JEP - Resolución SDSJ 4310 22 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4310 22 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO
EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no.4310
Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 2023
Expediente Legali: 9001074-61.2019.0.00.0001
Compareciente: Mauricio Alfonso Santoyo Velasco Situación jurídica: Investigado Delitos: Concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada, lavado de activos y enriquecimiento ilícito ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la actuación del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con cédula de ciudadanía no.
13.845.379.
ANTECEDENTES
1. Remitido el expediente del proceso penal nro. 10179 a la JEP por razones de competencia1 y repartido al despacho sustanciador2, mediante Resolución 1142 1 Mediante decisión interlocutoria del 1° de octubre de 2019 , la Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá señaló que las “conductas punibles [por las que está siendo investigado el GR (r) Santoyo Velasco] son de conocimiento exclusivo de la Jurisdicción Especial
para la Paz, en razón de la naturaleza del asunto, esto es, por la directa relación de los delitos con el conflicto armado, la calidad de [a]gente del Estado integrante de la Fuerza Pública (sic) del presunto victimario, […] la comisión de las conductas antes del 1° de diciembre de 2016” . Como consecuencia de lo anterior, declaró su falta de competencia para “continuar la investigación contra el general (r) […] SANTOYO VELASCO, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada de personas agravada, […], ambos delitos por causa y en relación directa con el conflicto armado colombiano” y decidió remitir la actuación a esta Jurisdicción. Página 1 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 del 28 de febrero de 20203, la plenaria de la SDSJ, entre otras cosas, declaró la competencia exclusiva y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el mismo y le informó al compareciente que tenía derecho a ser asistido y
representado en el trámite por un abogado escogido por él o de oficio. Además, entre otras cosas y de manera oficiosa, estudió y determinó el beneficio transitorio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) procedente en el caso concreto. Descartó los beneficios de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad (en adelante RSMA) y la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA)4.
2. Previa solicitud del compareciente5, mediante Resolución 4524 del 17 de septiembre de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco en relación, exclusivamente, con el proceso penal nro. 13152-11. Considerando que el compareciente había solicitado su sometimiento a la JEP y había suscrito el acta de sometimiento nro. 3041976, se concedió a su favor el beneficio de la privación de la libertad en unidad policial -PLUPen 2 El 6 de diciembre de 2019, mediante acta general de reparto no. 59, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso del GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco y el 9 de diciembre siguiente remitió al despacho del magistrado sustanciador el expediente del proceso ordinario no. 10179 3 Folio 89 al 124. Valga advertir que el compareciente no presentó, personalmente ni por intermedio de un apoderado debidamente reconocido, ningún recurso contra esta decisión. 4 Se adoptó esta decisión considerando que, para ese momento, el compareciente no cumplía con el
término de privación de la libertad exigido por la ley -5 años en el caso del beneficio de la LTCA y un año en el caso de la RSMA siempre que se hubiera presentado un aporte significativo de verdad (pactum veritatis)-, a su vez, dado que tampoco había manifestado su compromiso con el SIVJRNR, descartó la concesión del beneficio de la privación de la libertad en unidad policial. En consecuencia, se dispuso en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida Resolución 1142 del 28 de febrero de 2020 no conceder los referidos beneficios. También se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP copia de la resolución de definición de situación jurídica proferida el 26 de abril de 2019 contra el compareciente, en el marco del referido proceso penal nro. 10179, para que evaluara la posible una posible integración del asunto de la referencia al caso priorizado 006. 5 El 3 de julio de 2020 se incorporó al expediente Legali de la referencia un escrito suscrito por el GR (r) Santoyo Velasco en el que solicitó que se le acogiera en la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con el proceso penal que se adelantaba en su contra ante la jurisdicción penal ordinaria bajo el radicado nro. 13512-11, aportando, posteriormente, copia de la resolución de definición de situación jurídica proferida en su contra. 6 El acta de sometimiento está visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. Además, el GR (r) se comprometió a (i) atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR, (ii) informar de manera
inmediata cualquier cambio de residencia, (iii) no salir del país sin previa autorización de la JEP -en los casos en los que se conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipaday (iv) no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016. Página 2 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 relación, exclusivamente, con los procesos penales nro. 10179 y 13512-11.
Además, entre otras cosas, reconoció personería jurídica al abogado David Leonardo Pardo para actuar en su representación en el presente trámite y le ordenó al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con los derechos a la verdad, reparación y garantías de no repetición a favor de las víctimas.
3. El 25 de octubre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia
la solicitud de concesión de LTCA que presentó el abogado David Leonardo Pardo a favor del compareciente. A su juicio, los hechos por los que fue condenado en el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, bajo el caso nro. 1:12-CR-00217-001, por los cargos de “conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC”, se relacionan con el conflicto armado y, en consecuencia, a su juicio, el tiempo que estuvo privado de la libertad en el referido país por cuenta de este debe tenerse en cuenta para determinar la concesión del referido beneficio. Anexó a la solicitud copia del certificado que suscribió el señor Oscar Rodríguez, abogado que “representó al señor Mauricio Santoyo Velasco en el Caso No. 1:12-CR-00217-3CC en el Distrito Este de Virginia por [los referidos cargos]”7, en el que señaló que el compareciente estuvo privado de la libertad seis años, ocho meses y cuatro días por cuenta del referido proceso. También una serie de formatos posiblemente suscritos por el juez Thomas Rawls Jones, JR. del Tribunal del Distrito Este de Virginia de los Estados Unidos – División Alexandria, en el marco del caso nro. 120217, relacionados con su detención8, acta de culpabilidad9 y un documento suscrito por el juez James C. Cacheri en el que se referencian los datos de la sentencia proferida en su contra10.
4. Después de advertir que a la solicitud de libertad presentada por el compareciente no se había anexado copia de la sentencia condenatoria
proferida en su contra en el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, que le permitiera al despacho verificar la relación de los hechos objeto de la decisión 7 Folio 2060 y 2061. 8 Folio 2064 al 2066. 9 Folio 2067. 10 Folio 2068 y 2069. Página 3 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 con el conflicto armado interno colombiano y que los documentos aportados no estaban apostillados, mediante Resolución 661 del 24 de febrero de 2022, el despacho (i) ordenó tramitar, por conducto diplomático a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y a través de una carta rogatoria, la solicitud de asistencia judicial -contemplada en la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992)- ante el juez James C. Cacheri, juez superior del Distrito Este de Virginia de los Estados
Unidos – División de Alejandría, con el propósito de obtener la referida decisión judicial. Además, (ii) advirtió al abogado del compareciente sobre la necesidad de adelantar el trámite de apostilla y legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de los documentos suscritos fuera del país que pretenda hacer valer en el presente trámite.
5. A su vez, por medio de la Resolución 681 del 24 de febrero de 2022, atendiendo a lo resuelto en la decisión referida en el numeral anterior, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remitiera a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la misma y de la carta rogatoria para que adelantara los trámites correspondientes para su traducción, autenticación y apostilla con el propósito de ser remitidos a la autoridad de gobierno correspondiente para su trámite diplomático.
6. El 16 de mayo de 2022, mediante Oficio con radicado Conti nro. 20220200708711, se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos referenciados en el numeral anterior, traducidos al idioma inglés y debidamente apostillados.
7. El 23 de mayo de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia la constancia secretarial nro. 062E-202212, mediante el cual se puso en conocimiento del despacho sustanciador que el expediente del proceso penal nro. 13512, remitido a la JEP por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se encontraba bajo la custodia del Departamento de Gestión Documental, que se había digitalizado y que se encontraba visible en Sistema
de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 202201018902. 11 Folio 427 al 428. 12 Folios 431 y 432. Página 4 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 27 de agosto de 2022, el grupo interno de trabajo de Asuntos Consulare s y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, mediante Oficio S-GACCJ-EXO-22-000312 del 22 de agosto de 2022, remitió copia de la nota verbal S-EUSWHT-220575 del 29 de julio de 2022 dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de la cual “se remitió la documentación original recibida en [la embajada de Colombia en Estados Unidos] correspondiente a la Carta Rogatoria relativa al proceso nro. 9001074-61.2019.0.00.0001 contra Mauricio Alfonso Santoyo
Velasco”13.
9. El 27 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente Legali de la
referencia el Oficio nro. 2022586001997114, emitido en el marco de la OT 8298, mediante el cual el profesional investigador I Afranio Quintero Cuellar solicitaba la inspección del proceso penal nro. 13512, según lo ordenado por la Fiscalía Novena de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, en el marco del proceso penal nro. 1300515. Esta solicitud se reiteró el 20 de diciembre del mismo año.
10. Mediante Resolución 098 del 17 de enero de 202316, entre otras cosas, se ordenó al compareciente que ajustara la primera versión presentada de su CCCP17 y se autorizó la práctica de la diligencia de inspección judicial del expediente del proceso penal nro. 13512 para el 2 de febrero siguiente, solicitada por el señor Afranio Quintero Cuellar, en cumplimiento de la orden de la Fiscalía Novena de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso penal con radicado nro. 13005.
11. El 1º de febrero de 2023, el señor Afranio Quintero Cuellar remitió un correo electrónico a través del cual informaba que se encontraba incapacitado y que a partir del 6 de febrero siguiente iniciaba su periodo de vacaciones. Por lo tanto, solicitó el aplazamiento de la diligencia la inspección judicial18. 13 Folios 5370 y 5371. 14 Folios 5442 y 5443. 15 Folio 5444. 16 Folios 5471 al 5502. 17 El 15 de octubre de 2021, el abogado del GR (r) Santoyo Velasco remitió su CCCP en cumplimiento de
lo ordenado en la Resolución 4524 del 17 de septiembre de 2021. 18 Folio 5513. Página 5 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 16 de febrero siguiente se incorporó al expediente Legali de la referencia el ajuste del CCCP que remitió el señor Santoyo Velasco, a través de su apoderado19.
13. Por medio del Oficio nro. S-GACCJ-EXO-23-000487 del 14 de marzo de 2023, incorporado al expediente Legali nro. 9001074-61.2019.0.00.0001 el día siguiente, la coordinación del GIT Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que, en el marco del trámite de la carta rogatoria nro. 202203002952 del 24 de febrero de 2022, la Embajada de Colombia ante los Estados Unidos de América reportó que la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA) del Departamento de Justicia de ese país dio
respuesta en estos términos: Nuestra Oficina se encuentra actualmente en conversaciones con el Ministerio de Justicia de Colombia y la JEP con respecto al interés de la JEP en presentar solicitudes a la OIA. Si dichas conversaciones resultan en un acuerdo para que nuestra oficina atienda solicitudes, entonces las solicitudes de la JEP serían presentadas a la OIA a través del Ministerio de Justicia de Colombia, y no a través de la vía diplomática. Con respecto a esta solicitud en particular, sugiero que la JEP la presente al Ministerio de Justicia de Colombia para que la transmita a la OIA, y nuestra oficina podrá entonces determinar cómo proceder tras las conversaciones pendientes20.
14. El 16 de marzo21 y 22 de abril de 202322, el señor Afranio Quintero Cuellar, en cumplimiento de la orden de la Fiscalía Novena de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, solicitó que se programara nuevamente la diligencia de inspección judicial del expediente del proceso penal nro. 13512.
15. El 13 de junio de 2023, el abogado David Leonardo Pardo, actuando en representación del señor Santoyo Velasco, presentó una nueva solicitud de 19 Folios 5582 al 5594. 20 Folio 5599. 21 Folios 5601 al 5636. 22 Folio 5673 al 5758.
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 concesión del beneficio de LTCA a favor de su prohijado23. Dicha solicitud fue reiterada por el libelista el 13 de septiembre de 2023.
16. Con comunicación de 26 de septiembre de 2023, la Escuela de Posgrados de la Policía Nacional remitió una certificación de tiempo de privación de libertad del compareciente.
17. Con Resolución 3354 del 6 de octubre de 2023, este despacho dispuso: i) autorizar, por segunda vez, la inspección judicial del proceso penal de radicación 13512 en virtud de la respectiva solicitud ya reseñada y ii) solicitar al Ministerio de Justicia que adelantara los trámites correspondientes ante la OIA del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para que esta, a su vez, gestionara ante Juez Superior del Distrito Este de Virginia, División de Alejandría la obtención de la copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del compareciente.
18. En desarrollo de lo anterior, con correo electrónico del 18 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia solicitó a este despacho la remisión de una carta rogatoria contentiva de la información de la que habla el artículo 26 de la
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal24.
19. Con solicitud del 30 de octubre de 2023, reiterada el 12 de diciembre del
mismo año, el compareciente reiteró su petición de concesión del beneficio de
LTCA25.
20. Con comunicación del 16 de noviembre de 2023, ampliada el 5 de diciembre del mismo año, la Fiscalía 30 de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales informó que en la actualidad adelanta labores de apoyo y descongestión en procesos surtidos bajo el rito de la Ley 600 de 2000 en materia de lavado de activos. Por lo anterior, se solicitó que se fije una fecha para adelantar una inspección judicial al expediente 13512a-11 adelantado en contra del señor Santoyo Velasco26. 23 Folio 5673 al 5758. 24 Folios 5884 y ss. 25 Folios 5907 y ss y 5957 y ss. 26 Folios 5949 y ss.
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CONSIDERACIONES
21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP deriva su
competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5°, 6° y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2°, 9°, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201927.
22. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala se pronunciará sobre: i) el régimen de condicionalidad y ii) adoptar otras determinaciones.
(i) Sobre el régimen de condicionalidad
23. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado28 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica ante este sistema de justicia transicional, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
24. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos29. 27 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 28 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.
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25. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y s u incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y
adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera
que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)30. 30 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. Página 9 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte
Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz31, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
27. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad32.
28. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores33.
Sobre el ajuste del CCCP ordenado por la Sala y su presentación por parte del compareciente
29. Con fundamento en las consideraciones precedentes, mediante Resolución 098 del 17 de enero de 2023 el despacho sustanciador, al revisar el CCCP presentado por el compareciente, concluyó lo siguiente: 31 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 32 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 33 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 10 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 […] Como se aprecia, no existe un relato de verdad, propiamente, sino una manifestación de intención etérea e indeterminada por parte del compareciente.
42. En la etapa procesal en la que se encuentra el trámite del compareciente ante esta Jurisdicción, en la que se ha aceptado su sometimiento en relación con dos procesos penales adelantados en su contra y se le ha concedido el beneficio de la privación de la libertad en unidad policial -PLUP-, resulta, a juicio de este despacho, incoherente e inadmisible que este manifieste su compromiso de esclarecer la verdad -y que con fundamento en este solicite la concesión del beneficio de libertad contemplado en la Ley 1820 de 2016 - y no presente un relato de verdad respecto a los hechos relacionados con el conflicto armado sobre los que pudo haber tenido conocimiento en el
ejercicio de sus funciones como miembro activo y determinante del Gaula y de la Policía Nacional. Compromisos de verdad como el que presentó el señor Santoyo Velasco tienen, por lo menos, dos efectos: aminoran el nivel de compromiso de los comparecientes con el SIVJRNR y defraudan los intereses de las víctimas de conocer la verdad. Negrilla fuera de texto.
30. En el marco de dicha decisión se estableció que resultaba inadmisible que, en su relato de verdad, aun cuando el compareciente insistía en su inocencia respecto a los procesos adelantados en su contra, no realizara ninguna mención respecto a las dinámicas del conflicto armado que, dadas sus funciones y cargos ocupados en la Policía Nacional, debió conocer. En los términos de la decisión:
44. Lo anterior, a juicio de este despacho, representa una renuencia a aportar verdad en relación con una dinámica que, a la fecha y en el marco del trámite adelantado por la jurisdicción penal ordinaria y ante la JEP, se ha develado.
Entonces, si bien el compareciente insiste en su inocencia respecto a los hechos por los que es investigado, esto no obsta para que presente ante este despacho información que le permita a la JEP conocer y analizar cómo el fenómeno de la desaparición forzada, a manos de grupos armados ilegales, se convirtieron en una estrategia de guerra y cómo estos, a través del pago de sumas de dinero, permearon las diferentes esferas del poder público. Negrilla fuera de texto.
31. Respecto a la falta de mención de los cargos por los que aceptó responsabilidad en los Estados Unidos, se afirmó lo siguiente:
45. Otra circunstancia que llama especialmente la atención de este despacho
es que el señor Santoyo Velasco no mencione en su relato de verdad los hechos por los que fue condenado en los Estados Unidos -trámite en el que ofreció su cooperaciónbajo los cargos de “conspiración para proveer apoyo Página 11 de 26 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO EXP. LEGALI 9001074-61.2019.0.00.0001 material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC”, pero si aluda a tal situación en la solicitud de LTCA que presentó su abogado, argumentando que este
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