JEP - Resolución SDSJ-4321 06-noviembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-4321 06-noviembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Compareciente: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera
C.C. N° 93.130.963 Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro C.C. N° 80.094.126
Delitos: Homicidio agravado Fecha de repartos: 23 de agosto de 2018
Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2020 Resolución SDSJ N° 4321 ASUNTO A RESOLVER La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA, a los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera, identificado con la cédula de ciudadanía de número 93.130.963 y Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro, identificado con la cédula de ciudadanía de número 80.094.126.
HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
A. Proceso N° 415516000000-2015-00015 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) (Caso 304 listado Ministerio de
Defensa)
1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva
(Huila) en decisión de 27 de julio de 2016 condenó a los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión,
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro como coautores del delito de homicidio agravado y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1.
Decisión que fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) el 28 de septiembre de 2016, que los declaró penalmente responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por lo cual les impuso una pena de trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa de mil setecientos setenta y siete punto setenta y siete (1.777,77) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento sesenta (160) meses2.
2. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), así: Se extrae de las diligencias que el 18 de julio de 2008, en la Vereda [sic] San Vicente, jurisdicción del municipio de San José de Isnos de este Departamento [sic], unidades adscritas al batallón [sic] de Infantería N° 27 Magdalena con sede en el municipio de Pitalito, pertenecientes a la Novena Brigada y bajo el mando del Suboficial [sic] CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, de la sección del Tercer Pelotón de la Compañía Berlín, en desarrollo de la Misión Táctica N° 139/JET a la Orden de Operaciones Metrópoli, dieron muerte con arma de fuego a tres hombres identificados como Miller Andrés Blandón, Juan Diego Martínez Peña y Álvaro Hernando Ramírez Falla, quienes según el informe militar, estaban haciendo presencia en ese territorio con el fin de extorsionar a los habitantes del sector, hecho por el que fueron señalados como presuntos integrantes de las bandas delincuenciales al servicio de las milicias de la cuadrilla 13 de las FARC, anunciando que estos sujetos portaban armas de fuego de corto y largo alcance. Según informe del 19 de julio de 2008 presentado por el citado Suboficial [sic], junto a los cadáveres fue encontrado un fusil, una carabina de fabricación hechiza, una vainilla de calibre 38 especial, un revolver calibre 38, un arma de fuego tipo revolver y seis vainillas, y un morral de color verde con elementos explosivos. 1 Expediente N° 415516000000-2015-00015. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de
Neiva (Huila). Cuaderno único Fls. 10 -89. 2 Ibid. Fls. 90-102. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro Igualmente, se indica que los cuerpos de las víctimas estaban vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, pantalones de sudadera y botas que no correspondían a las tallas de las víctimas, así como busos nuevos con las etiquetas. Así mismo, se refiere que en los pies de las víctimas se evidenció pérdida de las huellas plantares y que también se estableció que los fallecidos hicieron parte de los programas de rehabilitación por consumo de estupefacientes en la ciudad de Neiva3.
3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio N° 1338 de 10 de agosto de 20174, concedió a los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r)
Francisco Javier Castañeda Alfaro el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar -PLUMy mediante decisión de 16 de mayo de 2018 dispuso remitir el expediente por competencia a la JEP.
B. Investigación radicado N° 415516000597-2008-01684 Fiscalía 40
Especializada de Derechos Humanos y DIH
4. De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía 40
Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, la actuación se encuentra en etapa de indagación y los hechos que se investigan son los siguientes: El día 30 de julio de 2008, a las 19:00 horas, en el sector de la vereda de Guacacallo, fueron muertos con arma de fuego los señores FERNANDO FIGUEROA MEDINA de 26 años de edad, MIGUEL ANTONIO ORDOÑEZ DIAZ [sic] C.C. 83.043.770 de 23 años y ORLANDO CRISPIN [sic] LIZCANO de 36 años, por tropas del Ejército Nacional Orgánicas del Batallón de Infantería Magdalena No. 27 con sede en el Municipio de Pitalito Huila, Operación Metrópoli, Misión Táctica 147/Jacal, Unidad Fundamental –Berlín, al mando del Sargento JORGE LUIS BLANDON ARANGO, con la participación de los soldados profesionales JOSE LEONEL MILLAN VARELA y EDIER GUZMAN [sic] CANTILLO y los cabo
[sic JOSE ALFREDO RIOS DIAZ [sic] Y ALVARO RUIZ
GONZALEZ [sic].
El Ejército Nacional reportó que todo se originó por una presunta
3 Ibid. Fl. 90 vto. 4 Ibid. Fls. 126-129. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro extorsión que se venía realizando a los señores HECTOR [sic] CUELLAR MENESES y JOSÉ ELVER MOLINA, el primero de ellos hizo contacto con militares para realizar la aprehensión de los presuntos extorsionistas, con la intervención de CUELLAR MENESES les pusieron la cita para entregar el dinero que les habían exigido, el sitio señalado fue la vereda de Guacacallo jurisdicción del Municipio de Pitalito – Huila.
Una vez apostados en el lugar acordado para entregar el dinero, se acerca un vehículo tipo taxi, el cual da vuelta cerca donde estaban ubicados, en seguida de esto observan que del vehículo se baja un sujeto y por el reflejo de la luz se evidencio [sic] que estaba armado, la persona víctima de extorsión arroja el paquete al suelo y sale
corriendo donde lo esperaba una moto conducida por el S.S. Rodríguez – suboficial del S2, en el momento en que el extorsionista agarra el paquete, se procede a lanzar la proclama – pero este señor hace caso omiso a la proclama y emprende la huida, y con el fin de evitar que se escapara se le propinan algunos disparos al vehículo, aproximadamente 30 metros más adelante se ve que el vehículo estaba ladeado, motivo por el cual se ordena a C3 RIOS DIAZ [sic] y C3 Ruiz Gonzalez [sic] efectuar un registro, en ese momento el C3 RIO DIAZ [sic], es sorprendido a fuego por un sujeto que se encontraba en la parte alta SLP MILLAN VARELA – y S.S. BLANDON, salieron a la parte donde estaba el vehículo, y se escuchó el llanto de un niño que se encontraba al interior del vehículo – se ordena evacuar al menor, se continua verificando el lugar de los hechos y durante el registro se encontraron dos cuerpos sin vida quienes portaban armas de fuego se ordena continuar con el registro debido a un rastro de sangre, al parecer un tercer sujeto se había fugado; el 1 de agosto de 2008 y después de que los familiares de la tercera víctima afirmaran haber encontrado el cuerpo sin vida de la tercera víctima se halló el cuerpo del tercer sujeto. Junto con los cuerpos se reportó haber encontrado armas de fuego tipo pistola y revólver5.
5. Entre las piezas procesales allegadas a la actuación también se encuentra la decisión de 10 de agosto de 2011, mediante la cual la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto de competencias suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Justicia Ordinaria a favor de esta última6. 5 Expediente Legali N° 9000092-81.2018.0.00.0001. Fls. 123-125. 6 CD allegado por la UIA con el informe presentado el 27 de diciembre de 2018. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera
Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro
C. Proceso N° 110016099036-2016-00002 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)
6. La Fiscalía 150 Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Ibagué acusó al señor Carlos Hernán Rodríguez Vera por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, tortura agravada y homicidio agravado, en calidad de coautor, en razón de los hechos que en el escrito de acusación de 6 de octubre de 2017 fueron resumidos así:
(…) i) para el 29 de enero de 2009, en la municipalidad de Pitalito, Huila, eran miembros activos de una estructura criminal con vocación de estabilidad en el tiempo dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, a la desaparición forzada de personas, tortura y homicidio; ii) quien lideraba dicha organización criminal – ese [sic] momento históricoera el imputado, CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, alias “EL ZARCO”, Suboficial del Batallón de Infantería No. 27, Magdalena, asignado a la “SECCIÓN DE INTELIGENCIA S2”, Pitalito, Huila, valga destacar, quien tenía bajo su mando a, [sic] OSCAR HERNANDO HOYOS PALADINES, alias “MUELAS”, GILBERTO SEVILLA MARIN, alias “MOROCHO” y, MIGUEL SEVILLA MARIN, quienes observando sus órdenes, en el rol de “sicarios”, coparticipaban mancomunadamente y con solidaridad criminal relevante en la retención, privación injusta de la libertad, ocultamiento, tortura y asesinato de personas; iii) para la noche del 29 de enero de 2009, tramo de vía que de Pitalito conduce a la Inspección Municipal de “BRUSELAS”, esa [sic] comprensión municipal, ANDRÉS FELIPE VERA ESCOBAR, Sub [sic] teniente, Estación de Policía de Pitalito, Huila, en asocio de, [sic] JUAN PABLO OCAMPO CARDONA, Sub intendente [sic] y, [sic] NELSON HUMBERTO MURILLO
MORALES, patrullero, previo llamado que les hiciera, CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, alias “EL ZARCO”, procedieron a desplegar un supuesto procedimiento de registro y control vehicular, con la finalidad de detener la marcha del vehículo camioneta, SSANGYONG, que era conducido por, [sic] RODOLFO USECHE GONZALEZ, quien se hacía acompañar de, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO, y dos menores de edad: (…). En ese tramo de vía, pese a constatar las prenombradas unidades policiales, a través de la Central de Radio que, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, no registraba antecedentes penales y/o contravencionales, procedieron a retenerlo y posteriormente, en ese mismo lugar, entregarlo al Sargento [sic], CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, alias “EL ZARCO”, quien arribó en un vehículo camioneta Chevrolet LUV 2600, color verde, adscrita al 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro parque automotor del Batallón de Infantería N° 27, Magdalena, en junta de, [sic] OSCAR HERNANDO HOYOS PALADINES, alias “MUELAS”, GILBERTO SEVILLA MARIN, alias “MOROCHO” y, MIGUEL SEVILLA MARIN; tras identificarse como unidad activa de la “SECCIÓN DE INTELIGENCIA S2” de la mencionada guarnición militar, ordenó a, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, abordara el citado rodante y, tras hacerlo, emprendió la marcha ingresando a las instalaciones del mentado batallón. Desde ese momento histórico, se desconoce la suerte que pudo haber corrido, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, hasta el 11 de febrero de 2009, que fue encontrado su cuerpo sin vida sobre el lecho del río Magdalena, en la vereda “VEGA GRANDE”, Comprensión [sic] Territorial de Oporaba, Huila, presentando un avanzado estado de descomposición y signos de haber sido torturado. Debe puntualizarse, que el 29 de enero de 2009, CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, alias “EL ZARCO”, solicitó a RODOLFO USECHE GONZALEZ, alias “EL MOCHO”, adviértase, informante de la Sección de Inteligencia S2, [sic] referido batallón, sacara a, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, de su
residencia ubicada en el barrio “SIMON BOLÍVAR” de Pitalito, Huila, so pretexto de colaborarle con el préstamo de una cuantiosa suma de dinero: $112.000.000,00, y se lo entregara en el anunciado tramo de vía. Esta operación fue cuidadosamente organizada y coordinada, pues, una vez, que RODOLFO USECHE GONZALEZ, sacó a BARRETO RUIZ de su casa de habitación, sentido acotado, ya sobre el tramo de vía Pitalito – “BRUSELAS”, detuvo la marcha de su vehículo en varias ocasiones con el propósito de llamar vía celular e informar a, [sic] RODRÍGUEZ VERA, que ya tenía el personaje en el sitio indicado; RODRÍGUEZ VERA, a su vez, llamó a la Estación de Policía de Pitalito, Huila y, solicitó a, [sic] ANDRÉS FELIPE VERA ESCOBAR, a través del patrullero, [sic] NELSON HUMBERTO MURILLO MORALES, se desplazara a dicho sitio y, en un supuesto procedimiento de registro y control vehicular, detuviera la marcha del rodante en el que se movilizaba, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ en junta de, [sic] RODOLFO USECHE GONZALEZ y, dos menores de edad, para que posteriormente se lo entregaran. La causa de la desaparición forzada, tortura y posterior asesinato de, [sic] CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, radicó en el hecho de que, familiares de dos
reconocidos narcotraficantes de Pitalito, Huila, habían sido secuestrados y, éstos, habían ofrecido una cuantiosa suma de dinero a, [sic] CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, por su liberación. CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, quien tenía conocimiento que, BARRETO RUIZ, supuestamente tenía conocimiento de los presuntos secuestradores y, del lugar del cautiverio de las víctimas, procedió a ordenar su retención, 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro privación injusta de la libertad, ocultamiento, tortura y posterior asesinato. Debe señalarse que, CARLOS ALBERTO BARRETO RUIZ, era cabecilla de una estructura criminal con vocación de estabilidad en el tiempo ubicada en Acevedo, Huila, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, desaparición forzada, tortura,
asesinato, extorsión, tráfico de armas de fuego, hurto de automotores, valga relievar, [sic] a la que, CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ VERA, prestaba seguridad, en el sentido de permitir que en esa zona (Acevedo, Suaza, Guadalupe, Altamira), sin contratiempo alguno, pudiera desarrollar su objeto de naturaleza ilícito, recibiendo como contraprestación, cuantiosas sumas de dinero7.
7. En el escrito de acusación se advirtió que la formulación de imputación del señor Carlos Hernán Rodríguez Vera se realizó ante el
Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantías de Neiva (Huila) y que estaba pendiente la celebración de la audiencia preliminar de medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento carcelario. Posteriormente, fue presentada adición al escrito de acusación en el cual se señaló que Rodríguez Vera contaba con medida de aseguramiento privativa de libertad, la cual fue suspendida porque estaba privado de la libertad por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) descontando la pena impuesta en el proceso N° 2015-000158.
8. La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) y en la audiencia preparatoria celebrada el 23 de septiembre de 2019 se dispuso remitir el expediente a la JEP, en atención a las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Carlos Hernán Rodríguez Vera y Nelson Humberto Murillo, acusados dentro del proceso, para que en
ejercicio de la competencia prevalente esta Jurisdicción decidiera si asumía el conocimiento de los hechos materia de judicialización.
D. Investigación radicado N° 415516000597-2009-00405 Fiscalía 150
Especializada de Derechos Humanos de Ibagué 7 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva. Expediente N° 110016099036-2016-00002, cuaderno 1. Fls. 32-34.ls. 32-34.ls. 32-34. 8 Ibíd. Fls. 22 y 120. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera
Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro
9. De acuerdo con la inspección judicial practicada por la UIA al expediente N° 415516000597200900405 que se adelanta en contra del señor Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera, este se encuentra en etapa de investigación. La única decisión de fondo allegada es el escrito de acusación emitido en contra del señor Wilson Faber Endo Quintero, en el
cual los hechos fueron descritos así: Tuvo ocurrencia el 21 de Enero [sic] de 2009, cuando EXEQUIEL MARTINEZ [sic] LUGO, comerciante, sobre las 06:00 horas, salió de su casa de habitación ubicada en Acevedo, Huila, donde tenía fijado el asiento de sus negocios; en compañía de RODOLFO USECHE GONZÁLEZ, en un vehículo campero, propiedad de éste último, con destino a la ciudad de Neiva, Huila, con la finalidad de tramitar el pasaporte de, [sic] USECHE GONZÁLEZ, para luego, viajar en su compañía a Ciudad [sic] de Panamá en Panamá; con el propósito de comprar aparatos celulares y accesorios para los mismos; desconociéndose desde ese momento histórico su suerte, pues, pese a los ingentes esfuerzos de su familia y de autoridades legítimamente constituidas por el Estado Colombiano [sic], caso concreto, Fiscalía General de la Nación, en la actualidad no se le ha encontrado ni vivo ni muerto. Debe señalarse que, su compañero de andanzas, USECHE GONZÁLEZ, regresó al día siguiente a Acevedo, Huila, manifestando a su familia que había dejado a MARTINEZ [sic] LUGO, en Altamira, Huila, lugar en el que le manifestó que viajaba solo, pues, consideraba que el registro que tenía (USECHE GONZÁLEZ) en la justicia penal militar por deserción no permitía la expedición de su pasaporte. Advierte, que en el tramo de vía que de Neiva conduce a Altamira, Huila, le prestó en efectivo, $46.000.000.oo., sin garantía personal o real alguna,
para que realizara las compras en Ciudad de Panamá en Panamá9.
ACTUACIONES EN LA JEP
10. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N° 21 de 23 de agosto de 2018 asignó a este despacho el expediente N° 2015-00015 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, despacho que vigilaba la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) a los señores 9 Inspección judicial practicada por la UIA. CD allegado con el informe. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier
Castañeda Alfaro.
11. Los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro suscribieron las actas de sometimiento
N° 300532 y N° 300531, respectivamente el 8 de mayo de 201710.
12. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó en el listado N° 3 el caso 304 en el cual se encuentran condenados loa señores Ss. (r) Carlos Hernán
Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro.
13. Con resolución SDSJ N° 001286 de 13 de septiembre de 201811 fue asumido el estudio de la actuación de los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier Alfaro. En tal decisión se dispuso, entre otras órdenes, comunicar al Ministerio Público para que interviniera y asumiera la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas. También se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener información respecto de las investigaciones o procesos que existieran en contra de los comparecientes. Adicionalmente, fue solicitado a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y al Director de Personal del Ejército Nacional informaran de la situación jurídica y administrativa de los antes mencionados en esa institución.
14. La Fiscal 4 ante Sala de la UIA el 31 de octubre de 201812, con oficio N° 2018000079233, presentó informe parcial y solicitud de ampliación de la comisión. Señaló que en contra del señor Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro la justicia ordinaria solamente adelantó el proceso penal N° 2015-00015, adjuntó certificado de antecedentes N° 117277323 expedido
el 30 de octubre de 2018 por la Procuraduría General de la Nación, en el que se registra la inhabilidad para desempeñar cargos públicos hasta el 30 de octubre de 2026. En relación con el señor Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera relacionó los procesos penales que cursan en la justicia ordinaria en su contra. 10 Expediente Legali N° 9000092-81.2018.0.00.0001. Fls. 108-109. 11 Ibid. Fls. 16-21. 12 Ibid. Fls. 29-57. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera
Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro
15. Con escrito de 25 de octubre de 201813 el señor Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro presentó su propuesta de régimen de condicionalidad, la cual le fue requerida con la resolución N° 001286 de 13 de septiembre de 2018.
16. El 22 de octubre de 2018, con oficio N° 2018120022878114, la
Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó la información relativa al caso N° 304 que fue presentada por el Ministerio de Defensa Nacional con el listado N° 3.
17. El 30 de octubre de 201815 el señor Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro allegó el poder otorgado al profesional del derecho
Eugenio Vergara Aragón.
18. Con resolución N° 002135 de 21 de noviembre de 201816 se concedió una prórroga a la UIA de quince (15) días para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución N° 001286 de 13 de septiembre de 2018.
19. El 27 de noviembre de 2018 se recibió el informe secretarial N° ISSDSJ-00878 mediante el cual la Secretaría Judicial dio cuenta del concepto presentado por la Procuraduría General de la Nación en la presente actuación.
20. Con oficio N° 20182000123483 de 27 de diciembre de 2018 la UIA allegó informe parcial y nuevamente solicitó ampliación de la comisión para el cumplimiento de lo solicitado en la resolución N° 001286 de 13 de septiembre de 2018, respecto de la ubicación de las víctimas.
21. Mediante escrito allegado el 26 de febrero de 201917 se recibió el poder especial otorgado por el señor Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera al profesional del derecho Jaime Enrique Perico Aranzazu. 13 Ibid. Fls. 58-67. 14 Ibid. Fls. 68-102. 15 Ibid. Fls. 114-118 16 Ibid. Fls. 112-113. 17 Ibid. Fls. 165-167. 10 bew anigáp
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera
Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro
22. Por resolución N° 001264 de 3 de abril de 201918 se ordenaron pruebas y se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Eugenio Vergara Aragón para que representara al señor Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro. Asimismo, fue reconocida la personería jurídica del abogado Jaime enrique Perico Aranzazu como apoderado del señor Ss.
(r) Carlos Hernán Rodríguez Vera.
23. El 26 de abril de 2019 se recibió el informe final de la UIA con oficio N° 201920011897319, en el cual fueron relacionados los datos de las víctimas y algunos datos de ubicación, asimismo, fueron allegadas las piezas procesales emitidas dentro de los procesos que cursan en la justicia ordinaria en contra del señor Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera.
24. Con correo electrónico de 10 de mayo de 201920, el Centro de
Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito
Especializados de Neiva allegó el oficio N° JPE-001-2719 de 8 de mayo de 2019 mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva ofreció respuesta en relación con el proceso N° 2016-00002.
25. El 28 de mayo de 201921 se recibió respuesta por parte de la Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, respecto de la actuación N° 415516000597-200801684 seguida en contra del señor Ss. (r)
Carlos Hernán Rodríguez Vera.
26. Por informe secretarial N° 226 de 4 de febrero de 2020 la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas entregó el expediente 110016099036-2016-00002-00 proveniente del Juzgado Primero
Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), despacho que ordenó remitir la actuación a la JEP durante la audiencia preparatoria celebrada el 23 de septiembre de 2019, en atención a las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Carlos Hernán Rodríguez Vera y Nelson Humberto Murillo, acusados en tal 18 Ibid. Fls. 168-171. 19 Ibid. Fls. 185-193. 20 Ibid. Fls. 194-318. 21 Ibid. Fls. 319-332. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente Legali: 9000092-81.2018.0.00.0001
Comparecientes: Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera Slp. (r) Francisco José Castañeda Alfaro actuación, lo anterior para que esta Jurisdicción decidiera si asumía la competencia por los hechos materia de judicialización.
27. Mediante escrito radicado el 6 de octubre de 202022 el profesional del derecho Eugenio Vergara Aragón solicitó el beneficio de LTCA para el
señor Slp. (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro.
28. Con resolución N° 4079 de 20 de octubre de 202023, se dispuso devolver al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) el expediente N° 1100160990362016-00002-00 relacionado con el señor Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y se solicitó al magistrado José Miller Hormiga de la SDSJ permitir realizar inspección judicial al expediente Legali N° 900083557.2019.0.00.0001, en el cual conoce de la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor Nelson Humberto Murillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.431.934, o suministrar la información relacionada con los hechos que dieron origen a la actuación en la justicia ordinaria y el número del proceso en esa Jurisdicción.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
29. El 22 de noviembre de 2018 la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP se pronunció respecto de la solicitud de sometimiento presentada por los señores Ss. (r) Carlos Hernán Rodríguez Vera y Slp. (r) Francisco Javier Alfaro. Consideró que, atendiendo a los factores de competencia de la JEP, respecto de los hechos judicializados en el proceso N° 415516000000-201500015 debía aceptarse el sometimiento.
CONSIDERACIONES
30. De conformidad con el artículo 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, corresponde a la magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es pro
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