JEP - Resolución SDSJ 4301 25 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4301 25 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA
EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 4301
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022)
Expediente SAJ: 9002735-75.2019.0.00.0001
Solicitante: Rafael Ricardo Rincón Quitora Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a reconocer la calidad de víctima a distintas personas y a dar impulso a la presente actuación.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3787 del 23 de julio de 2019, el despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la SDSJ1, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP que presentó el señor Rafael Ricardo Rincón Quitora en calidad de miembro de la fuerza pública y en relación con el proceso penal nro. 2019-00144. 1 Mediante Acuerdo AOG 047 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad vertical del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sección de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual, fue prorrogada a través de los Acuerdos AOG 031 del 28 de mayo de 2019, 036 del 25 de julio de 2019, 056 del 26 de diciembre de 2019 y 013 del 31 de marzo de 2020, entre otros. Página 1 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA
EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001
2. Mediante Resolución 2183 del 26 de junio de 2020, el mencionado despacho aceptó la solicitud de sometimiento que presentó el señor Rincón Quitora en relación, exclusivamente, con el proceso penal nro. 2019-00144. Además, adoptó las siguientes disposiciones: - Reconoció la calidad de víctimas indirectas de las señoras Sandra
Patricia Lara Cortés, Sandra Milena Villamarín Álvarez y Jackeline Villamarín Álvarez; - Ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que contactara a las
referidas víctimas para atender una posible solicitud de acompañamiento legal; - Comunicó el contenido de la decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué -juez que tiene a cargo la etapa de juicioy a la autoridad judicial acusatoria; - Corrió traslado al Ministerio Público y a la señora Mercedes Castañeda Aroca el compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) que presentó el señor Rincón Quitora; - Informó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas el contenido de la decisión para que determinara la posible integración del asunto al caso 003.
3. Mediante oficio del 15 de julio de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación del abogado Mario Andrés Aramendiz Cortés como apoderado de las señoras Sandra Patricia Lara Cortés, Sandra Milena Villamarín Álvarez y Jackeline Villamarín Álvarez, sin que se especificara si estas habían solicitado su representación2.
4. El 23 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó un oficio mediante el cual advirtió que en el numeral quinto de la parte resolutiva de la Resolución 2183 referida se mencionaba un compareciente y víctimas que no correspondían al asunto objeto del trámite, por lo que solicitó su aclaración3. 2 Folio 235 y 236. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9002735-75.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 3 Folio 237 y 238.
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5. Mediante el concepto nro. 018-2020 PGN-LAV del 31 de julio de 2020, el Ministerio Público se pronunció sobre el CCCP que presentó el compareciente concluyendo que este no respondió los requerimientos hechos por la magistratura4.
6. El 22 de octubre de 2020, una vez finalizó la referida movilidad del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó el expediente Legali de la referencia a este despacho para la continuación del trámite.
7. El 11 de noviembre de 2020 se incorporó al expediente Legali de la referencia el correo electrónico mediante el cual el abogado Alexander Montaña Narváez informaba a la JEP sobre su designación como apoderado de las víctimas acreditadas. Sin embargo, no aportó los poderes otorgados a su favor5.
8. El 9 de diciembre de 2020, el abogado Mario Andrés Aramendiz Cortés,
adscrito al SAAD, presentó un informe de gestión en el que informó que las víctimas, dentro de la comunicación que este estableció con ellas, le informaron que contaban con un abogado de confianza6.
9. El 8 de febrero de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la reasignación del abogado Johan Sebastián González Cortés para que asumiera la asesoría y eventual representación de las víctimas7. A partir de esta designación, el 30 de junio de 2021, presentó un informe de gestión en el que señaló que el referido abogado se había puesto en contacto con estas y que le informaron que contaban con un apoderado de confianza8.
10. El 25 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legali la solicitud de acreditación de víctimas que presentó la señora Jackeline Villamarín Álvarez a favor de sus hijos Juan Carlos y Rubén Darío Quimbayo Villamarín4 Folio 337 al 353. 5 Folio 460. 6 Folio 488 al 491. 7 Folio 503 y 504. 8 Folio 505.
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 hijos del señor Juan Carlos Quimbayo Mazuera-. Aportó copia de sus registros civiles de nacimiento9.
11. El 24 de enero de 2022, la abogada Eliana Lucía Entralgo Rodríguez remitió copia del poder que otorgó a su favor el señor Rincón Quitora para que lo representara en el presente asunto. Este cuenta con nota de presentación personal de ambos, el de la primera en la Notaría 14 del Círculo de Bogotá y del segundo en la Notaría 5 del Círculo de Ibagué10.
12. Mediante oficio del 14 de febrero del 2022, el Ministerio Público solicitó el impulso procesal de la actuación y, en ese marco, requirió que se respondiera el requerimiento hecho en relación con la aclaración del numeral quinto de la parte resolutiva de la Resolución 2183 referida y que se diera traslado al compareciente del concepto que este presentó en relación con el CCCP presentado11.
13. El 9 de marzo de 2022 se incorporó al expediente Legali la solicitud de acreditación de víctimas que presentó la señora Sandra Milena Villamarín Álvarez a favor de su hijo Gianfranco Moreno Villamarín -hijo del señor Gerardo Antonio Moreno-. Aportó copia de su registro civil de nacimiento12.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre el CCCP que presentó el señor Rincón Quitora y el concepto que rindió el Ministerio Público en relación con este
14. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado13 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la 9 Folio 511 al 515. 10 Folio 516 al 519. 11 Folio 521 al 523. 12 Folio 525 al 531. 13 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después
de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
15. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos14.
16. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter
concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
17. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser
programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 5 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
18. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de
Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
19. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades
(poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser
recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 6 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de
justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)16.
20. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz17, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad18.
22. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los
hechos y la identificación de todos los perpetradores19. 16 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 17 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 18 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 19 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 7 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Por su parte, frente a las medidas de reparación y de no repetición, es necesario indicar que la Sección de Apelación de esta Jurisdicción ha dispuesto que en materia de justicia transicional el derecho a la reparación que le asiste a las víctimas no se agota con la indemnización ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. En todo caso, estas se deben aportar únicamente en caso de aceptar responsabilidad por algún hecho.
24. A la luz de estas consideraciones, el despacho procederá a analizar el contenido del compromiso presentado por el señor Rafael Ricardo Rincón
Quitora. Sobre los hechos sobre los cuales aportará verdad
25. En el escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, el señor Rincón Quitora, en cinco páginas20, mencionó escuetamente que su relato de verdad se centraría, únicamente, en los hechos que sucedieron el 28 de febrero de 2008, en el marco de la operación militar desarrollada por este y otros miembros del Batallón Jaime Rooke que se encontraban al mando del sargento segundo Sergio Ramirez Murillo. Como se aprecia, no existe un relato de verdad, propiamente, sino una manifestación de intención que, aún de materializarse, no se diferenciaría de lo que ya se planteó en su momento ante la fiscalía que tenía a cargo el proceso de investigación, es decir, su relato no supera ni siquiera mínimamente lo señalado en la jurisdicción penal ordinaria y, en consecuencia, no puede tomarse como aquel insumo o “materia prima” que permita iniciar un diálogo con las víctimas.
26. En ese orden de ideas, se requerirá al compareciente para que responda nuevamente los cuestionamientos relativos al componente de verdad del CCCP, pero, esta vez, advirtiendo la exigencia de especificidad en su relato de verdad que, en esta oportunidad, se echó de menos, con el propósito de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas21 a la verdad plena22, 20 Folio 99 al 103.
21 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 22 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a Página 8 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 la reparación integral y a la no repetición23, sin que ello implique aceptar responsabilidad por lo sucedido y advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento, este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además
de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios transicionales, tales como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, e incluso el mismo ingreso a esta jurisdicción24. En tal marco deberá exponer: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá responder de manera completa cada uno de los interrogantes que se plantean respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la
realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 23 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 24 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 9 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la
zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar, y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.
27. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar
en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. Página 10 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran
esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. Sobre sus propuestas de reparación
28. En el único escrito presentado por el señor Rincón Quitora, se señalan como medidas de reparación el reconocimiento de responsabilidad “por el daño causado, según [su] responsabilidad, pedir perdón público a los familiares de las víctimas por el daño causado con su actuación, contribuir con la superación de la situación social que enfrentan los familiares de las víctimas y participar en programas de reparación de daño ambiental.
29. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la
satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, Página 11 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTE: RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA EXP. LEGALI 9002735-75.2019.0.00.0001 homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político25.
30. Siendo así, en el caso de aceptar su responsabilidad por los hechos investigados en el proceso adelantado en su contra, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son
las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
31. En ese sentido, se le recuerda al señor Rincón Quitora que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron o
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