de la JEP que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en contra del solicitante8.
13. En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de fecha 18 de noviembre de 2019, el señor Álvarez Domínguez remitió: (i) diligenciado y suscrito el acta de sometimiento, y (ii) el poder concedido al doctor William Alberto Álvarez Domínguez para que lo representara dentro del presente caso. Igualmente, solicitó una prórroga del término otorgado para presentar el CCCP9.
14. Dentro de la propuesta de aportes el solicitante manifestó su intención de: i) comprometerse a comparecer ante los órganos de la JEP y ante la CEV en todas las oportunidades que le fueran requeridas; ii) esclarecer todas las
conductas en las que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, por acción o por omisión, de forma directa o indirecta; iii) contribuir a la verdad en relación con los siguiente temas: injerencia de los grupos paramilitares en el municipio de Canalete, Córdoba, entre los años 2003 y 2007; esclarecer los hechos relacionados con el documento firmado entre las AUC, el Bloque Elmer Cárdenas (BEC) y candidatos políticos del 6 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1–53. 7 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1. 8 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 63-70. 9 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 88-94. 4
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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ Y EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 departamento de Córdoba en el mes de octubre de 2003; explicación sobre el fenómeno de cooptación paramilitar en dicha zona y el esclarecimiento sobre hechos que presuntamente no han sido abordados en la JPO.
15. El 26 de abril de 2021, el solicitante presentó una ampliación del escrito de CCCP10. En ella, entre otras cosas, se refirió al acuerdo firmado con el BEC, denominado “Pacto Marizco” y su desarrollo. En relación con el pacto, sostuvo que lo firmó bajo coacción y presión pues lo obligaron a firmarlo sin poder leer el documento. Afirmó que esta omisión se dio como consecuencia de las amenazas por parte de las AUC. Adicionalmente, el solicitante hizo alusión al asesinato del señor Hermes Henao, presuntamente, por parte de un miembro de las AUC. También aclaró que el BEC hizo presencia en el municipio de Canalete entre los años 2003 y 2006 y era comandado por el señor Fredy Rendón Herrera, alias el “Alemán”, y su comandante militar era el señor Otoniel Hoyos, alias “Rivera”.
16. El 30 de abril de 2021, se llevó a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad del señor Álvarez Domínguez11, dentro de la cual, entre otras cosas, se le reconoció personería jurídica al abogado Henry Alberto Romero
Correa, identificado con C.C. No. 80.007.484 y tarjeta profesional No. 138.989, para representar al señor Álvarez durante la diligencia y en lo que sigue de su proceso ante la JEP.
17. El 9 de julio de 2021, el Ministerio Público presentó una solicitud de rechazo del sometimiento del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez a la JEP12.
III. LA DECISIÓN RECURRIDA
A. Contenido de la decisión recurrida
18. Como se señaló, mediante Resolución 1391 de 29 de abril de 2022, la Subsala Especial B de la SDSJ resolvió rechazar el sometimiento voluntario de la señora Eva Leonor Carmona Garcés y del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez a la JEP, en la que se abordaron los siguientes temas: i) análisis 10 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 970-990. 11 La cual se fijó a través de la Resolución 1576 de 7 de abril de 2021. 12 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1297-1321.
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 del factor de competencia de la JEP sobre las conductas desplegadas; ii) cumplimiento de requisitos para el sometimiento de los terceros civiles; y por último, iii) se estudiaron los CCCP presentados por cada uno de los comparecientes así como la información ofrecida en diligencia de aporte temprano a la verdad, por parte del señor Rafael Guillermo Álvarez
Domínguez.
19. En primer lugar, la Subsala verificó el cumplimiento para ambos comparecientes respecto de los requisitos para la aceptación del sometimiento voluntario de terceros o agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, concluyendo que se cumplían los factores de competencia temporal, personal y material, entre otras cosas porque: i) Los hechos objeto del proceso 2013-00135-02 ocurrieron de manera previa a la desmovilización del BEC de las AUC, culminada el 15 de agosto del año 2006, por lo que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de competencia temporal asignado a la JEP; ii) De conformidad con lo previsto en la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Córdoba dentro del radicado 2013-00135-02 por el delito de
concierto para delinquir agravado, se pudo concluir que los comparecientes se enmarcan en la definición de AENIFPU. La señora Eva Leonor Carmona Garcés en calidad de secretaria de Gobierno de Los Córdobas y el señor Rafael Guillermo Álvarez en el marco de su candidatura y posterior ejercicio como alcalde de Canalete (Córdoba). iii) Respecto del factor de competencia material la Subsala precisó que las conductas por las que se someten los solicitantes a esta Jurisdicción comportan un apoyo al esfuerzo general de guerra del Bloque Elmer Cárdenas (BEC) y, por ende, la existencia de una relación con el conflicto armado. Razón por la cual, concluyó, prima facie, que los hechos por los cuales se sigue el proceso 20130013502 ante la Corte Suprema de Justicia en contra del señor Álvarez Domínguez y de la señora Carmona Garcés, se dieron en relación directa con el conflicto armado interno. 6
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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ Y EVA
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20. Sin embargo, al momento de analizar cada uno de los CCCP presentados por los comparecientes, la Subsala determinó que estos no cumplían con los estándares exigidos por el SIVJRNR.
21. Por un lado, respecto del CCCP de la señora Eva Leonor Carmona Garcés la Subsala consideró que el mismo fue genérico, de hecho, en las Resoluciones 1949 del 22 de abril de 2021 y 3969 de 20 de agosto de 2021, el despacho le informó que su oferta de aportes no cumplía con los estándares delimitados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP sobre la materia y por ende debía ajustarla, no obstante, la solicitante hizo caso omiso a tales requerimientos. Así, la Subsala luego de realizar el juicio de prevalencia jurisdiccional y determinar la procedencia de la restauración de la competencia de la JPO por los flagrantes incumplimientos del régimen de condicionalidad, rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP de la señora
Eva Leonor Carmona Garcés.
22. Por otro lado, respecto del señor Rafael Guillermo Álvarez a pesar de que el solicitante presentó un CCCP, este fue genérico en relación con su aporte a la verdad. Sobre el particular la Subsala le indicó que el compromiso
presentado era insuficiente para acceder a la JEP, razón por la cual, a través de la Resolución 1032 de 3 de marzo de 2021, le solicitó realizar los ajustes respectivos. Posteriormente, el 30 de abril de 2021, el señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez compareció virtualmente a la diligencia de aporte temprano a la verdad convocada por el despacho sustanciador a través de la Resolución 1576 del 2021.
23. Tras un análisis conjunto de toda la información suministrada por el solicitante, la Subsala consideró que, si bien el solicitante atendió los requerimientos efectuados por la magistratura, el CCCP y sus posteriores ampliaciones resultaron insuficientes de cara a los aportes a la verdad plena, detallada y exhaustiva, que para el efecto se exigen. Lo anterior, debido a que sus dichos no contribuyeron a vislumbrar las dinámicas de macro criminalidad ni a la dignificación de las víctimas del fenómeno criminal representado por las AUC; máxime cuando en su calidad de alcalde municipal pudo estar cerca de diferentes hechos victimizantes, conocer las dinámicas macrocriminales y los hechos concretos que se dieron en el municipio de Canalete. Pese a lo anterior, el solicitante no ofreció ninguna información al respecto, por el contrario, su relato fue insustancial sobre la
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 forma en la que las AUC desarrollaron el control territorial y la cooptación de diferentes instituciones públicas en la zona del margen izquierdo del río Sinú, y solo se dedicó a repetir de manera genérica muchos de los hechos que ya se encuentran plenamente probados en el marco de los procesos penales reseñados en la jurisdicción ordinaria.
24. Por las razones expuestas, la Subsala decidió rechazar las solicitudes de sometimiento de la señora Eva Leonor Carmona y del señor Rafael Guillermo Álvarez al concluir que sus aportes a la verdad no cumplían con los estándares mínimos de ingreso a la JEP delimitados jurisprudencialmente por la SA y por la SDSJ.
B. Trámite procesal y notificación de la decisión recurrida
25. El 29 de abril de 2022, la Subsala Especial B de la SDSJ profirió la Resolución No. 1391, a través de la cual resolvió rechazar el sometimiento voluntario de la señora Eva Leonor Carmona Garcés y del señor Rafael
Guillermo Álvarez Domínguez a la JEP por las razones que se expondrán en detalle en la sección B del presente acápite.
26. Luego de ello, a través de oficio allegado el 13 de mayo de 2022, el abogado Andrés Medina Caballero adjuntó un poder otorgado por la señora Carmona Garcés para asumir su representación y defensa en el proceso y solicitó que se le reconociera personería jurídica para tal efecto13.
27. El 24 de mayo de 2022, a través de Oficios 10770, 10771, 10773 de 2022, la SEJUD de la SDSJ, envió correo electrónico al señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, a la señora Eva Leonor Carmona Garcés y al señor Armando José Lambertínez, respectivamente, para notificarles el contenido de la Resolución 1391 de 202214.
28. El 13 de junio de 2022, el señor Rafael Guillermo Álvarez presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 1391 de 202215. 13 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1565-1566. 14 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1574, 1575 y 1577. 15 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1587 y ss.
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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ Y EVA
LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001
29. La SEJUD de la SDSJ fijó el Estado No. 949 de fecha 24 de junio de 2022, para notificar la Resolución 1391 de 2022 conforme a lo dispuesto por los artículos 178 y 179 de la Ley 600 de 2000.
30. El 1º de julio de 2022, la SEJUD de la SDSJ corrió traslado No. 121 del recurso de reposición y en subsidio de apelación, al recurrente por el término de dos (2) días conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 200016.
31. Días después, mediante la Resolución 2412 de 5 de julio de 2022, el despacho relator indicó que dentro del expediente no se evidenció que la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022 hubiera sido debidamente notificada al defensor del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez. Además,
considerando el poder allegado el 13 de mayo de 2022 por el abogado Andrés Medina Caballero para ejercer la representación de la señora Eva Leonor Carmona Garcés, ordenó el reconocimiento de la personería jurídica al abogado y, también, que la SEJUD notificara el contenido de la Resolución 1391 de 2022 a los apoderados judiciales de ambos comparecientes17.
32. El 6 de julio de 2022, la SEJUD de la SDSJ corrió traslado No. 125 al no recurrente por el término de dos (2) días, del recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto por el señor Rafael Guillermo Álvarez
Domínguez18.
33. A través de los Oficios 15805, 15806, de 7 de julio de 2022, la SEJUD de la SDSJ comunicó respectivamente al señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez y a la señora Eva Leonor Carmona el contenido de la Resolución 2412 de 5 de julio de 2022. A su vez, a través de Oficios 15808 y 15809 de la misma fecha, notificó a los abogados Andrés Felipe Medina y a Henry Alberto Caballero de la Resolución 2412 de 5 de julio de 202219.
34. Sin embargo, con informe secretarial No. 461 de 2022 del 15 de julio de 2022, la SEJUD de la SDSJ puso en conocimiento del despacho que, a los abogados de los comparecientes solo se les remitió copia de la Resolución 2412 de 2022 y que no se anexó la Resolución 1391 de 2022, a través de la cual se rechazó la solicitud de sometimiento de los comparecientes. Por tal razón,
16 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1622. 17 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1629 y ss. 18 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1631. 19 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1632, 1633, 1637 y 1638. 9
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 solicitó dejar sin efecto el Estado No. 949 fijado el 24 de junio de 2022 y los traslados respectivos, “con el fin de garantizar los derechos de los defensores
y subsanar la notificación de las decisiones” 20.
35. Atendiendo ello, con Resolución 2662 de 21 de julio de 2022, el despacho relator dejó sin efecto el Estado No. 949 del 24 de junio de 2022 y ordenó a la SEJUD de la SDSJ notificar la Resolución 1391 del 29 de abril de 2022 a los abogados de los solicitantes Eva Leonor Carmona Garcés y Rafael
Guillermo Álvarez Domínguez21.
36. Así las cosas, la SEJUD de la SDSJ, por medio de los Oficios 17427 y 17428 de 21 de julio de 2022, notificó el contenido de la Resolución 1391 de 2022 a los abogados Henry Alberto Romero Correo y Andrés Felipe Medina22.
37. El 28 de julio de 2022, a través de constancia secretarial 1851 de 2022 la SEJUD de la SDSJ indicó que el señor Andrés Felipe Medina Caballero, no se encontraba vinculado contractualmente a la JEP, por lo que ya no ejercía la representación judicial de la compareciente Eva Leonor Carmona23.
38. El 27 de julio de 2022, se incluyó en el expediente Legali una solicitud presentada por el doctor Henry Alberto Romero Correa, en la que manifiesta que el 21 de julio del año en curso se le notificó la Resolución 1391 de 2022, sin embargo, para dicha fecha, aún no contaba con acceso al expediente virtual. Lo anterior, debido a que la contraseña enviada por la Secretaría Judicial no era válida para estos fines. En consecuencia, solicitó la suspensión de los términos procesales para la interposición de recursos24.
39. Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, con Resolución 2809, el despacho sustanciador ordenó a la SEJUD habilitar la cuenta de los términos judiciales para la eventual interposición de recursos por parte del doctor Henry Alberto Romero Correa, representante del señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, y adicionalmente ordenó al SAAD asignar un 20 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1651 y ss. 21 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1657 y ss. 22 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1667 y 1668. 23 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1672. 24 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1674-1680.
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SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ Y EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 representante judicial a la señora Eva Leonor Carmona, en caso de que ella así lo desee25.
40. A través de Oficio 202202012588 del 10 de agosto de 2022, el SAAD comunicó a la señora Eva Leonor Carmona Garcés la designación del doctor Diego Andrés Bernal Cortés, identificado con cédula de ciudadanía 1.032.382.084 y T.P. 302371, para ejercer su defensa técnica dentro del proceso26.
41. El 26 de agosto de 2022, a través de la Resolución 3106 se reconoció personería jurídica al doctor Diego Andrés Bernal Cortés como representante judicial de la señora Eva Leonor Carmona Garcés y ordenó notificarlo de la Resolución 1391 de 202227.
42. Con Oficio 21125 de 29 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ envió correo electrónico para comunicar al doctor Diego Andrés Bernal Cortés de la Resolución 3106 de 2022. En esta misma fecha, se le remitió las credenciales de acceso al expediente en Legali28.
43. El 1º de septiembre de 2022, el apoderado judicial de la señora Eva Leonor Carmona Garcés presentó un recurso de apelación contra la Resolución 1391 de 202229.
44. El 2 de septiembre de 2022, la SEJUD de la SDSJ fijó el Estado No. 1383,
a través del cual notificó la Resolución 1391 de 2022, proferida el 29 de abril de 202230.
45. El 8 de septiembre de 2022, a través de traslado No. 200, la SEJUD de la SDSJ puso a disposición del recurrente el recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto por Rafael Guillermo Álvarez31. En esta misma fecha el doctor Diego Andrés Bernal Cortés, apoderado judicial de la señora Eva Leonor Carmona sustentó el recurso de apelación interpuesto32. A su vez, el 9 25 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1790-1796. 26 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1977. 27 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 1985-1989. 28 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 1990 y 1991. 29 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fls. 2012 y 2013. 30 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 2011. 31 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 2015. 32 Expediente SAJ No. 9002203-04.2019.0.00.0001, fl. 2016-2023.
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C4E92 ogidóc le y 1000.00.0.9102.40-3022009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTES: R AFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ, EVA LEONOR CARMONA Y ARMANDO JOSÉ LAMBERTÍNEZ EXPEDIENTE: 9002203-04.2019.0.00.0001 de septiembre de 2022, se dio el traslado No. 201 por el término de (2) días a los no recurrentes de dicho recurso33.
46. Por su parte, el 14 de septiembre de 2022, se corrió el traslado No. 203 por el término de cinco (5) días al recurrente del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Eva Leonor Carmona34.
Luego, el 21 de septiembre de 2022, se corrió el traslado No. 205 por el término de cinco (5) días a los no recurrentes35.
47. Finalmente, el 3 de octubre de 2022, la SEJUD de la SDSJ a través de informe secretarial No. 683 de 2022, indicó, entre otras cosas,36 que, una vez descorrido los traslados al recurrente y no recurrentes, no se presentaron
adiciones al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor Rafael Guillermo Álvarez Domínguez, como tampoco argumentos por parte de los demás sujetos procesales. En relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Diego Andrés Bernal Cortés, se indicó que el recurso se sustentó el día 8 de septiembre de 2022.
IV. EL RECURSO DE REPOSICIÓN
48. Dentro de recurso de reposición, y en subsidio apelación, interpuesto por el señor Rafael Guillermo Álvarez contra la Resolución 1391 de 29 de abril de 2022, a través de la cual se rechazó su sometimiento a la JEP, el solicitante realizó una aclaración previa en relación con el acto de notificación, respecto del cual refiere le fue enviado vía correo el
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