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JEP - Resolución SDSJ 4295 24 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4295 24 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 4295 Bogotá D.C. 24 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 9000691-20.2018.0.00.0001

Compareciente: Jos é Ariel Labio Mulcue

(Fuerza pública) Situación Jurídica: Co ndenado – en libertad (Fu erza pública) Delito: Ho micidio en persona protegida Fecha de reparto: 7 d e noviembre de 2018 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal al caso del señor José Ariel Labio Mulcue, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12. 279.515 de la Plata, Huila.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 24 de julio de 20181, el sargento segundo (r) José Ariel Labio Mulcue manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de miembro del Ejército Nacional, respecto del proceso n.° 526786000531200780044 que adelanta la Fiscalía 95 Especializada de

Derechos Humanos de Cali. 1 Radicado CONTI 20181510195062. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001

2. Por su parte, a través de auto del 29 de enero de 20182, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió por competencia el proceso n.° 526783189001201100092 que se sigue en contra del sargento segundo (r) José Ariel Labio Mulcue a esta Jurisdicción, como quiera que este había suscrito acta de sometimiento n.° 300295 del 24 de marzo de 2017.

3. Luego del reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante Resolución 1994 del 13 de noviembre de 20183, se asumió el conocimiento del caso y a través de la Resolución 2446 del 9 de julio de 20204, este despacho acumuló y aceptó su sometimiento por los siguientes procesos: Radicado Delitos Fecha y lugar víctimas 526783189001201100092 Homicidio en 9 de noviembre de Alexander Medina persona protegida 2006. Álvarez y Eyvarth

Vereda El Huilque, Álvarez Garcés. Sotomayor, Nariño 7023 Fraude procesal 27 de agosto de William Aldemar

2006. Cárdenas Pabón.

Vereda Mojandino, corregimiento EL Encano, municipio Pasto, Nariño.

526786000531200780044 Homicidio en 23 de noviembre de Óscar Medina persona protegida, 2006. López y Hugo concierto para San Pedro, Álvarez Garcés. delinquir agravado municipio Los y fraude procesal Andes Sotomayor, Nariño. 5200013107001201400063 Homicidio en 11 de febrero de Juan Carlos Vallejo persona protegida, 2007, vereda La Portillo. concierto para Cuchilla, municipio delinquir agravado Sotomayor, Nariño. y desaparición forzada Además, se le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), respecto del proceso de radicado n.° 5200013107001201400063 2 Folio 138, expediente Legali. Radicado CONTI 20181510049202. 3 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2607-2614. 4 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2627 -2658. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 y se le pidió que presentara su compromiso concreto, programado y claro (CCCP), entre otras determinaciones.

4. El 2 de julio de 20205, el señor José Ariel Labio Mulcue remitió su compromiso concreto programado y claro.

5. Por medio de la Resolución 1898 del 21 de abril de 20216, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en los procesos que se siguen contra José Ariel Labio Mulcue.

6. El 3 de mayo de 20217, la Secretaría Ejecutiva informó que se designó a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez para la asesoría y representación de las víctimas indirectas.

7. El 26 de mayo de 20218 y el 24 de enero de 20229, el señor José Ariel Labio Mulcue solicitó la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

8. El 23 de julio de 202110 la abogada Carolina Saldarriaga Gómez informó que asesoraría a la señora Katherine Flórez Álvarez, pero respecto a las víctimas indirectas Elvira Ortiz, Lilia Ortiz Ortiz, Ingrid Andrea Rodríguez Ortiz, Jhon Héctor Rodríguez Ortiz y Leidy Johana Rodríguez Ortiz comento que “no es

posible establecer la naturaleza y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes, ni tampoco la identificación de procesos adelantados en otras jurisdicciones”.

9. El 12 de enero de 202211, la mencionada abogada del SAAD-Víctimas solicitó lo siguiente: 5 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2663 a 2669. 6 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2818 a 2821. 7 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2842 a 2912. 8 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2913 a 2914. 9 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3044. 10 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2918 a 2995. 11 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2918 a 2995. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 - Requerir a la UIA para que corra traslado del informe del 22 de abril de 2019, presentado en el marco de la comisión ordenada en el caso de José Ariel Labio Mulcue, habida consideración a que este se encuentra incompleto y no le fue posible obtener todos los datos de ubicación de las víctimas. - Reconocer como víctimas a las señoras Katherine Flórez Álvarez, Benilda Álvarez de Flórez y Yasmile Álvarez Garcés. - Reconocer su personería jurídica como representante de las señoras Katherine Flórez Álvarez y Yasmile Álvarez Garcés. - Ordenar al SAAD víctimas la designación de representación judicial de

Benilda Álvarez de Flórez, Teodolinda Garcés Gómez, Yasmile Álvarez Garcés y Yeisson Álvarez Garcés. A sus solicitudes anexó pruebas sumarias de parentesco de los señores Hugo Álvarez y Eyvarth Álvarez Garcés, respecto de Benilda Álvarez de Flórez, Katherine Flórez Álvarez y Yasmile Álvarez Garcés. Así como los poderes otorgados12 por las dos últimas, documentos que cuentan con las correspondientes presentaciones personales de las poderdantes.

10. El 15 de febrero de 202213, la Secretaría Ejecutiva informó que por medio del oficio radicado 202203001940 designó al abogado Andrés Medina Caballero como representante judicial de José Ariel Labio Mulcue.

11. El 8 de marzo de 202214, Teodolinda Garcés Gómez, Yasmile Álvarez Garcés y

Yeisson Álvarez Garcés solicitaron su acreditación como víctimas indirectas de los señores Hugo Álvarez y Eyvarth Álvarez Garcés, en su calidad de compañera permanente, madre, hijos y hermanos de las víctimas. Al tiempo, solicitaron la designación de un abogado del SAAD.

12. El 4 de abril de 202215, el abogado Andrés Medina Caballero solicitó que se le reconociera personería jurídica como defensor de José Ariel Labio Mulcue y anexó el poder otorgado, el cual cuenta con la respectiva presentación personal. 12 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3039 a 3040. 13 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3045 a 3048. 14 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3049 a 3069. 15 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3070 a 3071. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001

13. El 31 de julio de 202216, la Secretaría Ejecutiva informó que la representación y asesoría de las víctimas había sido reasignada a la abogada Ángela María Montaña Apraez y el 9 de agosto siguiente17 solicitó el reconocimiento de personería jurídica y el acceso al expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001.

14. El 29 de septiembre de 202218, la Secretaría Ejecutiva informó que la representación judicial del señor José Ariel Labio Mulcue se reasignó al abogado

Augusto Guzmán Ramírez.

15. Con Oficio SDSJ 24853 del 3 de octubre de 2022, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero informó que a través de la Resolución 3577 del 29 de septiembre de 2022, reconoció la calidad de víctimas de Teodolinda Garcés Gómez, Yasmile Álvarez Garcés y Yeisson Álvarez Garcés, como víctimas

indirectas de Hugo Álvarez y Eyvarth Álvarez Garcés. También, dentro del expediente digitalizado del radicado 526783189001201100092 se encontraron las resoluciones 22 de octubre de 201019 y 31 de enero de 201120, por medio de las cuales la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, reconoció como parte civil a Doris Hernández Ruiz, en su calidad de madre

de Alexander Medina Hernández y a Teodolina Garcés Gómez, como compañera permanente de Hugo Álvarez y madre de Eyvarth Álvarez Garcés, y a Yeisson Álvarez Garcés, como hijo de Hugo Álvarez y hermano de Eyvarth Álvarez Garcés, respectivamente.

CONSIDERACIONES

I. Análisis del programa de verdad presentado por los comparecientes

16. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la 16 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3072 a 3074. 17 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3075 a 3080. 18 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 3087 a 3089. 19 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 636 a 637. 20 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 614 a 616. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos21.

17. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de Apelación

ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena22.

18. Frente al carácter programado del compromiso, la Sección de Apelación ha

explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con

qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones23. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 22 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada24.

20. Mediante escritos del 11 de julio de 202025 y 18 de septiembre de 202026, el compareciente José Ariel Labio Mulcue remitió su CCCP indicando que se compromete a aportar verdad plena sobre los hechos del 11 de febrero de 2007, 9 y 23 de noviembre de 2006, en las que resultaron muertos los ciudadanos Juan Camilo Vallejo, Hugo Álvarez Garcés, Óscar Medina López y Eivarth Álvarez

Garcés y Alexander Medina Hernández, respectivamente.

21. Más adelante preciso que como reparación simbólica propone eventos de reconocimiento de víctimas, en “ceremonia pública o lo que la JEP disponga”27, “doctrina testimonial, consistente en formación pedagógica de los miembros de la fuerza pública y logística por parte de la FFMM en el lugar donde disponga la JEP”28, “capacitación comunitaria en temas variados (agrícolas, agroforestales o ambientales)” 29 y “conformación de grupos de gestión de desastres”.

22. Pues bien, mediante este escrito el compareciente únicamente enunció que está dispuesto a aportar verdad plena sobre los hechos por los cuales se le juzga y se le condenó dentro de los procesos 7023, 526786000531200780044, 5200013107001201400063 y 526783189001201100092, sin que los desarrollara de

manera específica ni cuál fue su participación en estos. Tampoco respondió ninguna de las preguntas formuladas a través de las Resoluciones 2446 del 9 de julio de 2020 y 1898 del 21 de abril de 2021.

23. Una vez analizado el escrito presentado por el compareciente se advierte que no cumple con lo solicitado por este despacho, pues su dicho no relata el contexto 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 25 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2663-2669. 26 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2685-2694. 27 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2666. 28 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2666. 29 Expediente Legali 9000691-20.2018.0.00.0001. Folios 2666. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 en el que ocurrieron los hechos y no desarrolló ninguna de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron.

24. Ahora bien, frente a las medidas de reparación y de no repetición, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó el órgano de cierre: (…) en materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.30

25. Para tal efecto, debe tener claro que respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué

medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.

26. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que

haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.

27. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación. En el caso concreto, advierte el despacho que el señor Parmenio Barreiro Ibarra ha anunciado que es inocente, por lo que no estaría en la obligación de presentar propuestas de reparación.

28. Y en lo que corresponde a la garantía de no repetición los sometidos deberán concretar actividades para que ningún ciudadano vuelva a ser puesto en

condición de víctima o en riesgo de serlo, así como impedir nuevas formas de violencia31.

29. Es importante comunicarle que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: 31 Acuerdo Final de Paz. Punto 5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es

que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales32”.

30. Ello significa que, para efectos de cumplir con las obligaciones de los comparecientes en esta etapa procesal, es indispensable la presentación de un compromiso concreto, claro y programado en los precisos términos señalados por el despacho, para posteriormente iniciar un acercamiento con las víctimas, una vez ellas conozcan dicho escrito de CCCP, pues el mismo debe ser trasladado a aquellas y al Ministerio Público y de esta forma forjar el escenario en el que se

surtirá el contacto entre víctimas y victimarios, para la construcción dialógica del programa.

31. Por lo anterior y en virtud de la aceptación de su sometimiento, se requerirá al señor José Ariel Labio Mulcue para que presente un ajuste de su CCCP con el propósito de cumplir con los fines esenciales del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en los términos que se consignan a continuación: 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó y sobre aquellos en que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente:

a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean

mencionados en su relato como implicados en los hechos, b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos, f. Si tienen conocimiento sobre nexos del batallón al que pertenecía con grupos armados o con sectores políticos, económicos o religiosos, indicando sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad respecto a los hechos que pondrá en conocimiento de esta Jurisdicción.

32. Adicionalmente, y teniendo en cuenta los hechos que dieron lugar al proceso de radicado n.° 526786000531200780044, el señor José Ariel Labio Mulcue

deberá profundizar en lo siguiente, sobrepasando el umbral de lo esclarecido al interior del proceso penal: 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001

a. Conocimiento que pueda tener acerca de otras operaciones desarrolladas por el Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. b. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones militares. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. c. Conocimiento sobre una política al interior del Batallón del cual hacía parte, para escoger las víctimas que posteriormente fueron asesinadas y al parecer desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar:

-si conoce hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuando conoció de dicha situación, -si conoció si dicha situación era de conocimiento de todo el batallón, -que mandos dieron las directrices para cometer tales hechos, -si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar asesinar o desaparecer a las víctimas, -si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas, -si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá responder lo siguiente: (ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JOSÉ ARIEL LABIO MULCUE

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000691-20.2018.0.00.0001 b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?33

33. Adviértase que la no presentación del ajuste de su programa concreto, programado y claro, en los términos indicados en esta decisión, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo cual podría conllevar incluso, a la exclusión del Sistema.

II. Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la

Paz

34. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

35. En este marco, el Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre

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