JEP - Resolución SDSJ 4341 27 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4341 27 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2023
Número de Expediente Digitales: 0001312-34.2022.0.00.0001.
Compare cientes: 1.) Félix Gabriel Pinto Garzón
C.C. 80.873.413 2.) Augusto Hernández Casas C.C. 93.4 56.389 3.) Jorge Morales Olarte C.C. 5.771.336 4.) Carlos González Parales C.C. 17.592.098
Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 12 de septiembre de 2022
Resolución No. 4341 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial del señor José Gildardo Rúa Rodríguez, respecto de la víctima directa del homicidio Jhon Jairo Rua
Londoño.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución SDSJ No. 4170 del 14 de diciembre de 2023, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Félix Gabriel Pinto Garzón, Augusto Hernández Casas, Jorge Morales Olarte y Carlos González Parales, por el proceso disciplinario IUC 039-003709-2007, respecto a los hechos del 11 de noviembre de 2007 ocurridos en el municipio de Valdivia - Antioquia, en los que
perdió la vida el señor Jhon Jairo Rúa Londoño. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
3. El señor José Gildardo Rúa Rodríguez, elevo solicitud a nombre propio1, a fin de acreditarse dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes anteriormente relacionados, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctima indirecta del señor Jhon Jairo Rúa
Londoño, las siguientes: a. Solicitud de acreditación de víctima indirecta.2 b. Copia del “Auto de evaluación de investigación” dentro del proceso disciplinario No. 039-03709. c. Registro Civil de Defunción No. 5201314 del señor Jhon Jairo Rúa Londoño.3 d. Copia de cédula de ciudadanía No. 3.649.221 del señor José Gildardo Rúa Rodríguez4.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema5 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles6 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del 1 Expediente Legali No. 0001312-34.2022.0.00.0001, Folio 1.901 – 1.922 2 Ibidem, folio 1.901 – 1.919. 3 Ibidem, folio 1.922. 4 Ibidem, folio 1.920 – 1.921. 5 Articulo 13 de la Ley 1957 de 2019. 6 Articulo 14 Ibidem. 2 osecorp le emrofni
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6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que el señor José Gildardo Rúa Rodríguez, con la documentación allegada logró acreditar la calidad de padre de la víctima directa Jhon Jairo Rúa Londoño, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá al reconocimiento de esta persona quien ostentara la calidad de interviniente especial en el marco del proceso de la referencia, por los hechos sucedidos el 11 de noviembre de 2007 ocurridos en el municipio de Valdivia - Antioquia Otras disposiciones.
9. En igual forma se dispondrá oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación de la víctima indirecta que ha manifestado su interés en el caso del señor Jhon Jairo Rúa
Londoño. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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.5E06C3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.43-2131000 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.
10. Asi mismo, también se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto al señor José Gildardo Rúa Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 3.649.221 de valdivia (Antioquia), como víctima indirecta del homicidio del señor Jhon Jairo Rúa Londoño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. – OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, ejerza la representación ante esta Corporación de la víctima
indirecta que ha manifestado su interés en el caso del señor Jhon Jairo Rúa Londoño. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. TERCERO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. CUARTO. – Comunicar esta decisión al señor José Gildardo Rúa Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 3.649.221 de valdivia (Antioquia), 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7 Correo para notificación: ruagildardo95@gmail.com. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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