JEP - Resolución SDSJ-4300 05-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4300 05-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA C
Expediente Legali: 9001395-33.2018.0.00.0001
Solicitante: Jaime Alexander Romero Vargas
C.C. 74.282.670
Situación Jurídica: Condenado - privado de la libertad
(AENIFPU) Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 18 de mayo de 2018 Bogotá D.C., 05 de noviembre de 2020 Resolución SDSJ N° 4300 ASUNTO La Subsala C de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCApresentada por el señor Jaime Alexander Romero Vargas ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública – AENIFPU -, respecto de los hechos objeto del proceso 850012208001201100013 por los cuales obra en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) condenó al señor Jaime Alexander Romero Vargas el 20 de septiembre de 2013 dentro del proceso radicado N° 2011-00013, en calidad de coautor por los delitos de secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento
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ETTENNAEJ .653721 público y fraude procesal, por hechos ocurridos el 2 de abril de 2007 en jurisdicción del municipio de Aguazul (Casanare) donde resultó muerto el señor Ernesto Cruz Guevara.
2. En decisión del 21 de enero de 2014, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal1 se pronunció frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de septiembre de 2013, resolviendo: PRIMERO. REVOCAR el numeral segundo de la sentencia impugnada. En su lugar, se absuelve a los señores JAIME ALEXANDER ROMERO VARGAS y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA, por el delito de Secuestro [sic] simple agravado que les fuera imputado.
SEGUNDO. REVOCAR igualmente el numeral quinto de la misma sentencia. En su lugar se CONDENA los señores JAIME ALEXANDER
ROMERO VARGAS y PEDRO ANTONIO SARMIENTO BECERRA a
las penas principales de CUATROCIENTOS OCHO (408) MESES DE PRISION [sic] y DOS MIL UNO (2001) SALARIOS MINIMOS [sic] LEGALES MENSUALES VIGENTES DE MULTA, como autores de los delitos de Homicidio [sic] en persona protegida, Falsedad [sic] ideológica en documento público y Fraude [sic] procesal.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, en decisión de 31 de mayo de 20172. Los hechos que dieron origen al proceso fueron narrados así: El 22 de abril de 2007, en la vereda El Retiro, ubicada en el municipio de Aguazul -Casanare-, los detectives del DAS Jaime Alexander Romero Vargas y Pedro Antonio Sarmiento Becerra y el Cp. Nelson Bladimir Hernández Cárdenas del Ejército Nacional de Colombia, asesinaron a Ernesto Cruz Guevara, ciudadano que había sido capturado en desarrollo de la Misión Táctica No. 001 “Andromeda”, por orden verbal impartida por el My. Jorge Alexander Gómez Bernal – Comandante [sic] Fuerza de Tarea “Oro Negro”. 1 Expediente Legali N° 9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 263 – 284. 2 Ibid. Fls. 285 – 388.
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.653721 Para asegurar la impunidad de la conducta, los detectives Romero Vargas y Sarmiento Becerra, rindieron el informe SCAS.GOPE.APJ.INF. 283440-4, de fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual manifestaron que en cumplimiento de la misión táctica No. 11 se desplazaron al área rural de la vereda El Retiro, jurisdicción del municipio de Aguazul, exactamente, a la finca La Colorada, en compañía del Pelotón Huracán 1, al mando del Sargento [sic] Segundo [sic] Jean Carlos Torres Nieto, cuando a eso de las 11:30 sostuvieron contacto armado con un grupo subversivo, generándose un combate del cual resultó muerto el señor Ernesto Cruz Guevara, quien vestía prendas de uso privativo de las fuerzas militares, un fusil AK47 con un proveedor para el mismo. Sin embargo, el 25 de abril siguiente, la señora Lucenia Alfonso Cruz – esposa del fallecido Ernesto Cruz Guevara-, se acercó a las instalaciones del Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar y manifestó que el día en que tuvieron ocurrencia los hechos varios militares ingresaron a su casa, capturaron a su esposo, se lo llevaron, minutos
más tarde escuchó unos disparos, y luego se enteró que habían fallecido3.
ACTUACIÓN EN LA JEP
4. En resolución Nº 3152 de 27 de junio de 20194, la SDSJ resolvió las solicitudes de sometimiento y concesión del beneficio de LTCA del señor Jaime Alexander Romero Vargas, en los siguientes términos: Primero: Aceptar el sometimiento presentado por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.282.670, respecto del proceso con radicado 85-001-22-08001-2011-00013-01, por las razones expuestas en esta decisión. […] Tercero: No conceder al señor Jaime Alexander Romero Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.282.670, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, por las razones expuestas en esta decisión.
Cuarto: Informar a la Sección de Revisión de la solicitud de sustitución de la sanción presentada por el señor Jaime Alexander Romero Vargas para que determine lo de su competencia. 3 Ibid. Fls. 286 - 287. 4 Ibid. Fls. 1866 - 1911.
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5. Respecto a lo decidido en el ordinal tercero, la resolución en comento se basó en los siguientes argumentos: […] el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada reglado en los artículos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, no opera de igual forma para los miembros de la fuerza pública y para otros agentes del Estado, sino que la concesión de beneficios es proporcional al aporte de verdad plena y a la concreción de la reparación inmaterial a las víctimas […].
En una instancia más avanzada e iniciados los aportes de verdad, así como el cumplimiento programado de los compromisos de reparación y no repetición en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, corresponderá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evaluar la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada […]. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas conservará la competencia en lo que corresponde al trámite del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la que se decidirá en una etapa más avanzada del proceso atendiendo a los aportes de verdad y reparación que haga el compareciente (subrayado fuera del texto original).
6. Con escrito de 8 de julio de 20195 el representante judicial del
compareciente interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión antes citada y solicitó fueran revocados los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva, para que en su lugar se concediera a su poderdante el beneficio de LTCA y se solicitara por parte de la SDSJ a la Sección de Revisión la sustitución de la sanción impuesta al señor Jaime Alexander Romero Vargas.
7. Mediante resolución Nº 4172 de 12 de agosto de 20196 la SDSJ resolvió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 5 Ibid. Fls. 2229 – 2234. 6 Ibid. Fls. 2246 - 2261.
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8. En escrito presentado el 22 de agosto de 20197 el apoderado del compareciente allegó un documento titulado “Reparación y verdad como método efectivo hacia la paz duradera” con el cual el señor Jaime Alexander
Romero Vargas pretende: (…) contribuir a la paz, a la reparación, a la verdad y a la no repetición por medio de la pedagogía a un grupo vulnerable de personas que por diferentes cuestiones de su vida han terminado recluidos en un establecimiento carcelario (…) […] Se espera que los asistentes a lo largo de la capacitación reconozcan las implicaciones que ha tenido el conflicto armado, identifiquen el andamiaje institucional y legislativo que el estado colombiano construyó para reconocer a las víctimas y repararlas. Esto servirá para que cada víctima pueda conocer elementos jurídicos que contribuyan en su formulación y reparación.
Al contribuir con la materialización de los derechos a un grupo de víctimas del conflicto armado que por distintos hechos se encuentran privadas de la libertad y que por su especial estado de sugestión [sic], los convierte en una población vulnerable ya que se encuentran en una condición en la que no conocen o no pueden hacer valer sus derechos como víctimas del conflicto armado. Se está brindando un aporte sustancial a la construcción de una paz estable y duradera cumpliendo con los objetivos del sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Finalmente cada víctima podrá redactar Derechos [sic] de petición para la protección de sus derechos fundamentales y la obtención de garantías en los procesos de reparación. Conclusiones El curso contribuirá positivamente en la reparación colectiva de las víctimas a través del conocimiento legislativo y del uso de mecanismos jurídicos que sean apropiados para que estas puedan hacer valer sus derechos y accedan a las distintas instituciones del Estado con el fin de
recibir una reparación integral la cual contribuye de forma directa al proceso de resocialización y no revictimización de las víctimas del conflicto armado privadas de la libertad. 7 Ibid. Fls. 2283 - 2293. 5
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9. De igual forma el apoderado del compareciente requirió en documento adicional8 […] informarnos que [sic] religión profesaban las víctimas y familias [sic] de ERNESTO CRUZ GUEVARA (Q.E.P.D), y en que [sic] IGLESIA o templo. Lo anterior, para cumplir y ofrecer tres (03) MISAS religiosas en nombre de la víctima […] y familiares que siguen siendo víctimas.
10. Luego, con escrito radicado el 9 de septiembre de 20199, el mismo profesional refiriéndose a un anuncio en el que pediría disculpas públicamente a los familiares de la víctima Ernesto Cruz Guevara e indicaría
que este no perteneció a ningún grupo al margen de la ley, solicitó lo siguiente a la Sala: […] observar el siguiente aviso e indicarnos si el mismo es respetuoso y pertinente con las víctimas, para luego ser publicado en los medios de comunicación.
11. El magistrado Óscar Parra Vera de la SRVR con auto de 28 de agosto de 201910 ordenó remitir a la SDSJ copia de la diligencia de versión voluntaria rendida por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, de la cual se hizo entrega mediante un CD allegado a la Secretaría Judicial de la SDSJ con oficio radicado de 27 de septiembre del mismo año11.
12. Con escrito radicado el 9 de septiembre de 201912 el apoderado del señor Romero Vargas desistió del recurso de apelación contra la resolución Nº 003152 de 27 de junio de 2019, razón por la cual una vez remitida esta comunicación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz conforme a lo ordenado en resolución Nº 4844 de 18 de septiembre de 2019, el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz emitió el auto AP-TP-SA-ECM-26 8 Ibid. Fls. 2294 – 2296. 9 Ibid. Fl. 2304. 10 Ibid. Fls. 2297 - 2300. 11 La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR -, en comunicación recibida el 12 de junio de 2019, informó a la SDSJ que mediante auto 075 de 28 de mayo de esa anualidad ordenó que el señor Jaime Alexander Romero Vargas compareciera el 21 de junio de 2019 al Palacio de Justicia de La Dorada (Caldas), con el
propósito de rendir versión voluntaria, en el marco del caso 003 abierto en dicha Sala (relacionado con la participación de agentes del Estado en “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”) y conforme a lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. 12 Ibid. Fl. 2303. 6
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ETTENNAEJ .653721 de 2 de octubre de 201913 con el que aceptó el desistimiento y ordenó devolver el expediente a la SDSJ14.
13. El 9 de septiembre de 2019 el señor Jaime Alexander Romero Vargas por conducto de su apoderado judicial remitió a la JEP una serie de documentos en cumplimiento al cronograma de la propuesta de CCCP15.
14. El 416 y 1017 de octubre de 2019 el abogado del señor Jaime Alexander Romero Vargas solicitó a la SDSJ la concesión del beneficio de LTCA, al considerar que ha realizado avances al régimen de condicionalidad de
acuerdo a la propuesta y cronograma entregado a la JEP.
15. Con resoluciones Nº 006552 del 23 de octubre18 y 007550 4 de diciembre de 201919, fueron remitidas las propuestas de 22 de agosto y 9 de septiembre de 2019, respectivamente, a la Secretaría Ejecutiva y a la dirección del GRAI, a fin de que informaran sobre los alcances restaurativos de lo planteado por el señor Romero Vargas, así como su incidencia en los derechos de las víctimas.
16. Por medio de escrito radicado ante la JEP el 9 de diciembre de 201920 el señor Romero Vargas informó que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición respondió a su petición de acudir ante dicha entidad, indicándole que su sometimiento voluntario sería evaluado y en uso de sus facultades legales determinaría si posteriormente decide convocarlo o no para iniciar su aporte a la verdad.
17. El 8 de enero de 202021 la jefe del GRAI presentó observaciones a las propuestas presentadas por el señor Romero Vargas en un documento que 13 Ibid. Fls. 2408 – 2411. 14 El expediente devuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz fue recibido en el despacho de la magistrada sustanciadora el 3 de diciembre de 2019 con informe secretarial SD– SDSJ–01373. 15 Expediente Legali N° 9001395-33.2018.0.00.0001. Fls. 2307 – 2371. 16 Ibid. Fls. 2384 – 2395. 17 Ibid. Fls. 2396 – 2407.
18 Ibid. Fls. 2417 – 2422. 19 Ibid. Fls. 2433 – 2438. 20 Ibid. Fls. 2446 - 2449. 21 Ibid. Fls. 2479 - 2500. 7
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ETTENNAEJ .653721 denominó: “Análisis desde el enfoque restaurativo del programa inicial de contribución a la reparación inmaterial”, de las cuales se destacan las siguientes: Con respecto a los componentes del programa de reparación inmaterial presentado por el señor ROMERO VARGAS se plantean las siguientes observaciones finales, teniendo en cuenta el contexto de victimización descrito y las particularidades de las conductas por las cuales es condenado:
1. A la luz del rol que habrían desempeñado miembros del DAS en la dinámica de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI en el departamento del Casanare, el componente de señalamiento y estigmatización sobre las víctimas directas y sus familiares resulta central en el
proceso de victimización, tal como lo resaltan las víctimas en el informe allegado a la SRVR y en declaraciones públicas. Por ello, podría resultar pertinente que el programa de reparación inmaterial contenga medidas que permitan el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, como podría ser un acto de petición de perdón público.
2. No obstante, este tipo de medidas de satisfacción deben garantizar la voluntariedad en la participación de las víctimas y la posibilidad de concertación con ellas frente a las modalidades de actos. Por ello se pone a consideración del despacho la inconveniencia de plantear, previo a la etapa de interacción del programa con las víctimas, un rito religioso específico.
3. Si bien la realización de trabajos en las comunidades a las cuales pertenecía la víctima podría ser relevante en el proceso restaurativo sería pertinente que el señor ROMERO VARGAS precisara cuáles serían las actividades a desarrollar, con el objeto de ponerlo a consideración de las víctimas y comunidades.
18. El 13 de febrero de 202022 el apoderado del señor Romero Vargas reiteró la solicitud de concesión de LTCA, en idénticos términos a los planteados en el escrito de 4 de octubre de 2019. 22 Ibid. Fls. 2501 – 2504.
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19. Mediante resolución Nº 1480 de 27 de abril de 202023 se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidades y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR - informar el estado actual del proceso seguido con motivo de la versión presentada por el señor Romero Vargas dentro del marco del caso N° 003, y en caso de haberse adoptado decisiones de fondo, remitiera copia de las mismas.
20. Con resolución Nº 1481 de 28 de abril del año en curso24 se dio traslado a las víctimas reconocidas María del Tránsito Guevara Rincón y José Tobías Cruz Castro, junto con su abogado Fernando Rodríguez Kekhan25, de las propuestas presentadas por el señor Romero Vargas con escritos radicados el 22 de agosto y 9 de septiembre de 2019, así como las observaciones del GRAI de 8 de enero de 2020, a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esa providencia presentaran las observaciones que consideraran necesarias y pertinentes.
21. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió fallo el 11 de mayo del año en curso26, dentro de la acción de tutela interpuesta el 9 de marzo
de 2020 por el señor Romero Vargas. En tal decisión dispuso, entre otras determinaciones, la siguiente: SEGUNDO: ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que adelante todas las actuaciones relacionadas con el plan de aportaciones, así como las demás actuaciones procesales que requiera, evitando dilaciones en su trámite, de manera que decida de fondo la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento en que el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz levante la suspensión de términos judiciales, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 23 Ibid. Fls. 2517 – 2518. 24 Ibid. Fls. 2522 – 253. 25 Con resolución N° 001364 de 8 de abril de 2019 fueron reconocidos la señora María del Tránsito Guevara Rincón y el señor José Tobías Cruz Castro como víctimas indirectas de los hechos ocurridos el 22 de abril de 2007 en la vereda El Retiro del municipio de Aguazul (Casanare), en los que perdió la vida Ernesto Cruz Guevara. En esa misma decisión fue reconocida personería jurídica al abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, para actuar en nombre y representación de las mencionadas víctimas indirectas. 26 Ibid. Fls. 2586 – 2631. 9
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22. Por medio de correo electrónico de 14 de mayo de 202027, el representante de víctimas Fernando Rodríguez Kekhan solicitó la concesión de una prórroga para dar respuesta a lo requerido por medio de la resolución Nº 1481, destacando para tal efecto las restricciones a la movilidad impuestas en todo el territorio nacional por cuenta de las medidas para contener el contagio del virus COVID-19 y la consecuente imposibilidad de desplazarse hasta las zonas rurales de Boyacá y Casanare donde sus representados residen, con el propósito de explicarles el procedimiento a seguir y concertar con ellos la contestación.
23. Con resolución Nº 2179 de 26 de junio de 202028 fue concedida la prórroga solicitada por el apoderado de las víctimas, a fin de que lograra el contacto con sus poderdantes y presentara las observaciones, inquietudes y demás consideraciones que ellos estimen necesarias, respecto a las propuestas presentadas por el señor Romero Vargas en cuanto a las garantías de
reparación material e inmaterial y no repetición, como personas directamente interesadas y únicos titulares de los derechos que se vieron afectados con la conducta punible cometida por el compareciente.
24. El 26 de junio de 202029 la SRVR remitió el informe solicitado respecto al estado actual de las actuaciones iniciadas en relación con el señor Romero Vargas en el que indicó que los hechos por los cuales fue condenado el señor Jaime Alexander Romero Vargas se atribuyeron conjuntamente a integrantes de la fuerza pública de la Brigada XVI de Casanare, la cual fue una de las unidades que representó más bajas para la Cuarta División y en el año 2006 alcanzó el segundo puesto en el escalafón a nivel nacional del Ejército. También señaló que la SRVR se encontraba realizando versiones voluntarias de integrantes de la Brigada XVI y acopiando información para identificar patrones de macrocriminalidad.
25. Mediante escrito de 21 de julio de 202030 el representante de víctimas Fernando Rodríguez Kekhan dio respuesta frente a las propuestas 27 Ibid. Fls. 2632 – 2633. 28 Ibid. Fls. 2643 – 2645. 29 Ibid. Fls. 2658 – 2664. 30 Ibid. Fls. 2699 – 2705.
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ETTENNAEJ .653721 presentadas por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, en la que indicó que las mismas podían clasificarse en dos grupos: i) “iniciativas de reparación de desagravio” y ii) “iniciativas de reparación educativas”. En cuanto a las primeras, señaló: A pesar de que esta medida está condicionada a la filiación religiosa de las víctimas, como bien lo menciona el compareciente, es necesario señalar que la concurrencia de víctimas y del victimario dentro de un espacio religioso, puede avivar sentimientos de dolor y generar complicaciones a las víctimas en materia psicosocial. Según lo mencionado en la propuesta, dicho espacio estará provisto [sic] de la intervención de ROMERO VARGAS; sin embargo no se hace hincapié en la importancia de cómo las víctimas se sienten ante las eventuales palabras de perdón del victimario, además de si estas tendrán la posibilidad de hablar dentro del espacio. (…) Este tipo de medidas restaurativas de desagravio pueden darse en el marco de ceremonias religiosas y eventos donde se pueda escuchar no solo a quienes cometieron los hechos victimizantes, sino también a las que fueron víctimas. (…) Con esta reflexión se quiere dar a entender que la propuesta más allá de ser plausible, desde nuestra óptica parece un tanto forzada, y por ello se recomienda la realización de la dignificación de las víctimas
en ceremonias religiosas siempre y cuando ellas también tengan la palabra. Asimismo, sugerimos la importancia de hacer eventos públicos donde el compareciente pudiere pedir perdón frente a los hechos, pues aunque el evento religioso puede dirigirse a un número limitado de personas, el evento público puede abarcar un abanico más amplio de personas en aras de reparar a las víctimas y a la comunidad casanareña.
26. En cuanto a las iniciativas de reparación educativas, destacó que lo propuesto por Romero Vargas consiste en llevar el conocimiento de la Ley 1448 de 2011 y el SIVJRNR a la población carcelaria que haya sido también víctima del conflicto armado. Resaltó que ello “tiene metas difusas que sería necesario aterrizarlas de menor manera”, con apartes en los que estimó que el compareciente “simplemente copió y pegó las normas que consideró pertinente sin un análisis un poco más preciso”. También señaló: Con todo esto, y a pesar de la importancia de que las víctimas en reclusión puedan conocer aspectos de la Ley 1448 de 2011, la propuesta del señor JAIME ALEXANDER ROMERO VARGAS resulta
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ETTENNAEJ .653721 alejada del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” y por tanto, las víctimas y la representación de víctimas no está de acuerdo con el contenido del eventual espacio educativo. Por esto, se solicita respetuosamente que exista un equilibrio temático dentro del programa del curso, así como resulta obligatorio la inclusión de temáticas acerca de la victimización que agentes del Estado y particulares han generado en contra de personas inocentes, quienes fueron ejecutados extrajudicialmente, pero que no eran “Ni delincuentes ni combatientes”.
27. El 22 de septiembre de 202031 el señor Jaime Alexander Romero Vargas informó que en la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad -EPAMS EJECOubicado en el Batallón de Comunicaciones de Facatativá, a su vez solicitó el envío del formato para la aportación de datos a la matriz sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado -F1.
28. Con resolución N° 3876 de 5 de octubre de 2020 fueron remitidas al señor Jaime Alexander Romero Vargas las observaciones presentadas por el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, representante de víctimas, así como las realizadas por la jefe del GRAI, para que reajuste sus propuestas de régimen de condicionalidad32, decisión que fue notificada personalmente el 7
de octubre de 202033.
29. El 16 de octubre de 202034 el señor Jaime Alexander Romero Vargas dio respuesta a la resolución N° 3876 de 5 de octubre de 2020 presentando el ajuste a la propuesta de reparación inmaterial conforme a las observaciones que fueron presentadas por las víctimas reconocidas y su representante, así como el GRAI de la JEP.
30. Con resolución N° 4052 de 19 de octubre de 202035 la SDSJ remitió a las víctimas reconocidas y a su apoderado judicial, así como al delegado del Ministerio Público en la JEP la diligencia de versión voluntaria rendida por el 31 Ibid. Fls. 2718 – 2721. 32 Ibid. Fls. 3114 – 3117. 33 Ibid. Fls. 3135 – 3137. 34 Ibid. Fls. 3161 – 3173. 35 Ibid. Fls. 31483149.
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.653721 señor Jaime Alexander Romero Vargas el 21 de junio de 2019 ante la SRVR, para que en el término de cinco (5) días formularan las observaciones que consideraran pertinentes, la cual fue comunicada el 21 de octubre de 2020.
31. El 29 de octubre de 202036 el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, en representación de las víctimas reconocidas María del Tránsito Guevara Rincón y José Tobías Cruz Castro, presentó observaciones a la versión voluntaria rendida por el señor Jaime Alexander Romero Vargas el 21 de junio de 2019 ante la SRVR.
32. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Subsección Segunda-Tutelas, en fallo de primera instancia proferido el 26 de octubre de 2020, se pronunció respecto de una nueva acción de tutela presentada por el señor Jaime Alexander Romero Vargas, junto con otro exagente del DAS37.
CONSIDERACIONES
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