JEP - Resolución SDSJ 4294 24 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4294 24 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 4294
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2022
Número expedientes SAJ: 9002482-87.2019.0.00.0001
Solicitantes: Edwing Guerrero Galvis
(Fuerza pública) Situación jurídica: Investigado - Condenado / en libertad Delito: Favorecimiento / Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel soldado profesional (r) Edwing Guerrero Galvis, identificado con cédula de ciudadanía n° 91.155.757, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante radicado 20181510330962 del 25 de octubre de 20181 el señor Edwing Guerrero Galvis manifestó su intención de someterse a la JEP y refirió al menos seis procesos penales en los que se ha visto involucrado, detallando número de radicado, autoridad judicial competente y estado actual del proceso.
No obstante, no allegó piezas procesales de dichos radicados. 1 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1 a 4. Página 1 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001
2. El 6 de septiembre de 2019 este despacho profirió la Resolución 47272 mediante la cual asumió el conocimiento de este asunto y entre otras cosas, adoptó las siguientes determinaciones: i) solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y a la Fiscalía 6ª Especializada de la misma ciudad que informaran los procesos que conocen en contra del señor Guerrero Galvis y se allegara copia completa y legible de las decisiones de fondo proferidas contra él; ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas en los casos relacionados con el solicitante para conocer su deseo de concurrir ante la Jurisdicción y así mismo, que presentara un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos contra Edwing Guerrero Galvis, haciendo llegar copia de las decisiones de fondo; iii) pidió al compareciente presentar su escrito de compromiso claro, concreto y
programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; iv) requirió los certificados correspondientes a los directores de Centros de Reclusión Militar de Ejército – DICER y de Personal Ejército – DIPER, para conocer lo relacionado con privaciones de la libertad del compareciente y su situación administrativa respecto de la institución; y v) ordenó la suscripción del acta sometimiento a la JEP por parte del compareciente.
3. En cumplimiento de lo anterior, el 19 de noviembre de 2019 el compareciente allegó su CCCP3. Advirtió que no ha recibido beneficios por parte de la JEP y que se encuentra en libertad “por la pena cumplida por la sentencia anticipada en justicia ordinaria en el radicado 2014-0052 – Juzgado
Promiscuo del Circuito de Monterey Casanare”.
4. A su turno, el director de Personal Ejército certificó la situación administrativa del compareciente mediante oficio del 31 de octubre de 20194 en el que consta que este fue soldado voluntario desde el 18 de noviembre de 1992 hasta el 31 de octubre de 2003 y soldado profesional del 1º de noviembre de 2 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 62 a 68. 3 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, Radicado 20191510585782 del 19 de noviembre de 2019, folios 11 al 15. 4 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 25 y 26.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 2003 al 30 de julio de 2012, fecha desde la cual se encuentra retirado de la institución.
5. Por su parte, la UIA de la JEP, remitió un informe parcial radicado 201920003930435 del 5 de diciembre de 2019 y solicitó una prórroga de la comisión encomendada. En su informe señala que en el Sistema SPOA registran los siguientes radicados a nombre del compareciente: • Radicado No 11001606606420050010156, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 01/01/2005, Fiscalía 121 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, caso Activo, Etapa Investigación Preliminar (sic). • Radicado No 11001606606420000009928, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 26/05/2000, Fiscalía 124 DECVDH
Villavicencio, etapa instrucción, caso activo. • Radicado No 11001606606420070007328, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 03/02/2007, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, Fiscalía 121, estado del caso inactivo, en Instrucción (sic). • Radicado No 11001606606420060007312, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 07/09/2006, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHVILLAVICENCIO, Fiscalía 121, estado del caso inactivo, Etapa (sic) del caso Instrucción (sic). • Radicado No 11001606606420040003455, Ley 600, Indiciado (sic), delito Homicidio (sic), fecha de los hechos, 21/12/2004, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Fiscalía 43 de Apoyo – VILLAVICENCIO-, estado del caso inactivo, etapa del caso instrucción. Dentro de los anexos del informe parcial se sostiene que el Radicado No 11001606606420040003455 se encuentra a cargo de la Fiscalía 122 de DH de Villavicencio quien profirió resolución de acusación en contra del compareciente y otros6. Luego, el expediente pasó por competencia al Juzgado 5 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 27 a 30. 6 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folio 52.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001
Tercero Penal del Circuito de Yopal donde corresponde a la causa 2008-00076. Y por su parte, el radicado 11001606606420000009928 se encuentra en la Fiscalía 124 de Derechos Humanos de Villavicencio.
6. En atención a lo anterior, este despacho emitió la Resolución 7840 del 17 de diciembre de 20197, por medio de la cual le concedió una prórroga de veinte (20) días a la UIA para realizar las labores de policía judicial que se encontraban pendientes.
7. A través de la Resolución 5125 del 28 de diciembre de 20208, el despacho dio impulsó a esta actuación, reiterando la solicitud de información al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, a la Fiscalía 6ª Especializada de la misma ciudad, así como a las Fiscalías 124 y 121 Especializadas de Villavicencio y a la Fiscalía 43 de Apoyo de la Unidad Nacional de DDHH de Villavicencio.
Además, insistió a la UIA el cumplimiento de la comisión encomendada, al director de los CRM del Ejército Nacional la solicitud de certificación sobre el tiempo de privación de la libertad del compareciente y la suscripción del acta de sometimiento por parte de este. Finalmente, reconoció personería jurídica a la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa, identificada con la cédula de ciudadanía n° 35.263.074 y tarjeta profesional n° 142.815 del C.S. de la J., para que represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los intereses del señor Edwing Guerrero Galvis.
8. En cumplimiento de esta decisión la Fiscalía 121 DECVDH – Regional Orinoquia dio respuesta mediante oficio radicado 202101001595 del 18 de enero de 20219, en el cual informó que el compareciente se encuentra vinculado en los siguientes radicados: • Radicado 11001606606420060007312, por hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2006 en Casanare. Víctimas: Fredy Alberto López Ardila, 7 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 92 y 93. 8 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 170 a 174. 9 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 208 y 209.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001
Rodrigo Encizo Arias "Paturro", Fredy Mosquera, Oscar Moreno, Yuri Ferney Achagua Reyes, Darío Ruiz, Geovanny Peñata Hernández. • Radicado 11001606606420070007328, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2007 en la finca Las Horticeras, jurisdicción de Casanare. Víctimas: Wilfredo Acevedo, Fernando Alarcón Acevedo, Darwin Esnin Riascos Ávila. Aclaró que estos dos radicados “fueron conexados al radicado 11001606606420050010156” y que el mismo “ha sido objeto de inspección judicial por parte de investigadores de la JEP de la Regional – Meta”.
9. Así mismo, se recibió mediante radicado 202101007201 del 17 de febrero de 202110 la respuesta de la Fiscalía 124 Especializada CVDH de Villavicencio sobre el radicado 110016066006420000009928 (antes 9928) seguido contra el compareciente. Al interior de este proceso se profirió resolución del 30 de abril de 2018 por la Fiscalía 124 Especializada en la que se ordenó escuchar en indagatoria al señor Guerrero Galvis sin que fuera posible su ubicación, “por
ende, no se han tomado decisiones de fondo que afecten [su] libertad”. Sin embargo, advierte la fiscalía que dentro de la misma investigación se calificó el mérito del sumario en contra de los señores Fabian Alfredo Angarita Urbina y otros siete procesados, y dentro de las actuaciones que ha realizado el Juzgado Único Especializado de Yopal dentro del radicado n° 2019-0028 se informó que el expediente fue enviado y asumido por esta Jurisdicción.
10. El 23 de febrero de 202111 se allegó el certificado de la Dirección de los Centros de Reclusión Militar - DICER con el tiempo de privación de la libertad del compareciente para un total de 4 años, 0 meses y 17 días.
11. El solicitante suscribió el acta de sometimiento n° 304862 del 12 de mayo de 2021.
12. Con Resolución 292 del 31 de enero de 202212, se aceptó el sometimiento del señor Guerrero Galvis a esta Jurisdicción en relación con el proceso penal 10 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 214 a 216. 11 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, radicado 202101008289, folios 217 a 234. 12 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 252 a 299.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 992813, se analizó el escrito de CCCP presentado por este y se le solicitó ajustarlo y se reiteró la práctica de algunas pruebas.
13. En cumplimiento de lo ordenado, el 24 de febrero de 202214 la abogada Mabel Tejeiro Roa allegó el escrito de compromiso ajustado por el compareciente y anexó algunas piezas procesales proferidas en su contra en el marco de los procesos penales 2013-00050 (7328) y 2014-0052.
14. A su turno la UIA, mediante un Informe de Investigador de Campo del 28 de febrero de 202215 y un Informe Parcial del 16 de marzo de 202216, allegó los resultados de las inspecciones judiciales realizadas a los procesos penales
seguidos en contra del compareciente, a saber:
- Radicados 2006-0007312 y 2007-0007328 conexados al radicado 200510156 a cargo de la Fiscalía 121 DECVDH Regional Orinoquia. ii. Radicado 2014-00052 a cargo del Juzgado Promiscuo de Monterey, Casanare. iii. Sumario 258 a cargo del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare, por hechos del 30 de noviembre de 2005 en el municipio
de Aguazul, Casanare. Así mismo, la UIA refirió los resultados del contacto con la señora Marlene Caicedo Sánchez, hermana del señor Merardo Caicedo Sánchez, víctima directa en el proceso penal 9928, quien indicó que ya tiene la calidad de interviniente especial ante la Jurisdicción y participa en los trámites relacionados con la muerte de su hermano. 13 En el marco del radicado 110016066006420000009928 (en adelante proceso 9928) se investigaron los hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, municipio de Aguazul, Casanare, en los que resultó muerto el señor Merardo Caicedo Sánchez en un presunto enfrentamiento en desarrollo de la operación militar “Milenio”. Dentro de los sindicados se encuentra el señor Edwing Guerrero Galvis. Así, la Fiscalía 124 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado DECVDH – Regional Orinoquia, calificó el mérito del sumario y, en consecuencia, profirió resolución de acusación el 30 de abril de 2019 contra los demás sindicados en el proceso 9928 por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y fraude procesal. Además, el 17 de mayo de 2017 la Fiscalía 62 Especializada DFNEDH y DIH de Villavicencio, resolvió la situación jurídica de los encartados – aunque no la del señor Guerrero Galvis – y les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. // Ver Radicado Conti 202101023333 del 11 de mayo de 2021, Anexo
202000314743 “CUADERNO 8”, folios 47 en adelante. 14 Radicado 202201011761. Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 323 a 410. 15 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 415 a 423. 16 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 424 y 425. Página 6 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
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15. En un nuevo Informe de Investigador de Campo del 28 de marzo de 202217 y un Informe Parcial del 21 de abril de 202218, la UIA allegó datos de las víctimas indirectas del proceso penal 7328 respecto de los señores Darwin Esnin Riascos, Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo (víctimas directas), a saber, las señoras María Isabel Ávila (madre de Darwin), Yaneth
Acevedo Tovar y Fernando Alarcón (progenitores de Wilfredo y Fernando),
respectivamente. Indicó que aquellas ya participan como intervinientes especiales ante la Jurisdicción19 y están siendo representadas por el abogado Fernando Rodríguez Kekhan. Respecto de la víctima directa Oscar Moreno Moreno (proceso penal 2014-00052 (sumario 7312)), se estableció comunicación con su cónyuge, la señora Elsa Yaneth Vargas, quien manifestó su interés en intervenir en el trámite.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a: i) realizar el análisis de los factores de competencia de la Jurisdicción respecto de los procesos penales seguidos en contra del compareciente, ii) pronunciarse sobre la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iii) sobre la acreditación y reconocimiento de las víctimas indirectas en el presente trámite; iv) analizar el escrito de CCCP ajustado presentado por el compareciente; y finalmente v) hará referencia a otras determinaciones.
CONSIDERACIONES i) Competencia y análisis del asunto jurídico
17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo
(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz 17 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1924 a 1928.
18 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 1929 y 1930. 19 En el asunto del compareciente Gustavo Enrique Soto Bracamonte. Página 7 de 60 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
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Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201920.
18. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final21.
19. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudiará la competencia de la JEP respecto de las conductas que dieron lugar a los procesos penales con radicado 258; 2014-00052 (sumario 7312); y 2013-00050 (2007-0007328). - Proceso penal radicado 258 a cargo del Juzgado 45 de Instrucción Penal
Militar de Yopal.
20. En el marco del proceso 258, el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, al resolver de forma provisional la situación jurídica del señor Edwing Guerrero Galvis y otro22 en decisión del 23 de marzo de 200723, reseñó la situación fáctica de la siguiente manera: “Se extractan del acta de levantamiento de cadáver n° 225 realizada por la fiscalía (sic) 32 URI de Yopal, en la que según información del Capitán
(sic) JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ, en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión VALEROSO y de acuerdo a la denuncia n° 20 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 21 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
22 Luis Alberto Luquerna Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía n° 5.656.911. 23 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folio 427, Certificado de importación, Archivos “RAD. 258
ACTA DE INSPECCIÓN J45 DE IPM.zip”, ARCHIVO PDF “SUMARIO 258 C1 ORIGINAL J45 IPM” folios 221 a 259.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 052 formulada por las Empresas Miko y Mellan, quienes estaban recibiendo llamadas extorsivas por parte del antisocial ALMEIDA de las ONT ELN, quien exigía el pago del 10% de un contrato que estas compañías tienen con el Municipio (sic) de Aguazul por un valor de siete mil millones de pesos y el cual exigía el pago de un adelanto para esta fecha por un valor de veinte millones de pesos []. Dice que se inició la operación partiendo del Gaula con personal de inteligencia al mando del CT. DE LA HOZ, entrando por la vía a Cunamá les hizo el pare un sujeto
que vestía pantalón azul, camisa gris y otro muchacho con camisa roja y pantalón negro, del vehículo bajo personal del Gaula y le hizo entrega del paquete y una vez recibió el paquete se le hizo la proclama de que era personal del Gaula este emprendió la huida y donde fue abatido en combate uno de los sujetos y el otro emprendió la huida (sic)24. [] a lo cual el sujeto reaccionó disparando un arma de fuego; por lo que la tropa también disparó presentándose un intercambio de disparos del cual resultó la baja de CARLOS ANDRÉS BERNAL BERNAL, quien portaba un revolver (sic) calibre 38.
21. Sobre la indagatoria rendida por el implicado Edwing Guerrero Galvis, el Juzgado resaltó que: “[] en su indagatoria, que el día 29 de noviembre por parte del Capitán
(sic) DE LA HOZ JUAN CARLOS, se les (sic) informó a un personal del Gaula que para el día 30 de noviembre se estaba coordinando un cobro de una vacuna extorsiva que estaban haciendo por parte del ELN. [] el sujeto sacó un arma y atentó contra la integridad de los que iban en el vehículo, de ahí hubo un intercambio de disparos y ahí quedó dado de baja en combate [].”. Expone, que con anterioridad a los hechos nunca había visto o conocía a CARLOS ANDRÉS BERNAL BERNAL, que este no fue retenido por las tropas y que cuando se lanzó la proclama el sujeto sacó el revólver y disparó [] y que el sujeto abatido no fue retenido por las tropas del Gaula el 30 de noviembre de 2005.
24 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folio 427, Certificado de importación, Archivos “RAD. 258
ACTA DE INSPECCIÓN J45 DE IPM.zip”, ARCHIVO PDF “SUMARIO 258 C1 ORIGINAL J45 IPM” folio 221.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001
22. Se hizo referencia a la demanda de parte civil en la que reposa la denuncia formulada por la señora Edith Johana Zamora Montaña, compañera del occiso en la que se relata que: “[] el día 30 de noviembre siendo aproximadamente las 6 am, su compañero CARLOS ANDRÉS BERNAL BERNAL, salió de su casa para reunirse en el parque [] con un Ingeniero (sic) de la Empresa Millán de nombre CARLOS el cual lo iba a emplear. [] En vista de que su esposo no volvió a la casa ni fue a trabajar salió a averiguar por él a la Fiscalía y al DAR y posteriormente al Gaula donde le informaron que lo habían dado
de baja cuando extorsionaba a un hombre y que estaba en la morgue”.
23. Concluyó el juzgado sobre los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2005 que: “Ahora bien, retomando el acontecer fatídico del 30 de noviembre de 2005 y dando credibilidad a la información suministrada por los militares, que participaron en los enfrentamientos y las demás probanzas a que nos hemos referido, consideramos estas como suficiente para establecer que en efecto la tropa fue atacada por el señor CARLOS ANDRÉS BERNAL BERNAL, quien al percatarse quienes hacían la entrega del dinero exigido eran miembros del GAULA, antes que someterse a las autoridades que le lanzaban la proclama tendiente a su rendición y posterior captura, optó por hacer uso del arma que portaba contra los miembros de la patrulla entre estos los Soldados Profesionales (sic) GUERRERO GALVIS EDWING y LUQUERNA SANABRIA LUIS ALBERTO y estos al ser injustamente atacados, no tuvieron otra opción que la de responder a la agresión, [] haciendo uso de las armas [] para [] defender su vida y la de sus compañeros actuando entonces en Legítima Defensa (sic).” De este modo, el Juzgado se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de los procesados, por el delito de homicidio.
24. Esta decisión fue confirmada por parte del Tribunal Superior Militar de Bogotá en decisión del 27 de febrero de 200825, de la cual se destaca que: 25 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folio 427, Certificado de importación, Archivos “RAD. 258
ACTA DE INSPECCIÓN J45 DE IPM.zip”, ARCHIVO PDF “SUMARIO 258 C1 ORIGINAL J45 IPM” folios 397 a 415.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 “El señor Representante de la Parte Civil (sic) , en su escrito de inconformidad registra como única circunstancia propia de una apelación, que el Despacho no tuvo en cuenta el contenido del protocolo de necropsia donde se inserta la existencia de lesiones con elemento contundente localizadas en la cara y que al interrogar a los Soldados (sic) sobre este hecho, manifestaron no tener conocimiento, enfatizando el apelante que en un intercambio de disparos [] en ningún momento se producen heridas como las descritas en el protocolo de necropsia, detalle que lleva a la conclusión que el señor CARLOS ANDRÉS BERNAL BERNAL, antes de ser ultimado con arma de fuego, fue retenido y herido con arma contundente [] coligiéndose que fue torturado y sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, []”. (negrillas fuera del texto
original). - Proceso penal radicado 2014-00052 (sumario 7312) a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare.
25. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, profirió sentencia anticipada de primera instancia el 23 de septiembre de 201426 en contra del compareciente, en el radicado 2014-0052, cuya situación fáctica sintetizó así: “La presente investigación tiene su origen fáctico a consecuencia del reporte de la muerte en combate del señor OSCAR MORENO MORENO ocurrida el 7 de septiembre de 2006, en desarrollo de la misión táctica GAVILAN (sic) llevada a cabo en la Vereda (sic) El Barbasco, comprensión municipal de Monterrey, en donde los efectivos del ejército nacional (sic) grupo GAULA CASANARE, se desplazaron desde las instalaciones de esa unidad militar acantonada en Yopal, en procura de confirmar una información que tenía que ver con extorsiones de que estarían siendo víctimas los habitantes del sector, provenientes de grupos delincuenciales vinculados a las bandas criminales y de narcotráfico. No obstante el reporte militar de la muerte de MORENO MORENO, su compañera ELSA YANETH VARGAS RIOS, indicó que aquel no hacía parte de grupos delincuenciales sino que por el contrario, había pertenecido a la Policía Nacional como patrullero. Aseguró que la muerte sobrevino luego que recibiera una llamada telefónica hacia el mediodía del citado 07 de septiembre, cuando aquel se encontraba ayudando a 26 Expediente SAJ 9002482-87.2019.0.00.0001, folios 393 a 410.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 900248287-2019.0.00.0001 repartir almuerzos, actividad económica a la que se venía dedicando. En esta oportunidad hubo manipulación de la escena del crimen, pues se rindió información ficticia sin tenerse justificación diferente a pretender por todos los medios posibles, entorpecer las labores de investigación adelantadas. [] se estableció que EDWIN GUERRERO GALVIS fue coautor de la conducta endilgada en su contra [] de Favorecimiento en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal [] razón por la que el acusado, al verse seriamente comprometido en la realización de tales hechos, tomó la acertada decisión de acogerse a la figura jurídica de la sentencia anticipada [].” Al referirse a la indagatoria rendida por el procesado Guerrero Galvis, se destaca que: “[] estaba almorzando cuando fue llamado por el cabo SAJONA en la que, por ser conductor, lo prevenía para que alistara una camioneta porque tenían que salir a verificar una información. Dijo que AVILA,
CABALLERO y CRIOLLO también se alistaron, siendo el cabo SAJONA el comandante de la patrulla. [] acto seguido el cabo SAJONA dio la orden de bajarse del vehículo y les indicó la ruta a tomar, empujando el muchacho hacia los árboles. Dice que él se quedó sacando su armamento cuando instantes después escuchó disparos en ráfaga y luego tres o cuatro tiros uno a uno. Que del sobresalto quedó sentado en la camioneta cuando apareció SAJONA, todo puto, diciéndole “estos maricas ya no quieren trabajar”. Se quedó un momento y luego se retiró a llamar. Aproximadamente media hora después ordenó echar el cadáver a la camioneta porque ya era tardecito arguyendo que la fiscal no iba a hacer el levantamiento. Narró que él firmó esos documentos porque es normal que se firme el acta de la munición que supuestamente se gasta, pero por orden del cabo que les dijo que firmen ahí y aparece como si todos hubiéramos disparado pero su fusil no lo disparó”.
26. Así, el juzgado le impuso la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión al encontrarlo responsable como coautor del delito de favorecimiento en concurso con el de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
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SOLICITANTE: EDWING GUERRERO GALVIS
RADICADO EXPEDIENTE
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