JEP - Resolución SDSJ 4309 22 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4309 22 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1501548-72.2023.0.00.0001
Solicitante: Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez
C.C. N° 7.214.042 Ejército Nacional Situación jurídica: Por establecer Delito: Por establecer Fecha de reparto: 7 de diciembre de 2023 Bogotá D. C., 22 de diciembre de 2023 Resolución SDSJ N° 4309 Con reparto realizado por la Secretaría Judicial el 7 de diciembre de 2023 fue asignada al Despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPla actuación correspondiente al señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042, quien fue convocado a rendir versión voluntaria el 21 de septiembre de 2023 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, dentro del caso 02 "Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte". Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone:
ASUMIR el conocimiento de la actuación del señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1C43C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.27-8451051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SOLICITAR a los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-, relatores del caso 02 "Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte", informar el estado de la actuación adelantada en relación con el señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042, si suscribió acta de sometimiento, diligenció el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, rindió versión voluntaria y, si presentó una propuesta de régimen de
condicionalidad. Lo anterior para que la SDSJ se pronuncie sobre la concesión de beneficios transitorios, si fuere el caso y, el cumplimiento de los compromisos con el Sistema Integral para la Paz -SIPde acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023[1]. En caso de contar con los documentos mencionados, se solicita autorizar a este Despacho acceder a ellos para incorporarlos al expediente Legali N° 1501548-72.2023.0.00.0001 e integrar los elementos de convicción necesarios para adoptar decisiones de fondo. Para allegar la información referida se fija un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie frente a la solicitud del señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor
Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co
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jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR al director de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Cr. (r) Iván Marco Francisco Oswaldo Manascero Gómez identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.214.042, formó parte de esa institución. En caso afirmativo informará la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar la decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita copia de esta resolución a los correos electrónicos de los interesados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información y documentación requerida debe
ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada [1] JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: "75. En ese sentido, y a propósito del origen de la solicitud de SENIT, la SRVR no será quien, en principio, deba conocer de los eventuales incumplimientos al RC, debiendo concentrarse “en su misión de desentrañar las conductas más graves y representativas del CANI y determinar quiénes son los máximos responsables, a través del trámite inicial de los macro casos”. Lo anterior salvo que, como se expondrá más adelante, ya se haya abierto el IIRC en dicha Sala. Si bien esta Sección ha considerado que “esa Sala está en una mejor posición para evaluar los aportes a la verdad y la reparación realizados durante una versión voluntaria o en otra
oportunidad procesal”, ello no implica que deba estar encargada de decidir sobre la fase negativa del RC, algo que se explica en gran medida porque la SRVR no ha sido concebida para conocer trámites individuales de concesión de beneficios y, al contrario, se dedica a la instrucción de macrocasos conforme con el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. // 76. A propósito de esta particular circunstancia, la SA se ha pronunciado previamente poniendo de presente que, aunque las distintas modalidades de contribución a la verdad en la JEP pueden ser verificadas durante la sustanciación de los macrocasos y que tales avances resultan necesarios a la hora de evaluar la concesión de beneficios transicionales, ello no implica el traslado de las funciones primarias de evaluación de los requisitos de concesión de dichos incentivos pues esta se mantiene en cabeza de las dos restantes salas de justicia 105. De igual manera se debe entender que, aunque la SRVR advierta infracciones sobre el RC con cierta frecuencia y su concepto deba ser considerado por sus homólogas al momento de tomar decisiones individuales para los comparecientes, el seguimiento al RC incluyendo su faz negativa corresponde a estas últimas. // 77. No se puede desconocer que la SRVR, por la tarea que desarrolla, advierte de primera mano algunos incumplimientos a los deberes de los comparecientes, por ejemplo, cuando una persona es renuente a comparecer a las audiencias o entrega de información falaz o imprecisa a la administración de justicia. En esos casos, el deber de ese órgano es documentar de la manera más precisa posible los hechos constitutivos de la presunta falta y en un concepto dirigido al organismo competente, exponer las razones por las cuales
considera que los mismos constituyen una posible falta al RC. Las consideraciones de la SRVR serán tenidas en cuenta en el trámite del incidente y al desarrollar el ejercicio probatorio adicional a que haya lugar, pudiendo incluso la Sala o Sección instructora solicitarle que amplíe sus apreciaciones o esclarezca las razones que llevaron a su decisión, todo esto dentro del ejercicio de contribución entre SyS perfilado desde la Senit 1 de 2019. // 78. Este concepto es imprescindible en estos eventos pues es la SRVR la que puede dar a conocer por qué determinada declaración resulta contraria a la verdad al advertir contradicción con evidencias que solo ella conoce, o cómo se revelan conductas dolosas tendientes a desviar las investigaciones u ocultar la magnitud o sistematicidad de las conductas". Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980 - www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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