JEP - Resolución SDSJ 4318 26 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4318 26 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SÁENZ LEÓN PÁEZ Y SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023
Número de Expediente Digital: 9000662-33.2019.0.00.0001
Comparecientes: SLP (R) Saen León Páez
C.C. No. 1.098.634.064
SLP Jesús María Rodríguez Leal
C.C. No. 1.075.208.686
Situación jurídica: Investigados – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019 21 de mayo de 2021
Resolución No.4318 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del SLP Jesús María Rodríguez Leal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.208.686 de Neiva (Huila), por el proceso disciplinario IUS 2010-404714 IUC: 0-2013-653-336890, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada en materia disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sin haberse proferido fallo sancionatorio.
II. HECHOS
1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario antes mencionado,
pueden extraerse del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido por la Procuraduría Delegada en materia disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del 05 de agosto de 2013, por medio del cual se abrió investigación al personal militar conformado por el Cabo Edwin Torralbo Hernández, y los soldados profesionales Jesús María Rodríguez Leal, Danilo 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59F4C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-2660009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SÁENZ LEÓN PÁEZ Y SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL Sanabria Díaz, Arcesio Sanabria Cabezas y Jefferson Rodríguez Ortiz, adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 98 que adelantó la misión táctica “ASTUCIA”, los cuales son resumidos así: “Obra en la indagación copia de la Misión Táctica “ASTUCIA” de fecha 8 de abril de 2008, mediante la cual el GRULOC “ESPARTA” orgánico del BCG 98 al mando del SV. BERNARDO TORRES CORREA debía adelantar maniobras ofensivas de
combate irregular con el fin de neutralizar el accionar de grupos al margen de la ley en el área del municipio de El Carmen (Nte. Sder.), así mismo se registra en las disciplinarias que el equipo de combate al mando del Cabo Primero EDWIN TORRÁLBO HERNÁNDEZ al parecer sostuvo el combate en el cual murió el señor MUÑOZ VILA, el cual estaba integrado por los soldados profesionales
JEFFERSON RODRÍGUEZ ORTIZ, JESÚS RODRÍGUEZ SANABRIA, DANILO
SANABRIA DÍAZ y ARCESIO SANABRIA CABEZAS.
El señor HERMIDES MUÑOZ VILA, era un desmovilizado de la guerrilla del ELN, quien se había presentado voluntariamente el día 18 de abril de 2007 a las instalaciones de la Brigada Móvil No. 15 en el municipio de Ocaña (Nte. Sder.), según consta en la copia del Acta de Entrega Voluntaria y Sometimiento a la Justicia, en la cual manifiesta su voluntad individual de abandonar sus actividades como miembro de la organización armada al margen de la ley Compañía Caribe del Frente de Guerra Nororiental del ELN, con área de injerencia en los sectores rurales del Cesar y jurisdicción de San Juancito, Teorama, El Martillo, La Válvula, El Tarra, Convención y Tibú, (Nte. Sder.), con el fin de iniciar el proceso de reincorporación a la vida civil (…)1.
2. Estos hechos se atribuyeron al compareciente en calidad de Soldado Profesional del: “(…) Batallón de Contraguerrillas No. 98 adscrito a la Brigada Móvil, No. 15” del
Ejército Nacional2 y que, además, corresponden a los mismos fácticos por los cuales se adelantó en su contra el proceso penal radicado No. 2008 - 00008, sobre el cual este Despacho aceptó su sometimiento a la JEP en previa oportunidad.3
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
3. Conforme la actuación surtida, a la fecha, el SLP (R) Jesús María Rodríguez Leal se encuentra sometido a esta Jurisdicción por cuatro procesos penales y una investigación disciplinaria, cuyos datos son los siguientes: 1 Auto de apertura de investigación disciplinaria del 5 de agosto de 2013 dentro del proceso disciplinario IUS 2010404714 IUC: 0-2013-653-336890. Página 2 y 3. Folio 4009 del Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001. 2 Ibidem. Página 4011 Expediente Digital. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 004084 del 9 de noviembre de 2022. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
9000662-33.2019.0.00.0001 No. Proceso Autoridad Fecha de los hechos y víctimas
HECHOS: 02/02/2008
Fiscalía 49 DECVDH de 544986001135 2008 1 Bogotá y Sala de Definición de
- 80020. VÍCTIMAS: Yulieth Mena
Situaciones Jurídicas Ermes Salas Galvis Fiscalía 102 de la Dirección
HECHOS: 14/06/2007
Especializada de Delitos Contra las 544986001135 2008 2 Violaciones a los Derechos Humanos - 00055 VÍCTIMA: Luis Enrique Devia y Sala de Definición de Situaciones Gómez Jurídicas Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de Delitos Contra las HECHOS: 8/04/2008 544986001135 2008 3 Violaciones a los Derechos Humanos
- 00008
y Sala de Definición de Situaciones VÍCTIMA: Hermides Muñoz Vila Jurídicas
HECHOS: 14/06/2007
IUS E-2021Procuraduría delegada con Funciones 4 026391/IUC DMixtas I para la Defensa de los
VÍCTIMA: Luis Enrique Devia
2021-1720845 Derechos Humanos Gómez
HECHOS: 7/06/2007
Fiscalía 49 DECVDH de 5 2007-0004870 Bogotá y Sala de Definición de
VÍCTIMA: Gerardo Quintero
Situaciones Jurídicas Jaimes
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
4. Mediante de memorial del 10 de mayo de 2021, el SLP Jesús María Rodríguez Leal, a través de su apoderada para la época, manifestó su decisión expresa, libre
y voluntaria de acogerse a la JEP. Para los efectos, informó que se siguen en su contra, a instancias de las Fiscalías 49 y 102 de la Dirección Especializada de Delitos Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por lo menos dos investigaciones de naturaleza penal, ambas por hechos que habrían ocurrido en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia.
5. Con resolución 2673 del 31 de mayo de 2021, este Despacho asumió el conocimiento del caso, requiriendo al peticionario para que aportara piezas procesales y documentos de los procesos que refirió que se siguen en su contra.
Así mismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación - UIA obtener información de las investigaciones y sentencias condenatorias proferidas contra el requirente, identificando y ubicando a las víctimas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro del asunto, e indagando si era su deseo concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. A través de oficio del 4 de agosto de 2021, la Fiscalía 102 DECVDH dio a conocer que en contra del señor Jesús María Rodríguez Leal se sigue la investigación penal radicado 2008-00008, por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 08 de abril de 2008 en el área rural del municipio de El Carmen (Norte de Santander), en etapa de indagación.
7. En igual sentido, el compareciente SLP Jesús María Rodríguez Leal, mediante comunicación remitida al despacho bajo radicado Conti 202101038752el 04 de agosto de 20214, en cumplimiento del requerimiento elevado, dio a conocer la relación de procesos de índole penal y disciplinario de los cuales tiene conocimiento se tramitaban en su contra, adicionalmente aportó el extracto de la hoja de vida en el Ejército Nacional.
8. Conforme a la información presentada por la UIA en los diferentes informes5, se logró identificar tres procesos penales adelantados en contra del señor Rodríguez Leal, señalando además que se logró contacto con algunas de las víctimas de los casos, quienes adujeron que tenían interés en participar en el proceso.
9. Con resolución No. 5562 del 25 de noviembre de 20216, se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Jesús María Rodríguez Leal por la investigación penal No. 2008 -80020, adelantada en por la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá, ordenando mantener en libertad al compareciente, y requiriéndolo para que firmara la respectiva acta de sometimiento y presentara su régimen de
condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
10. En memorial con radicado Conti 202101065302 del 13 de diciembre de 20217 el compareciente presentó su propuesta de régimen de condicionalidad y contribución a los derechos a las víctimas.
11. Mediante resolución No. 2321 del 28 de junio de 2022 se dispuso requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, 4 Folio 2013 5 Informe rendido por la UIA de fecha 18 de agosto de 2021 a folio 2028, informe del 25 y 26 de noviembre de 2021 a folio 2048 y siguientes del Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001. 6 Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001 folio 2079. 7 Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001 folio 2166 al 2172 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9000662-33.2019.0.00.0001 adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que adelante las diligencias correspondientes en punto de asignar un apoderado que ejerza la representación de las victimas que habían sido identificadas en el proceso; orden que fue cumplida por aquella dependencia mediante informe del 13 de julio de 2022 en el cual informó que la designación se realizó a la
CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS LUÍS CARLOS PÉREZ
(CCALCP)8.
12. Con resolución No. 4084 de 2022 del 09 de noviembre de 2022, se continuó el sometimiento a la JEP del SLP Jesús María Rodríguez Leal, por lo procesos bajo radicados i) 2008 - 00055 por hechos ocurridos el 7 de junio de 2007 en el sector de Otare, jurisdicción del municipio de El Carmen (Norte de Santander) y ii) 2008 - 00008 por hechos ocurridos el 8 de abril de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otare, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de
Santander).
13. En esta misma decisión, se ordenó a la UIA ubicar a las demás víctimas de los procesos por los cuales se sometía a la JEP el señor Rodríguez Leal, ajustando la propuesta de régimen de condicionalidad presentada anteriormente. Este requerimiento fue acatado con escrito radicado 202301044441 del 16 de diciembre de 20229.
14. Mediante oficio de radicado 202301003018 del 05 de abril de 2023, se presentó
poder debidamente otorgado por el compareciente al abogado Jesús María Rodríguez leal, al abogado Diego Andrés Vargas Acuña, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso a través de la resolución No. 1273 del 14 de abril de 2023.
15. Mediante radicados 202301024104 del 27 de abril de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó que el compareciente registraba en su contra el proceso disciplinario E 2021-026391, adelantado por la muerte del señor Luis Enrique Devia, el cual se encuentra en etapa probatoria, remitiendo las piezas procesales del mismo10. 8 Ibidem Folio 2352 9 Se presentó régimen de condicionalidad en formato video el cual se encuentra en el folio 2407 del proceso digital 9000662-33.2019.0.00.0001 10 Proceso Disciplinario IUS E-2021-026391. IUC D-2021-1720845 desde el folio 2485 al 3177 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. El 22 de junio de 2023, este Despacho profirió la resolución No. 1792, por medio de la cual aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP Jesús María Rodríguez Leal, por el proceso disciplinario IUS E-2021026391/IUC D-2021-1720845, remitido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos, así como por la investigación penal radicado No. 2007-0004870, de conocimiento de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Bogotá.
17. Con resolución No. 3284 del 29 de septiembre de 2023, éste Despacho ordenó la acumulación del expediente digital 1500564-59.2021.0.00.0001 al que se encuentra vinculado el compareciente SLP Jesús María Rodríguez Leal, con el expediente digital 9000662-33.2019.0.00.0001 que esta Sala ha venido adelantando en contra del SLP (R) Saen León Páez, así mismo, se dispuso entre otras cosas requerir al compareciente para que presentara una nueva propuesta de régimen de condicionalidad y suscribiera el acta de sometimiento formal de sometimiento a la JEP por los procesos de los cuales se aceptó su sometimiento.
18. A través del radicado 202301065957 del 19 de noviembre de 2023, la
Procuraduría General de la Nación remitió copias del proceso disciplinario bajo radicado IUS 2010-404714 D-2013-653-336890, proceso adelantado por el homicidio del señor Hermides Muñoz Vila el día 18 de abril de 2007, al cual se encuentra también vinculado el compareciente Rodríguez Leal.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
19. Teniendo en cuenta lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer del proceso disciplinario IUS 2010-404714 IUC: 0-2013-653336890, adelantado en contra del SLP Jesús María Rodríguez Leal, para así aceptar su sometimiento a este Sistema por dicha actuación.
20. Así entonces, se entrará en primera medida a resolver sobre la aceptación del sometimiento del señor Rodríguez Leal a la JEP por el mencionado proceso disciplinario, aclarando que se trata de hechos sobre las que esta Sala se pronunció anteriormente. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Posteriormente, se abordará lo relativo a determinar si se debe entrar a valorar la propuesta inicial del régimen de condicionalidad presentado o si por el contrario el mismo no deberá ser objeto de evaluación hasta tanto se logre la ubicación de todas las víctimas por todos los procesos que se encuentre vinculado el compareciente.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso disciplinario IUS 2010-404714 IUC: 0-2013-653-336890
22. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción11, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario IUS 2010-404714 IUC: 0-2013-653-336890, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP (Jesús María Rodríguez Lea a la JEP por dicha actuación.
23. No obstante, cabe recordar que, a través de la resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022, este Despacho aceptó el sometimiento del mencionado ciudadano por los mismos hechos, pero en el marco del proceso penal radicado No. 544986001135 2008 - 00008 remitido por Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de Delitos Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, seguido por el delito de homicidio en persona protegida por hechos acaecidos el 08 de abril de 2008 en el municipio de Ocaña (Norte de Santander).
24. En esta decisión, se advirtió que además de tratarse de conductas atribuidas
a: “Jesús María Rodríguez Leal se aprecian, prima facie, pudieron constituir ejecuciones extrajudiciales12, las cuales fueron objeto de pronunciamiento por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Despacho que en resolución No. 5935 del 20 de 11 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas
conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 12Resolución No. 4084 Página 14. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59F4C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-2660009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SÁENZ LEÓN PÁEZ Y SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL diciembre de 2021, efectuó el estudio competencial de los hechos ocurridos el 8 de abril de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otare, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander), concluyendo que: “Resulta pertinente indicar entonces que conforme a las diferentes piezas procesales analizadas, obrantes en el expediente, se puede concluir que los procesos de radicado (i) 2008 - 00008; (ii) 2008-80057 y (iii) 2008 - 00055, todos a
cargo de la Fiscalía 100 Especializada Contra Violaciones a Derechos Humanos de Cúcuta (Norte de Santander), surtidos en contra del SP (R) BERNARDO TORRES CORREA, se dan por su presunta participación en la muerte de las víctimas, quienes al parecer fueron dadas de baja por miembros del Ejército Nacional, para luego ser presentadas como bajas dadas en combate, el cual al parecer nunca existió)13.
25. Con lo anterior, es claro que la JEP ha decantado en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los fácticos ocurridos el 8 de abril de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otare, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en los cuales falleció el señor Hermides Muñoz Vila, hechos que hace parte del patrón macrocriminal conocido como ejecuciones extrajudiciales14, haciéndose necesario aceptar su sometimiento a la JEP por el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.
3. Sobre el régimen de condicionalidad
26. Respecto del SLP Jesús María Rodríguez Leal se tiene que este Despacho le solicitó presentar su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía seguir para ello. Dicho requerimiento fue atendido conforme lo advertido en precedencia (supra párrafo 8), el compareciente
Rodríguez Leal, presentó ante esta Sala un escrito que identificó como su propuesta inicial de régimen de condicionalidad que corresponde al radicado 202101065302 del 13 de diciembre de 2021, dando con ello inicialmente 13 Ibidem. 14 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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víctimas por todos los procesos que se encuentre vinculado el compareciente y que sean de competencia de esta Jurisdicción para dar inicio al proceso dialógico que esta Sala esta llamada a surtir entre las partes e intervinientes especiales por cuanto es necesario que las víctimas se pronuncien al respecto.
4. Sobre la participación de víctimas
27. El Acuerdo Final de Paz señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.
28. Dentro del asunto objeto de estudio, se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, en sus informes del 21 de abril de 2021 y del 28 de noviembre de 202115, señaló que se adelantó la identificación y contacto de las víctimas en los diferentes procesos por los que tiene sometimiento el SLP Jesús María Rodríguez Leal, de las cuales se identificó: Proceso Victima directa Victima indirecta
Hermides salas Galvis Yuileth Mema María Celina Galvis 5449860011352008-80020 Cesar mena Dioselina Grimaldo León Enerida Grimaldo León
Ricardo Grimaldo León Luis Enrique Devia Mónica Rocío Devia 5449860011352008-00055 Gómez Gómez Edilma Vila Yaider Andrés Muñoz Hermides Muñoz Vila 5449860011352008-00008 Duarte Norbey Muñoz Duarte 15 Expediente Digital 9000662-33.2019.0.00.0001 folio 2074 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Pese a lo anterior, y luego de haberse conocido dicha información, el Despacho no volvió a tener noticia de las víctimas pues aquellas nunca solicitaron formalmente su acreditación, desconociéndose si, hasta la fecha, es aún de su interés participar del trámite en calidad de intervinientes especiales o incluso si faltaran algunas víctimas indirectas por identificar en cada proceso.
30. Por ello y toda vez que la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción Especial es optativa y voluntaria16, se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de que disponga de un defensor que se comunique con las víctimas antes referidas, y verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema, asesorándola para su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
31. Para tal efecto, se ordenará correr traslado al SAAD – Víctimas de los informes presentados por la UIA dentro del presente asunto, de los cuales puede extraerse la información pertinente para entablar contacto con ellas, de lo cual se deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, precisando que si existen inconvenientes para dicho fin, se deberá informar los mismos en aras de que el Despacho adopte las medidas correspondientes en aras de establecer el contacto con las mismas.
32. De otra parte, y mientras el anterior proceso se surte, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma oficiosamente la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, y actúe como garante de ellos ante esta Jurisdicción Especial. 16 Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 48 de la Ley 1922 de 2018
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000662-33.2019.0.00.0001
3. Disposición adicional
33. En atención a la naturaleza de los hechos por los cuales comparece ante la JEP el SLP Jesús María Rodríguez Leal, y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de esta resolución a dicha dependencia, y ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP del SLP Jesús María Rodríguez Leal,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.208.686 de Neiva (Huila), por el proceso disciplinario IUS 2010-404714 IUC: 0-2013-653-336890 que adelantó en su contra la Procuraduría Delegada en materia disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, por hechos ocurridos el 8 de abril de 2008 en la Vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otare, jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander), en los cuales falleció el señor Hermides Muñoz Vila, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
TERCERO: ADVERTIR al SLP Jesús María Rodríguez Leal, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .59F4C3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.33-2660009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) SÁENZ LEÓN PÁEZ Y SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL e incluso a la perdida de los beneficios transicionales a él concedidos, o su expulsión de este Sistema Integral.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al abogado Diego Andrés Vargas Acuña, quien funge actualmente como apoderado del compareciente Rodríguez Leal ante la JEP, instándolo para que asista a su prohijado en la presentación del régimen de condicionalidad solicitado.
QUINTO: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas de los procesos bajo radicados 2008 – 80020, 2008 – 00055, 2008 – 00008 y 2007-0004870 que están identificadas y han manifestado su interés de participar en este trámite y así entonces verifique si es su intención o no acudir a este Sistema Integral, asesorándola en su respectiva acreditación y ejerciendo su rep
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