JEP - Resolución SDSJ 4326 29 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4326 29 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución 4326 Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2022
Número expediente Legali: 900 1052-03.2019.0.00.0001
Compareciente: Lu is Carlos Aguilera Quintero
(Fuerza pública) Situación Jurídica: En Juzgamiento – en libertad Delitos: Ho micidio en persona protegida y otros.
Fecha de reparto: 6 de diciembre de 2019
Procede el despacho a decretar la práctica de pruebas, conforme se cita a continuac ión:
1. La Fiscalía 77 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila, mediante decisión del 28 de febrero de 20171, dentro del proceso radicado n.° 11001606606420060008450 (8450), le resolvió la situación jurídica a Luis Carlos Aguilera Quintero, entre otros, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de uso para la defensa personal y uso restrictivo y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación. 1 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 129 a 172. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001052-03.2019.0.00.0001
2. El 25 de mayo de 20172, esa misma autoridad fiscal decidió sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva, por la prohibición de salida del país de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017, al tiempo que suspendió la ejecución de su orden de captura.
3. Por su parte, la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, mediante escrito del 29 de noviembre de 2018, dentro del radicado 11001606606420060008450 (8450)3, acusó al señor Luis Carlos Aguilera Quintero, entre otros, como coautor del delito de homicidio en persona protegida cometido contra el señor Nolberto Celis.
4. De otro lado, el 20 de mayo de 20174, el señor Luis Carlos Aguilera Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91.474.531 de Bucaramanga, presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción, en calidad de miembro de la fuerza pública, al tiempo que manifestó que en contra suya se profirió resolución de situación jurídica dentro del proceso de radicado
11001606606420060008450 (8450).
5. Mediante Resolución 122 del 14 de enero de 20205, el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso, reconoció personería a la abogada del solicitante, solicitó a la Fiscalía 141 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario información acerca de los procesos que adelanta contra Luis Carlos Aguilera Quintero; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas y requirió al solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento y remitiera su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones. 2 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 218 a 222. 3 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 181 a 216. 4 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 1 y 2. 5 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 4 a 10. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO
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6. Mediante la Resolución 34 del 12 de enero de 20216, se reiteraron todas las órdenes, como quiera que no se recibió ninguna respuesta.
7. El 2 de junio de 20217, el señor Aguilera Quintero remitió su CCCP en el que reiteró su voluntad de sometimiento, al tiempo que manifestó que compareció ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad los días 1 y 2 de marzo de 2021 e “hice un aporte de verdad, claro, detallado y concreto de todos los hechos en los cuales estoy siendo investigado, vinculado, en investigación y de los cuales tuve conocimiento”.
8. Ese mismo día, el solicitante suscribió el acta de sometimiento n.° 304889.
9. El 24 de junio de 20218, la Unidad de Investigación y Acusación respondió a la comisión a través de un informe en el que consignó que al señor Aguilera Quintero le figuran varias investigaciones, así: “radicado 8450 víctima directa Norberto Celis, radicado 7009, víctima directa Jesús Eider Burbano, radicado 9897
y radicado 8009”, sin que allegara datos de ubicación de las víctimas.
10. Por medio de la Resolución 5212 del 29 de octubre de 20219, se aceptó el sometimiento del señor Luis Carlos Aguilera Quintero, por razones de competencia, respecto del proceso n.° 11001606606420060008450 (8450).
Así mismo, se dispuso: - Comisionar a la UIA para que informará sobre el proceso 9897 y aportara las piezas procesales correspondientes, al tiempo que le solicitó que presentara los datos de contacto de las víctimas de los casos relacionados con el señor Luis Carlos Aguilera Quintero. - Remitir a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 6 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 47 a 52. 7 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 115 a 128. 8 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 377 a 378. 9 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 520 a 548. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001052-03.2019.0.00.0001 - Solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara la suscripción del acta de compromiso del señor Aguilera Quintero, en virtud de la concesión del beneficio de sustitución de medida de aseguramiento otorgada por la Fiscalía 77 Especializada de la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, Huila.
11. El 16 de noviembre de 202110, el señor Aguilera Quintero suscribió el acta de compromiso n.° 304889-C.
12. El 22 de marzo de 202211, la UIA remitió su informe final en el que indicó los datos de ubicación de las víctimas indirectas del señor Norberto Celis.
Además, precisó que realizada la búsqueda en bases de datos no se encontraron registros de otros procesos en contra del señor Aguilera Quintero y aclaró que dentro del radicado 7009, aquel no aparece vinculado.
13. En vista de lo anterior, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicar a las personas anteriormente
mencionadas que esta Jurisdicción adelanta un proceso frente al caso del señor Luis Carlos Aguilera Quintera, en calidad de miembro de la fuerza pública, por conductas que fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, también debe ponérseles en conocimiento que: a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la 10 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 607 a 609. 11 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 706 a 710. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D25A2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-2501009 osecorp le emrofni
COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001052-03.2019.0.00.0001
Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018). b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan interés12, aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, así como realizar de forma dialógica13 observaciones o solicitudes sobre puntos que deban ser abordados dentro del compromiso concreto, programado y claro que haya presentado el solicitante como requisito del régimen de condicionalidad impuesto por la JEP. c. Para estos efectos, según lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1922 de 2018, las personas que manifiesten ser víctimas de conductas conocidas por esta Jurisdicción y que deseen participar en el proceso deberán aportar a esta corporación judicial una prueba sumaria que permita establecer esta calidad, como por ejemplo documentos que acrediten su relación de consanguinidad, afinidad, vínculo matrimonial o unión de hecho con las víctimas directas en los respectivos casos. d. Además, se debe advertir que en la acreditación de las víctimas ante la JEP, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 041 del 3 de octubre de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. “En virtud de lo cual, estas Salas deben tener la posibilidad de requerirles incluso a dichos comparecientes un programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional, de evaluarlo preliminarmente, de someterlo a evaluaciones sucesivas tras los intercambios dialógicos, y de examinar también si, luego de su ejecución, los sujetos realmente han honrado sus compromisos con el Sistema. Los adelantos dialógicos, posiblemente restaurativos y reparadores, que efectúe la SDSJ pueden servirle a la SRVR como elementos anticipados de las garantías de verdad, reparación y no repetición, y como referentes de contraste. De hecho, también pueden servir para activar y suministrar instrumentos útiles, aplicables dentro del mecanismo de sustitución de las sanciones (AL 1/17 art trans 11 y L 1922/18 art 52).” 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001052-03.2019.0.00.0001 de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, pues el daño se presume y el hecho victimizante emana claramente de las investigaciones en curso. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar igualmente que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos”14.
14. Así pues, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso, a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.
15. De otro lado, el 30 de marzo de 202215, el señor Luis Carlos Aguilera Quintero solicitó autorización para salir del país entre el 6 y el 27 de junio de ese mismo año, la cual se concedió por medio de la Resolución 1503 del 6 de mayo de 202216 y comunicó dicha determinación a la Unidad Administrativa de Migración
Colombia.
16. El 9 de mayo de 202217, el jefe del Departamento de Gestión Documental informó que dando cumplimiento a la Resolución 1503 del 6 de mayo de 2022 y de conformidad con sus competencias “realizó la marcación de “NO” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti” y añadió que: Así las cosas, dicha autorización está visible para Migración Colombia, a partir del 19 de mayo de 2022, día hábil después de la fecha en la cual se realizó la anotación dentro de la herramienta en el módulo de actas. Este levantamiento de la restricción de salida del país queda de manera indefinida en la vista materializada para Migración Colombia, dado que la
14 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 711 a 814. 16 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 815 a 819. 17 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 826 a 836. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: LUIS CARLOS AGUILERA QUINTERO RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9001052-03.2019.0.00.0001 autorización otorgada al compareciente no establece fecha determinada dentro de la Resolución. 18
17. El 28 de junio de 202219, el señor Luis Carlos Aguilera Quintero se presentó ante Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1503 del 6 de mayo de 2022, para acreditar su retorno al país.
18. En consecuencia, como quiera que ya se cumplió el propósito y tiempo de la autorización de salida del país, se solicitará al Departamento de Gestión Documental que active de nuevo en el Sistema de Gestión Documental Conti la restricción de salida del país, respecto del señor Luis Carlos Aguilera Quintero.
19. Finalmente, teniendo en cuenta que el señor Aguilera Quintero manifestó que compareció ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad los días 1 y 2 de marzo de 2021 e hizo “ un aporte de verdad, claro, detallado y concreto de todos los hechos en los cuales estoy siendo investigado, vinculado, en investigación y de los cuales tuve conocimiento”, se solicitará a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que informe cuál es el estado actual del caso del señor Luis Carlos Aguilera Quintero, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas.
Lo anterior, por cuanto es necesario establecer si su aporte a la verdad plena fue suficiente o es necesario requerirlo para que ajuste su CCCP. En atención a lo anterior, se dispone: PRIMERO. – SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que se ponga en contacto con las víctimas identificadas en este proceso, a fin de que les brinde la atención y el acompañamiento necesarios para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción, de conformidad con lo expuesto en esta decisión. 18 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 835 a 836. 19 Expediente Legali 9001052-03.2019.0.00.0001, Folios 838. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO. – SOLICITAR al Departamento de Gestión Documental que de manera inmediata active la restricción de salida del país, respecto del señor Luis
Carlos Aguilera Quintero. TERCERO. - SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe cuál es el estado actual del caso del señor Luis Carlos Aguilera Quintero, si ha rendido versiones libres y si en su caso se han reconocido víctimas. CUARTO. - REMITIR por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, advirtiendo al solicitante y a las entidades requeridas que, dada la situación emanada del COVID-19, la remisión de la respuesta solicitada puede ser enviada al correo info@jep.gov.co, conforme se expuso en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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