JEP - Resolución SDSJ 4309 28 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4309 28 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001701-65.2019.0.00.0001
.0.00.0001 .0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4309 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de 2022
Expediente: 9001701-65.2019.0.00.0001.
Compareciente: CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.
C.C. 79.985.469.
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Capitán del Ejército Nacional.
Situación jurídica: Acusado. Con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del capitán – CT CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.985.469, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, quien se encuentra gozando del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedido por el
Juzgado Penal del Circuito Especializada de Riohacha (La Guajira), mediante
decisión del 10 de octubre de 2017. Página 1 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 08 de junio de 2017, el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ suscribió el acta de sometimiento No. 301111 ante la Secretaría Ejecutiva de la
Jurisdicción Especial para la Paz1.
3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante el oficio con radicado No. 20171200075071 del 02 de octubre de 2017 emitió el concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de LTCA a favor del señor CT.
CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, respecto del caso No. 482 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, y relacionado con el proceso con radicado No. 44-001-34-09-001-2012-00021-002.
4. El 11 de octubre de 2017, mediante el oficio No. 913, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha comunicó a la JEP el contenido del Auto del
10 de octubre de 2017, proferido dentro del radicado No. 44-001-34-09-001-201200021-00 (radicado No. 1691 de la fiscalía), mediante el cual se le concedió el beneficio LTCA al señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, respecto del caso No. 482 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional3.
5. El 22 de junio de 2018, el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso penal con radicado No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, (radicado No. 7751 de la fiscalía), seguido en su contra por los delitos de encubrimiento por favorecimiento y falsedad ideológica en documento público. Con la solicitud, adjuntó copia de la resolución de acusación proferida bajo el radicado precitado4.
6. El 20 de diciembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha solicitó que le informen si el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se encuentra sometido en la JEP por el proceso con radicado No. 44001-31-07-001-2015-00006-005. 1 JEP, expediente No. 9001701-65.2019.0.00.0001, fl. 429. 2 Ibidem., fl. 437 – 442. 3 Ibidem., fl. 1 – 14. 4 Ibidem., fl. 17 – 83. 5 Ibidem., fl. 93 – 94.
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7. Mediante la Resolución No. 380 del 08 de febrero de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, le solicitó la presentación del compromiso concreto, claro y programado (CCCP) con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas6.
8. El 07 de mayo de 20197, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00 seguido en contra de los señores CT.
CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y otros8.
9. A través de la constancia secretarial No. 1266E -2019 del 14 de mayo de 20199, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, bajo el radicado No. 44-00131-07-001-2015-00006-00, seguido en contra de los señores CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y otros.10
10. El 08 de mayo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha informó que en dicho despacho se adelantan los siguientes procesos penales en contra del señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, a saber, (i) radicado No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00 por el delito de encubrimiento por favorecimiento, en los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002, y (ii) radicado No. 44-001-31-07-001-2012-00021-00 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en los hechos ocurridos el 29 de abril de 200311.
11. El 08 de mayo de 2019, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se encuentra vinculado en la 6 Ibidem., fl. 162 – 167. 7 Ibidem., fl. 328 – 336. 8 Renato Rafael Acuña Ramírez, Noé Munera Lopera, Edgar Yamit Rodríguez Mocetón y Félix David
Arrieta Vivero. 9 Ibidem., fl. 337 – 338. 10 Renato Rafael Acuña Ramírez, Noé Munera Lopera, Edgar Yamit Rodríguez Mocetón y Félix David Arrieta Vivero. 11 Ibidem., fl. 110 – 113. Página 3 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 09 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional informó que en contra del señor CT.
CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se encuentra vinculado actualmente en la investigación con radicado No. 680 del Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar (radicado No. 652 de la Fiscalía 8 Penal Militar) por el delito de presunto homicidio
en los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2003 en la vereda La Esperanza del municipio de Urumita, La Guajira, en donde resultaron muertos los señores
EDINSÓN ARRIETA y EDWIN SÁNCHEZ GRANADOS13.
13. El 10 de mayo de 2019, la Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que, según el Sistema de Información y Administración del Talento Humano (SIATH) del Ejército Nacional, y a fecha de corte del 08 de mayo de 2019, consta que el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ ingresó a dicha institución el 29 de enero de 1997 y es orgánico de la I Brigada del Ejército Nacional en el grado de capitán14.
14. El 13 de mayo de 2019, las señoras ÁNGELA BERENICE RENGIFO y YULIETH MARCELA RENGIFO SUÁREZ, a través del escrito radicado por la profesional del derecho Diana Carolina Restrepo Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.221.341 y portadora de la tarjeta profesional 201.618 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitaron ser acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP, dentro del presente asunto, aduciendo ser víctimas indirectas por la muerte del señor JAIME RENGIFO REVELO15.
15. El 16 y 20 de mayo de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor
CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ16.
16. El 21 de mayo de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de
la JEP aportó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 380 12 Ibidem., fl. 114 – 117. 13 Ibidem., fl. 121 – 123. 14 Ibidem., fl. 128 – 129. 15 Ibidem., fl. 130 – 158. 16 Ibidem., fl. 174 – 186. Página 4 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de abril de 2003. Informó también que se identificaron las víctimas directas e indirectas de los procesos que se siguen en contra del compareciente17.
17. El 02 de octubre de 2020, las señoras ÁNGELA BERENICE RENGIFO,
YULIETH MARCELA RENGIFO SUÁREZ, MARÍA TERESA RENGIFO
REVELO, AIDA RENGIFO REVELO, MARÍA TRINIDAD RENGIFO REVELO, SANTIAGO RENGIFO REVELO y JULIÁN DE JESÚS RENGIFO REVELO, a través del memorial radicado por el abogado Juan David Montoya Viveros, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.126.869 y portador de la tarjeta profesional No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitaron ser acreditadas como intervinientes especiales ante la JEP, aduciendo ser víctimas indirectas por la muerte del señor JAIME RENGIFO REVELO. Con la solicitud, adjuntaron copia de los registros civiles de nacimiento y los poderes otorgados debidamente a los profesionales del derecho18.
18. El 30 de noviembre de 2020, el abogado Juan David Viveros Montoya, aduciendo su calidad de representante de víctimas, solicitó que le informe la situación jurídica en la JEP del señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ19.
19. El 26 de febrero de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información acerca de la situación jurídica en la JEP del señor
CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ20.
20. El 03 de marzo de 2021, la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Barranquilla solicitó que 17 Ibidem., fl. 339 – 428. 18 Ibidem., fl. 187 – 222. 19 Ibidem., fl. 20 Ibidem., fl. 252 – 283.
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21. El 18 de febrero de 2022, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP radicó memorial de impulso procesal22.
22. El 25 de febrero de 2022, la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó que se requiera por última vez al señor CT.
CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ para que allegue el CCCP y se dé traslado de esta al Ministerio Público una vez recibido; y, en caso de que no sea allegado, se
abra el incidente de incumplimiento respectivo23.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
23. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se encuentra vinculado en los siguientes procesos: 23.1. Primero: radicado No. 44-001-34-09-001-2012-00021-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (No. 1691 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla). El señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ se encuentra acusado en dicho juzgado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, por los hechos ocurridos el 29 de abril de 2003 en la ciudad de Maicao, La Guajira, siendo víctima el señor JAIME RENGIFO RAVELO. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, mediante el Auto del 10 de octubre de 2017, concedió al señor CT. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ el beneficio de LTCA (supra, párr. 4). 23.2. Segundo: radicado No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira (No. 7751 de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla). Se adelanta el proceso penal en contra del señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ por el delito de encubrimiento
por favorecimiento, presuntamente cometido en los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en el corregimiento Carraipia del municipio de Maicao, 21 Ibidem., fl. 284 – 285. 22 Ibidem., fl. 313 – 313. 23 Ibidem., fl. 314 – 327. Página 6 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES
24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó
con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
25. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado
investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el Página 7 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución
transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.
29. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar continuidad al trámite transicional, avanzar en el régimen de condicionalidad y determinar las medidas dirigidas a la participación efectiva de las víctimas, respecto del compareciente CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.
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30. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos en los procesos seguidos en contra del compareciente; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con las disposiciones finales.
- Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso del CT.
Camilo Rodríguez Álvarez
31. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ está vinculado en tres procesos (supra, párr. 23). Sin embargo, este despacho solo
tiene piezas procesales de los radicados No. 44-001-34-09-001-2012-00021-00 y No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00; por lo que se relacionarán estos de conformidad con la información que obra en el expediente para efectos de verificar los factores de competencia JEP.
32. Primero: radicado No. 44-001-34-09-001-2012-00021-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (No. 1691 de la Fiscalía). A partir del concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para el caso No. 482 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha concedió al señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ el beneficio de LTCA el 10 de octubre de 2017 (supra, párr. 3 y 4) respecto del proceso seguido en su contra, bajo el radicado referido, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. Los hechos narrados en la resolución de acusación proferida el 16 de febrero de 2012 por la Fiscalía 54 de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Barranquilla son los siguientes: El Señor JAIME RENGIFO RAVELO (q.e.p.d.) residía en el hotel Venecia ubicado en la Calle 13 carrera 13 esquina, Maicao (La Guajira) y el día 29 de Abril de 2003 bajó a recepción como a las 5:00 am, y al dar vuelta para dirigirse a las escaleras, un individuo que se encontraba en el lugar le
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33. Respecto de los hechos y conductas criminales objeto del proceso referido, este despacho no hará una nueva verificación de los factores de competencia, pues la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el concepto proferido el 02 de octubre de 2017 verificó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016; concepto que fue refrendado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha al momento de conceder el beneficio de LTCA al señor CT. CAMILO
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Es decir que los hechos y conductas del proceso anteriormente relacionado cuentan con la acreditación de los factores de competencia de la JEP, por lo que corresponde a este despacho confirmar y dar continuidad al sometimiento del señor RODRÍGUEZ ÁLVARES.
34. En relación con el proceso restante, y dado que respecto a este no existe concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP ni se han concedido beneficios de libertad propios del componente de justicia del SIVJRNR, este magistrado procede de manera previa a reseñarlo para posteriormente determinar si se acreditan los factores de competencia de esta jurisdicción.
35. Segundo: radicado No. 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira (No. 7751 de la Fiscalía). Se adelanta en contra del CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ el proceso penal por el delito de encubrimiento por favorecimiento, por los siguientes hechos narrados en la resolución de acusación emitida el 31 de julio de 2013 por la Fiscalía 54 de la UNDH y DIH de Barranquilla: Tuvieron su génesis en la fecha 23 de Septiembre [sic] del 2002 siendo aproximadamente las siete horas, momento en que fueron secuestrados los señores EMILIO ENRIQUE LAGOS OCHOA y BRAYAN BERTEL 24 Ibidem., fl. 443 – 444.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9754A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.56-1071009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001701-65.2019.0.00.0001 DIAZ [sic], por supuestos delincuentes de las FARC (son los que surgen como victimas dentro del presente caso, a saber JOSE [sic] ALFREDO RIVERA; DIAZ [sic] RUBEN [sic] DARIO [sic] AREVALO; EVER RIVERA DIAZ [sic]; GIOVANNI LOPEZ [sic] SIERRA), quienes emprendieron la huida hacia el corregimiento de Carraipia y a la altura de Garrapatero, Finca Motermón, Jurisdicción del municipio de Maicao, fueron interceptados por un puesto de control donde se presenta un enfrentamiento entre los secuestradores y miembros del Batallón Cartagena y miembros del grupo Gaula de esa localidad, dando como resultado la baja de las personas arriba relacionadas, saliendo ilesos los secuestrados BRAYAN LUCIANO BERTEL DIAZ [sic] y EMILIO ENRIQUE LAGOS OCHOA, conociéndose de este último que no era ningún secuestrado, sino que hacía parte de la banda para secuestrar a
BERTEL DIAZ [sic]25.
36. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley
1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.
37. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 35), el señor CT.
CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ está siendo procesado por los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en el corregimiento Carraipia del municipio de Maicao (La Guajira), por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP.
38. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva26, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto27, (iii) 25 Ibidem., fl. 25. 26 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 27 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6.
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9754A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.56-1071009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001701-65.2019.0.00.0001 integrantes de las FARC-EP28, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos29, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización30, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas31.
39. De acuerdo con la relación de acusación proferida por la Fiscalía 54 de la UNDH y DIH de Barranquilla32 y el certificado remitido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional33, se tiene acreditado que para la fecha de los
hechos el señor CT. CAMILO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ participó en estos en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional adscrito al Grupo Gaula de La Guajira, ostentando el rango de capitán al mando de la compañía Águila. De este modo, se tiene por acreditado el factor de competencia personal.
40. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 28 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 29 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2.
30 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 31 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 32 JEP, expediente No. 9001701-65.2019.0.00.0001, fl. 27. 33 Ibidem., fl. 128 – 129. Página 12 de 43 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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