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JEP - Resolución SDSJ 4302 25 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4302 25 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 4302

Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2022

Número expediente Legali: 9001100-93.2018.0.00.0001

Compareciente: Julio Alberto Manzur Abdala

(AENIFPU) Situación jurídica: Acusado– en libertad Delito: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Procede el despacho a convocar al señor Julio Alberto Manzur Abdala, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 16.340.380, a una audiencia adicional de aporte a la verdad plena, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPen Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2018, el señor Julio Alberto Manzur Abdala, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la remisión del proceso de única instancia No. 27.920 que se seguía en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001

2. El 4 de febrero de 2020, el solicitante suscribió el acta de sometimiento No.

400185.

3. Mediante Resolución 3265 de 27 de agosto de 20201, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró la competencia de esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado No. 27.920 que se sigue en contra del compareciente y aceptó su sometimiento, al tiempo que lo requirió para que ajustara su CCCP.

4. Por medio de la Resolución 1245 del 18 de abril de 20222, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió excluir de la competencia de la JEP, por el juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor Julio Alberto Manzur Abdala, en relación con el proceso penal con radicado No. 27.920, y, en consecuencia, revocó la aceptación de su sometimiento y dispuso su exclusión del Sistema. Contra esta decisión, su apoderado interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación.

5. A través de la Resolución 1936 del 3 de junio de 20223, la Subsala B Especial

de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

6. Por medio del Auto TP-SA 1221 del 7 de septiembre de 20224, la Sección de Apelación resolvió revocar la Resolución 1245 del 18 de abril de 2022 y ordenó a esta Sala lo siguiente: SEGUNDO. - Por ende, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término (sic) treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo, mediante sala plena o subsala, una audiencia adicional de aporte a la verdad plena frente al compareciente -la última-, con participación del Ministerio Público. En observancia del régimen de condicionalidad y, además, del imperativo de satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto, el compareciente, en esa oportunidad, debe exponer un principio suficiente de respuesta a varios puntos que, para mayor claridad, se incluyen en el anexo único a la 1 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 180 a 207. 2 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 547 a 612. 3 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 664 a 679. 4 Expediente Legali 9001100-93.2018.0.00.0001, folios 1036 a 1074.

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 presente providencia, como orientación al trabajo por venir de la Sala de Justicia y, adicionalmente, señalar y ubicar las tierras usurpadas mediante el ejercicio de la criminalidad de sistema.

Tercero.- ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que si la audiencia de aporte a la verdad plena es satisfactoria y exitosa en puto de los fines de transición, continúe con la actuación de un compareciente voluntario e inicie el proceso dialógico con las víctimas y el Ministerio Público y, en caso contrario, provea, mediante sala plena o subsala, de forma definitiva sobre el sometimiento del señor MANZUR ABDALA a esta Jurisdicción, lo cual, incluso, puede ocurrir en el marco de dicha diligencia.

7. El 26 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el Oficio SJ.SA.3777.2022 de esa misma fecha, por medio del cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación notificó el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022 y el 17 de octubre siguiente, fue devuelto al despacho el expediente Legali n.° 9001100-93.2018.0.00.0001, correspondiente al

compareciente Julio Alberto Manzur Abdala.

8. Por medio de la Resolución 4073 del 9 de noviembre de 2022, se ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz, la presentación actualizada de un análisis de contexto sobre la incursión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCUen sus zonas de influencia, haciendo énfasis en los puntos resaltados por la SA, en el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022.

CONSIDERACIONES

9. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la SA del Tribunal para la Paz de la JEP con Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022, con fundamento en lo previsto en los artículos 9, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se convocará a una audiencia adicional de aporte a la verdad plena al señor Julio Alberto Manzur

Abdala.

10. Los hechos por los cuales la SA del Tribunal para la Paz de la JEP ordenó a la SDSJ la citada audiencia, deben consistir “en aportes idóneos, serios, aptos y, adicionalmente, novedosos y amplios sobre los posibles responsables Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 involucrados en la planeación, ejecución y ocultamiento de la macrocriminalidad desplegada en desarrollo del CANI, respecto de la multiplicidad de casos en que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y las autodenominadas AUC se han visto comprometidas. Ello en atención a su fuerte ascendencia económica, social y política (desde 1979) en el departamento de

Córdoba”5.

11. Se advierte al señor Julio Alberto Manzur Abdala que su sometimiento ante la JEP está condicionado a los aportes que realice en la audiencia única de verdad a la cual será convocado con esta decisión, los cuales deberán ser efectivos y suficientes, para que la Subsala B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analice la procedencia de su continuidad en la justicia transicional, de acuerdo a lo señalado por la SA de la JEP en el Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

41. Además, en el evento de que la referida participación procesal del compareciente sea desatendida u observada de forma insatisfactoria, la

SDSJ, en el marco de su autonomía e independencia funcional, deberá proveer, mediante sala plena o subsala, de forma definitiva sobre su sometimiento a esta Jurisdicción. Incluso, dado el adecuado análisis efectuado por la Sala de Justicia respecto del CCCP del señor MANZUR ABDALA, que, en principio, valida la SA, pero que por la concurrencia de las cuatro circunstancias referidas y desarrolladas en precedencia no permiten confirmar la resolución apelada, la SDSJ podrá poner fin al procedimiento en el marco de dicha ritualidad, si el compareciente no evidencia una actitud contributiva con los fines de la transición. En consecuencia, el único proceso penal que lo vincula, de manera concluyente, continuará su curso en el escenario judicial inicial en el que deberá tener pronta resolución.

42. En contraste, una vez surtida la audiencia de aporte a la verdad plena y si ésta resulta exitosa, la Sala de Justicia deberá continuar con la actuación transicional de un compareciente voluntario. Ello implica, de conformidad con lo previsto por la SA en la Senit 1 de 2019 y una vez validados los factores competenciales de esta Jurisdicción Especial (de índole temporal, personal y material) respecto del proceso que se adelanta en la CSJ por el delito de concierto para delinquir agravado (radicado 27920), proveer sobre los beneficios transicionales de los que podría gozar el compareciente frente a dicha conducta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el efecto. Es preciso resaltar que dicho deber 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TPSA 1221 del 7 de septiembre de 2022. Párrafo 39.

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 permite alcanzar dos objetivos fundamentales para esta justicia transicional: a) generar confianza en los comparecientes, quienes quedan sujetos de forma integral al sistema, y b) asegurar la revelación de la verdad plena como elemento fundamental de satisfacción de los derechos de las víctimas6.

12. En virtud de lo expuesto, será convocado el señor Julio Alberto Manzur Abdala a una audiencia adicional de verdad plena presencial el 20 de enero de 2023 en la sede principal de esta Jurisdicción en la ciudad de Bogotá, ante los magistrados que integran la Subsala B de la SDSJ, presidida por el magistrado sustanciador, con el objeto de que exponga oralmente su aporte a la verdad plena, en forma detallada y exhaustiva, respecto de los siguientes temas: (…) 2.1. Connivencia entre agentes del Estado e integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Episodios puntuales o específicos.

2.2. Individualización de las personas naturales que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Especificación de si eran ciudadanos del común, funcionarios públicos o líderes políticos o gremiales, así como su actividad económica o productiva y la entidad que representaban. 2.3. Instituciones del Estado cuyos agentes o representantes hicieron acuerdos con integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Identificación, en cada evento, de los agentes o representantes, así como del esquema de contraprestaciones. 2.4. Identificación de las personas jurídicas que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Individualización, en cada evento, de sus representantes o agentes. Referencia al esquema de contraprestaciones. 2.5. Identificación de los agentes económicos –personas naturales o jurídicas– que participaron en la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. Referencia al esquema de contraprestaciones. 6 Senit 1 de 2019. Párrafo 27. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 2.6. Identificación de las personas naturales y jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de las ACCU y de las autodenominadas AUC. 2.7. Interés de las ACCU y de las autodenominadas AUC en el ejercicio político o electoral. Episodios puntuales o específicos (campañas políticas definidas) y referencia al esquema de contraprestaciones. 2.8. Selección de líderes sociales y defensores de derechos humanos como objetivos militares de las ACCU y de las autodenominadas AUC.

Episodios puntuales o específicos. 2.9. Generalidades de las acciones ilegales realizadas por los integrantes de las ACCU y de las autodenominadas AUC. 2.10. Ubicación de fosas comunes. 2.11. Desplazamiento forzado de población por parte las ACCU y de las autodenominadas AUC. Su razón de ser dentro del proyecto paramilitar.

3. El impacto humano, social y político del CANI, así como sobre los derechos económicos, sociales y ambientales y las formas de afectación diferenciadas por razón del género, la edad, la etnia, la religión, la opinión, las creencias, las preferencias sexuales y la actividad profesional

o económica. Concretamente:

3.1. Consecuencias, de todo orden, que tuvo en Córdoba la conformación, incursión, instalación, financiación y operación de grupos paramilitares. 3.2. Identificación de los agentes –personas naturales o jurídicas– que en el departamento de Córdoba contribuyeron con la consolidación del proyecto social, político, militar y económico de los grupos paramilitares (aporte de recursos, ayuda logística, favorecimiento o encubrimiento de acciones ilegales, operaciones militares conjuntas, etc.). 3.3. Beneficios económicos, políticos o electorales de los aliados del paramilitarismo en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos. 3.4. Identificación de las personas naturales o jurídicas que se vieron perjudicadas o afectadas con el paramilitarismo en el departamento de Córdoba. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 3.5. Prácticas políticas o electorales delictivas o corruptas que prolongaron

el conflicto armado interno en el departamento de Córdoba. Episodios puntuales o específicos.

4. Las elecciones al Congreso de la República como instrumento de cooptación de las corporaciones públicas “desde arriba” y relación con el proyecto de “refundación de la patria”. Las finalidades específicas que tuvieron las maniobras de filtración de listas de los partidos tradicionales y la creación de partidos y movimientos políticos de coyuntura. Los proyectos de ley apoyados y direccionados al cumplimiento de los objetivos de los grupos paramilitares. La cooptación de las elecciones regionales, la conformación de listas y los mecanismos de consecución de votos (delitos electorales).

5. La cooptación de instituciones públicas, por ejemplo, de la Universidad de Córdoba, la Corporación Autónoma Regional del Valle de Sinú (CVS) y las secretarías de educación y de salud de Córdoba, cuyos objetivos pueden dividirse en dos: por un lado, la financiación del grupo armado ilegal mediante el aprovechamiento de los recursos públicos, el manejo de la contratación de las entidades y la remuneración de piezas o nodos claves o relevantes de la estrategia paramilitar y, de otro, permear la base social ya sea mediante la entrega de dádivas o mediante la intimidación o el terror. Los detalles de la forma de selección de los posibles funcionarios y de las obras o contratos a intervenir. Para el caso particular de la CVS, la finalidad estratégica de esa entidad, en particular ante la práctica sistemática de despojo de tierras de los paramilitares.

6. Su encuentro con Vicente Castaño Gil, alias “El Profe”, en calidad de

vicepresidente nacional del partido Conservador, al cual, según su dicho, fue conducido de manera forzada. Sus particularidades.

7. Las razones por las que no asistió, a pesar de ser invitado por el gobernador del departamento de Córdoba Jesús María López (“Mono” López), en julio de 2001, al denominado “encuentro de Ralito”, en zona de influencia paramilitar, cuyo objetivo era “refundar la patria”.

8. Las razones por las que no asistió, a pesar de ser invitado, a la reunión denominada “pacto del Nudo del Paramillo”, en la que participó la

Procuraduría General de la Nación

9. Las razones de su ausencia en una reunión celebrada en el Congreso de la República a la que asistieron cabecillas paramilitares.

10. El móvil del homicidio del líder indígena (embera-katío) Kimmy

Pernía Domicó. Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Sus contactos con las víctimas del CANI y la manera cómo tuvo acceso

a la información sobre sus necesidades. Ello a propósito de los escritos de apoyo de tres organizaciones: la Federación Ganadera de Córdoba (GANACOR), la Corporación Luz para la Víctimas del Conflicto Armado (COLUZVIC) y un miembro de la Mesa Nacional de Víctimas.

12. Las fuentes de financiación de las ACCU y de las autodenominadas

AUC.

13. El narcotráfico como elemento dinamizador del CANI, específicamente como fuente de financiación de los grupos paramilitares y el ejercicio político.

14. Las autodenominadas “Autodefensas Unidas de Colombia” (“AUC”). ¿En la práctica verdaderamente operó una confederación paramilitar o se trató de una estrategia concebida y aplicada, tardíamente, para la negociación con el entonces gobierno nacional tendiente a la desmovilización paramilitar? Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.

15. La desmovilización paramilitar. ¿Verdaderamente se logró? En un evento afirmativo, ¿tuvo carácter integral o fue puramente parcial? Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.

16. Los esfuerzos e intrigas, de toda índole, por asignarle carácter político a la realidad criminal paramilitar. Sus circunstancias de tiempo, modo y lugar.

17. Los fenómenos de concentración o acumulación de la tierra como consecuencia del violento accionar paramilitar. En particular, la identificación y georreferenciación de las tierras usurpadas mediante el desplazamiento de la población, la presión a sus propietarios y poseedores para forzar su enajenación, la apropiación ilegal de terrenos,

sus beneficiarios aparentes y reales, y el involucramiento en dicha práctica criminal de la Superintendencia de Notariado y Registro, notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos en diversos lugares de la geografía nacional (develación total del entramado delincuencial de legitimación).

18. Adicionalmente, es preciso que el interesado tenga en cuenta, en su intervención procesal transicional de aporte a la verdad plena, que lo que afirme o niegue será contrastado, en su aceptabilidad, con toda la información nacional e internacional, judicial y documental existente sobre lo acaecido y sus responsables.

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13. En consecuencia, el despacho ordenará al señor Julio Alberto Manzur Abdala comparecer ante este despacho presencialmente el día 20 de enero de 2023, a las 8:00 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de adelantar la mencionada diligencia adicional de aporte a la verdad

plena. Se citará también al doctor Julian Andrés Fernández, Procurador Judicial, en representación del Ministerio Público para lo de su competencia.

14. También se citará a esta diligencia a un delegado del Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la PazGRAI y del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y AcusaciónGRANCE-, para que exponga el informe solicitado.

15. Para efectos de garantizar los derechos que le asisten al compareciente, este deberá estar acompañado de su defensor durante esta audiencia.

16. De otro lado, con la intensión de contar con elementos probatorios suficientes para realizar la audiencia adicional de verdad plena, se dispone lo siguiente: - Solicitar al director del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCE-, que remita un análisis de contexto con la información que corresponda a los hechos en los que se vieron involucrados los actores políticos de la Costa Atlántico con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, para lo cual se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario. - Se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRque informe si dentro del caso 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, se ha recibido algún informe y, en caso de

que así sea, deberá remitirlo a este despacho.

17. Finalmente, se convocará a los intervinientes a una reunión presencial preparatoria para el día 13 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, para determinar la agenda y concretar las pautas para el desarrollo de la audiencia.

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En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. RESUELVE PRIMERO. – CITAR al señor Julio Alberto Manzur Abdala, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 16.340.380, en compañía de su defensor, a una audiencia adicional de aporte a la verdad plena que se realizará de manera presencial el 20 de enero de 2023 en la ciudad de Bogotá, en la sede principal de esta Jurisdicción, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. - CITAR al doctor Julian Andrés Fernández, Procurador Judicial, en representación del Ministerio Público, para asistir a la audiencia adicional de aporte a la verdad plena y demás actuaciones relacionadas con el señor Julio Alberto Manzur Abdala, para actuar como interviniente especial por disposición legal y en representación de las víctimas. TERCERO. – CITAR a un delegado del Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la PazGRAI y del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCE-, para asistir a la audiencia adicional de aporte a la verdad plena y demás actuaciones relacionadas con el señor Julio Alberto Manzur Abdala. CUARTO. - ORDENAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación -GRANCEque, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de esta resolución, remita un análisis de contexto con la información que corresponda a los hechos en los que se vieron involucrados los actores políticos de la Costa Atlántico con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, para lo cual se le concederá un plazo de treinta (30) días calendario. QUINTO. – SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRque, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de esta resolución, informe si dentro del caso 08 “crímenes cometidos por miembros de

la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JULIO ALBERTO MANZUR ABDALA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001100-93.2018.0.00.0001 indirecta con el conflicto armado colombiano”, se ha recibido algún informe y, en caso de que así sea, deberá remitirlo a este despacho.

SEXTO. – CONVOCAR a los intervinientes a una reunión presencial preparatoria para el día 13 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, para determinar la agenda y concretar las pautas para el desarrollo de la audiencia. SÉPTIMO. - Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre

de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 11 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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