JEP - Resolución SDSJ 4310 28 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4310 28 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 4310 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2022
Número de Expediente SAJ: 0000224-58.2022.0.00.0001
Solicitante: Jose Danith Cadena Beleño Número de identificación: C.C 72.347.714
Situación jurídica: Por definir Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la remisión del proceso disciplinario No. IUS-2009-34103 y la noticia criminal No. 55796100196200880049 surtida contra del soldado profesional (SLP) JOSE DANITH CADENA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.347.714, y a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta bajo el radicado IUS 2012-393156IUC D2013-598-558967 y remitir su expediente en medio magnético a la Jurisdicción Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JOSE DANITH CADENA BELEÑO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0000224-58.2022.0.00.0001
Especial para la Paz (JEP), siendo disciplinados JOSE DANITH CADENA BELEÑO y otros dos militares1. Bajo el referido radicado se investigan los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007, en inmediaciones de la vereda de Patiecitos del municipio de Convención (Norte de Santander), en los que miembros del Batallón de Contraguerrillas n.° 95 del Ejército Nacional ocasionaron la muerte del señor Wilmer Jácome Velásquez, persona aparentemente ajena al conflicto armado.
2. El 23 de septiembre de 2022, le fue repartida a este despacho esta actuación2.
3. Auscultado el sistema Legali, se encontró que, por los hechos investigados bajo el radicado en mención, este despacho aceptó el sometimiento del señor TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS mediante la Resolución 762 de 3 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES
4. De conformidad con el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME conocimiento del caso de JOSE DANITH CADENA BELEÑO para definir su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de miembro de la fuerza pública.
En virtud de lo expuesto, se ordena:
1A saber, Trino Iván Gembuel Muelas y Cesar Augusto Correa León. Ver. Conti N.° 202101021343. En este sentido la citada decisión refiere lo siguiente: “Una vez definido el contexto jurídico que rodea la competencia de los hechos enmarcados de forma directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, debe recordarse que la presente actuación se adelanta en contra de los uniformados TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS identificado con C.C. 76003032, JOSE DANITH CADENA BELEÑO identificado con C.C. 72347714,CÉSAR AUGUSTO CORREA LEÓN identificado con C.C. 71194761, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007 en la Vereda de Patiecitos, Municipio de Convención (Norte de Santander), cuando miembros del Batallón de Contraguerrillas n.° 95 "Teniente Coronel Ricardo Bautista Díaz" del Ejército Nacional ocasionaron la muerte del señor Wilmer Jácome Velásquez, persona que aparentemente era ajena al conflicto armado; conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida. 2 Expediente Legali No. 0000224-58.2022.0.00.0001. Pág. 1 y 2. Negrilla fuera de texto. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JOSE DANITH CADENA BELEÑO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0000224-58.2022.0.00.0001
DISPONER que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución3, adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial. Adicionalmente, en el mismo término deberá obtener y remitir a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en contra del señor JOSE DANITH CADENA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.347.714. Sobre lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados,
estado actual, y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga llegar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. Para los efectos anteriores, podrán consultarse los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la rama judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Una vez transcurrido el término anterior, la Unidad deberá informar a este despacho si efectivamente logró ubicar a las víctimas de conformidad con lo 3 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 3 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En tal marco deberá exponer:
1. ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 5 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 6 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados
de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 8 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. Página 4 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B54A2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.85-4220000 osecorp le emrofni JOSE DANITH CADENA BELEÑO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0000224-58.2022.0.00.0001 las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto,
además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. c. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. d. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. e. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, así como los posibles implicados en ellas, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. f. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:
(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?, así mismo, deberá precisar si las medidas propuestas son individuales o colectivas. (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: Página 5 de 8
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2. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición10, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
SOLICITAR al peticionario que indique los procesos o condenas que existen en contra suya. Adicionalmente, deberá remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de
la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifiquen si el señor JOSE DANITH CADENA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.347.714, en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos carcelarios. En caso afirmativo, deberá indicar el tiempo de permanencia en esa condición, por cuenta de qué procesos, a disposición de cuál autoridad judicial se encuentra y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 10 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019. Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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la Nación14 y la Registraduría General de la Nación15, la cédula de ciudadanía n.° 72.347.714 no se encuentra habilitada, se requerirá: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificar en sus bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de ciudadanía N.° 72347714, correspondiente al señor JOSE DANITH CADENA BELEÑO. En caso de muerte, se solicitará remitir copia del registro civil de defunción. 11 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1º transitorio inc. 2º, 5º transitorio inc. 1º y 12º transitorio inc. 2º del A.L 01 de 2017, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4º de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. 12 Término judicial dispuesto de conformidad con lo indicado por el inciso 3º del artículo 117 del C.G.P., en asocio con el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 13 Conti N.° 202101021343. Cuaderno Original 5. Pág. 78. 14 Revisados los antecedentes disciplinarios del solicitante en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que la información no se encuentra disponible “por vigencia del documento de identidad según registraduría nacional del estado civil”. 15 consultado el portal web de la Procuraduría General de la Nación, la búsqueda arrojó que la C.C 72.347.714 “No se encuentra habilitad[a] para votar” de conformidad con la “Resolución 2014 de 2014”, registrando fecha de novedad “12/04/2014”. https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar . Última
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SOLICITAR al director del Comando de Personal del Ejército Nacional (DIPER) que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor JOSE DANITH CADENA BELEÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.347.714, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa, indicando si puede certificar la posible defunción del mencionado. COMUNICAR esta decisión a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar (DICER) y al Ministerio de Defensa. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión, en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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