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JEP - Resolución SDSJ 4311 28 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4311 28 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expedientes Legali: 9000997-86.2018.0.00.0001 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001

Comparecientes: Tc. (r) Miguel Antonio Beltrán Chacón

C.C. 79.553.472 Sp. (r) Claudio Verú Gómez C.C. 12.256.408 Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez C.C. 17.976.018

Solicitantes: My. Bernabé Alejandro García Alfonso

C.C. 80.844.342 C2. Darío Rafael Puello Bobadilla C.C. 12.694.917 C3. Yorgin Enrique Mieles C.C. 17.957.730 Slp. (r) Edwin Pens Cuello C.C. 9.146.036 Slp. José Alejandro Perea Ipuana C.C. 84.009.475 Slp. (r) José Andrés Campuzano García C.C. 17.958.439 Slp. (r) José Miranda Guerra C.C. 77.183.722 Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo C.C. 84.096.446 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Libertad /acusados Delitos: Homicidio en persona protegida Fechas de reparto: 1 de agosto y 8 de octubre de 2018, 14 de febrero y 27 de agosto de 2019, 2 de septiembre de 2022

Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2022 Resolución SDSJ N° 4311 La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPse pronuncia sobre la procedencia de acumular la presente actuación con las de los señores 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B84A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional Tc. (r) Miguel Antonio Beltrán y el Slp. (r) Ángel Enrique Balcázar Ramírez; decidir sobre el sometimiento de los señores mayor -My.- Bernabé Alejandro García Alfonso, cabo segundo -C2.- Darío Rafael Puello Bobadilla, cabo tercero -C3.- Yorgin Enrique Mieles, el soldado profesional -Slp.- activo José Alejandro Perea Ipuana y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Edwin Pens Cuello, José Andrés

Campuzano García, José Miranda Guerra y Yeiner José Torrecilla Fontalvo, así como sobre si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad a los antes mencionados y la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAal señor sargento primero retirado -Sp (r)- Claudio Verú Gómez. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................... 3 CASO N° 1: VÍCTIMAS SEÑORES EDGAR REBELLÓN MIRANDA, ALIRIO PECHENÉ Y NAPOLEÓN TANDIOY ROSERO ...................................................... 3

CASO N° 2: VÍCTIMA SEÑOR HEBERTO RAMOS RANGEL ................................. 5

CASO N° 3: VÍCTIMAS SEÑORA MARÍA ELENA PERTUZ VILLA Y SEÑORES KENNEDY ENRIQUE PEDROZO VANEGAS Y JOSÉ GABRIEL MEDRANO JIMÉNEZ ............................................................................................................................. 7

CASO N° 4: VÍCTIMA SEÑOR JOSÉ ANÍBAL OVALLE CASTILLO ........................ 9

CASO N° 5: VÍCTIMAS SEÑORES SERGIO ANDRÉS SOLANO URIANO Y EUSEBIO GIL PUSHAINA .................................................................................................. 12 CASO N° 6: VÍCTIMA SEÑOR PAOLO MANUEL CASTRO, HECHOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN EL MOLINO (LA GUAJIRA) ...................................... 17

CASO N° 7: VÍCTIMAS SEÑORES LUIS EVELIO RÍOS DUQUE, MANUEL ESTEBAN

MEDINA TERNERA Y RONDANO JIMÉNEZ RONDARIO ................................... 19

ACTUACIONES ANTE LA JEP ..................................................................... 23

CONSIDERACIONES...................................................................................... 26

I. DE LA FACULTAD DE LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA PARA EMITIR DECISIÓN INTERLOCUTORIA SOBRE SOMETIMIENTO Y BENEFICIOS DERIVADOS DEL AFP PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA ........................................ 28 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional

II. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN POR CONEXIDAD PROCESAL DE CASOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA SDSJ ....................................... 29

III. DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP Y LOS PROCESOS OBJETO DE ESTUDIO ....................................................................................................... 36

IV. VERIFICACIÓN DE MEDIDAS DE AFECTACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS

REQUIRENTES Y PROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS ................ 70

De la concesión de LTCA .............................................................................. 72 De la concesión de RSMA ............................................................................. 80

V. EXAMEN DE APTITUD DE LAS PROPUESTAS DE PACTUM VERITATIS PRESENTADAS ................................................................................................... 86

A. Bases conceptuales................................................................................. 86

B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ............................ 93

VI. DE LA COMPETENCIA PREVALENTE DE LA JEP ..................................... 109

VII. OTRAS DETERMINACIONES .................................................................... 121

RESUELVE ........................................................................................................ 131

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N° 1: víctimas señores Edgar Rebellón Miranda, Alirio Pechené y Napoleón Tandioy Rosero, hechos del 25 de marzo de 2002 en el sector denominado Crucero de Gualanday en la vía a la vereda Río Negro de Corinto (Cauca) Proceso radicado N° 11-001-60-66-064-2002-01408 (en adelante radicado N° 2002-01408) de la Fiscalía 75 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Bogotá D.C.

1. El 26 de mayo de 2017 la Fiscalía 118 de la Unidad Nacional de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario -UNDH-DIHde Bogotá D.C. ordenó la captura del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional para escucharlo en indagatoria1. La aprehensión se hizo efectiva el 7 de noviembre de 20172.

2. El 14 de noviembre de 2017 la Fiscalía 75 DECVDH de Bogotá D.C. resolvió la situación jurídica del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor3. No obstante, tal decisión fue revocada el 4 de diciembre de 2017 por el mismo despacho judicial, que en su lugar decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento4. El señor Sp. (r) Verú Gómez permaneció privado de la libertad, por cuanto que era requerido por los procesos con radicados números 44-001-31-07-001-2012-00020, 44-650-3189-000-2015-00031 y 44-874-31-89-001-2019-00065.

3. El 2 de octubre de 2018 la Fiscalía 75 DECVDH de Bogotá D.C. profirió resolución de acusación en contra del señor Sp (r) Claudio Verú Gómez por los mismos delitos por los que se le resolvió situación jurídica, en calidad de coautor5. En decisión del 25 de febrero de 2020 la Fiscalía 96 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá

D.C. se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y remitió el proceso a la JEP6. En tal decisión, respecto de los hechos que dieron origen a la investigación, se dijo lo siguiente: […] se presentan el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil dos (2002); cuando se reporta a la Inspección de Policía del municipio de Corinto Cauca la existencia de tres cadáveres en la vía que de ese municipio conduce a la vereda Río Negro, a ochenta metros de la vía principal Corinto - Miranda. En el lugar, se encuentran los cadáveres de los señores EDGAR REBELLÓN MIRANDA, de profesión soldador profesional y quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.281.197 de Palmira Valle; el del 1 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 4833-4839. 2 Ibid. Fl. 4629. 3 Ibid. Fls. 3875. 4 Ibid. Fls. 3846-3874. 5 Ibid. Fls. 3831-3845.

6 Ibid. Fls. 3815-3830. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional señor ALIRIO PECHENÉ, identificado con cédula de ciudadanía No. 298.639 de Florida Valle, de ocupación motorista y el señor NAPOLEÓN TANDIOY ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.483.364 de Santander Cauca y quien realizaba actividades varias. Las víctimas se desplazaban en un vehículo tipo campero marca Toyota de color blanco de placas JKJ692 y regresaban de la Vereda [sic] Río Negro donde se encontraban laborando. En este sitio, el crucero Gualanday, fueron interceptados por cuatro hombres y los cuales portaban armas de fuego, procedieron a parar el automotor, identificar a sus ocupantes para posteriormente ser asesinados7. Caso N° 2: víctima señor Heberto Ramos Rangel, hechos del 4 de febrero

de 2007 en el sitio Arroyo Jaguito, corregimiento de Caracolí en San Juan del Cesar (La Guajira) Investigación radicada N° 11-001-60-66-064-2007-08042 (en adelante, radicado N° 2007-08042) de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla (Atlántico)

4. El 4 de febrero de 2007 la Fiscalía Primera Local de la Unidad Local de Fiscalías de Fonseca y Barrancas -Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha (La Guajira)- abrió investigación previa con fundamento en las siguientes consideraciones: En la fecha y hora señaladas, se recibe información por parte de personal del Batallón del Grupo Rondón del Ejército Nacional, con sede en Buenavista, sobre la presencia de un cadáver de sexo masculino en área rural, distante dos horas a pie del Corregimiento Caracolí de San Juan del Cesar, que, aparentemente, falleció en combate con tropas de esa milicia, y que, además, el Fiscal en tumo de disponibilidad de San Juan del Cesar no fue ubicado, por lo cual se acudió al suscrito. Con base en lo anterior y a prevención, se dispone a abrir , de conformidad con el artículo 322 del C.P.P., INVESTIGACION PREVIA con el objeto de determinar si los hechos denunciados realmente ocurrieron, si se ha infringido la ley penal o si ésta la contempla como punible, sus autores y participes y demás 7 Ibid. Fl. 3831. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional objetivos allí plasmados, para lo cual se practicaran las siguientes diligencias8.

5. Los hechos fueron relatados por el señor C3. (r) Gilwen García Escobar en declaración rendida ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar ubicado en el Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 “Coronel Juan José Rondón” de Buena Vista (La Guajira) el 6 de febrero de 2007, en los siguientes términos: Iniciamos una operación que se llama Magistral en la Vereda [sic] el [sic] Limón por orden del comandante del batallón [sic], llevábamos orden de operaciones, subimos el 02 [sic] de febrero cuando veníamos de vuelta el 4 de febrero, cuando regresamos y caímos al arroyo El Jaguito fuimos sorprendidos por los delincuentes y tomamos la reacción y de ahí hubo intercambio de

disparos y nosotros reaccionamos, uno de los bandidos cayó muerto en combate y al empezar a perseguir al otro estalló la mina que me lesionó, de ahí no seguimos avanzando porque se presentía que lo que seguía era campo minado, luego montamos la seguridad y esperamos que llegaran las autoridades para realizar el levantamiento. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho que clase de lesiones le causó dicha la explosión. CONTESTO: Me causó un raspón en el brazo izquierdo y una herida leve en el oído izquierdo. PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho cuando duró el intercambio de disparos. CONTESTO: Por ahí como cinco minutos. PREGUNTADO: Diga a este despacho bajo que parámetros se estableció el movimiento de la tropa hacia el lugar donde tubo [sic] ocurrencia los hechos. CONTESTO: Por orden del comando, ya que habíamos recolectado información por parte de la población civil, de que por ese sector había presencia de bandidos en la Vereda [sic] El Limón y que se encontraban extorsionando. […]9.

6. En tal actuación, que se encuentra a cargo de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla (Atlántico), tienen la calidad de indiciados los señores Sp.

(r) Claudio Verú Gómez y Slp. (r) Edwin Pens Cuello. 8 Ibid. Fl. 5353 9 Ibid. Fls. 5335-5337. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional Caso N° 3: víctimas señora María Elena Pertuz Villa y señores Kennedy Enrique Pedrozo Vanegas y José Gabriel Medrano Jiménez, hechos del 9 de febrero de 2007 en la vereda Caracolí, San Juan del Cesar (La Guajira) Proceso radicado N° 543 del Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar ubicado en el Grupo de Caballería Mecanizado N° 2 “Coronel Juan José Rondón” de Buena Vista (La Guajira) -en adelante Juzgado 98 IPM-10

7. El 5 de junio de 2012 el Juzgado 98 IPM resolvió la situación jurídica de los señores C3. Yorgin Enrique Mieles, Slp. José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra absteniéndose de imponer medida de aseguramiento11. En tal decisión los hechos fueron descritos así: Al Despacho [sic] se allega oficio de fecha 12 de febrero de 2007

donde fueron anexados orden fragmentaria N° 034-2007 FURIA [sic] registrado a folio 1 anexo de inteligencia a las órdenes sin número de registro obrante a folio 09 [sic]; informe de patrullaje adiado el 09 [sic] de febrero de 2007 obrante a folio 11 Co. 1. La presente investigación se adelanta por los hechos ocurridos el día 09 [sic] de febrero de 2007 en el sector de Quebrada Jaguito corregimiento Caracolí, municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) cuando tropas del Ejército Nacional adscritas al Grupo de Caballería Mecanizada N° 2 “Coronel Juan José Rondón” en desarrollo de la operación Magistral [sic] misión táctica FURIA [sic] sostiene un contacto armado que deja como resultado la muerte del señor KENEDY [sic] ENRIQUE PEDROZO VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía N° 85.435.035 expedida en el municipio de El Banco (Magdalena); la señora MARÍA ELENA PERTUZ VILLA identificada con cédula de ciudadanía N° 04.931.831 expedida en la ciudad de Riohacha (La Guajira); otro sujeto no identificado [que posteriormente se identificó como José Gabriel Medrano Jiménez]. En el lugar de los hechos se encuentra una menor de 5 a 8 años de edad el informe quien posteriormente fue puesta a disposición de Bienestar Familiar12. 10 Radicado Fiscalía 23 Penal Militar de la Décima Brigada Blindada N° 2483. 11 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 4476-4589.

12 Ibid. Fls. 4476-4477. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional

8. El 9 de junio de 2014 el Juzgado 98 IPM ordenó la captura del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez para escucharlo en indagatoria13 y con decisión del 5 de enero de 2015 lo declaró persona ausente14.

9. El 4 de abril de 2016 el Juzgado 98 IPM resolvió la situación jurídica del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez absteniéndose de imponer medida de aseguramiento15.

10. Con decisión del 18 de marzo de 2019 la Fiscalía 23 Penal Militar ubicada en la Décima Brigada Blindada con sede en Valledupar (Cesar) remitió el expediente a esta Jurisdicción16.

Proceso disciplinario radicado N° 155-161418-2007 (en adelante radicado

N° 161418-2007) de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

11. El 31 de octubre de 2014 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos absolvió por duda los cargos disciplinarios por graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHprevistos en el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, formulados en contra de los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C3.

Yorgin Enrique Mieles, Slp. José Alejandro Perea Ipuana y Slp. (r) José Miranda Guerra17. En tal decisión los hechos se describieron así: 2.1. La presente investigación se inició por los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2007 donde resultó muerto [sic] en combate un individuo identificado con el nombre de Kennedys [sic] Enrique Pedrozo Vanegas, María Elena Pertuz Villa y un N.N. alias "Beto Mula", en la vereda El Limón en jurisdicción [sic] del municipio del San Juan del Cesar (La Guajira) al parecer por la acción de miembros adscritos al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 "Juan José Rondón", con sede en Buenavista (Guajira). 13 Ibid. Fl. 4630. 14 Ibid. Fl. 4631. 15 Ibid. Fls. 4659-4666. 16 Ibid. Fls. 4290-4292. 17 Ibid. Fls. 4787-4813. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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Ejército Nacional 2.2. En el informe de patrullaje, el Comandante [sic] del Pelotón [sic] C3 CLAUDIO VERÚ GÓMEZ, indicó lo siguiente: "Montado el dispositivo sobre el objetivo Limón, ordene [sic] a la tercer escuadra al mando del señor C3 García Escobar Gilwen, entrar y verificar el objetivo, con mucha seguridad ya que se veían luces de linterna desde las 2:00 horas, se escuchaban susurros de voces de personas, con el segundo equipo de combate empecé a entrar al objetivo, a las 5:00 horas al entrar a la vivienda a unos 70 metros fuimos sorprendidos con disparos por parte de un centinela que se encontraba a unos treinta metros de la vivienda en esos momentos salieron corriendo de la casa unas 5 personas reaccionando con disparos hacia la tropa en la reacción del equipo de combate y sostenimiento al fuego enemigo se consolidó el objetivo a las

5.45 horas del día 9 de febrero de 2007, dando muerte en combate a 3 guerrilleros del ELN – 2 hombres y 1 mujerSe [sic] continuo [sic] con la persecución de dos sujetos más que se evadieron al combate de la tropa por una cañada hacia el norte del lugar de los hechos los cuales no fueron encontrados, al regresar a la vivienda para acordonar la escena de los hechos y registrar el lugar se encontró una bebita de aproximadamente 8 meses de edad en una hamaca." […]18. Caso N° 4: víctima señor José Aníbal Ovalle Castillo, hechos del 8 de junio de 2007 en Villanueva (La Guajira) Proceso radicado N° 44-001-31-07-001-2012-00020 (en adelante radicado N° 2012-00020) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira)19

12. El 1 de abril de 2011 la Fiscalía 63 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) resolvió la situación jurídica de los señores C2. Darío Rafael Puello Bobadilla, C3. Yorgin Enrique Mieles y Slp. José Alejandro Perea Ipuana, así como de los señores Slp. (r) Edwin Pens Cuello y Yeiner José Torrecilla Fontalvo con imposición de medida de aseguramiento de 18 Ibid. Fls. 4787-4788. 19 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-06806 a cargo de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla (Atlántico). 9 bew anigáp

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional detención preventiva en establecimiento de reclusión, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falso testimonio, en calidad de coautores, y en el caso de los señores C2. Puello Bobadilla y C3. (r) Mieles además por el delito de falsedad ideológica en documento público20. La captura se hizo efectiva el 5 de abril de 201121.

13. El 26 de abril de 2011 la Fiscalía 63 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) ordenó la captura para escuchar en indagatoria al señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez22. Posteriormente, con decisiones del 6 y 7 de julio de 2011, lo declaró persona ausente23 y resolvió situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en

establecimiento de reclusión, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, falso testimonio y falsedad ideológica en documento público, en calidad de coautor24. La privación de la libertad por la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Sp. (r) Verú Gómez se hizo efectiva el 4 de diciembre de 2017, por la revocatoria de la medida de detención preventiva impuesta el 14 de noviembre de 2017 en el proceso con radicado N° 2002-01408, proceso por cuenta del cual fue aprehendido el 7 de noviembre de 201725.

14. El 12 de enero de 2012 la Fiscalía 63 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) profirió resolución de acusación en contra de los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C2. Darío Rafael Puello Bobadilla, C3. Yorgin Enrique Mieles y Slp. José Alejandro Perea Ipuana, así como de los señores Slp. (r) Edwin Pens Cuello, y Yeiner José Torrecilla Fontalvo, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falso testimonio, en calidad de coautores. Adicionalmente, los señores Sp. (r) Verú Gómez, C2. Puello Bobadilla, y C3. Mieles y fueron acusados por el 20 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 4009-4081. 21 Ibid. Fls. 4144-4149.

22 Ibid. Fls. 3934-3938. 23 Ibid. Fls. 3939-3943. 24 Ibid. Fls. 3947-4008. 25 Ejército Nacional. Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad de Bogotá D.C. Certificación 3132 MDN-CGFM-COEJE-SECEJ-JEMGF-COPERDICER-EJART-JUR-29.60 del 6 de noviembre de 2018. Ibid. Fls. 2880-2881; 3846-3874. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B84A2 ogidóc le y 1000.00.0.8102.68-7990009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expedientes Legali N°: 9000997-86.2018.0.00.0001

Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional delito de falsedad ideológica en documento público en calidad de coautores26. En tal decisión los hechos fueron descritos así: […] en el sector de Sabana de Sierra, Municipio de Villanueva Guajira [sic], el 8 de junio de· 2007, en cuya acción fue muerta una

persona identificada como JOSÉ ANÍBAL OVALLE CASTILLO en un presunto combate con tropas del Ejército Nacional, pertenecientes al grupo [sic] Mecanizado [sic] Juan José Rondón, […]27.

15. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), que el 1 de agosto de 2012 declaró la nulidad parcial de la resolución de acusación proferida el 12 de enero de 2012 por la Fiscalía 63 UNDH-DIH, en relación exclusivamente con el señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo28.

16. El 9 de octubre de 2012 la Fiscalía 63 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) concedió la libertad provisional por vencimiento de términos al señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo, la que se hizo efectiva el mismo día29.

17. El 5 de agosto de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores C2. Darío Rafael Puello Bobadilla y C3. Yorgin Enrique Mieles y Slp. José Alejandro Perea Ipuana, así como a al señor Slp. (r) Edwin Pens Cuello30, la cual se hizo efectiva el 12 de agosto de 201331, con excepción del señor C3. Yorgin Enrique Mieles quien continuó privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado N° 44650-31-89-000-2015-00031.

18. La audiencia pública de juzgamiento fue realizada en varias sesiones que finalizaron el 12 de mayo de 2016. 26 Ibid. Fls. 4150-4266. 27 Ibid. Fl. 4150. 28 Ibid. Fl. 4275. 29 Ibid. Fls. 3944-3946. 30 Ibid. Fls. 3901-3915. 31 Ibid. Fls. 3897-3900. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional Proceso radicado N° 44-001-31-07-001-2014-00009 (en adelante radicado N° 2014-00009) del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira)32

19. El 18 de noviembre de 2013 la Fiscalía 63 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. (r)

Yeiner José Torrecilla Fontalvo por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple y falso testimonio en calidad de coautor, por los hechos acaecidos el 8 de junio de 2007 de los cuales fue víctima el señor José Aníbal Ovalle Castillo. En tal decisión ordenó la captura para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión impuesta con decisión del 1 de abril de 201133, la cual se hizo efectiva el 20 de diciembre de 201334.

20. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira).

21. El 11 de septiembre de 2017 el mencionado despacho judicial sustituyó la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo por una no privativa de la libertad, debido al vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva y se hizo efectiva el mismo día35.

Caso N° 5: víctimas señores Sergio Andrés Solano Uriano y Eusebio Gil Pushaina, hechos del 18 de junio de 2007 en Barrancas (La Guajira) Proceso radicado N° 44-650-31-89-000-2015-00031 (en adelante radicado N° 2015-00031) del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira)36 32 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-06806 a cargo de la Fiscalía 85 DECVDH de Barranquilla (Atlántico).

33 Expediente Legali N° 9000997-86.2018.0.00.0001. Fls. 4082-4143. 34 Ibid. Fl. 4149. 35 Ibid. Fls. 3916-3933. 36 Radicado Fiscalía General de la Nación N° 11-001-60-66-064-2007-07850 a cargo de la Fiscalía 84 DECVDH de Barranquilla (Atlántico) 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente: Sp. (r) Claudio Verú Gómez 9000115-27.2018.0.00.0001 9001477-30.2019.0.00.0001 y otros.

Ejército Nacional

22. El 26 de septiembre de 2012 la Fiscalía 54 UNDH-DIH de Barranquilla (Atlántico) ordenó la captura del señor Sp. (r) Claudio Verú Gómez para escucharlo en indagatoria37 y con decisión del 11 de octubre de 2012 lo declaró persona ausente38.

23. El 21 de noviembre de 2012 la Fiscalía 54 UNDH-DIH de Barranquilla

(Atlántico) resolvió la situación jurídica de los señores Sp. (r) Claudio Verú Gómez, C3. Yorgin Enrique Mieles, C2. Darío Rafael Puello Bobadilla y Slp. José Alejandro Perea Ipuana, así como a los señores Slp. (r) Edwin Pens Cuello, José Andrés Campuzano García y Slp. (r) Yeiner José Torrecilla Fontalvo, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión sin beneficio de excarcelación en contra de los dos primeros y se abstuvo respecto de los demás. Lo anterior por el delito de homicidio en persona protegida en calidad de coautores y, en el caso del señor Sp. (r) Verú Gómez, adem

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