JEP - Resolución SDSJ 4299 25 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4299 25 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4299 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001
Solicitante: Javier Emilio Gaona Solano Situación jurídica: En investigación / en libertad Delitos: Secuestro extorsivo y otros ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre el informe de contacto con las víctimas del presente asunto del señor MY (RA) Javier Emilio Gaona Solano, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.325.043.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2017, el abogado José Navarrete Martínez solicitó a la JEP asumir el conocimiento del proceso adelantado por el Juzgado Penal Especializado de Tumaco en contra del señor Javier Emilio Gaona
Solano1.
2. El día 16 de octubre de 2018 el señor Gaona Solano remitió su formato de sometimiento a esta Jurisdicción, informando que el Juzgado Penal Especializado de Tumaco adelanta actualmente en su contra el proceso con 1 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 1
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3. Este despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Gaona Solano mediante Resolución 4531 de 29 de agosto de 20193, en la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra4.
Adicionalmente, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las actividades necesarias para que el solicitante suscribiera el acta de sometimiento a esta Jurisdicción, y le exigió a este (i) presentar de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad
plena, a la reparación integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes5. Así mismo, el despacho solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco remitir copia de la acusación o la sentencia que se hubiera proferido en contra del solicitante dentro del proceso con radicado 2011-000236.
4. Mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco informó que el proceso adelantado en contra del señor Gaona Solano se encuentra a cargo del Juzgado Penal del Circuito
Especializado en Descongestión de Tumaco7.
5. A su vez, el solicitante dio respuesta a la Resolución 4531 de 2020 mediante escrito de 1º de noviembre de 20198, en el cual presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-. Por su parte, la UIA allegó 2 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fls. 18 – 19. 3 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fls. 30 – 35. 4 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 31. 5 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fls. 32 – 34. 6 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 34.
7 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 34. 8 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fls. 37 – 40. Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante Resolución 4715 de 30 de noviembre de 2020, el despacho (i) aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Gaona Solano, por las conductas procesadas bajo el radicado 2011-00023; (ii) solicitó al compareciente que procediera a ajustar y presentar su escrito de CCCP; y (iii) solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que se pusiera en
contacto con las víctimas identificadas en el proceso, a fin de que les brindara la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.
7. El SAAD dio respuesta a este requerimiento mediante oficio de 11 de marzo de 2021, en el cual informó que había designado a la abogada María Cristina Muñoz Córdoba para que adelantara las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas9.
8. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas presentó el informe secretarial SDSJ 238/2021 de 23 de marzo de 2021, en el cual señaló los trámites adelantados para notificar la Resolución 4715 del 30 de noviembre de 2020: […] 2) Para efectos de cumplir con la notificación del compareciente Javier Emilio Gaona Solano, se le envió oficio No. 3930 a su correo electrónico el 05 de marzo de 201 (sic), con acuse de recibido del 05 de marzo de 2021. 3) Con respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data al Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa (SAAD), Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 4) Ante la orden de notificar a la señora Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payan (sic) Paredes, se procedió a consultar los sistemas de información de la Jep para verificar datos de notificación sin que arrojara resultados positivos. 9 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 165.
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9. En vista de lo anterior, mediante Resolución 3405 de 16 de julio de 2021, el despacho solicitó: (i) a la abogada Muñoz Córdoba que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en este proceso e informara al despacho de los resultados de estas labores, y (ii) a la UIA que procediera a verificar los datos de contacto de las mencionadas víctimas y, en caso de ser necesario, los actualizara.
Adicionalmente, requirió una vez más al compareciente para que procediera a
ajustar y presentar su escrito de compromiso.
10. Ahora bien, mediante oficio de 14 de junio de 2021, la abogada Sandra Rocío Hernández Cruz solicitó que se le asignara un usuario y una clave para acceder al expediente Legali correspondiente al señor Gaona Solano11.
11. A su vez, el compareciente presentó su compromiso ajustado mediante escrito de 22 de septiembre de 202112.
12. Por su parte, la UIA presentó un informe de investigación el día 7 de
octubre de 2021, en el cual manifestó que: [P]rocedió a hacer nuevamente llamadas telefónicas obteniendo comunicación con la señora Rita Nubia Payan (sic) Paredes, a quien se le informó el motivo de la llamada y se le consultó por datos de dirección de residencia y correo electrónico, a lo que manifestó que […] sólo desea recibir notificaciones a su correo electrónico […]. Se le consultó por datos de contacto de la señora madre Teresa Paredes Orobio y manifiesta que por su avanzada edad no utiliza correo electrónico, por lo que solicita se le comunique a través de ella al mismo correo13. 10 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 167. 11 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 168 – 169. 12 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 189 – 194. 13 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 198. Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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13. Con base en lo anterior, el despacho, mediante Resolución 5831 de 13 de diciembre de 2021, le reconoció personería jurídica a la abogada Hernández Cruz para representar al compareciente ante la JEP, y le ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ otorgarle a la letrada las credenciales de acceso al expediente del presente proceso. Adicionalmente, corrió traslado al delegado del Ministerio Público de los escritos de compromiso presentados por el compareciente, y solicitó nuevamente a la abogada Martha Cristina Muñoz Córdoba que se pusiera en contacto con las víctimas identificadas en este proceso e informara al despacho de los resultados de estas labores.
A su vez, el despacho le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala (i) comunicar la Resolución 4715 de 30 de noviembre de 2020 a las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes, (ii) fijar el estado de notificación de la
resolución en cuestión, y (iii) expedir la correspondiente constancia de ejecutoria.
14. Posteriormente, mediante oficio cargado al expediente el día 18 de diciembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que la labor de asesoría y eventual representación de las víctimas identificadas en el presente proceso había sido reasignada a la abogada Ángela María Montaña Apráez, adscrita al SAAD14. A su vez, en correo electrónico remitido el día 10 de enero de 2021, el compareciente le manifestó a la Secretaría Judicial de la Sala que “el contenido de la Resolución No. 5831 del 13 de diciembre de 2021, que hace usted mención en el Oficio SDSJ-31781-2021, no ha sido puesto a mi disposición”15.
15. Con Resolución 1711 del 23 de mayo de 2022, el despacho, entre otras determinaciones, le solicitó a la abogada Ángela María Montaña Apráez que: “(i) se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso, a fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que remitan, si es su deseo, la documentación para ser acreditadas como víctimas y puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción, y (ii) informe al despacho sobre los resultados de estas labores (…)”. 14 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 212. 15 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fl. 223.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001
16. Con comunicación del 25 de mayo de 2022, la abogada Angela Montaña Apráez, presentó un informe de las labores adelantadas en aras de lograr comunicación con las víctimas identificadas por la UIA en los siguientes términos: “El día 11 de marzo de 2021, se realizó asignación para eventual representación ante la Sala de definición de situaciones jurídica (sic), a la abogada MARTHA CRISTINA MUÑOZ CÓRDOBA, respecto las víctimas
TERESA PAREDES OROBIO y RITA NUBIA PAYÁN PAREDES.
El día 24 de agosto de 2021, la abogada MARTHA CRISTINA MUÑOZ CÓRDOBA, brindó la siguiente información al departamento de SAADVÍCTIMAS sobre las actuaciones realizadas para ejercer la representación de las víctimas asignadas: “Estoy en el trámite de asesorar a las personas que se me asignan en el correo que antecede, sin embargo, solo he tenido un acercamiento telefónico, casi insuficiente, con Rita Nubia Payán en el mes de abril, pero
en esa comunicación me manifestó el interés de ser representadas siempre y cuando se pueda establecer una asesoría presencial con su madre, la señora Teresa Paredes, quien se encuentra en el municipio de Mosquera Nariño, argumentando que la señal en el sector donde vive es muy baja y por tranquilidad de la señora, solicita hacerlo de manera presencial. Frente a su petición respondí que, si era posible, pero que necesitaba confirmar las fechas y el lugar que podríamos vernos e ir adelantando el proceso de desplazamiento, situación que quedó en confirmar la señora Rita Nubia, pero hasta ahora no he tenido respuesta. Ahora, desde esa fecha he intentado comunicarme, pero el celular siempre pasa a buzón, le he dejado en el mismo varios msj (sic) de texto y por el buzón de voz, he llamado a los teléfonos fijos y no ha sido posible volver a tener contacto con ella. La inquietud que tengo al respecto es si considera viable que tramite la solicitud de desasignación (sic) o me puede brindar más información sobre otra dirección o teléfono de contacto para continuar con el trámite de su representación”. El día 23 de noviembre de 2021 se realizó cesión de contrato a mi favor, por lo cual el día 30 de noviembre se informó la reasignación de las víctimas
TERESA PAREDES OROBIO y RITA NUBIA PAYÁN PAREDES.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001
Teniendo en cuenta la información que fue suministrada por la abogada MARTHA CRISTINA MUÑOZ CÓRDOBA, se realizaron llamadas telefónicas a los números de contacto suministrados, teléfonos (2)3928943, (2)3278429 y celular 3137428103; sin embargo, no se logró establecer comunicación con ellas, toda vez que el celular se encuentra inhabilitado y no se ha obtenido contestación de las llamadas a teléfono fijo. Por lo anterior, ante la imposibilidad de establecer contacto con las víctimas, para brindar la información necesaria, respecto derechos, proceso ante la SDSJ, mecanismos de participación, solicitar poder para actuar y ejercer la representación judicial, se procedió a realizar solicitud de desasignación (sic) ante la jefe del Departamento Autónomo de Asesoría y Defensa a víctimas, que se radicó el día 21 de abril del presente año, la cual actualmente se encuentra en trámite. Ahora bien, si el despacho lo considera necesario, sería oportuno realizar solicitud a la UIA para proceder a establecer la ubicación de las víctimas que se han identificado, respecto el compareciente Javier Emilio Gaona Solano16.
17. En igual sentido, con oficio del 1 de julio de 2022, el secretario ejecutivo de la JEP informó que, al no ser posible para el SAAD tomar contacto con las víctimas asignadas, en la actualidad no es viable que dicha oficina ejerza la representación de estas personas. Con todo, se aclara que el SAAD está disponible para prestar la mencionada asesoría en cuanto sea solicitada por las víctimas.
CONSIDERACIONES
18. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201917.
19. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un 16 Expediente SAJ No.: 9002761-73.2019.0.00.0001, fls. 241 y 242. 17 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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JAVIER EMILIO GAONA SOLANO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.
20. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.
21. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio
de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.
22. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”18. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de 18 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2553A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1672009 osecorp le emrofni JAVIER EMILIO GAONA SOLANO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001 la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
23. De esta manera, para este Despacho es claro cómo, a la luz de la legislación vigente, la manifestación de la voluntad de una persona de participar en los procedimientos ante la JEP en calidad de víctima es un requisito indispensable para que una sala o sección de esta justicia transicional entre a determinar el cumplimiento de los demás requisitos legales para la procedencia de su reconocimiento como interviniente especial.
24. Así las cosas, en lo que respecta al caso concreto, este despacho ha propendido por garantizar los derechos de las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes, como eventuales intervinientes especiales en el presente asunto. De esta manera, en desarrollo del principio de centralidad de
las víctimas y tal y como se expuso en los antecedentes de esta providencia, en diferentes providencias judiciales se ha dispuesto la identificación de las víctimas reconocidas en el proceso penal en el que está vinculado el compareciente Gaona Solano, la obtención de los datos de contacto de estas, la asignación de representación judicial, en caso de desearla, así como otras formas de asesoría y acompañamiento.
25. Con todo, a partir de lo informado por la doctora Ángela María Montaña Apraez, quien había sido designada para efectos de ejercer las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas identificadas dentro del presente proceso, es posible apreciar que, a la fecha, las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes no han manifestado su voluntad de participar en el proceso de sometimiento del señor Gaona Solano, en su eventual calidad de intervinientes especiales. Esto a pesar de haber sido informadas de la disponibilidad de la representación judicial y acompañamiento por parte del SAAD y de remitírseles las decisiones judiciales correspondientes a la dirección electrónica suministrada. oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001
26. Así las cosas, se aprecia como las abogadas delegadas por el SAAD víctimas de la JEP agotaron diferentes vías de comunicación con las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes de manera diligente y, a la fecha, no se ha obtenido una muestra inequívoca de voluntad de participar en el presente asunto por su parte. Por lo anterior, este Despacho no reconocerá la calidad de víctima de las señoras Teresa Paredes Orobio, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.365.274, y Rita Nubia Payán Paredes, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.066, en el presente asunto, en tanto no han manifestado inequívocamente su voluntad de constituirse como intervinientes especiales ante la JEP. En consecuencia, se comunicará esta decisión al SAAD de la JEP, para lo de su competencia.
27. En todo caso, se informará a las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes que, en caso de así desearlo, en cualquier momento podrán solicitar ante este despacho su acreditación como intervinientes especiales en el presente asunto y su solicitud será estudiada de fondo y de conformidad con los requisitos legales para ello.
28. Por último, se dispondrá remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: NO RECONOCER la calidad de víctima de las señoras Teresa Paredes Orobio, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.365.274, y Rita Nubia Payán Paredes, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.940.066, en el presente asunto, en tanto no han manifestado inequívocamente su voluntad de constituirse como intervinientes especiales ante la JEP.
SEGUNDO: INFORMAR a las señoras Teresa Paredes Orobio y Rita Nubia Payán Paredes que, en caso de así desearlo, en cualquier momento podrán solicitar ante este despacho su acreditación como intervinientes especiales en el Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2553A2
ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-1672009 osecorp le emrofni JAVIER EMILIO GAONA SOLANO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002761-73.2019.0.00.0001 presente asunto y su solicitud será estudiada de fondo y de conformidad con los requisitos legales para ello.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al SAAD de la JEP, para lo de su competencia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.
SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, se indicará a las personas y dependencias citadas que remitan la información requerida.
Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena
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