JEP - Resolución SDSJ 4312 26 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4312 26 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023
Número de Expediente Digital: 0001293-96.2020.0.00.0001
Compareciente: Jairo Alberto Cardona Ruiz
C.C. No. 3.380.401 de Andes (Antioquia) Situación Jurídica: Condenado – En PLUM Delito: Homicidio agravado, desaparición forzada y otro Fecha de reparto: 5 de junio de 2020 Resolución No. 4312/2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1 se pronuncia sobre la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 3.380.401 de
Andes (Antioquia).
II. HECHOS
1. Los hechos por los cuales comparece a la JEP el señor Cardona Ruiz, corresponden a los relacionados en la sentencia condenatoria proferida en su 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de fecha 27 de diciembre de 2016, dentro del proceso radicado No. 0500031070022015-00910, la cual declaró penalmente responsable a título de coautor de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado imponiéndole una pena de 41 años de prisión y multa de
6000 S.M.L.M.V.
Como los sucesos que concitan este proceso recogen tres hechos que fueron acumulados en un mismo proceso en la justicia Ordinaria que llevaron a una únicas sentencia, los mismos pueden sintetizarse de la siguiente forma: 1.- El hecho uno hace alusión a los homicidios de dos personas inhumadas sin identificar, ocurridos el 08 de octubre de 2005 en la vereda Arados, Corregimiento Manglar del municipio de Giraldo -Ant.-, cuando el grupo de contraguerrilla “Borrasca 3” del Batallón de Infantería No. 32 del Ejército Nacional al mando del Te. DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO en
desarrollo de la Misión Sabueso – Operación Emblema, dio muerte a las víctimas en un presunto enfrentamiento con miembros del grupo guerrillero FARC. La investigación arrojó que el Te. DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLO ordenó al SLP. Pedro Rodríguez Zapata encargarse de la consecución de dos habitantes de calle que se encontraban en el Parque de Las Luces del municipio de Medellín y al haber fallado en el objetivo, el Te. OLAYA TRUJILLO informó al Cabo Tercero Carlos Andrés Peñaloza Cuellar que debía encargarse de reclutar a otra persona, por lo que éste se trasladó al Parque Berrio de la misma ciudad, para “comprar una nueva mercancía”. 2.- El segundo hecho tiene relación con los homicidios de Jhon Fredy Torres Torres y Luis Arturo Mosquera, acaecidos el 02 de febrero de 2006 en la vereda Alto de Cuevas del municipio de Frontino -Ant.- cuando en un fingido combate fueron ultimados por miembros de la contraguerrilla “Borrasca 3”. Dicho grupo se encontraba el (sic) mando del Teniente OLAYA TRUJILLO y entre los soldados destacados en el operativo aparece JAIRO ALBERTO CARDONA RUIZ. 3.- Por último, el hecho tres se presentó el día 11 de julio de 2006 cuando en la vereda La Milagrosa del municipio de Santa Fe de Antioquia el grupo 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS especial “Borrasca 3” al mando de DIEGO ANDRÉS OLAYA TRUJILLOentre ellos el soldado JAIRO ALBERTO CARDONA RUIZdio de baja a 3 personas en proceso de identificación quienes fueron inhumados como perosnas no identificadas. Se logró establecer que las víctimas fueron reclutadas en los parques Berrio y de Las Luces del municipio de Medellín por integrantes de esa contraguerrilla, quienes con ofertas de trabajo en actividades ilegales y con la promesa de una buena remuneración, engañaron a las víctimas para posteriormente trasladarlas hasta diferentes municipios del Departamento de Antioquia en donde eran esperados por otros miembros de la Fuerza Pública, para luego ser dados de baja en simulados combates. Es pertinente anotar que, aunque en el proceso se hace referencia a la muerte de Jonatan Fabio Obando Agudelo, lo cierto es que esos sucesos no ocupan la atención del presente trámite, aunque fueron ellos la génesis de las demás investigaciones2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante radicado 202001005513 del 28 de mayo de 2020, se allegó una
solicitud de sometimiento a la JEP y concesión de libertad transitoria, condicionada y anticipada del SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, relacionando para ello el proceso penal No. 050003107002-2015-00910.
3. Surtido el trámite pertinente, este Despacho profirió la resolución No. 2530 del 15 de julio de 2020, mediante la cual se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, concediéndole el beneficio de privación de la libertad en unidad militar – PLUM por el proceso penal radicado No. 050003107002201500910, el cual se ordenó fuese dispuesto en forma inmediata por la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER. 3.1. En esta misma decisión, se ordenó al compareciente presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la 2 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del proceso radicado No. 050003107002201500910 el 27 de diciembre de 2016. Páginas 1, 2 y 3. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, solicitándole además informar el tratamiento que solicitaba fuese aplicado sobre la sentencia condenatoria proferida en su contra en el marco del referido proceso.
4. Durante el trámite de notificación y antes de que esta decisión cobrara ejecutoria3, a través de radicado 202001013626 del 21 de julio de 2020, se presentó ante este Despacho un poder otorgado por el compareciente a la abogada María Paulina Gómez Pérez, quien por escrito radicado 202001013477 del 18 de julio de 2020, presentó una nueva solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor de su prohijado, argumentando que cumple con todos y cada uno de los requisitos para ello.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho profirió la resolución No. 3743 del 24 de septiembre de 2020, por medio de la cual se reconoció personería jurídica a la Dra. María Paulina Gómez Pérez para actuar como apoderada del compareciente Cardona Ruíz ante la JEP, enterándola además del trámite surtido ante la Sala, para lo cual se ordenó enviar una copia de la resolución No. 2530 del
15 de julio de 2020.
6. A través de radicado 20221027137 del 6 de octubre de 2020, la abogada María Paulina Gómez Pérez presentó la propuesta de régimen de condicionalidad del
compareciente Jairo Alberto Cardona Ruiz.
7. A su vez, con escrito radicado No. 202101034998 del 15 de julio de 2021, el señor Jairo Alberto Cardona Ruiz aportó el acta de sometimiento ante la JEP No. 305060, suscrita el 15 de julio de 2021
8. Mediante Resolución 2287 del 24 de junio de 2022 se ordenó al compareciente, ajustar la propuesta al régimen de condicionalidad, que se presentó a través del radicado 202201047105, el 26 de julio de 2022
9. Por medio de escrito radicado 202201078537 del 26 de julio de 2022, la Dra. María Paulina Gómez Pérez renunció al poder conferido para la defensa del señor Cardona Ruiz 3 Constancia de ejecutoria No. 1262 de 2020 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
10. Con radicado 202301005571 del 1° de febrero de 2023, se presentó poder debidamente otorgado por el compareciente Jairo Alberto Cardona Ruiz al
abogado Pedro Steve Páez Pirazán.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico
11. En el marco de su competencia4 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruíz, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagran las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.
12. Ahora bien, teniendo en cuenta que esta Sala se pronunció sobre la competencia para conocer del proceso penal adelantado en su contra, concediéndole uno de los beneficios propios que el Sistema Integral establece en la privación de la libertad en unidad militar - PLUM de la cual actualmente goza, la presente providencia se circunscribirá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión del nuevo beneficio transicional solicitado.
2. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada
13. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. La finalidad es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo5.
14. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe cumplir ciertos requisitos legales establecidos por la Ley 1820 de 2016, acogidos 4 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS posteriormente por la Ley 1957 de 20196, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 20187, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP8, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta, pormenorizada y concurrente de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso
2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, o porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 20169, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado,
6 Artículos 51 y 52. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3FD3C3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma (numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los derechos de las víctimas, verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos
órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019).
3. Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto
15. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado y detallado de cada uno de los requisitos anteriormente establecidos conforme lo probado dentro de la actuación del SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz. No obstante, debe reiterarse que el mencionado compareciente se encuentra actualmente gozando de uno de los beneficios del Sistema Integral para la Paz, en tanto le fue concedida por esta Sala la privación de la libertad en unidad militar - PLUM que establece la Ley 1820 de 2016 (replicado luego por la Ley 1957 de 2019), por el proceso penal radicado No. 0500031070022015-00910, que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del
Circuito Especializado de Antioquia.
16. De la decisión que otorgó al compareciente el anotado beneficio, se extrae que varios de los requisitos establecidos para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada fueron analizados por la Sala como por ejemplo la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Cardona Ruiz; la cual se dio acreditada teniendo en cuenta su inclusión dentro de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, advirtiéndose además que: (…) En cuanto a la calidad de exmiembro de la fuerza pública del compareciente Cardona Ruíz para el momento en que tuvieron ocurrencia estos hechos, se tiene que la misma se encuentra acreditada no solo por el
hecho de estar actualmente privado en una cárcel y penitenciario para miembros de la fuerza pública, sino también porque al respecto, es la sentencia condenatoria proferida en su contra la que da cuenta de ello. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Visto lo anterior, se procederá a verificar el cumplimiento del requisito objetivo que la norma establece para la concesión del beneficio libertario; esto es: 3.1. Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma
(parágrafo 1º del artículo 51 y numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016)
18. Pues bien, al verificar la privación actual de libertad del SLP (R) Jairo Alberto Cardona Luis, se tiene que la certificación dada el 01 de diciembre de 2023 del director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública -EJECO, da cuenta que ha estado privado de la libertad por un periodo de tiempo que se resume así: 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No 2530 del 15 de julio de 2020. Página 13. 11 Ibidem. Página 14. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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19. De lo anterior, emerge claro que, a la fecha en que se emite esta decisión, el compareciente ha permanecido privado de la libertad por un tiempo superior a los cinco (5) años, lo cual permite dar por acreditado el requisito necesario para la concesión del beneficio libertario solicitado.
20. Corolario de lo expuesto, considera el Despacho que se satisfacen las exigencias para conceder al SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitado, el cual le será otorgado en relación exclusiva por el proceso penal radicado No. 0500031070022015-00910 adelantado en su contra por el delito de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo vigilancia y control del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca).
21. El compareciente deberá suscribir acta de compromiso, en consonancia con
el artículo 52, parágrafos 1° y 2°, de la Ley 1820 de 2016, cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 2019. En dicha acta se obligará a informar a esta Jurisdicción todo cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización, a mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación y a contribuir efectivamente con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
22. De esta forma pese a que ha dado cumplimiento a la obligación inicial impuesta cuando se le concedió el PLUM, se advierte al compareciente que una omisión a cumplir en tiempo y forma con los compromisos que adquirió en razón de su sometimiento a la JEP y por los beneficios que disfruta, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario que en esta oportunidad se le otorga de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente en la Ley 1957 de 2019. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Órdenes relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada
concedida
23. Se advertirá al SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz que el beneficio que aquí se les concede atiende una naturaleza temporal, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que incumpla las obligaciones contraídas mediante el acta de sometimiento suscrita, así como su propuesta inicial de régimen de condicionalidad si corresponde ajustarla y no lo cumple como se indicó anteriormente.
24. Previamente a la materialización del beneficio, la autoridad carcelaria deberá constatar que el compareciente no se encuentre requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pues de ser así deberá ser puesto a órdenes de la autoridad que corresponda.
25. Como quiera que el compareciente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública - EJECO, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo No. 014 de 13 de abril de 2020 emitido por el órgano de gobierno de la JEP12, la notificación de esta resolución al señor Cardona Ruiz se realizará por correo electrónico, girando además la correspondiente boleta de libertad mediante firma electrónica, la cual se allegará de forma directa y digital a la dirección del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido.
26. Esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá
(Cundinamarca), así como al Comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia.
27. En firme esta decisión, el beneficiado con la libertad queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución 12 Las providencias, boletas de libertad y despachos comisorios se suscribirán con firma electrónica de acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia que con fundamento en esta decisión el señor Jairo Alberto Cardona Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 3.380.401 de Andes
(Antioquia), no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
5. Disposiciones adicionales
29. A través del radicado Conti 202103000811 de 21 de enero de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, informó que la búsqueda realizada en diferentes bases de datos abiertas a su alcance con el propósito de identificar y ubicar a las víctimas indirectas de los hechos acontecidos el 08 de octubre de 2005 en la vereda Arados, corregimiento Manglar del municipio de Giraldo
(Antioquia) fue infructuosa. No obstante, a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que en el término de veinte (20) días hábiles, adelante nuevamente las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del proceso No. 050003107002201500910 a cargo del Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), relacionado con el SLP ® Jairo Alberto Cardona Ruiz, e indague si es su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.
30. Esta decisión será también notificada al Dr. Pedro Steve Páez Pirazán, quien funge como apoderado del compareciente Cardona Ruiz ante la JEP, para lo de su competencia, así mismo, se deberá enviar una copia a la Secretaría Ejecutiva a efectos de actualizar la base de datos de comparecientes.
31. Por último, y ateniendo que, por la naturaleza de los hechos objeto de este pronunciamiento, se trata de un asunto de interés para la Sala de Reconocimiento
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER al compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 3.380.401 de Andes (Antioquia), el beneficio de LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019,
exclusivamente por el proceso penal radicado No. 0500031070022015-00910 adelantado en su contra por el delito de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, conforme a lo expuesto en el aparte considerativo de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución mediante correo electrónico al compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz. identificado con C.C. No 3.380.401 de Andes (Antioquia) TERCERO: LIBRAR boleta de libertad mediante firma electrónica en favor del SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, la cual se allegará de forma directa y digital a la dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza PúblicaEJECO, donde se encuentra recluido actualmente.
La boleta de libertad se relacionará exclusivamente con el proceso penal radicado No. 0500031070022015-00910 adelantado en su contra por el delito de 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.69-3921000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, que culminó con sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Las autoridades carcelarias deberán hacer efectiva la libertad, salvo que el compareciente esté requerido por otra autoridad, lo cual deberá ser verificado por el centro penitenciario.
CUARTO: ORDENAR al compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, diligenciar el acta de compromiso a que se refieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 52 de Ley 1820 de 2016 cuyo contenido fue replicado en la Ley 1957 de 2019 antes de ser puesto en libertad.
QUINTO: ADVERTIR al compareciente SLP (R) Jairo Alberto Cardona Ruiz, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión al Ministerio Público, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Facatativá (Cundinamarca), así como al Comandante del Ejército Nacional para lo de su competencia.
SÉPTIMO: COMUNICAR a la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que, con fundamento en esta decisión, el señor Jairo Alberto Cardona Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía 3.380.401 de Andes (Antioquia), no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la
Paz.
OCTAVO: COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación, que una vez se encuentre en firme est
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