JEP - Resolución SDSJ 4304 25 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4304 25 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4304 Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2022
Número expediente SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001
Solicitante: José Elías Tobar López (fuerza pública) Situación jurídica: Por definir Delito: Por definir Fecha de reparto: 14 de octubre de 2022
De conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento del caso del señor José Elías Tobar López, identificado con cédula de ciudadanía número 87.715.398, en su calidad de miembro de la fuerza pública, atendiendo que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR remitió esta actuación a la SDSJ y profirió el Auto SubsalaC-CASO02-005 del 26 de septiembre de 2022, mediante el cual convocó al mencionado a rendir versión voluntaria en el marco del macro caso 0021. En virtud de lo expuesto, se dispone: INFORMAR al solicitante que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señalan el artículo 29 de la 1 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 1-21. La diligencia de versión voluntaria fue prevista para el 21 de octubre de 2022 a las 8:30 a.m., bajo modalidad presencial en las instalaciones
de la JEP. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: JOSÉ ELÍAS TOBAR LÓPEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001
Constitución Política, los artículos 1º literales b. y e. y el 6º de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que informe a este despacho sobre el cumplimiento del ordinal tercero del Auto SubsalaC-CASO02-005 del 26 de septiembre de 20222 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica el otorgamiento
de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución3, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. 2 INFORMAR al compareciente que tiene derecho a ser asistido por un defensor de confianza, para lo cual se le solicita allegar el poder correspondiente y comunicar sus datos de notificación. Para lo anterior, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia para comunicar a este despacho si cuentan o no con abogado defensor de confianza y aportar el poder. De no contar con uno o de no recibir respuesta, a través de la secretaría judicial se le comunicará de manera inmediata, y sin que sea necesario un nuevo requerimiento, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que, en un término de tres (3) días hábiles, se le designe abogado defensor. 3 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la
Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ ELÍAS TOBAR LÓPEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001
Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor José Elías Tobar López, identificado con cédula de ciudadanía número 87.715.398. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los
sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley 1922 de 2018. En todo caso, la comisión continuará hasta que se logre en lo posible su ubicación. INDICAR al señor José Elías Tobar López que dado que fue convocado por la SRVR a rendir versión de aporte temprano a la verdad, debe contribuir a la realización de los derechos de las víctimas4 a la verdad plena5, a la reparación integral y a la no repetición6, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de 4 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 5 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 6 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: JOSÉ ELÍAS TOBAR LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001 irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción7.
Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición8, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. SOLICITAR al peticionario que indique los procesos o condenas que existen en su contra. Adicionalmente, deberá remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor José Elías
Tobar López, identificado con cédula de ciudadanía número 87.715.398, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. SOLICITAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifiquen si el señor José Elías Tobar López, identificado con cédula de ciudadanía número 87.715.398, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de 7 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 8 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JOSÉ ELÍAS TOBAR LÓPEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001 permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.
SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor José Elías Tobar López, identificado con cédula de ciudadanía número 87.715.398. El solicitante puede ser ubicado, según la información por él suministrada9, en el correo electrónico jetlias52@gmail.com y en el celular 3104193104. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público10 esta decisión para que, dentro de los diez (10) días hábiles11 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie si así lo desea. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas – SRVR. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos
electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. 9 Documento Conti 202201068046. 10 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 11 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLI CITANTE: JOSÉ ELÍAS TOBAR LÓPEZ
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501932-69.2022.0.00.0001
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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